/* COM/2010/0588 final */ INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE VISADOS (VIS) EN 2009 (presentado en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6 de la Decisión 2004/512/CE del Consejo)
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 22.10.2010 COM(2010) 588 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE VISADOS (VIS) EN 2009(presentado en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6 de la Decisión 2004/512/CE del Consejo) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo del Sistema de Información de Visados (VIS) Informe Intermedio Enero – Diciembre de 2009(COM (2010) 588 final) ÍNDICE 1. Introducción 3 2. Progresos realizados durante el período de evaluación 3 2.1. Desarrollo del Sistema Central - Prestaciones contractuales 3 2.2. Desarrollo del Sistema de Correspondencias Biométricas (BMS) 4 2.3. Preparativos de sedes y red 4 2.4. Planificación nacional de los Estados miembros 5 2.5. Modificación del calendario del VIS 5 2.6. Despliegue en las oficinas consulares y puestos fronterizos exteriores 6 3. Gestión del proyecto 7 3.1. Marco normativo del VIS 7 3.2. Gestión del proyecto por la Comisión 8 3.2.1. Planificación y presupuesto 8 3.2.2. Gestión de riesgos 9 3.2.3. Consejo de Dirección del Proyecto (PMB) 10 3.3. Amigos del VIS 10 4. Conclusión 11 5. Anexo: Grupos de trabajo VIS 12 5.1. Comité SISVIS 12 5.2. Reuniones de los gestores nacionales del proyecto VIS 12 5.3. Consejo de Gestión de los Cambios (CMB) 12 5.4. Grupo Consultivo de Ensayos (TAG) 12 5.5. Grupo de Expertos VIS Mail (VIS MEG) 12 1. INTRODUCCIÓN La Comisión, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados[1], presenta al Consejo y al Parlamento europeo el sexto informe intermedio sobre el desarrollo del Sistema de Información de Visados[2]. El informe se refiere al trabajo realizado por la Comisión entre enero y diciembre de 2009. Por lo que respecta a los ensayos de conformidad con los Estados miembros y el desarrollo de la mayoría de los sistemas nacionales, el proyecto VIS progresó adecuadamente. A finales de 2009 habían concluido los ensayos de conformidad con 22 de los actuales 25 Estados asociados de Schengen, con un índice de éxito del 100 %. Sólo queda que un número reducido de Estados miembros realice algunos ensayos de conformidad antes de la fase de ensayo final en 2010. Ahora bien, los ensayos relacionados con el VIS a nivel central en 2009 resultaron complicados. El desarrollo técnico del VIS y del Sistema de Correspondencias Biométricas (BMS) entraron en la segunda de las cuatro fases de ensayo en abril de 2009: los ensayos de solución del sistema (SST). El contratista principal responsable del desarrollo (MDC) no cumplió los criterios de salida para el primer intento de realización del ensayo, lo que condujo a una segunda y tercera campaña de ensayos durante el periodo cubierto por el informe. El retraso de los SST repercutió en el comienzo de las fases de ensayo siguientes en las que participaban los Estados miembros. Paralelamente, otros factores incidieron también en la modificación del calendario del proyecto, incluido un retraso significativo a nivel nacional en al menos un Estado miembro. No pudo mantenerse, por lo tanto, el objetivo de diciembre de 2009 para la entrada en funcionamiento del VIS. Tras la presentación de los «Amigos del VIS» y del Comité Estratégico de Inmigración, Fronteras y Asilo (CEIFA) en noviembre de 2009, se presentó el 30 de noviembre de 2009 al Consejo JAI el nuevo programa global siguiente: - Comienzo de los ensayos operativos del sistema (OST) – febrero 2010 - Ensayo de aceptación provisional del sistema (PSAT) – septiembre 2010 - Prueba de disponibilidad del sistema central – octubre 2010 - Entrada en funcionamiento del VIS – diciembre 2010. 2. Progresos realizados durante el período de evaluación 2.1. Desarrollo del Sistema Central - Prestaciones contractuales En virtud del acuerdo alcanzado en diciembre de 2008 para aplicar cuatro cambios funcionales solicitados por los Estados miembros, era necesario actualizar tanto el documento de control de interfaces (DCI) como las especificaciones técnicas detalladas (ETD). La versión final del DCI 1.82 se aceptó en marzo de 2009. Se trata de las especificaciones técnicas utilizadas por los Estados miembros para desarrollar unos sistemas nacionales propios que puedan conectarse al VIS. Las ETD están ultimadas, pero sólo pueden aceptarse formalmente tras la resolución de las cuestiones relativas al objetivo de seguridad, que se prevé para mediados de 2010. El simulador CD ha sido actualizado varias veces, la última en septiembre. 2.2. Desarrollo del Sistema de Correspondencias Biométricas (BMS) El BMS, que prestará servicios de comparación de impresiones dactilares al VIS, se aplicó en gran medida con arreglo al plan del proyecto durante el periodo cubierto por el informe, y los ensayos de solución del sistema (SST) para el BMS se realizaron con éxito en marzo de 2009. Desde ese momento, el sistema ha apoyado los VIS SST, al mismo tiempo que realizaba sus propios ensayos operativos del sistema sin que se planteara ninguna cuestión hasta noviembre, cuando surgieron varios problemas operativos. Entre éstos figura el retraso en el procedimiento de conmutación BMS durante los ensayos de conmutación automática VIS, cuestiones relativas a la base de datos Oracle y al funcionamiento de la transacción BMS. Se identificaron las causas de origen de cada problema y se presentaron a los Estados miembros junto con las soluciones adoptadas. Los Estados miembros siguieron utilizando los kits de programas facilitados por el contratista BMS en sus dispositivos de registro de impresiones dactilares, así como el portal Web del BMS para la aplicación de la biometría en el ámbito nacional. Como consecuencia de los debates celebrados en el Comité SIS VIS (formación VIS), en octubre de 2009 la Comisión adoptó la Decisión[3] por la que se establecen especificaciones sobre la resolución y el uso de impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación biométricas en el Sistema de Información de Visados. 2.3. Preparativos de sedes y red Durante 2009, los miembros del personal de la Unidad Central y de la Unidad Central de Apoyo de Estrasburgo y Salzburgo recibieron formación sobre el uso y mantenimiento de los equipos VIS, respectivamente. La red sólo quedaba por instalar en dos Estados miembros en 2009. Los principales proyectos relacionados con la red en 2009 consistieron en garantizar el funcionamiento del «mecanismo de conmutación automática» desde la sede principal a la unidad de apoyo y crear el intercambiador de correo VIS. Este mecanismo es necesario en caso de fallo del sistema nacional y entrada en funcionamiento temporal del sistema de apoyo. El despliegue de la red en una sede principal y tres sedes de apoyo en los Estados miembros se completó entre marzo y julio. El «ejercicio de conmutación automática» se realizó con éxito en cinco Estados miembros en octubre. En otros nueve Estados miembros está por determinar la solución técnica adecuada. El ejercicio proseguirá para aquellos Estados miembros interesados en aplicar esta solución. 2.4. Planificación nacional de los Estados miembros Aparte de la disponibilidad del VIS central, la operatividad del sistema depende fundamentalmente del progreso de los proyectos nacionales. El estado de los trabajos en curso varía en los diferentes Estados miembros, debido a las circunstancias nacionales. Por medio del mecanismo de informes mensuales desarrollado en el marco de los Amigos del VIS (véase la sección 3.2.4.), la mayoría de los Estados miembros comunicó los progresos realizados a tiempo para culminar las etapas previstas. Los informes también pusieron de relieve que algunos Estados miembros tuvieron dificultades para desarrollar los sistemas nacionales. No obstante, la inmensa mayoría de Estados miembros concluyó con éxito los ensayos de conformidad y se preparó para iniciar los ensayos operativos del sistema (OST) y los ensayos de aceptación provisional del sistema (PSAT) . Al final del periodo de presentación de informes, 22[4] de los 25 Estados miembros actuales y países asociados de Schengen habían concluido sus ensayos de conformidad, tal como habían sido programados inicialmente. En 2009, FRONTEX invitó a los expertos de los Estados miembros a participar en varios seminarios sobre el VIS en Varsovia. El objetivo de estos seminarios, en los que participaron 26 Estados miembros y países asociados de Schengen, fue contribuir a la aplicación del VIS mediante el intercambio de experiencias entre los Estados miembros. Los resultados de los seminarios, presentados en las reuniones de los Amigos del VIS y en la última reunión de gestores nacionales de proyecto del periodo cubierto por el informe, pusieron de manifiesto que los Estados miembros se encuentran en diferentes fases de desarrollo del proyecto a escala nacional, y permitieron identificar y hacer el seguimiento de una serie de asuntos. 2.5. Modificación del calendario del VIS La modificación del calendario del proyecto VIS se produjo como consecuencia de retrasos a nivel central y nacional. Nivel central Desde una perspectiva central, el contratista principal responsable inició los SST el 20 de abril de 2009. A mediados de junio, la evaluación de los resultados de los SST indicó que no se habían cumplido los criterios de salida por diversas cuestiones técnicas relacionadas con los aspectos funcionales y no funcionales del sistema. Quedó claro que los ensayos SST no concluirían en el momento previsto para empezar los ensayos OST. Por lo tanto, la fase SST se prorrogó hasta finales de septiembre de 2009. En su informe oficial SST, el contratista principal responsable declaró que los criterios de salida se habían cumplido, contrariamente a la evaluación de la Comisión, del contratista responsable de la garantía de calidad y los expertos de los Estados miembros en el Grupo Consultivo de Ensayos (TAG). En octubre, el contratista principal responsable propuso aplicar determinadas medidas correctivas para cumplir los requisitos de funcionamiento del sistema, así como para reducir el acuerdo de nivel de servicio (SLA) relativo a las prestaciones. Los Estados miembros evaluaron el impacto de estas medidas en sus sistemas nacionales y, al final del periodo de referencia del informe, acordaron que el contratista principal responsable aplicaría estas medidas. Al mismo tiempo, se acordó disociar las medidas correctivas del debate sobre la reducción del acuerdo de nivel de servicio (SLA). Una vez que las medidas correctivas fueran probadas y aplicadas, el contratista principal responsable volvería a presentar una propuesta de SLA. Al final del periodo cubierto por el informe, las medidas correctivas todavía no se habían probado ni aplicado íntegramente. Mientras tanto y hasta la aceptación de las medidas correctivas por los expertos de los Estados miembros, el contratista principal responsable siguió esforzándose por resolver las cuestiones técnicas que bloqueaban el proceso y, posteriormente, presentó un nuevo informe sobre los SST en noviembre. Los resultados habían mejorado pero seguían siendo insatisfactorios en cuanto a las prestaciones. En consecuencia, a finales del periodo de información, todavía no se habían cumplido los criterios de salida para los SST. Se aplicaron, por lo tanto, las penalizaciones previstas por contrato. Nivel nacional Desde el punto de vista nacional, en 2009 la Comisión también tuvo conocimiento de que un Estado miembro había experimentado graves retrocesos contractuales en el desarrollo de su sistema nacional, y que no estaría preparado para conectarse al VIS hasta finales de 2010. Este Estado miembro no ha confirmado todavía su intervalo de tiempo (slot) para la prueba de conformidad. Dos Estados miembros sufrieron retrasos de menor importancia en el desarrollo de sus sistemas nacionales. Para que el sistema entre en funcionamiento es necesario que todos los Estados miembros estén conectados al VIS. Por ello, el retraso de un Estado miembro afecta inmediatamente a la fecha de entrada en funcionamiento del VIS. Todas estas cuestiones reunidas han afectado a la fecha prevista de entrada en funcionamiento del VIS, por lo que ha sido necesario preparar un nuevo calendario. Los principales elementos del nuevo calendario oficial del proyecto principal del VIS se presentaron en el CEIFA y en el Consejo JAI de noviembre y diciembre, y el Consejo tomó nota del nuevo calendario, que prevé la disponibilidad del sistema central en octubre de 2010, previa admisión de los PSAT. No obstante, debido al retraso significativo que se ha producido en un Estado miembro, y a los retrasos provocados por el contratista principal responsable en relación con los SST, el VIS no podrá entrar en funcionamiento antes de diciembre de 2010. 2.6. Despliegue en las oficinas consulares y puestos fronterizos exteriores De conformidad con el Código de visados aprobado, los Estados miembros deben recoger identificadores biométricos que comprendan la imagen facial y diez huellas dactilares de los solicitantes de visado en sus oficinas consulares. Durante la preparación del despliegue en las oficinas consulares, varios Estados miembros han seguido realizando ensayos de recopilación de datos biométricos de solicitudes de visado en una serie de oficinas consulares. El proyecto piloto de recopilación, almacenamiento y verificación de datos biométricos de solicitantes de visado (BIODEV II) se desarrolló hasta el segundo trimestre de 2009, y un número reducido de Estados miembros participantes siguió probando los métodos de recopilación a lo largo de 2009 con el fin de mejorar la calidad de las impresiones dactilares recopiladas. Los resultados muestran que la obtención de huellas dactilares de calidad de los solicitantes de visados exige una formación intensiva de los operadores y la posibilidad de realizar varias recopilaciones para reducir los índices de error de registro. La mayoría de los Estados miembros ya ha equipado sus oficinas consulares en el Norte de África para que puedan recopilar huellas dactilares y fotografías de los solicitantes de visado, y están preparando el equipamiento de otras regiones. Durante 2009 tuvo lugar en el Comité SIS VIS un intenso debate sobre la determinación de las primeras regiones. Con arreglo al artículo 48 del Reglamento VIS[5], la Comisión determinará la secuencia de las regiones para el despliegue consular del VIS, con arreglo a tres criterios: el riesgo de inmigración ilegal, las amenazas a la seguridad interna de los Estados miembros y la viabilidad de recoger datos biométricos de todas las localidades de la región de que se trate. Tras varios meses de debate, la Decisión de la Comisión por la que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del VIS[6] se adoptó el 30 de noviembre de 2009. La primera región será el Norte de África, seguida por Oriente Próximo y la región del Golfo. Las regiones siguientes en las que se desplegará el VIS se determinarán por Decisiones separadas después de realizar una evaluación con arreglo a los criterios mencionados. Con respecto a los visados expedidos en la frontera exterior, se considera que los puestos fronterizos exteriores constituyen una región separada. Por lo tanto, la recogida y transmisión de datos al VIS desde las fronteras se iniciará en cuanto los Estados miembros notifiquen a la Comisión que han adoptado las medidas jurídicas y técnicas necesarias para recopilar y transmitir datos al VIS sobre todas las solicitudes de visado tramitadas en sus propios puestos fronterizos exteriores. 3. Gestión del proyecto 3.1. Marco normativo del VIS En 2009, los instrumentos jurídicos necesarios antes de la entrada en funcionamiento del VIS, a saber, las modificaciones del Código de fronteras de Schengen[7] y la Instrucción consular común[8], se adoptaron y publicaron en febrero y mayo de 2009, respectivamente. La modificación del Código de fronteras Schengen establece que el uso del VIS para los controles de entrada en las fronteras exteriores será obligatorio después que hayan transcurrido veinte días desde la entrada en funcionamiento en la primera región. El uso del VIS debe comportar una búsqueda sistemática en el mismo que combine el número de etiqueta del visado con la comprobación de las impresiones dactilares. Ahora bien, durante el periodo de transición de tres años, los Estados miembros deberían tener la posibilidad de usar el VIS sin verificar las huellas dactilares. La modificación de la Instrucción consular común era necesaria para establecer el marco normativo para la recopilación de identificadores biométricos, incluidas las disposiciones sobre la organización de la recepción y el tratamiento de solicitudes de visado. Estas disposiciones se han incorporado al Código de visados[9], adoptado en julio, por el que se deroga la Instrucción consular común, y que será aplicable a partir del 5 de abril de 2010. Con arreglo al procedimiento de comitología y durante el periodo de referencia del informe, se adoptaron varias Decisiones de la Comisión relativas al VIS. La Decisión de la Comisión sobre las especificaciones del correo VIS[10] , que sustituirá al mecanismo de consulta VISION, se adoptó en mayo de 2009. En octubre de 2009 se adoptó la segunda Decisión sobre datos biométricos[11] relativa a la resolución y el uso de impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación biométricas en el VIS y el Sistema de Correspondencias Biométricas (BMS). La Decisión de la Comisión[12] por la que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del VIS, se adoptó el 30 de noviembre de 2009, al mismo tiempo que la Decisión sobre las medidas técnicas de aplicación[13] de diversas operaciones de tratamiento de datos en el VIS. Queda por adoptar en 2010 un instrumento legislativo importante relacionado con la seguridad del VIS. 3.2. Gestión del proyecto por la Comisión 3.2.1. Planificación y presupuesto Los créditos de compromiso totales para el VIS en 2009 ascendieron a 38,3 millones EUR. Los principales componentes del gasto en 2009 fueron la preparación de elementos biométricos suplementarios, la asistencia externa para la gestión del proyecto y la garantía de la calidad, los costes de explotación de las fases de desarrollo y prueba, y los cambios en el VIS (debidos principalmente a las solicitudes de cambio de los Estados miembros). El 74,65 % del total de los créditos del VIS estaba comprometido y el 76,53 % de los créditos de pago se habían pagado al final del período que abarca el informe. La línea presupuestaria correspondiente al VIS es la 18.02.05. Créditos de compromiso y de pago relativos al VIS en 2009 Créditos de compromiso disponibles | Consumidos [14] | Total % | Créditos de pago disponibles | Consumidos | Total % | €38 315 328,00 | €28 601 077,00 | 74,65 % | €27 216 095,14 | €20 828 088,00 | 76,53 % | La Comisión notificó al contratista principal responsable la imposición de multas, a partir del 15 de junio de 2009, por la incapacidad de éste para realizar los SST de forma adecuada, a su debido tiempo y con arreglo a las obligaciones contractuales . El importe total de las multas hasta la fecha es de 7,6 millones EUR[15]. 3.2.2. Gestión de riesgos El método de gestión de riesgos del proyecto cambió en cierta medida durante el periodo de referencia del informe, ya que en 2009 sólo se celebraron tres reuniones del Consejo de gestión del proyecto VIS. Inicialmente, este foro se dedicaba a debatir sobre los riesgos con los Estados miembros y el contratista principal responsable. Se modificó el enfoque basado en tres registros de riesgo separados en el segundo trimestre del periodo de referencia del informe y, en su lugar, la Comisión identificó los riesgos más importantes del proyecto y los presentó a los Estados miembros en las reuniones mensuales de los gestores nacionales del proyecto. Además, en el contexto de los Amigos del VIS, la Presidencia sueca propuso crear una lista de riesgos consolidada; la Comisión trabajó junto con la Presidencia para determinar los riesgos principales y establecer categorías según su impacto en el proyecto. Los riesgos se ajustan mensualmente según los cambios que se producen en cuanto a la gravedad de su impacto. Para cada riesgo se señalan acciones para atenuarlo. A continuación, la Presidencia presenta estos riesgos y las correspondientes acciones a los Estados miembros en las reuniones de los Amigos del VIS, donde se debaten de forma abierta y transparente. La Comisión también mantiene un registro de alto nivel y sigue la aplicación de las acciones. A finales de 2009, los riesgos más críticos señalados fueron los siguientes: (i) imposibilidad de garantizar el funcionamiento del VIS a su debido tiempo por razones técnicas, jurídicas o contractuales, y los posibles daños de imagen, (ii) dificultades de planificación financiera y de recursos a nivel nacional y central debidas a retrasos adicionales en la puesta en marcha del VIS, (iii) el riesgo de no cumplir los requisitos de funcionamiento originales, y (iv) por último, la repercusión contractual del SIS II sobre el VIS. Los tres primeros riesgos se mantienen estables mientras que la gravedad del cuarto disminuyó al final del periodo de referencia del informe. Se han señalado acciones de atenuación para todos los riesgos, y la Comisión, los Estados miembros y el contratista principal responsable trabajan conjuntamente para limitar el impacto de los riesgos sobre el proyecto. A pesar de las acciones de atenuación adoptadas por la Comisión, quedó claro que el contratista principal responsable no cumpliría los requisitos de nivel de funcionamiento acordados originalmente; por consiguiente, se previó que los problemas relativos al sistema de solución de sistemas persistirán en 2010. 3.2.3. Consejo de Dirección del Proyecto (PMB) En 2009, el Consejo de dirección del proyecto se reunió en diez ocasiones para debatir cuestiones relacionadas con la gestión del proyecto VIS con las partes interesadas, el contratista principal responsable del desarrollo y el contratista responsable de la garantía de la calidad, además de con representantes de la Presidencia saliente y futura. En diciembre se celebró un tercer PMB con el contratista principal responsable y la Comisión con objeto de debatir la situación de los SST, la solicitud de cambio sobre las medidas correctivas, la futura solicitud de cambio para reducir el acuerdo de nivel de servicio (SLA) y la modificación del contrato a fin de incluir actividades preparatorias de gestión operativa. 3.3. Amigos del VIS Los Amigos del VIS se reunieron en nueve ocasiones durante el periodo de referencia del informe – cuatro veces bajo la Presidencia checa (2009/I) y cinco veces bajo la Presidencia sueca (2009/II). Las reuniones informales de alto nivel se convirtieron en un foro para debatir con transparencia todos los asuntos relacionados con el VIS. El orden del día fue fijado por la Presidencia en coordinación con la Comisión y la Secretaría General del Consejo. En general, los temas de debate incluyeron la actualización de la situación del VIS por la Comisión, el nuevo mecanismo de información sobre la evolución de la situación nacional, el despliegue en las oficinas consulares de las primeras regiones, la posibilidad de desarrollar una campaña de información centralizada, la gestión del riesgo y los talleres sobre el VIS organizados por FRONTEX. En el Grupo de los Amigos del VIS se creó un nuevo mecanismo de información en forma de cuestionario para seguir la evolución de la situación de los preparativos técnicos, consulares y fronterizos en los Estados miembros. Este instrumento sustituyó a los informes intermedios mensuales que habitualmente cumplimentaban los gestores de proyecto nacionales del VIS y se dividió en preguntas estáticas y preguntas relativas a la evolución temporal hacia el final del periodo de información. Las preguntas se referían a la preparación técnica general del desarrollo de los sistemas nacionales, los preparativos consulares para el despliegue en las primeras regiones y los preparativos fronterizos relacionados con el control de los datos biométricos en el VIS. El cuestionario también incluye preguntas más específicas sobre formación y otros objetivos intermedios. Algunos Estados miembros no indicaron fechas precisas para alcanzar los objetivos específicos, lo que impidió a la Comisión obtener una visión general de la evolución de la situación en todos los Estados miembros. Todos los meses, la Presidencia y la Comisión, antes de la reunión, preparan una lista de riesgos consolidada, y los principales diez riesgos actuales para el proyecto se clasifican por categorías en función de la gravedad de su impacto. En el primer semestre de 2009, en las reuniones de los Amigos del VIS, se debatió sobre la organización de una campaña de información centralizada. No obstante, el debate se pospuso debido al retraso que sufrió la planificación inicial de la puesta en marcha y a las obligación jurídica de la Comisión de suministrar información a los solicitantes de visados según lo establecido en el Código de visados. Se celebró un intenso debate sobre la determinación de la secuencia de las primeras regiones para el despliegue consular del VIS. Las reflexiones del Grupo se incluyeron en los diversos borradores de decisión antes de que ésta recibiera el dictamen positivo del Comité SISVIS. 4. Conclusión Durante el período cubierto por el informe (enero – diciembre 2009), la Comisión adoptó cuatro medidas de aplicación relativas al VIS, incluida la Decisión por la que se determinan las primeras regiones para la entrada en funcionamiento del VIS. El año se caracterizó por la realización de ensayos intensivos, durante los cuales la inmensa mayoría de los Estados miembros concluyó los ensayos de conformidad, una condición previa para pasar a la fase de ensayo final antes de que el VIS entre en funcionamiento. Al nivel central, en abril de 2009 el desarrollo técnico del VIS entró en la segunda de las cuatro fases de ensayo, los ensayos de solución del sistema. En esta fase, el contratista principal responsable se enfrentó a una serie de problemas técnicos, tanto funcionales como no funcionales, relacionados con las prestaciones del sistema. A nivel nacional, un Estado miembro informó de problemas contractuales significativos en el desarrollo de su sistema nacional. Estos problemas impedirán a este Estado miembro conectarse al VIS antes de diciembre de 2010. En noviembre de 2009 se presentó un nuevo calendario general al Consejo JAI que permitirá la puesta en marcha del VIS en diciembre de 2010. Todos los participantes en el proyecto han reafirmado su compromiso de trabajar en estrecha colaboración hasta la entrada en funcionamiento del VIS. Paralelamente, la Comisión ha informado regularmente a la Comisión LIBE del Parlamento Europeo sobre el desarrollo y la situación del proyecto VIS, y seguirá haciéndolo en el futuro. 5. ANEXO: GRUPOS DE TRABAJO VIS 5.1. Comité SISVIS En 2009, el Comité SISVIS celebró cinco reuniones sobre la formación VIS[16], en las que se debatieron cuatro proyectos de Decisión de la Comisión. En estas reuniones se debatieron, específicamente, los proyectos de Decisión de la Comisión sobre las especificaciones de correo VIS, las primeras regiones para el despliegue del VIS, las especificaciones sobre la resolución y el uso de impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación biométricas en el VIS, y las medidas técnicas de aplicación, todos los cuales fueron objeto de dictamen favorable. El Comité seguirá siendo responsable de la adopción de cualquier decisión importante sobre comitología relacionada con el VIS en 2010. 5.2. Reuniones de los gestores nacionales del proyecto VIS Durante el período al que se refiere el informe, la Comisión organizó once reuniones de grupos de expertos para los gestores nacionales de proyecto de los Estados miembros (NPM) con objeto de debatir la situación del proyecto VIS a nivel central, cuestiones técnicas detalladas, asuntos de planificación, y riesgos y actividades tanto al nivel central como nacional. 5.3. Consejo de Gestión de los Cambios (CMB) El CMB, grupo de trabajo consultivo del Comité SISVIS (formación VIS), sólo se reunió en enero y marzo durante 2009. El CMB formuló recomendaciones sobre la gestión de la configuración del VIS durante la fase de desarrollo, incluidos los ensayos, y debatió sobre las solicitudes de cambio. 5.4. Grupo Consultivo de Ensayos (TAG) El TAG, grupo de trabajo consultivo del Comité SISVIS (formación VIS), celebró reuniones o teleconferencias frecuentes durante el periodo al que se refiere el informe, dada la intensidad del periodo de prueba. El TAG garantiza que las cuestiones relacionadas con los ensayos se aborden y resuelvan mediante un proceso estructurado y asesora sobre la finalización de las campañas de ensayos del VIS. Formula recomendaciones sobre los ensayos del VIS durante todas las fases de ensayo, particularmente cuando participan directamente los Estados miembros. 5.5. Grupo de Expertos VIS Mail (VIS MEG) El grupo se reunió mensualmente durante todo el periodo al que se refiere el informe, a fin de apoyar la aplicación del mecanismo de comunicación del VIS (VIS mail). En 2009 se realizaron progresos significativos en los ensayos y la conexión de los Estados miembros al mecanismo de comunicación. La solución central Mail Relay se aplicó durante este periodo de referencia del informe, y los participantes VIS MEG convinieron en que había sido suficientemente probada y ensayada para ser operativa con arreglo a los requisitos básicos. En cuanto a la aplicación nacional, los 25 Estados miembros participantes se prepararon para concluir la fase 1 de VIS Mail , para empezar al mismo tiempo que el VIS. El proyecto de Decisión de la Comisión[17] sobre las especificaciones técnicas del mecanismo VIS Mail se presentó en enero de 2009 al Comité SISVIS (formación VIS), que emitió un dictamen favorable sobre la Decisión en esa reunión. La Decisión fue aprobada por la Comisión el 5 de mayo de 2009. El trabajo de la Comisión y los Estados miembros sobre VIS Mail se lleva a cabo en cooperación con el contratista de la red y recibe el apoyo del contratista de apoyo y asistencia de calidad. [1] DO L 213 de 15.6.2004, p. 5. [2] En cuanto al quinto informe, véase el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el desarrollo del sistema de información de visados (VIS) en 2008, COM(2008) 473 final de 15.9.2009. [3] Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2009, por la que se establecen especificaciones sobre la resolución y el uso de impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación biométricas en el Sistema de Información de Visados (DO L 270 de 15 de octubre de 2009). [4] Liechtenstein también ha finalizado técnicamente sus ensayos de conformidad, pero no aplica todavía el acervo de Schengen. [5] Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) – DO L 218 de 13.8.2008, p.60 [6] Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por la que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (DO L 23 de 27 de enero de 2010, p. 62). [7] Reglamento (CE) no 81/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 en lo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) en el marco del Código de Fronteras Schengen (DO L 35 de 4 de febrero de 2009, p. 56). [8] Reglamento (CE) no 390/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (DO L 131 de 28 de mayo de 2009, p. 1). [9] Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), (DO L 243 de 15 septiembre 2008, p. 1). [10] Decisión 2009/377/CE de la Comisión, de 5 de mayo de 2009, por la que se aprueban medidas de aplicación para el mecanismo de consulta y los demás procedimientos contemplados en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 117 de 12 de mayo de 2009). [11] Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2009, por la que se establecen especificaciones sobre la resolución y el uso de impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación biométricas en el Sistema de Información de Visados (DO L 270 de 15 de octubre de 2009). [12] Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (DO L 23 de 27 de enero de 2010, p. 62). [13] Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan medidas técnicas de aplicación para introducir los datos y las solicitudes vinculados entre sí, acceder a los datos, modificar, suprimir y suprimir anticipadamente datos, conservar registros de operaciones de tratamiento de datos y acceder a ellos en el Sistema de Información de Visados (DO L 315 de 2 de diciembre de 2009, p. 30). [14] El Anteproyecto de presupuesto 2011, adoptado por la Comisión el 27 de abril de 2010, especifica que el importe utilizado de los créditos de compromiso es 37.601.077 EUR para 2009. Debido al cambio de fechas de algunas actividades de los proyectos originalmente previstas para 2009, hubo que comprometer inicialmente el importe de 9.000.000 EUR para su consumo en 2010. [15] La orden de cobro por el importe exacto de las multas (7.635.000 EUR) se emitió el 30 de marzo de 2010. [16] Creado por el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). [17] Decisión de la Comisión, de 5 de mayo de 2009, por la que se aprueban medidas de aplicación para el mecanismo de consulta y los demás procedimientos contemplados en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).