22.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 349/25 |
Martes 9 de marzo de 2010
Cuadro de indicadores del mercado interior
P7_TA(2010)0051
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (2009/2141(INI))
2010/C 349 E/04
El Parlamento Europeo,
Vista la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (1),
Vista la Recomendación de la Comisión, de 12 de julio de 2004, relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interior (2),
Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (SEC(2009)1007),
Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores (3),
Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior (4),
Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (5),
Vistas las Conclusiones del Consejo (Competitividad - Mercado Interior, Industria e Investigación), de 24 de septiembre 2009, tituladas «¿Qué hacer para que el mercado interior funcione mejor?» (6),
Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0084/2009),
A. |
Considerando que resulta imperativo un mercado interior que funcione eficazmente para crear un entorno económico estable e innovador en el que los consumidores puedan procurarse bienes y servicios de calidad al precio más bajo posible y las empresas crear nuevos empleos, |
B. |
Considerando que, aunque el mercado interior haya avanzado enormemente, queda todavía mucho por hacer para asegurar que alcance su pleno potencial, |
C. |
Considerando que el mercado interior no puede funcionar adecuadamente sin la transposición, aplicación y ejecución correctas de las reglas comunitarias que afectan a su funcionamiento, |
D. |
Considerando que resulta imperativo que los Estados miembros transpongan oportunamente al Derecho nacional la legislación sobre el mercado interior, |
E. |
Considerando que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales pueden contribuir activamente a una mejor transposición de la legislación sobre el mercado interior si continúan colaborando estrechamente entre sí durante el proceso de negociación y transposición, |
F. |
Considerando que los representantes de las instituciones y de los Estados miembros de la UE deben reunirse regularmente para examinar la aplicación de la legislación sobre el mercado interior, |
G. |
Considerando que la publicación del Cuadro de indicadores del mercado interior puede contribuir a reducir el déficit de transposición, pero que se ha de adoptar un enfoque más cualitativo que permita ir más allá de los datos cuantificados e identificar los motivos de este déficit, |
H. |
Considerando que, aunque el Cuadro de indicadores del mercado interior y el Cuadro de indicadores de los mercados de consumo utilizan diferentes metodologías, con diferente alcance y diferentes grupos de indicadores, comparten el objetivo general de mejorar el funcionamiento del mercado interior, |
I. |
Considerando que el déficit medio actual del 1 % es conforme al objetivo del 1 % acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno en 2007, pero que nueve Estados miembros aún no han alcanzado ese objetivo, |
J. |
Considerando que el factor de fragmentación es del 6 %, lo que significa que 100 directivas no han sido objeto de transposición en al menos un Estado miembro, |
K. |
Considerando que 22 directivas han experimentado retrasos de más de dos años en su transposición, en violación directa del objetivo de «tolerancia cero» fijado por los Jefes de Estado y de Gobierno en 2002, |
L. |
Considerando que es particularmente importante hacer un seguimiento de la transposición de ciertas directivas que resultan claves para el desarrollo del mercado interior, |
M. |
Considerando que una mayor información públicamente accesible sobre las directivas que no han sido transpuestas por los distintos Estados miembros podría resultar útil como medio para aumentar la sensibilización del público en general y para generar una presión social, también por parte de diputados al Parlamento Europeo sobre diputados de los Parlamentos nacionales, |
N. |
Considerando que la persistencia de los casos de no transposición o de transposición incorrecta no se debe necesariamente a la mala voluntad de los Estados miembros, sino que pueden deberse a una falta de claridad o de coherencia en la legislación europea pertinente, por lo que es deseable que el Cuadro de indicadores no sólo represente un medio de hacer presión sobre los Estados miembros, sino que pueda utilizarse también como un instrumento de diálogo que permita mejorar la comprensión de las dificultades a que se han enfrentado los Estados miembros en su labor de transposición, |
O. |
Considerando que se necesita más información sobre la calidad de la transposición, |
P. |
Considerando que, en vista de que se registra un desplazamiento general desde la legislación hacia la aplicación por lo que se refiere al mercado interior, el Cuadro de indicadores del mercado interior debería proporcionar regularmente información más detallada sobre la aplicación y la ejecución de la legislación sobre el mercado interior, incluidos indicadores objetivos sobre el funcionamiento del mercado interior, lo que permitiría un mejor seguimiento del rendimiento y de las tendencias, |
Q. |
Considerando que los diputados al Parlamento Europeo deberían informar a sus electores sobre la aplicación de la legislación sobre el mercado interior que les afecta y la manera de hacer valer sus derechos, |
R. |
Considerando que, con su trabajo, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ha proporcionado una visión útil de la aplicación, trasposición y ejecución de la principal legislación sobre el mercado interior, mediante informes de iniciativa, estudios, seminarios y audiencias, y que va a seguir haciéndolo en el futuro, |
S. |
Considerando que la formación y los intercambios transfronterizos, entre otras cosas mediante las redes electrónicas establecidas por la Comisión, resultan esenciales para una mejor aplicación del acervo sobre el mercado interior de la Comunidad, |
T. |
Considerando que los ciudadanos y las empresas dependen de una aplicación efectiva de las reglas del mercado interior para ayudarles a beneficiarse plenamente de su potencial, |
Introducción
1. |
Acoge con satisfacción la Recomendación mencionada de la Comisión sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único; subraya que los Estados miembros no deben elegir únicamente las medidas que más les convienen sino comprometerse a aplicarlas todas; |
2. |
Pide a los Estados miembros que colaboren estrechamente con la Comisión y entre sí y que asuman su parte de responsabilidad y de propiedad para aprovechar plenamente el potencial del mercado interior; pide a la Comisión que utilice todos sus poderes para asegurar una aplicación efectiva de las reglas del mercado interior, incluido un seguimiento efectivo del mercado, la armonización, una mayor simplificación de la legislación y otras herramientas para reducir la carga administrativa para los ciudadanos y las empresas; |
3. |
Opina que es importante actuar de forma proactiva para limitar el riesgo de un déficit de transposición, y que la Comisión debería acompañar más a los Estados miembros durante todo el período de transposición; considera que ello debería conllevar, en particular, el diálogo y un incremento de los intercambios de información, con objeto de identificar los posibles problemas e intentar solucionarlos antes de que finalice el plazo de transposición; |
4. |
Apoya particularmente la idea de una estrecha implicación de los Parlamentos nacionales y de una mayor cooperación por parte de otras partes interesadas, como los interlocutores sociales, en las negociaciones y en el proceso de transposición; |
5. |
Destaca la importancia de un diálogo abierto y de una cooperación más estrecha entre los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, con vistas al futuro diálogo y a un examen en profundidad de los problemas con que se enfrentan los Estados miembros durante el procedimiento de transposición, ya que la correcta transposición y aplicación de las directivas a nivel nacional constituyen un requisito indispensable para el funcionamiento eficaz del mercado interior, la competencia y la estabilidad económica y social en el seno de la UE; |
6. |
Pide a la Comisión que organice un Foro del Mercado Interior anual que reúna a representantes de las instituciones y de los Estados miembros de la UE y a otras partes interesadas para establecer un compromiso más claro con respecto a la transposición, la aplicación y la ejecución de la legislación sobre el mercado interior; |
7. |
Subraya que dicho Foro del Mercado Interior debería celebrar reuniones tanto a nivel de grupos de trabajo como a nivel ministerial para ofrecer una importante plataforma destinada a compartir las mejores prácticas entre las administraciones nacionales; |
8. |
Pide a la Comisión que incluya regularmente en su Cuadro de indicadores del mercado interior información más detallada sobre la aplicación y la ejecución de la legislación sobre el mercado interior, incluidos indicadores objetivos sobre el funcionamiento del mercado interior; |
9. |
Solicita que el Cuadro de indicadores del mercado interior, el Informe SOLVIT, el Servicio de Orientación a los Ciudadanos y el Cuadro de indicadores de los mercados de consumo se publiquen simultáneamente una vez al año (sin cambiar la frecuencia de su publicación) para facilitar una visión de conjunto del desarrollo del mercado interior y coordinar mejor los trabajos realizados en esos ámbitos manteniendo, al mismo tiempo, la naturaleza particular de dichos instrumentos; |
10. |
Pide a la Comisión que examine nuevas maneras de suprimir los obstáculos que aún persisten para la realización del mercado interior, incluida la creación de una «prueba del mercado interior» para toda nueva legislación comunitaria propuesta, con objeto de garantizar que las nuevas medidas que se propongan no vayan en detrimento del mercado interior; |
11. |
Considera que el Cuadro de indicadores del mercado interior coincide en un gran número de aspectos con la revisión anual de la Comisión sobre la aplicación del Derecho comunitario; insta, por consiguiente, a la Comisión a que utilice la revisión anual de modo más estratégico, centrándose en los ámbitos políticos verticales que puedan proporcionar al Cuadro de indicadores del mercado interior un análisis cualitativo mejorado; |
12. |
Pide a la Comisión que, junto al Cuadro de indicadores del mercado interior, emita un comunicado de prensa redactado de manera más comprensible para aumentar la toma de conciencia acerca de sus resultados y para incrementar la presión sobre los Estados miembros de manera que las directivas se transpongan de manera correcta y puntual; |
Transposición
13. |
Acoge con satisfacción que se haya alcanzado por tercera vez consecutiva el déficit de transposición del 1,0 %; insta a los nueve Estados miembros que no han podido alcanzar este objetivo a tomar medidas para mejorar su rendimiento; |
14. |
Considera que existe un claro vínculo entre la transposición puntual y correcta de las directivas sobre el mercado interior y la calidad de la legislación original; toma nota, por consiguiente, de la importancia del trabajo previo a la presentación de nuevas medidas legislativas, incluidos el compromiso de respetar los principios relativos a la mejora de la legislación, la plena consulta a los Estados miembros sobre los métodos de transposición y aplicación, la necesidad de evaluaciones en profundidad del impacto y el análisis de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; |
15. |
Recuerda que el número de directivas no transpuestas por uno o más Estados miembros sigue siendo demasiado alto, y pide la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para reducir urgentemente esta cifra, empezando por las directivas cuya transposición está pendiente desde hace dos o más años; |
16. |
Pide a la Comisión que proporcione una información más detallada en su sitio Internet sobre las directivas que todavía no se han aplicado en los distintos Estados miembros; |
17. |
Insta a los Estados miembros a facilitar a la Comisión tablas de correlación con información detallada sobre las medidas nacionales adoptadas para transponer las directivas para que pueda proporcionar una información más detallada sobre la calidad de la transposición; pide a la Comisión que identifique las mejores prácticas en lo que se refiere a la transposición puntual y correcta y que las comunique a los Estados miembros; |
Aplicación
18. |
Considera que los Estados miembros deben reforzar la cooperación eficaz entre las autoridades nacionales, regionales y locales que participan en la aplicación de las reglas del mercado interior asegurando y consolidando una función de coordinación del mercado interior en sus administraciones nacionales; |
19. |
Pide a los Estados miembros que impartan periódicamente a los funcionarios nacionales y locales y a las autoridades judiciales cursos de formación sobre las reglas del mercado interior en el marco de las redes y los programas comunitarios existentes; |
20. |
Comparte la opinión de la Comisión de que los Estados miembros deben asegurar que las redes transfronterizas de sistemas electrónicos de información establecidas por la Comisión (por ejemplo, el Sistema de información del mercado interior (IMI), el Sistema de alerta rápida para los productos peligrosos no alimenticios (RAPEX), el Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF) o la Red de cooperación de protección de los consumidores (CPC)) sean operativas tomando las medidas necesarias, incluida la asignación de recursos; |
21. |
Pide a la Comisión que considere la legislación sobre el mercado interior un proceso circular en el que las evaluaciones ex post deben constituir una parte importante y utilizarse para determinar si la legislación cumple o supera la evaluación del impacto original y, de no ser así, determinar cómo debe modificarse o refundirse para garantizar que cumpla sus objetivos iniciales; |
Ejecución
22. |
Opina que los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para proporcionar información a los ciudadanos y a las empresas sobre sus derechos en el mercado interior, permitiéndoles así ejercer en la práctica esos derechos; pide a la Comisión que concluya con carácter prioritario el proyecto relativo a los servicios de asistencia sobre el mercado único para modernizar los servicios de información, asesoramiento y asistencia a la resolución de problemas y para hacerlos más accesibles; |
23. |
Considera que la información sobre el mercado interior que facilita la Comisión a través de Internet es completa, aunque demasiado fragmentada; pide a la Comisión que, con la participación de la «Enterprise Europe Network», establezca y refuerce el portal «Tu Europa- Empresa» como una ventanilla electrónica única para la información empresarial relacionada con el mercado interior, con objeto de evitar estructuras paralelas innecesarias y costosas y explotar posibles sinergias, en particular en relación con la información que se ha de facilitar en el marco de la Directiva (7); |
24. |
Destaca la función clave que desempeña la «Enterprise Europe Network» al permitir que las PYME utilicen las oportunidades que les brinda el mercado interior; señala que los trámites burocráticos bloquean una serie de valiosos recursos, impidiendo así que se preste una mayor atención al principal cometido de la «Enterprise Europe Network», a saber proporcionar una ayuda a medida a las PYME; pide a la Comisión que recurra con más frecuencia a la «Enterprise Europe Network» para la distribución orientada de información y para reducir la burocracia a la que están sometidos los socios de la «Enterprise Europe Network»; |
25. |
Considera que los Estados miembros deben, con el apoyo de la Comisión, mejorar la capacidad de los mecanismos de resolución de problemas, en especial SOLVIT, para proporcionar un procedimiento de recurso más eficaz; subraya que la experiencia obtenida con SOLVIT se ha de utilizar para la elaboración de políticas nacionales y comunitarias, dando lugar a cambios estructurales o reglamentarios cuando esto sea necesario; pide a los Estados miembros que refuercen en mayor medida las redes de centros SOLVIT asignando recursos financieros y humanos adicionales; |
26. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para que los centros Solvit, y sus servicios gratuitos para la resolución de problemas, sean más visibles para las empresas y los ciudadanos de Europa; |
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27. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.
(2) DO L 98 de 16.4.2005, p. 47.
(3) DO C 187 E de 24.7.2008, p. 80.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0421.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0352.
(6) Documento del Consejo no 13024/09.
(7) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).