INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre las garantías vinculadas al presupuesto general Situación a 31 de diciembre de 2009 /* COM/2010/0580 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 20.10.2010 COM(2010) 580 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre las garantías vinculadas al presupuesto generalSituación a 31 de diciembre de 2009 SEC(2010) 1218 INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre las garantías vinculadas al presupuesto generalSituación a 31 de diciembre de 2009 ÍNDICE 1. Introducción 4 2. Tipos de operaciones cubiertas por el presupuesto de la UE 4 3. Evolución desde el informe de 30 de junio de 2009 6 3.1. Apoyo a la balanza de pagos de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro 6 3.2. Ayuda macrofinanciera 6 3.3. Euratom 6 3.4. Garantía del presupuesto de la UE para la financiación del BEI en el exterior 6 3.5. Mecanismo europeo de estabilización financiera 7 4. Datos sobre los riesgos cubiertos por el presupuesto 8 4.1. Definición de riesgo 8 4.2. Riesgos asociados a los Estados miembros 9 4.3. Riesgos asociados a terceros países 10 4.4. Riesgo global cubierto por el presupuesto 11 4.5. Evolución del riesgo 11 5. Impagos, ejecución de las garantías presupuestarias y atrasos 13 5.1. Pagos con cargo a la tesorería 13 5.2. Pagos con cargo al presupuesto 13 5.3. Intervención del Fondo de Garantía para acciones exteriores 13 6. Fondo de Garantía para acciones exteriores 14 6.1. Cobros 14 6.2. Activos 14 6.3. Importe objetivo 14 7. Evaluación de riesgos: Situación económica y financiera de los terceros países con el mayor nivel de riesgo 14 7.1. Objetivos 14 7.2. Métodos de evaluación de riesgos 14 1. Introducción El objetivo del presente informe es supervisar la exposición al riesgo de crédito soportado por el presupuesto de la Unión Europea como consecuencia de las garantías ofrecidas y de las operaciones de préstamo aplicadas directamente por la Unión Europea o indirectamente a través del mandato del BEI en el exterior. Este informe se presenta de conformidad con el artículo 130 del Reglamento financiero, que estipula que la Comisión debe remitir «anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo […] dos informes sobre la situación de las garantías presupuestarias y los riesgos inherentes a las mismas» [1], y es completado por un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (en lo sucesivo, «el documento de trabajo») que contiene una serie de cuadros detallados y notas explicativas. 2. TIPOS DE OPERACIONES CUBIERTAS POR EL PRESUPUESTO DE LA UE Los riesgos cubiertos por el presupuesto de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el presupuesto») se derivan de una serie de operaciones de préstamo y garantía que pueden dividirse en dos categorías: - préstamos concedidos por la Unión Europea con objetivos macroeconómicos, esto es, préstamos macrofinancieros[2] a países no comunitarios, y, en coordinación con las instituciones de Bretton Woods, préstamos de apoyo a la balanza de pagos de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que afrontan dificultades de balanza de pagos[3]; y - préstamos con objetivos microeconómicos, esto es, préstamos Euratom y, sobre todo, financiación por el Banco Europeo de Inversiones («BEI») de operaciones cubiertas por garantías de la UE[4] en terceros países («financiación exterior del BEI»)[5]. Desde 1994, la financiación exterior del BEI, los préstamos Euratom y los préstamos macrofinancieros han sido cubiertos por el Fondo de Garantía para acciones exteriores («el Fondo»), mientras que los préstamos de balanza de pagos son cubiertos directamente por el presupuesto[6]. El Fondo cubre los impagos en el marco de préstamos y garantías de préstamos concedidos en favor de terceros países o de proyectos en terceros países. El Fondo se creó con el fin de: - proporcionar una reserva de liquidez para evitar que se recurra al presupuesto cada vez que se produzca un impago o una demora en el pago de un préstamo garantizado; y - crear un instrumento de disciplina presupuestaria estableciendo un marco financiero para el desarrollo de una política de la UE en materia de garantías para los préstamos del BEI y de la Comisión a Estados miembros no pertenecientes a la UE[7]. A raíz de un modificación[8] del Reglamento del Fondo de Garantía en 2004, la cobertura del Fondo se suprime si terceros países se convierten en Estados miembros, y el riesgo se transfiere directamente del Fondo al presupuesto. El Fondo se dota con cargo al presupuesto y ha de mantenerse en un determinado porcentaje del saldo vivo de los préstamos y de los préstamos garantizados cubiertos por el Fondo. Este porcentaje, conocido como tasa objetivo, es actualmente del 9%. Si los recursos del Fondo son insuficientes, se recurre al presupuesto. En 2007, una modificación[9] del Reglamento del Consejo estableció un nuevo mecanismo de dotación. Dicho mecanismo funciona mediante transferencias anuales procedentes del presupuesto e incluye un mecanismo regulador con el que se pretende limitar los efectos sobre el Fondo de las solicitudes de intervención (véase también apartado 5.3). En el contexto de la revisión intermedia del mandato exterior del BEI[10], se realizó una evaluación externa en el segundo semestre de 2009 con objeto de evaluar el funcionamiento del Fondo y sus parámetros, incluida la tasa objetivo. El informe de evaluación[11] confirmó que el nuevo mecanismo de dotación cumple sus objetivos y que son adecuados los niveles actuales de los principales parámetros del Fondo, particularmente, el de la tasa objetivo. 3. Evolución desde el informe de 30 de junio de 2009 3.1. Apoyo a la balanza de pagos de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro Durante el segundo semestre de 2009, se realizaron de nuevo desembolsos en el marco del apoyo financiero a las balanzas de pagos. En julio se realizaron tres nuevas operaciones por un importe total de 4 200 millones de euros. El tercer tramo de los 1 500 millones de euros concedidos a Hungría se desembolsó el 6 de julio de 2009. Por otra parte, el primer tramo de los 1 500 millones de euros concedidos a Rumanía y el segundo tramo de los 1 200 millones de euros concedidos a Letonia se desembolsaron el 27 de julio de 2009. Todos estos préstamos fueron financiados con una operación específica de empréstito («back-to-back») mediante la emisión de obligaciones de referencia de la UE. En 2009, se desembolsó un importe total de 7 200 millones de euros en el marco del programa financiero de apoyo a las balanzas de pagos, lo que permitió a la UE restaurar la confianza en la situación financiera de tres Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro (Hungría, Letonia y Rumanía), que había sido afectada por la crisis financiera. Por término medio ya se han realizado un 63% de las operaciones de préstamo decididas[12]. Se espera que el desembolso del saldo restante se realice en 2010[13] y 2011. 3.2. Ayuda macrofinanciera Durante el segundo semestre, el 30 de noviembre de 2009, el Consejo decidió nuevas operaciones de ayuda macrofinanciera en favor de Armenia[14], Bosnia y Herzegovina[15] y Serbia[16], en forma de préstamos y de una subvención a Armenia. Una parte de los tramos de préstamo y de subvención se desembolsará probablemente en el segundo semestre de 2010. 3.3. Euratom El tercer tramo de 10,335 millones de dólares de un préstamo Euratom en favor de Ucrania[17] se desembolsó el 15 de octubre de 2009. El préstamo se ha financiado mediante una operación de empréstito privada ad hoc. 3.4. Garantía del presupuesto de la UE para la financiación del BEI en el exterior En el marco del mandato exterior 2007-2013, la actividad fue intensa durante el segundo semestre de 2009, tanto desde el punto de vista del número de firmas como del volumen de desembolsos de préstamos efectuados. Del 30 de junio al 31 de diciembre de 2009, las firmas representaron 3 317 millones de euros (+39%); también se observó una aceleración del ritmo de desembolsos de préstamos en este periodo (1 855 millones de euros). Al final de 2009, el importe total de préstamos desembolsados en el marco del mandato actual ascendía a 3 044 millones de euros. 3.5. Mecanismo europeo de estabilización financiera A raíz de la crisis de Grecia, en mayo de 2010 el Consejo y los Estados miembros decidieron una serie de medidas encaminadas a preservar la estabilidad financiera en Europa, entre las que cabe destacar la adopción de un mecanismo europeo de estabilización financiera[18]. Este mecanismo se basa en el que artículo 122, apartado 2, del Tratado[19]. Su activación se supedita al cumplimiento de estrictas condiciones económicas, en el contexto de un apoyo conjunto de la UE y el FMI, y las condiciones y modalidades de dicha ayuda serán similares a las de las ayudas concedidas por el FMI (el riesgo de las operaciones realizadas en el marco de este mecanismo serán cubiertas por el presupuesto de la UE). Las otras medidas son adoptadas directamente por los Estados miembros participantes y no implican ningún riesgo para el presupuesto de la UE: - Apoyo financiero a Grecia consistente en una agrupación de préstamos bilaterales proporcionados por Estados miembros de la zona del euro con un importe total de 80 millones de euros. El FMI proporciona 30 millones de euros en el marco de una ayuda conjunta UE-FMI de un importe total de 110 millones de euros. - Creación del mecanismo europeo de estabilización financiera con una capacidad de 440 000 millones de euros. Dicho mecanismo está garantizado por los Estados miembros participantes sobre una base proporcional. 4. Datos sobre los riesgos cubiertos por el presupuesto 4.1. Definición de riesgo El riesgo cubierto por el presupuesto se deriva del importe pendiente de capital e intereses correspondiente a las operaciones garantizadas. Los impagos son cubiertos por el Fondo cuando están implicados terceros países (55% del total del importe pendiente garantizado a 31 de diciembre de 2009) y directamente por el presupuesto cuando se trata de operaciones en los Estados miembros (los préstamos de apoyo a la balanza de pagos y los préstamos en favor de proyectos en los Estados miembros representan el restante 45% del saldo vivo total garantizado por el presupuesto). La gran proporción de préstamos garantizados en favor de Estados miembros es el resultado de las recientes ampliaciones[20] y de la activación del instrumento de la UE de ayuda financiera a medio plazo a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro (instrumento de balanza de pagos). A efectos del presente informe, se emplean dos métodos para evaluar los riesgos cubiertos por el presupuesto (ya sea directamente o indirectamente a través del Fondo): - Cálculo del importe total de capital pendiente para las operaciones consideradas en una fecha determinada, incluidos los intereses devengados. Esta metodología permite determinar el importe del riesgo total cubierto por el presupuesto en una fecha determinada respecto de todas las obligaciones futuras de pago con independencia de la fecha de vencimiento de estos pagos y de si los mismos están cubiertos o no por el Fondo (véase cuadro 1). - El enfoque presupuestario, definido como el «riesgo anual cubierto por el presupuesto», se basa en el cálculo del importe máximo de los pagos que la UE tendría que efectuar durante un ejercicio presupuestario suponiendo el impago de todos los préstamos garantizados[21]. El riesgo anual cubierto por el presupuesto se indica en el cuadro A2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Cuadro 1: Total de importes pendientes cubiertos a 31 de diciembre de 2009 (en millones de euros) | Capital pendiente | Intereses devengados | Total | % | Estados miembros* | Ayuda macrofinanciera | 90 | 0 | 90 | <1% | Euratom | 427 | 3 | 430 | 2% | Balanza de pagos | 9 200 | 104 | 9 304 | 31% | BEI | 3 533 | 36 | 3 570 | 12% | Subtotal Estados miembros | 13 250 | 143 | 13 393 | 45% | Terceros países** | Ayuda macrofinanciera | 495 | 2 | 497 | 2% | Euratom | 54 | 0 | 54 | <1% | BEI | 15 691 | 119 | 15 810 | 53% | Subtotal terceros países | 16 239 | 122 | 16 361 | 55% | Total | 29 489 | 265 | 29 754 | 100% | * Este riesgo está cubierto directamente por el presupuesto. También se incluyen los préstamos macrofinancieros, los préstamos Euratom y los préstamos BEI concedidos antes de la adhesión a la UE. ** Este riesgo está cubierto por el presupuesto. | Los cuadros A1, A2, A3 y A4 del documento de trabajo proporcionan datos más detallados sobre estos importes pendientes, relativos particularmente a los límites máximos, los importes desembolsados y las tasas de garantía. En comparación con la situación a 30 de junio de 2009, el importe pendiente de capital e intereses cubierto por el presupuesto disminuyó en 6 077 millones de euros, hasta 29 754 millones de euros. Este aumento se explica principalmente por los 4 200 millones de euros desembolsados en el marco del instrumento de balanza de pagos y por el aumento del ritmo de desembolsos del BEI (1 800 millones de euros durante el segundo semestre de 2009). 4.2. Riesgos asociados a los Estados miembros Los riesgos actuales frente a los Estados miembros se derivan de los préstamos concedidos antes de su adhesión y de la activación del instrumento de balanza de pagos. A principios de 2010, el presupuesto soportaba un riesgo máximo en relación con los Estados miembros de 890,1 millones de euros (correspondiente a los importes debidos en 2010 suponiendo que no aumenta el ritmo de impagos de préstamos). En el cuadro 2 se observa que Rumanía y Hungría ocupan el primer y segundo lugar entre los Estados miembros atendiendo al criterio del saldo vivo de sus préstamos. Cuadro 2: Clasificación de los Estados miembros en función de la exposición frente al riesgo máximo cubierto por el presupuesto al comienzo de 2010 (millones de euros) | Clasificación | País | Riesgo máximo (en millones de euros, cifras redondeadas) | % del riesgo máximo total | 1 | Rumanía | 279,6 | 31,4% | 2 | Hungría | 196,3 | 22,1% | 3 | Bulgaria | 88,0 | 9,9% | 4 | República Checa | 82,0 | 9,2% | 5 | Polonia | 80,5 | 9,0% | 6 | República Eslovaca | 65,6 | 7,4% | 7 | Letonia | 60,2 | 6,8% | 8 | Eslovenia | 20,8 | 2,3% | 9 | Chipre | 9,7 | 1,1% | 10 | Lituania | 5,7 | 0,6% | 11 | Estonia | 1,0 | 0,1% | 12 | Malta | 0,7 | 0,1% | Total | 890,1 | 100,0% | El riesgo en relación con los Estados miembros está asociado a los préstamos BEI, los préstamos macrofinancieros y los préstamos Euratom concedidos antes de la adhesión a la UE y a los préstamos concedidos en el marco del instrumento de balanza de pagos. 4.3. Riesgos asociados a terceros países A principios de 2010, el Fondo soportaba un riesgo máximo anual en relación con los terceros países miembros de 1 234 millones de euros (correspondiente a los importes debidos en 2010 suponiendo que no aumenta el ritmo de impagos de préstamos). En el siguiente cuadro figuran los 10 países con mayor saldo vivo en sus operaciones de préstamo. Conjuntamente representan el 64% del riesgo cubierto por el Fondo. En el documento de trabajo se analiza y comenta la situación económica de estos países. Cuadro 3: Clasificación de los 10 principales países no comunitarios en función de la exposición frente al riesgo máximo cubierto por el presupuesto al principio de 2010 (en millones de euros) | Clasificación | País | Riesgo máximo (en millones de euros, cifras redondeadas) | % del riesgo máximo total | 1 | Turquía | 343,9 | 21,8% | 2 | Egipto | 202,8 | 12,9% | 3 | Marruecos | 152,2 | 9,7% | 4 | Túnez | 149,1 | 9,5% | 5 | Sudáfrica | 89,3 | 5,7% | 6 | Líbano | 70,6 | 4,5% | 7 | Brasil | 63,1 | 4,0% | 8 | Serbia | 61,5 | 3,9% | 9 | Siria | 56,9 | 3,6% | 10 | Jordania | 44,2 | 2,8% | Total 10 países | 1 233,6 | 78,3% | El Fondo cubre préstamos garantizados en favor de 44 países con plazos de vencimiento hasta 2039. En el cuadro A2 del documento de trabajo figuran los detalles por país. 4.4. Riesgo global cubierto por el presupuesto En total, el presupuesto cubre en 2010 un importe de 2 465 millones de euros, que está constituido por los importes que vencen durante este período y corresponde en el 36% a los Estados miembros (véase cuadro A2 del documento de trabajo). 4.5. Evolución del riesgo - Instrumento de apoyo a la balanza de pagos Durante el segundo semestre de 2009, la economía mundial comenzó a estabilizarse tras un periodo de recesión significativa. Las condiciones de los mercados financieros han seguido mejorando. Sin embargo, la intensidad de la crisis internacional ha seguido afectando a todos los Estados miembros, y en particular a los Estados miembros que aún no han adoptado el euro. La activación del instrumento de ayuda financiera a medio plazo de la UE en diciembre de 2008 ayudó a algunos de estos países a restaurar la confianza de los inversores. El límite global del instrumento fue aumentado en diciembre de 2008[22] y en mayo de 2009[23]hasta 50 000 millones de euros con el fin de permitir a la UE seguir estando en condiciones de reaccionar rápidamente a nuevas posibles demandas de ayudas a la balanza de pagos. - Mecanismo europeo de estabilización financiera - La ayuda financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera puede adoptar la forma de un préstamo o de una línea de crédito garantizados por el presupuesto de la UE. Las conclusiones del Consejo EcoFin restringen el límite global del mecanismo a 60 000 millones de euros[24]; sin embargo, el límite legal queda establecido en el artículo 2.2 del Reglamento del Consejo, que limita el saldo vivo al margen disponible dentro del límite máximo de recursos propios[25]. Aún no se ha activado el mecanismo. - Préstamos correspondientes a la ayuda macrofinanciera Las decisiones relativas a la concesión de préstamos macrofinancieros a terceros países, que anteriormente incumbían al Consejo,[26] desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, son adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. - Préstamos Euratom La concesión de préstamos Euratom a Estados miembros o a determinados países no comunitarios (Federación Rusa, Armenia, Ucrania) tiene un límite máximo de 4 000 millones de euros, de los cuales ya se ha empleado aproximadamente el 85%. Queda un margen de aproximadamente 600 millones de euros. El desembolso del tercer (y último) tramo del préstamo concedido a Ucrania para el proyecto K2R4 (10,3 millones de dólares) tuvo lugar el 12 de octubre de 2009. - Préstamos del BEI El anterior mandato general del BEI, relativo al periodo 2000-2007, expiró el 31 de julio de 2007. En esa fecha, se habían firmado contratos correspondientes al 98% del límite máximo global de dicho mandato (20 060 millones de euros – véase cuadro A5 del documento de trabajo). A 31 de diciembre de 2009 quedaba pendiente de desembolso un importe total de 3 988 millones de euros, que corresponde al presente mandato pero podrá desembolsarse, bajo la garantía de la UE, en un plazo de 10 años a partir de la finalización del mismo. Al final de este periodo los importes no desembolsados dejarán de disfrutar de dicha garantía. Tras la propuesta de la Comisión de modificar la base jurídica del mandato exterior del BEI para el periodo restante de las actuales perspectivas financieras 2007-2013[27], el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la oportuna decisión antes del 31 de octubre de 2011. La garantía de la UE se limita al 65% del importe agregado de los créditos desembolsados y las garantías proporcionadas en el marco de las operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, y más las sumas conexas, con un límite máximo de 27 800 millones de euros[28]. A 31 de diciembre de 2009 se había firmado un importe total de 11 928 millones de euros en el marco de este mandato, de los que 8 884 millones de euros quedaban pendientes de desembolso (véase cuadro A6 del documento de trabajo). 5. Impagos, ejecución de las garantías presupuestarias y atrasos 5.1. Pagos con cargo a la tesorería La Comisión recurre a su tesorería con el fin de evitar retrasos de pago en el servicio de sus empréstitos, y los gastos consiguientes, en el caso de demora en el pago a la UE por parte de alguno de sus deudores[29]. 5.2. Pagos con cargo al presupuesto No se solicitó ningún crédito con cargo al artículo presupuestario 01 04 01 (p.m.) «Garantías de la Comunidad Europea a operaciones de préstamo», ya que en el segundo semestre de 2009 no se produjo ningún impago. 5.3. Intervención del Fondo de Garantía para acciones exteriores En caso de retraso en el pago por parte del beneficiario de un préstamo concedido o garantizado por la UE a un tercer país, se recurre al Fondo de Garantía para que haga frente al impago en los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento[30]. Durante el segundo semestre de 2009 no se solicitó la intervención del Fondo. 6. Fondo de Garantía para acciones exteriores 6.1. Cobros A 31 de diciembre de 2009, el Fondo no tenía atrasos por cobrar. 6.2. Activos A 31 de diciembre de 2009, el activo neto del Fondo[31] ascendía a 1 333 590 221 euros. 6.3. Importe objetivo El Fondo ha de alcanzar un nivel apropiado (importe objetivo), fijado en el 9% del saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos derivados de cada operación, más los intereses devengados. El ratio entre los recursos del Fondo (1 333 590 221 EUR) y el saldo vivo del principal de los compromisos[32] (16 360 727 665 EUR), en el sentido del Reglamento del Fondo, disminuyó ligeramente, pasando del 8,39% a 30 de junio de 2009 al 8,15% a 31 de diciembre de 2009. Al final de 2009, los recursos del Fondo eran inferiores al importe objetivo. De conformidad con las normas de dotación del Reglamento sobre el Fondo de Garantía, en el anteproyecto de presupuesto para 2011 se incluyó una dotación de 138 880 000 euros. Este importe se transferirá del presupuesto al Fondo a principios de enero de 2011. 7. Evaluación de riesgos: Situación económica y financiera de los terceros países con el mayor nivel de riesgo 7.1. Objetivos En los anteriores apartados del presente informe se facilita información sobre aspectos cuantitativos del riesgo cubierto por el presupuesto, respecto de terceros países. Sin embargo, también debe evaluarse la calidad del riesgo, que depende del tipo de operación y de la situación del prestatario (véase apartado 4,3). 7.2. Métodos de evaluación de riesgos La evaluación de riesgos presentada en el documento de trabajo se basa en la información acerca de la situación económica y financiera, la calificación crediticia y otros datos relativos a los países beneficiarios de préstamos garantizados. Esta evaluación no incluye previsiones de pérdidas y cobros, que inevitablemente llevan asociado un alto grado de incertidumbre. Los indicadores de riesgo por país incluidos en los cuadros del documento de trabajo muestran la evolución del riesgo de impago. Este análisis se presenta en el apartado 2 del documento de trabajo en relación con los países que representan el mayor riesgo de crédito para el presupuesto en 2009 y los países que representan un riesgo directo para el presupuesto (préstamos macrofinancieros y préstamos Euratom). [1] Los documentos COM(2010)188 y SEC(2010)479 constituyen el informe anterior sobre las garantías vinculadas al presupuesto general (situación a 30 de junio de 2009). [2] La ayuda macrofinanciera también puede consistir en subvenciones a terceros países. Para mayor información sobre la ayuda macrofinanciera, véase el informe de la Comisión COM(2009)514 y SEC(2009)1279. [3] El 11 de mayo de 2010 se creó un mecanismo similar que cubre a todos los Estados miembros de la zona del euro, el mecanismo europeo de estabilización financiera (aún no activado) – Reglamento (CE, Euratom) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010 por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1). [4] Recientemente establecido para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de octubre de 2011 por la Decisión nº 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, DO L 190 de 22.7.2009, p. 1 («Decisión sobre el mandato exterior»), que sustituye a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006. [5] Las cifras relativas a los mandatos del BEI se exponen en el cuadro A1 y las referencias a las bases jurídicas se enumeran en el cuadro A4 del documento de trabajo. [6] Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo, de 25 mayo 2009, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (versión codificada, «Reglamento sobre el fondo de garantía»), DO L 145 de 10.6.2009, p. 1. [7] Aunque los riesgos exteriores están cubiertos finalmente por la garantía del presupuesto de la UE, el Fondo de Garantía actúa como instrumento que permite proteger el presupuesto de la UE frente al riesgo de impago. Véase el informe general sobre el funcionamiento del Fondo (COM(2006)695) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SEC(2006)1460). [8] Reglamento (CE, Euratom) n° 2273/2004 del Consejo (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28). [9] Reglamento (CE, Euratom) nº 89/2007 del Consejo, de 30 de enero de 2007, DO L 22 de 31.1.2007, p. 1. [10] Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión intermedia del mandato exterior del BEI (COM(2010)173) y documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SEC(2010)442). [11] http://ec.europa.eu/economy_finance/evaluation/completed/index_en.htm#external [12] Véase cuadro A3a del documento de trabajo. [13] Durante el primer semestre, se desembolsó un total de 1 500 millones de euros (500 millones de euros a Letonia y 1 000 millones de euros a Rumanía). [14] Decisión 2009/890/CE del Consejo de 30.11.2009 (DO L 320 de 5.12.2009, pp. 3-5). [15] Decisión 2009/891/CE del Consejo de 30.11.2009 (DO L 320 de 5.12.2009, pp. 6-8). [16] Decisión 2009/892/CE del Consejo de 30.11.2009 (DO L 320 de 5.12.2009, pp. 9-11). [17] Decisión 94/179/CE del Consejo de 21.3.1994 (DO L 84 de 29.3.1994, pp. 41-43). [18] Reglamento (CE, Euratom) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera, DO L 118 de 12.5.2010, p. 1). [19] El artículo 122, apartado 2, del Tratado, prevé una ayuda financiera en favor de los Estados miembros que se encuentren en dificultades ocasionadas por circunstancias excepcionales que no pudieren controlar. [20] De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento del Fondo de Garantía, una vez que un país se convierte en Estado miembro, el riesgo asociado a sus préstamos se transfiere del Fondo al presupuesto. [21] A efectos de este cálculo, en el caso de los préstamos impagados sólo se consideran los importes vencidos y no el saldo vivo total (véase también el apartado 1 del documento de trabajo). [22] Reglamento (CE) nº 1360/2008 del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 332/2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 352 de 31.12.2008, p. 11). [23] Reglamento (CE) nº 431/2009 del Consejo, de 18 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 128 de 27.5.2009, pp.1-2). [24] Véase comunicado de prensa sobre la reunión extraordinaria del Consejo EcoFin del 9 y 10 de mayo de 2010 (http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/114324.pdf). [25] Reglamento (CE, Euratom) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1). [26] Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento de codecisión será el procedimiento legislativo ordinario. [27] COM(2010)174 de 21 de abril de 2010. [28] Desglosado en un tope básico fijo de 25 800 millones de euros y un mandato opcional de 2 000 millones de euros. La activación del mandato opcional pueden decidirla el Parlamento Europeo y el Consejo en el contexto de la revisión intermedia. [29] Véase el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, pp. 1-12. [30] Para más detalles, véase apartado 1.4.3 del documento de trabajo. [31] Activo total del Fondo menos efectos a pagar (honorarios del BEI y honorarios de auditoría). [32] Incluidos los intereses devengados.