14.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/1


459aSESIÓN PLENARIA DE LOS DÍAS 20 Y 21 DE ENERO DE 2010

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Asistencia y educación durante la primera infancia»

(Dictamen de iniciativa)

(2010/C 339/01)

Ponente: Mária HERCZOG

El 14 de julio de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Asistencia y educación durante la primera infancia»

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de diciembre de 2009.

En su 459a Pleno de los días 20 y 21 de enero de 2010 (sesión del 20 de enero de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 194 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Preámbulo

Los Estados miembros asumen la responsabilidad de proporcionar educación y asistencia a todos los niños en sus respectivos territorios. Existen distintas modalidades de asistencia y cuidados, y sus denominaciones, contenidos y objetivos han variado en los últimos quince años. La definición y formulación de la asistencia durante la primera infancia también han sufrido cambios. Por educar y asistir a la infancia no se entiende únicamente proporcionar a los niños un entorno seguro, sino también prestar la educación y asistencia que el niño precisa para desarrollarse y desplegar su potencial gracias a un apoyo emocional, físico, social y educativo. La asistencia y la educación durante la primera infancia abarcan una amplia gama de servicios que se prestan al recién nacido y al niño en edad preescolar. Por asistencia postescolar se entienden todos los servicios que se faciliten a los niños en edad escolar al margen del horario lectivo; es decir, por las tardes, en fines de semana o durante las vacaciones escolares.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité reconoce y apoya los esfuerzos realizados por la Comisión Europea y los Estados miembros para desarrollar y reforzar una asistencia infantil de elevada calidad, asequible y accesible, con instalaciones a tal fin durante la primera infancia. Al mismo tiempo, se han dado numerosos pasos para garantizar en mayor medida la prestación de estos servicios a todos los niños.

1.2   El Comité reconoce la importancia de aplicar un planteamiento global y completo a las cuestiones relacionadas con la asistencia infantil, con el ánimo de comprender mejor la interrelación de los procedimientos y asegurar el desarrollo humano, social y económico. Los Estados miembros han de brindar a los individuos y a las familias la oportunidad de elegir, decidir y expresar personalmente sus preferencias en lo referente a la modalidad y duración de la asistencia a sus hijos. En este contexto, los responsables políticos deben valorar las distintas necesidades, los intereses y los valores enfrentados en los siguientes ámbitos:

el interés del niño (1);

el apoyo a los padres, educación parental y desarrollo de las capacidades;

los aspectos demográficos (incluida la baja tasa de natalidad y el rápido aumento del número de pensionistas);

las necesidades del mercado laboral;

la educación y el aprendizaje permanente;

la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;

las diferencias en la distribución geográfica (áreas urbanas, mundo rural, regiones remotas);

la conciliación de la vida laboral, familiar y privada;

una educación y asistencia infantil accesible, asequible y de alta calidad;

la ciudadanía activa;

la solidaridad intergeneracional, y

la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

1.3   El Comité reconoce las diferencias que existen entre las distintas políticas nacionales en el ámbito de la familia y, consecuentemente, también en las políticas de asistencia infantil. Sin embargo, tanto los objetivos establecidos en Barcelona como los recogidos en otros documentos comunitarios pertinentes tienen un carácter bastante universal (2).

1.4   El Comité destaca la necesidad de concentrarse en grupos especiales de niños, principalmente aquellos cuyas necesidades específicas los hacen más vulnerables, como es el caso de los discapacitados, los inmigrantes, las minorías étnicas, los marginados sociales y aquellos que viven sin sus padres, para los cuales la asistencia infantil desempeña un importante papel con vistas a preparar su escolaridad y alcanzar el éxito escolar. Igualmente, propugna que se proporcione un apoyo de carácter extraordinario a los progenitores de estos grupos de niños.

1.5   El Comité coincide con la Agenda Social y otros documentos políticos afines al considerar que una buena asistencia infantil representa una oportunidad para elevar la calidad de vida y contribuye a la conciliación de la vida laboral, privada y familiar para todos los miembros de la familia, a la vez que refuerza la participación femenina en el mercado laboral y genera más ingresos para la familia.

1.6   El Comité valora positivamente la existencia de distintas modalidades de asistencia y servicios infantiles en función de cada grupo de edad, no sólo para los niños que aún no han alcanzado la edad escolar, sino también para la organización de actividades educativas fuera del horario escolar, de ocio y de carácter informal. Es necesario proporcionar a todos los niños unos servicios accesibles, asequibles y de gran calidad.

1.7   La asistencia infantil es un sector de rápido crecimiento. Sin embargo, es preciso introducir mejoras en la cualificación y su reconocimiento, el equilibrio entre los sexos, el prestigio y la retribución del personal empleado en los servicios formales de asistencia infantil, y aún más en los informales, así como apoyar la prestación de unos servicios más diversos en función de las distintas necesidades. Si el objetivo consiste en proporcionar educación y asistencia a todos los niños, hay que recordar también la necesidad de seguir un planteamiento flexible, sostenible y sensible para garantizar una amplia gama de servicios que responda a los derechos y necesidades de los distintos grupos de niños.

1.8   Hay que responder mejor y de manera más compleja a las necesidades que presentan las familias y los niños que habitan en zonas y regiones desfavorecidas y remotas, con participación comunitaria y apoyo público. Las distintas modalidades de los servicios (integrados, domiciliarios, de apoyo parental) pueden dar respuesta a las distintas necesidades que presentan los niños y sus familias.

1.9   El Comité respalda totalmente que se reconozca la responsabilidad de los Estados miembros y el compromiso cada vez mayor de los interlocutores sociales para mejorar las posibilidades de proporcionar una educación y asistencia universal y flexible a todos los niños, y recurrir a todos los medios posibles para garantizar su disponibilidad y éxito. Los empresarios pueden proporcionar asistencia infantil por sí mismos o contribuir a ella económicamente, mientras que los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil pueden coadyuvar a una mayor sensibilización al respecto y apoyar las actuales iniciativas de valoración y evaluación. Por su parte, los Estados miembros pueden introducir incentivos fiscales para aquellos empresarios que organicen la prestación de servicios educativos y asistencia infantil.

1.10   De acuerdo con los principios comunes y el enfoque del ciclo de vida en materia de flexiguridad, el Comité considera que la propuesta debe verse en el contexto de las dificultades que suponen las necesidades que, en el ámbito de la asistencia y la educación, presentan los niños menores de tres años y los mayores de esa edad que no han alcanzado aún la edad mínima de escolarización. En este contexto se ha demostrado la validez del horario laboral flexible para los padres negociado por todas las partes interesadas.

1.11   Los interlocutores sociales desempeñan un importante papel con su apoyo a los Estados miembros, tanto a la hora de aplicar las políticas de asistencia y educación infantil, como de adoptar un planteamiento global.

2.   Antecedentes

2.1   La Recomendación del Consejo sobre el cuidado de los niños (92/241/CEE), por la que se establecían en 1992 unos criterios para la definición de calidad en los servicios de asistencia infantil, ya mostraba la importancia que reviste esta cuestión. No obstante, la extensión y el alcance de la asistencia infantil han registrado enormes cambios desde entonces. En 1996, la Red de cuidado de niños de la CE se centraba en unos objetivos de calidad en los servicios a los niños de menor edad, y no en el número o la proporción de niños que hacían uso de la asistencia y educación durante la primera infancia.

2.2   Se calcula que en la UE-25 (3) hay alrededor de 30 millones de niños en edad preescolar. De estos niños, menos del 25 % de los menores de tres años asistían a guarderías oficiales, mientras que sí lo hacía más del 80 % de los niños entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria. Los Estados miembros presentaban considerables diferencias en función de sus respectivas políticas nacionales, sistemas de permisos maternales y parentales, tradiciones y valores. También se registraban grandes diferencias entre las modalidades y la calidad de la asistencia, así como en lo referente a su duración.

2.3   En los Estados miembros de la UE, los servicios de educación y asistencia durante la primera infancia se encuentran en fases distintas de desarrollo y siguen siendo uno de los mercados de mayor crecimiento en el ámbito asistencial en Europa. Esta circunstancia se debe, en parte, a los objetivos de Barcelona, aunque también se necesita un compromiso más enérgico para garantizar que todos los niños puedan acogerse a las distintas modalidades de asistencia, teniendo presentes los distintos contextos y necesidades de los niños y de sus familias.

2.4   Tanto el Consejo Europeo como la Comisión han señalado la importancia de unos servicios de asistencia infantil de gran calidad como elemento esencial para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres e incrementar la participación femenina en el mercado laboral, y este punto fue incluido también entre los objetivos de Barcelona de 2002. Todo ello queda reflejado, asimismo, en la Estrategia de Lisboa de 2000 y 2008. El Informe de la Comisión titulado «La Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» analizaba los logros y nuevos cometidos en este ámbito. «Los Estados miembros deberán suprimir los elementos que desincentivan la participación de la mano de obra femenina y, teniendo en cuenta la demanda de servicios de cuidado de niños y en consonancia con los modelos nacionales de asistencia, esforzarse en prestar para 2010 servicios de cuidado de niños al menos al 90 % de los niños de edad comprendida entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y al menos al 33 % de los niños de menos de tres años» (4). Algunos países deberán redoblar sus esfuerzos para lograr la aplicación de las medidas necesarias.

2.5   La Comunicación de la Comisión Europea sobre el cambio demográfico expone los factores que contribuyen al envejecimiento de Europa, como unas bajas tasas de natalidad que se traducen en el descenso de la población activa y el aumento de la presión en el gasto público (5). En marzo de 2006, el Consejo Europeo subrayó la necesidad de alcanzar un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida privada para lograr el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad, y aprobó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (6). En su segunda Comunicación «Promover la solidaridad entre las generaciones», aborda la cuestión del cambio demográfico y social y se hace eco de las posibles dificultades a la hora de financiar y proporcionar bienes y servicios, incluida la asistencia infantil (7).

2.6   Los ciudadanos y los representantes de la sociedad civil consultados por la Comisión Europea expresaron su preocupación por el hecho de que tener un hijo afecta mucho más a las perspectivas laborales de las mujeres que a las de los hombres. La tasa de empleo de las mujeres con hijos dependientes es de sólo el 65 %, frente al 91,7 % entre los hombres. Las mujeres tienen que afrontar las consecuencias de las ideas estereotipadas sobre sus responsabilidades en el hogar y su aptitud para trabajar (8). Ello puede hacer que sean menos las mujeres que vuelven al mercado laboral después de tener un hijo.

2.7   Tal como declara la Comisión en su Comunicación, la pobreza infantil en Europa (9) y el objetivo de garantizar la aplicación en toda la UE de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (10) representan cuestiones fundamentales, y la pobreza y la exclusión social de los progenitores limitan seriamente las oportunidades que sus hijos puedan tener en la vida. Por todo ello, es vital romper el ciclo de pobreza (11).

2.8   La Comisión creó un grupo transnacional, la Red de cuidado de niños, que se centró entre 1986 y 1996 en tres ámbitos específicos: los servicios de atención a la infancia, los permisos para los progenitores y la figura del hombre como cuidador. Los 40 objetivos de calidad que se establecieron en esta red proporcionan un marco para las políticas del futuro, lo cual implica un compromiso político de la UE por garantizar los servicios en materia de asistencia infantil y sus objetivos.

2.9   Son muchos los estudios, documentos políticos y análisis que se han llevado a cabo para conocer mejor las necesidades que presentan los niños y sus familias, así como las disposiciones actuales y futuras (12). La asistencia y la educación durante la primera infancia representan una cuestión que se ha debatido e investigado con distintos enfoques como, por ejemplo, los documentos publicados por la Comisión Europea y sus agencias en los últimos años. Entre estos enfoques cabe mencionar el relacionado con los derechos de la infancia (13), las cuestiones educativas (14), la situación actual y futura de la asistencia infantil en la UE (15), el simposio sobre la necesidad de mejorar la asistencia y la educación durante la primera infancia (16), el componente de política social que implica la lucha contra la pobreza y la exclusión social para la mayoría de los colectivos infantiles vulnerables, así como la investigación y la evaluación de proyectos (17).

3.   Observaciones generales

3.1   En su Comunicación de 2006 (18), la Comisión señalaba que los derechos del niño son prioritarios para la UE y que los Estados miembros están obligados a respetar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus protocolos opcionales, así como los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En marzo de 2006 el Consejo Europeo había pedido a los Estados miembros «que tomaran las medidas necesarias para reducir rápida y significativamente la pobreza infantil, brindando las mismas oportunidades a todos los niños, con independencia de su condición social» (19). En el contexto del tema que nos ocupa, esto significa proporcionar a todos los niños la oportunidad de una primera infancia adecuada y una educación y asistencia postescolares de acuerdo con sus necesidades de desarrollo y sus circunstancias familiares, así como el acceso a una asistencia y educación accesibles, flexibles, de alta calidad y asequibles hasta, por lo menos, los catorce años de edad.

3.2   La creación de guarderías ofrece a los padres más oportunidades para conciliar su vida laboral, privada y familiar. Esta circunstancia es especialmente válida para las mujeres, que, cuando han de hacer frente a una asistencia infantil inapropiada, son las que, con mayor frecuencia, abandonan su empleo, renuncian a buscar trabajo o no logran beneficiarse de las facilidades profesionales apropiadas. Esta circunstancia les impide aprovechar al máximo sus posibilidades y proteger a su familia de la pobreza. Todo ello está estrechamente relacionado con el desafío demográfico, ya que la falta de conciliación se traduce en una caída de los índices de natalidad.

3.3   El marco jurídico comunitario prohíbe la discriminación de género mediante una serie de instrumentos legislativos. Sin embargo, es frecuente que las mujeres reduzcan su jornada de trabajo o pidan más permisos en el trabajo para atender a sus hijos, lo cual da lugar a una rebaja de sus sueldos y sus pensiones, y a la pobreza en situación de empleo, especialmente en familias uniparentales o en familias con muchos hijos. Aunque la reducción del horario laboral es una elección personal, podría relacionarse, entre otros, con la falta de servicios apropiados de asistencia infantil.

3.4   Los padres han de poder elegir cuándo acogerse al permiso parental y, cuando sea posible, combinarlo con las opciones adecuadas para el cuidado del niño. En cualquier caso, también hay que tener en cuenta las políticas nacionales, las prioridades, las necesidades de las empresas, la presión social y las necesidades de los niños, y los cambios han de mostrar la suficiente sensibilidad para contemplar medidas específicas.

3.5   En la UE, más de 6 millones de mujeres con edades comprendidas entre los 25 y los 49 años afirman verse obligadas a no trabajar o a hacerlo únicamente a tiempo parcial como consecuencia de sus responsabilidades familiares, mientras que para la cuarta parte de ellas el motivo estriba en la falta de guarderías y en el coste que representan (20).

3.6   La disponibilidad de una asistencia y una educación accesibles, flexibles, de alta calidad y asequibles durante la primera infancia, así como de programas postescolares, no sólo es fundamental para garantizar que los niños pasan su tiempo en un entorno digno y adecuado a sus necesidades de desarrollo, sino que también posibilita la actividad laboral de los progenitores y, en especial, de las madres. Una buena asistencia infantil repercute en la calidad de vida y en el futuro de los niños, los padres, las familias y las comunidades.

3.7   Las disposiciones en materia de cuidado infantil permiten cumplir, en parte, los distintos objetivos de las estrategias comunitarias para la aplicación de la Estrategia de Lisboa y los objetivos de Barcelona y otras iniciativas, así como los relativos a la situación demográfica, a la solidaridad entre generaciones, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y al equilibrio entre vida laboral y privada. Es necesario desplegar mayores esfuerzos para garantizar estas oportunidades, que se basan en el interés de los niños.

3.8   Habida cuenta del aumento de sus requisitos de educación y formación, su prestigio y sus retribuciones, un sector de rápido crecimiento como es el de la atención infantil también ofrece cada vez más puestos de trabajo a hombres y mujeres (21).

3.9   Muchos Estados miembros han establecido paquetes de medidas para fomentar una mejor conciliación del trabajo, la familia y la vida privada que reflejen las necesidades de los diferentes mercados laborales nacionales y la diversidad de tradiciones y culturas presentes en Europa. Esta gama amplia y flexible de modalidades de asistencia infantil forma parte, junto con otros instrumentos del mismo ámbito, de un concepto más extenso con programas de inclusión social, disposiciones laborales flexibles, permisos parentales y permisos de otros tipos, con el objetivo de contribuir a la conciliación de la vida familiar, privada y laboral, los derechos de los niños y, consecuentemente, el desarrollo socioeconómico de la UE.

4.   Observaciones específicas

4.1   La asistencia infantil en la UE es un sector que, con unos requisitos mínimos establecidos, crece y evoluciona a gran rapidez. Las necesidades de los niños durante una época tan importante como son sus primeros años de vida, la inversión necesaria para la prestación de servicios encaminados a prepararlos para su vida escolar, con vistas a lograr un éxito en términos educativos que se refleje, más tarde, en una vida adulta feliz constituyen, en suma, un concepto relativamente nuevo que, si bien sirve principalmente a los intereses del niño, también beneficia a la comunidad y a la sociedad en su conjunto (22).

4.2   Hasta hace poco, el gasto público en asistencia infantil solía concentrarse en los niños con edades comprendidas entre los tres años y la edad mínima de escolarización para prepararlos a tal fin. Sin embargo, la inversión en asistencia infantil debe dirigirse hacia los niños más pequeños y hacia los niños escolarizados hasta los 14 años de edad. Esto no solamente implica mejorar la acogida de día mientras los padres están trabajando, sino también organizar actividades extraescolares, de ocio y educativas, para todos, algo que, además de proporcionar a los niños experiencias seguras y divertidas, ha demostrado ser una preparación muy efectiva para su vida adulta.

4.3   La socialización y el desarrollo de un sistema de valores representan un componente fundamental de la educación familiar, completada por la facilitada por los servicios de asistencia y educación formales durante la primera infancia. También existen otros educadores informales como son las organizaciones no gubernamentales del ámbito infantil y juvenil y los centros juveniles, que contribuyen a la adquisición de capacidades prácticas en la vida y desempeñan un papel en el proceso del aprendizaje permanente. El 70 % de nuestros conocimientos y aptitudes se desarrollan a través de la educación informal, por lo que es necesario reconocer y apoyar todas las modalidades educativas posibles.

4.4   En casos especiales –niños con discapacidades, niños inmigrantes, progenitores con problemas de salud mental, etc.–, la asistencia infantil puede garantizar a estos niños la posibilidad de permanecer con sus familias en lugar de verse alejados de ellas. La disponibilidad de las distintas modalidades de asistencia infantil es un aspecto vital del desarrollo económico y social y, en particular, desempeña un papel crucial en regiones desfavorecidas y en colectivos y hogares que, incluso hallándose en buenas condiciones, resultan vulnerables. La prestación de asistencia infantil puede ayudar a solucionar las cuestiones de carácter social, económico y sanitario que afrontan estos hogares desfavorecidos, así como apoyar la integración social de los grupos marginados.

4.5   Recordando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (23), la Comisión debería llevar a cabo un estudio paralelo sobre las repercusiones para el niño de las medidas propuestas. Es preciso velar por los niños y tener en cuenta su bienestar personal. El bienestar del niño y el valor de la infancia durante esta importantísima etapa de la vida son cruciales, pero, al mismo tiempo, los niños son también la mano de obra del futuro, y la falta de atención y cuidados en los primeros años podrían provocar fracaso escolar y más tarde problemas de integración en la sociedad.

4.6   La prestación de asistencia infantil es una modalidad de empleo tradicionalmente de predominancia femenina, aunque sería deseable una mayor igualdad entre hombres y mujeres y el carácter mixto del empleo, introduciendo una mayor proporción de personal masculino. La buena calidad de la instrucción y la formación profesional, la supervisión y un mayor prestigio a través de una retribución más elevada están garantizando no sólo un mejor servicio, sino también una presencia más equilibrada de hombres y mujeres entre el personal de este sector.

4.7   Los objetivos de Barcelona pretenden lograr antes de 2010 que al menos un 33 % de los niños menores de tres años tenga plaza en una guardería y que la cifra sea del 90 % entre los tres años y la edad de inicio de la escolarización obligatoria. Es urgente crear una plataforma europea que clasifique y mejore estos objetivos atendiendo a los principios de calidad, flexibilidad, accesibilidad y asequibilidad. La pregunta sigue siendo qué hacer con aquellos que no logran una plaza de guardería a pesar de presentar esta necesidad. Así pues, es necesario investigar y recabar datos más adecuados para debatir estas cuestiones y encontrar las posibles respuestas.

4.8   Por lo que respecta a la calidad de la asistencia infantil, hay muy poca información acerca de los servicios informales de asistencia infantil en el ámbito domiciliario: muchos de estos proveedores de servicios no tienen cualificación ni titulación, y son ajenos a los sistemas de supervisión reconocidos. Estos trabajadores no forman parte de las estructuras de empleo formales, por lo que carecen de la protección adecuada en el lugar de trabajo. Los Estados miembros y las autoridades locales deberían comprometerse a garantizar la calidad de los cuidadores en cualquiera de sus variantes. Esta asistencia informal pone también en peligro a los niños. Los interlocutores sociales deben abogar por la reglamentación y la transparencia, no sólo en el ámbito de la atención infantil profesional, sino en todas las variedades de atención informal y en el hogar, y para ello deben exigir formación profesional y supervisión. Los incentivos fiscales podrían contribuir a mejorar la calidad de las guarderías. Dado el elevado número de mujeres que trabajan en este sector, mejorar las condiciones de trabajo y la cualificación sería también una contribución a la estrategia global de la UE en este ámbito (24).

Bruselas, 20 de enero de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  En el contexto de la estrategia de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», lanzada el 4 de julio de 2006, en http://europa.eu/scadplus/leg/en/lvb/r12555.htm.

(2)  En marzo de 2002, el Consejo Europeo de Barcelona reconoció la importancia que la asistencia infantil reviste para el crecimiento y la igualdad de oportunidades, y pidió a los Estados miembros que «suprimieran los obstáculos para la participación de la mujer en el trabajo y, teniendo en cuenta la demanda de instalaciones de guarderías y ajustándose a las pautas nacionales, que se esforzaran por poner para 2010 guarderías a disposición de por lo menos el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y para al menos el 33 % de los niños de menos de tres años».

(3)  La asistencia infantil en la UE en 2006, Eurostat/08/172. La adhesión de Bulgaria y Rumanía se produjo el 1 de enero de 2007 y estos países no estaban obligados a recabar datos antes de esa fecha.

(4)  Informe de la Comisión - Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar, COM(2008) 638.

(5)  Comunicación de la Comisión - El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad, COM(2006) 571 final.

(6)  Véase el anexo II a las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 23 y 24 de marzo de 2006: http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/89026.pdf.

(7)  Comunicación de la Comisión - Promover la solidaridad entre las generaciones, COM(2007) 244 final.

(8)  Comunicación de la Comisión: «Citizen's Summary – Better maternity leave provisions designed to promote reconciliation of family and working life» (ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=611&langId=en). Postura común sobre la revisión de la Directiva del Consejo 96/34/CE de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la Plataforma Social, enero de 2009.

(9)  CE, Child Poverty and Well-Being in the EU – Current status and way forward, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2008.

(10)  Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

(11)  Comunicación de la Comisión - Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia, COM(2006) 367 final, Bruselas, 2006.

(12)  Starting Strong, OCDE, 2001 / Childcare services in Europe, Foundation Findings, 2009 / Families and childcare services, Eurofound, 2009 / Early Childhood Education and Care key lessons from research and policy makers, NESSE, 2009 / The Provision of childcare services, Comparative review of 30 European countries, Comisión Europea, 2009 / Child Poverty and well being in the EU, CE, 2008 / Changing Childhood in a Changing Europe, FSE, 2009 / Babies and Bosses, OCDE, 2007 / Education Today, the OECD perspective, 2009 / Tackling Social and Cultural Inequalities through Early Childhood Education and Care in Europe, Eurydice, 2009 / Out of school care services for school aged children, Eurofound, 2007 / Employment developments in childcare services for school-aged children, Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, 2006 / UNICEF Report Card 8, The Childcare Transition, Florencia, 2008 / Early Matters, Bruselas, 2008.

(13)  Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia, 2006.

(14)  Comunicación de la Comisión Europea sobre el tema «Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación», COM(2006) 481 final.

(15)  «Childcare services in the EU- what future?», Eurofound.

(16)  «Early matters», Simposio ECEC, 2008 octubre, Bruselas.

(17)  «Tackling social and cultural inequalities through early childhood education and care in Europe“, Eurydice, 2009,”Early Childhood education and care – key lessons for policy makers», NESSE, 2009.

(18)  Comunicación de la Comisión - Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia, COM(2006)367 final.

(19)  Véase el punto 72 de las conclusiones de la Presidencia, 23-24 de marzo de 2006 (ref. en nota a pie de página número 8).

(20)  Childcare Services in Europe, Foundation Findings, Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, Dublín, 2009, p. 9, www.eurofound.europa.eu.

(21)  Principalmente a través de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo, ya mencionada.

(22)  Reid, P. y White, D., Eurofound, Out of school care services for children living in disadvantaged areas, Luxemburgo, OPOCE, 2007.

(23)  Convención sobre los Derechos del Niño adoptada mediante la Resolución de la Asamblea General 44/25, de 20 de noviembre de 1989, que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 con arreglo a su artículo 49, en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm.

(24)  Dictamen del CESE, DO C 277 de 17.11.2009, p. 102.