22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/10


Martes 9 de marzo de 2010
SOLVIT

P7_TA(2010)0047

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre SOLVIT (2009/2138(INI))

2010/C 349 E/02

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Resolución Eficaz de Problemas en el Mercado Interior (SOLVIT) (1),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, sobre los principios para la utilización de SOLVIT – Red de Resolución de Problemas en el Mercado Interior (2),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 1 de marzo de 2002, en las que el Consejo confirma el compromiso de los Estados miembros con el funcionamiento efectivo del sistema SOLVIT y con sus principios,

Vista la Recomendación de la Comisión, de 12 de julio de 2004, relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interior (3),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 20 de julio de 2005, sobre el Plan de acción de la Comisión para mejorar la comunicación sobre Europa (4) racionalizando entre otras cosas la información y las redes de asistencia apoyadas por la Comisión,

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, sobre el Plan de acción de la Comisión sobre un planteamiento integrado para proporcionar servicios de ayuda en el mercado único a los ciudadanos y a las empresas (5),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (6),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores (7),

Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (8),

Visto el Informe SOLVIT de 2008 sobre el desarrollo y eficacia de la red SOLVIT (9),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (10),

Vistas las Conclusiones del Consejo (Competitividad – Mercado Interior, Industria e Investigación), de 24 de septiembre de 2009, sobre «¿Qué hacer para que el mercado interior funcione mejor?» (11),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las actividades de la Comisión para mejorar el funcionamiento del mercado único (12),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la cooperación administrativa en el mercado interior (13),

Visto el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Peticiones (A7-0027/2010),

A.

Considerando que la Comisión, el Parlamento, el Defensor del Pueblo Europeo y los Estados miembros deben esforzarse más para definir y facilitar información sobre los derechos de los ciudadanos con el fin de ayudar a los ciudadanos a ejercer sus derechos; considerando que ello permitirá que el mercado interior funcione mejor,

B.

Considerando que una mayor transparencia es un elemento clave para superar los obstáculos a la libertad de circulación transfronteriza y para reforzar el derecho de libre circulación,

C.

Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben mejorar sustancialmente su capacidad de sensibilización en relación con las oportunidades que el mercado interior ofrece para los ciudadanos y las empresas,

D.

Considerando que el mercado interior ha realizado importantes avances, pero todavía existen obstáculos para su pleno y correcto funcionamiento,

E.

Considerando que, cuando las disposiciones relativas al mercado interior no se aplican correctamente, es necesario prever una vía rápida de recurso que no implique necesariamente acciones legales,

F.

Considerando que la red SOLVIT, si es plenamente operativa, podría impedir que se recurra de forma excesiva al sistema judicial, cuyos procesos son frecuentemente complejos y en cuyo seno los mecanismos de garantía de la defensa de las personas dificultan frecuentemente el acceso a la justicia,

G.

Considerando que la formación y los intercambios transfronterizos, entre otras cosas mediante las redes electrónicas establecidas por la Comisión, resultan esenciales para una mejor aplicación del acervo sobre el mercado interior de la Comunidad,

H.

Considerando que los ciudadanos y las empresas dependen de una aplicación efectiva de las reglas del mercado interior para ayudarles a beneficiarse plenamente del potencial de éste,

I.

Considerando que los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, deberían mejorar la capacidad de los mecanismos de solución de litigios para ayudar a los ciudadanos a ejercer sus derechos,

J.

Considerando que la red SOLVIT fue creada por la Comisión y por los Estados miembros en 2002 con objeto de solucionar los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas como consecuencia de una deficiente aplicación del Derecho relativo al mercado interior,

K.

Considerando que SOLVIT es una red en línea para la solución de problemas en la que los Estados miembros de la UE (así como Noruega, Islandia y Liechtenstein) trabajan conjuntamente para resolver, sin acciones legales, los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas como consecuencia de una deficiente aplicación del Derecho relativo al mercado interior por parte de las autoridades públicas,

L.

Considerando que SOLVIT está considerado como un sistema relativamente fructífero que ofrece recursos, sin procedimientos formales, en un plazo medio de 10 semanas, y que la resolución por SOLVIT de los problemas del mercado interior podría ser un modelo de buenas prácticas para otros servicios de asistencia del mercado único,

M.

Considerando que, si un Estado miembro lo considera necesario, especialmente con miras a una futura campaña publicitaria, la capacidad de SOLVIT debería aumentarse para evitar problemas de falta de personal,

N.

Considerando, no obstante, que SOLVIT no debería ni sustituir el cometido jurídico de la Comisión en materia de infracciones ni servir de excusa para que los Estados miembros rebajen sus ambiciones con respecto a una transposición correcta de las Directivas de la UE en el plazo previsto,

O.

Considerando que son muchos los ciudadanos con problemas relacionados con el mercado interior que se inscriben en el ámbito de competencias de la red SOLVIT que no conocen dicha red y que, por lo tanto, se dirigen al Defensor del Pueblo Europeo para resolver su problema,

Introducción

1.

Celebra la iniciativa de la Comisión, de julio de 2002, de establecer la red SOLVIT de administraciones nacionales utilizando una base de datos interactiva en línea, herramienta fructífera que ha mejorado la transparencia y ha creado una presión entre homólogos para acelerar la solución de problemas;

2.

Pide a la Comisión que ejerza todas sus competencias para garantizar la aplicación efectiva de las normas del mercado interior con objeto de reducir la carga administrativa para los ciudadanos y las empresas;

Resolución eficaz de problemas en el mercado interior

3.

Subraya que la red SOLVIT detecta con frecuencia los problemas de aplicación de las normas del mercado interior;

4.

Subraya que la experiencia adquirida por SOLVIT debe tenerse en cuenta en el proceso de elaboración de políticas nacionales y de la Unión Europea, dando lugar a cambios estructurales o regulatorios cuando esto sea necesario;

5.

Pide a la Comisión que incluya sistemáticamente en los Cuadros de indicadores del mercado interior y de protección del consumidor una información más detallada sobre la aplicación y el cumplimiento de la legislación relativa al mercado interior, tanto con miras a aumentar la transparencia como en tanto que una herramienta útil para el personal de SOLVIT;

6.

Solicita que el Cuadro de indicadores del mercado interior, el Informe SOLVIT, el Servicio de Orientación a los Ciudadanos y el Cuadro de indicadores de los mercados de consumo se publiquen simultáneamente una vez al año (sin cambiar la frecuencia de su publicación) para facilitar una visión de conjunto del desarrollo del mercado interior y coordinar mejor los trabajos realizados en esos ámbitos manteniendo, al mismo tiempo, la naturaleza particular de dichos instrumentos; Pide a la Comisión que se plantee la inclusión en el Cuadro de indicadores de los mercados de consumo de una reseña detallada de los avances, logros y lagunas de SOLVIT; Pide a la Comisión que adopte medidas con carácter inmediato para resolver los problemas recurrentes detectados a través de la red SOLVIT;

Problemas horizontales detectados a nivel nacional

7.

Indica que algunos centros SOLVIT carecen de personal suficiente y que en 2008 descendió el número de casos resueltos, mientras que aumentó la media de días necesarios para su resolución; solicita a los centros SOLVIT que contraten personal con las cualificaciones y la experiencia necesarias para los puestos que deberán ocupar; opina que deberían de organizarse más acciones de formación dirigidas al personal de SOLVIT; aprecia el trabajo realizado por SOLVIT, y en particular su porcentaje de resolución de asuntos, que se ha mantenido alto (83 %) a pesar de que su carga de trabajo aumentó en 2008 (aumento del 22 % hasta los 1 000 asuntos) y de que algunos centros SOLVIT se enfrentan a problemas de personal;

8.

Indica que muchos ciudadanos y pequeñas empresas no conocen suficientemente la labor de SOLVIT y que las empresas o bien recurren a los servicios jurídicos comerciales en relación con casos en los que les resultaría ventajoso dirigirse a SOLVIT o que incluso aceptan solicitudes en este sentido de los Estados miembros, si bien no son conformes al acervo comunitario en materia de mercado interior; observa con satisfacción que las actividades de SOLVIT han supuesto para las empresas y ciudadanos europeos unos ahorros que, según se estima, ascendieron a 32,6 millones de euros en 2008;

9.

Señala que al cartera del ministerio responsable del centro SOLVIT nacional en un determinado país puede influir en la percepción pública de la naturaleza del trabajo realizado por SOLVIT en ese país, y que el nivel de resolución con éxito de los casos y la rapidez con que se traten dependen de la voluntad y la capacidad de los Estados miembros de cooperar estrechamente con los centros SOLVIT;

10.

Pide a los Estados miembros que velen por que su centro SOLVIT disfrute de un apoyo político importante, de modo que pueda convencer a las entidades contra las que se presentan quejas de que cooperen activamente en el marco del procedimiento SOLVIT y dentro de los plazos establecidos;

11.

Considera que los Estados miembros deberían mejorar la eficiencia de la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales y SOLVIT; considera, asimismo, que los Estados miembros deberían emprender un intercambio de mejores prácticas más intenso y de mayor amplitud;

12.

Hace hincapié en la importancia que reviste el intercambio de información entre los centros SOLVIT y, en este contexto, recomienda a los centros SOLVIT de los Estados miembros que celebren reuniones periódicos para posibilitar el intercambio de información y compartir ejemplos de mejores prácticas y sistemas;

Medidas que deben preverse

13.

Pide a los Estados miembros que fomenten SOLVIT utilizando todos los medios de comunicación para lograr una difusión amplia entre los ciudadanos y las empresas, en particular acerca de cómo ejercer sus derechos, y que asignen recursos suficientes para que esta acción resulte más eficaz; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan mecanismos alternativos de resolución de litigios en línea en el marco de la red SOLVIT; pide a sus diputados que promuevan SOLVIT en sus propias circunscripciones;

14.

Pide a los Estados miembros que promuevan la red SOLVIT como mecanismo alternativo de resolución de litigios mediante campañas de información a escala nacional;

15.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan SOLVIT en Internet; insta a la Comisión a crear un único sitio Internet para todos los centros nacionales SOLVIT (www.solvit.eu) con objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos a la espera del nuevo lanzamiento del portal «Tu Europa» en el que se reagruparán, en su momento, todos los servicios de asistencia del mercado único, incluido SOLVIT;

16.

Pide a los Estados miembros que desarrollen páginas Internet con enlaces al portal europeo SOLVIT que incluyan un resumen de los casos resueltos con éxito y de las mejores prácticas en materia de resolución de litigios con ayuda de este mecanismo;

17.

Pide a los Estados miembros que aumenten la eficiencia de los centros SOLVIT poniendo a disposición a funcionarios civiles de los servicios administrativos competentes para facilitar la resolución de casos que no entran dentro del ámbito de competencias de SOLVIT (SOLVIT+), así como velando por que los centros SOLVIT disfruten de un acceso adecuado al asesoramiento jurídico en el marco de la administración de la que forman parte; insta a la Comisión a que agilice la prestación de asesoramiento jurídico a los centros SOLVIT;

18.

Pide a los Estados miembros que, con miras a mejorar la cooperación, nombren a un funcionario de enlace para SOLVIT en los servicios públicos encargados de la aplicación de las normas en materia de mercado interior;

19.

Pide a los Estados miembros que organicen campañas de información sobre SOLVIT a nivel local, regional y nacional dirigidas a grupos específicos, como las PYME, que en la actualidad no conocen suficientemente SOLVIT, e insta a los Estados miembros a que cooperen e intercambien las mejores prácticas de modo que la promoción de SOLVIT sea lo más eficaz posible; señala que, paralelamente a su propio procedimiento, la Comisión de Peticiones del Parlamento remite a los peticionarios a SOLVIT cuando considera que puede alcanzarse más rápidamente una solución a través de este sistema;

20.

Reconoce la eficacia de SOLVIT como red de cooperación que tiene por objeto resolver de manera informal problemas que surgen para los ciudadanos y las empresas como resultado de la aplicación incorrecta de la legislación en materia de mercado interior por parte de las autoridades públicas;

21.

Observa que el informe anual de 2008 de SOLVIT afirma que esta red atrae gran número de asuntos que no le corresponden, lo que ralentiza la tramitación de las quejas que sí le incumben en los centros SOLVIT;

22.

Observa que existen diversas entidades a las cuales los ciudadanos de la UE pueden exponer sus problemas, incluidos la Comisión de Peticiones del Parlamento, SOLVIT, la Comisión y el Defensor del Pueblo Europeo;

23.

Pide a SOLVIT que transmita los casos de aplicación deficiente de la legislación de la UE que sean demasiado complejos para que puedan resolverse dentro de su sistema no sólo a la Comisión, sino también, cuando proceda, a la Comisión de Peticiones del Parlamento;

24.

Recuerda que las peticiones se tramitan de una manera abierta y transparente en estrecha cooperación con las comisiones legislativas competentes, la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros;

25.

Considera que el procedimiento de las peticiones puede contribuir positivamente a una mejor legislación; recuerda que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, aumentará en gran manera el poder del Parlamento para configurar, revisar y mejorar activa y directamente la legislación de la UE; recuerda asimismo que también debe tenerse en cuenta el fortalecimiento del papel de los Parlamentos nacionales;

26.

Considera también que no hay una única entidad responsable de seguir, de principio a fin, las quejas de los ciudadanos, puesto que estas se presentan por distintos cauces; pide una mayor coordinación entre las distintas entidades que reciben y tramitan las quejas de los ciudadanos;

27.

Pide a SOLVIT que incluya en su sitio web enlaces con la Comisión de Peticiones del Parlamento y con las comisiones competentes de los Parlamentos nacionales, a fin de lograr que los ciudadanos tengan conocimiento de su derecho de petición al Parlamento como medio de obtener remedios y soluciones no judiciales a través del proceso político y legislativo;

28.

Apoya, asimismo, el desarrollo de un sitio web común de las instituciones europeas concebido para ayudar a los ciudadanos y remitirles directamente a las instituciones u órganos competentes para la tramitación de sus quejas;

29.

Pide a sus diputados que adopten medidas para promover SOLVIT y que se esfuercen por aumentar el grado de conocimiento de SOLVIT entre los parlamentarios nacionales, por ejemplo presentando los resultados de dicha red en las reuniones de la COSAC; subraya, asimismo, la necesidad de que los Gobiernos y Parlamentos nacionales participen de forma más activa en la promoción de SOLVIT a nivel nacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen una audiencia de los centros SOLVIT para determinar las buenas prácticas y los obstáculos existentes al buen funcionamiento de los centros, con miras a aumentar la eficacia de la administración y de los métodos de trabajo;

30.

Pide a los Estados miembros que aumenten la dotación de personal de los centros SOLVIT, utilizando todos los medios disponibles, incluidas vías alternativas de financiación, para aumentar la capacidad administrativa en los respectivos ministerios de manera proporcional a la población del país y al número de casos tramitados con anterioridad;

31.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que examinen y analicen conjuntamente las causas del escaso éxito de algunos centros SOLVIT y los motivos de los períodos relativamente largos de tramitación de los casos a fin de facilitar información útil para diseñar una mejor estrategia para la resolución de los problemas que redunde en beneficio de los ciudadanos y de las empresas en el mercado interior;

32.

Pide a la Comisión que presente informes anuales sobre la red SOLVIT que recojan información y datos estadísticos mucho más detallados que permitan evaluar la eficacia de los distintos centros nacionales ya que, en caso contrario, resulta difícil realizar evaluaciones a largo plazo y proponer medidas específicas concretas para mejorar la situación en los distintos Estados miembros;

33.

Pide a la Comisión que cree un único portal web para todos los centros SOLVIT cuya dirección sea lo más fácil de encontrar posible (www.solvit.eu); considera, asimismo, importante mejorar considerablemente la visibilidad de la red SOLVIT en Internet y que, para ello, debe recurrirse tanto a los sitios de las redes sociales como a los motores de búsqueda;

34.

Considera que, teniendo en cuenta el elevado número de casos de particulares en relación con el reconocimiento de cualificaciones y de derechos sociales y del derecho de residencia, la red SOLVIT debe cooperar de modo mucho más estrecho con las asociaciones de inmigrantes y los consulados de los Estados miembros, a los que también deberían dirigirse sus campañas de información;

35.

Considera que, teniendo en cuenta el elevado número de casos relacionados con empresarios, la red SOLVIT debe cooperar de modo mucho más estrecho con las asociaciones europeas y nacionales de empresarios, prestando una atención especial a las PYME, a las que también deberían dirigirse sus campañas de información;

36.

Pide a la Comisión que concluya con carácter prioritario el proyecto relativo a los servicios de asistencia del mercado único para racionalizar la información, el asesoramiento y los servicios de ayuda para la solución de problemas de manera que sean más accesibles y más eficaces;

37.

Pide al Defensor del Pueblo Europeo que coopere más estrechamente con los centros SOLVIT y que, en el plazo más breve posible y sin trabas administrativas, transmita todas las quejas recibidas que no se inscriban en su ámbito de competencias al centro SOLVIT que considere competente en aquellos casos en que las quejas estén relacionadas con el mercado interior y puedan inscribirse en el ámbito de competencias de SOLVIT; pide a la Comisión que proceda a incoar un procedimiento acelerado por infracción en aquellos casos en que una queja SOLVIT no resuelta constituya, a primera vista, una infracción del Derecho comunitario;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  COM(2001)0702.

(2)  DO L 331 de 15.12.2001, p. 79.

(3)  DO L 98 de 16.4.2005, p. 47.

(4)  SEC(2005)0985.

(5)  SEC(2008)1882.

(6)  SEC(2009)1007.

(7)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 80.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0421.

(9)  SEC(2009)0142.

(10)  DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.

(11)  Documento del Consejo no 13024/09.

(12)  SEC(2009)0881.

(13)  SEC(2009)0882.