[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 12.10.2010 COM(2010) 569 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS REALIZADOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO (con arreglo al artículo 5 de la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto) SEC(2010) 1204 ÍNDICE 1. RESUMEN 3 2. PROGRESOS REALES EN EL PERÍODO 1990-2008 6 2.1. Evolución de las emisiones de GEI 6 2.2. Emisiones e intensidades de GEI per cápita en 2008 6 2.3. Emisiones de GEI en 2008 en comparación con 2007 6 2.4. Evolución de las emisiones en los principales sectores 6 3. PROGRESOS PREVISTOS HACIA LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO DE KIOTO 6 3.1. Previsiones de las emisiones de GEI 6 3.1.1. EU-15 6 3.1.2. EU-12 6 3.1.3. EU-27 6 3.2. Aplicación de la política de cambio climático de la UE 6 3.3. Aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) 6 3.3.1. Segundo período de comercio (2008 a 2012) 6 3.3.2. Utilización de la AC y del MDL por los operadores 6 3.4. Utilización prevista de los mecanismos de Kioto por los gobiernos 6 3.5. Utilización prevista de los sumideros de carbono 6 4. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE 2020 6 4.1. Objetivo de reducción de las emisiones de GEI para 2020 6 4.2. Políticas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos 6 4.3. Distancia prevista respecto a los objetivos 6 5. SITUACIÓN EN LOS PAÍSES CANDIDATOS A LA UE 6 RESUMEN Encaminados para alcanzar el objetivo de Kioto de 2008-2012 De acuerdo con el Protocolo de Kioto, la EU-15 ha acordado reducir para 2008-2012 sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 8 % respecto a los niveles del año de referencia1. De los datos de inventario más recientes disponibles, correspondientes a 20082, se desprende que el total de las emisiones de GEI en la EU-15, sin tener en cuenta el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF), se ha reducido por quinto año consecutivo y ha descendido un 6,9 % respecto al año de referencia. Aunque la economía viene registrando un crecimiento considerable desde 1990, con un aumento del PIB de la EU-15 de casi el 45 %, las emisiones de GEI en la EU-15, sin embargo, han ido disminuyendo. En 2008, las emisiones de GEI de la EU-15 disminuyeron un 1,9 % respecto al año 2007, mientras que su PIB experimentó un crecimiento del 0,6 %. Las previsiones 3 recogidas en el gráfico 1 indican que la EU-15 va a alcanzar su objetivo de Kioto. Según las proyecciones actuales, reflejo de la recesión económica, hay muchas probabilidades de superar ese objetivo con creces. Gráfico 1: Emisiones efectivas y previstas de la EU-15 [pic] Nota: las flechas se basan en la media de 2008-2012, por lo que no corresponden exactamente a los valores de las emisiones previstas en 2010. Las emisiones de 2009 son unas estimaciones preliminares de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Fuente: Comisión Europea Según las proyecciones recientes de las emisiones de GEI, seis Estados miembros (Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Suecia y el Reino Unido) van por buen camino para la consecución de sus objetivos de reducción de esas emisiones a nivel nacional. Habida cuenta de que se tiene previsto recurrir a los mecanismos flexibles de Kioto y a los derechos no utilizados de la reserva para nuevos entrantes del RCDE UE, así como a los sumideros de carbono, solo dos Estados miembros (Austria e Italia) podrían tener dificultades para conseguir sus objetivos, aunque ello no afectaría a la capacidad global de la EU-15 para cumplir su objetivo de Kioto. En la mayoría de los doce Estados miembros que se adhirieron a la UE a partir de 2004 está previsto que las emisiones disminuyan ligeramente entre 2008 y 2012, y se piensa que nueve de ellos, con un objetivo de Kioto definido4, alcanzarán o incluso superarán dichos objetivos aplicando solo las políticas y medidas existentes. Eslovenia prevé que alcanzará su objetivo cuando todas las medidas existentes y previstas, incluida la compra de créditos de Kioto, ofrezcan los resultados esperados. El total de las emisiones de GEI de la EU-27 se situaba en 2008 un 14,3 % por debajo de los niveles del año de referencia, sin tener en cuenta las emisiones y eliminaciones derivadas de las actividades LULUCF. Las emisiones fueron un 2 % inferiores a las registradas en 2007, a pesar de que durante ese mismo período la economía de la EU-27 creció un 0,7 %. Por otra parte, según los datos provisionales de 20095, las emisiones de gases de efecto invernadero de la EU-15 y la EU-27 se redujeron en un 6,9 % en 2009 en comparación con 2008. De acuerdo con esas estimaciones, la EU-15 se sitúa un 12,9 % por debajo del año de referencia, superando así por primera vez el compromiso contraído en Kioto de una reducción del 8 %. En 2009, las emisiones de la EU-27 fueron, aproximadamente, un 17,3 % inferiores al nivel registrado en 1990. El aumento del PIB en el período 1990-2009 fue del 38 % en la EU-15 y del 40 % en la EU-27. Nuevas medidas para alcanzar el objetivo ambicioso de la UE para 2020 El paquete sobre clima y energía6, adoptado en 2009, ofrece un conjunto integrado y ambicioso de políticas y medidas para hacer frente al cambio climático de aquí al año 2020 y más allá. A partir de 2013, el esfuerzo total de la UE para reducir antes de 2020 las emisiones de GEI en un 20 % respecto al nivel de 1990 se repartirá entre los sectores cubiertos por el RCDE UE y los que no lo están, del modo siguiente: 1. una reducción del 21 % en los sectores cubiertos por el RCDE UE en comparación con el nivel de 2005; 2. una reducción de un 10 %, aproximadamente, en comparación con 2005 para los sectores que no están cubiertos por el RCDE UE. La reducción global de un 20 % en comparación con 1990 equivale a una reducción del 14 % en comparación con 2005. Se exige una mayor reducción en los sectores cubiertos por el RCDE UE, dado que es más rentable reducir las emisiones de esos sectores que las de los que no están cubiertos por ese régimen. Desde 2009 se ha intensificado la preparación para la aplicación del compromiso de reducción de emisiones de GEI que debe cumplirse para 2020. Por lo que se refiere a la aplicación de la Directiva revisada sobre el RCDE UE , eso se traduce, entre otras cosas, en dos Decisiones de la Comisión, una sobre la determinación de los sectores o subsectores considerados expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono y, la otra, relativa a la cantidad de derechos de toda la Unión que debe expedirse en el tercer período de comercio. También se están preparando unas normas sobre el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas y unas reglas armonizadas a nivel de la UE sobre la asignación de derechos en el tercer período de comercio. También se está revisando el Reglamento sobre registros para incorporar los cambios necesarios. La Decisión de reparto del esfuerzo regula las emisiones de GEI en todos los sectores, excepto la aviación y las instalaciones incluidas en el RCDE UE, el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) y la navegación marítima internacional. Obliga a los Estados miembros a limitar sus emisiones de GEI entre 2013 y 2020 según una trayectoria lineal con objetivos anuales vinculantes. De ese modo se avanzará de forma gradual hacia los objetivos acordados para 2020 en cada sector. Los Estados miembros serán responsables de determinar y aplicar políticas y medidas para limitar sus emisiones. Se va a implantar un sólido sistema de supervisión para seguir la actuación de los Estados miembros y ayudarles a establecer las medidas correctoras que sean necesarias si no cumplen sus objetivos. La Comisión ha empezado a trabajar en la elaboración de medidas de desarrollo de la Decisión de reparto del esfuerzo, por ejemplo sobre la determinación de los valores absolutos para los objetivos de los Estados miembros en el período 2013-2020 y el establecimiento de normas en relación con la transferencia de derechos de emisión anuales entre Estados miembros, así como para garantizar su transparencia. El objetivo de reducción de las emisiones de GEI en un 20 % ya figuraba en la estrategia Europa 2020 sobre empleo y para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2010. El objetivo de reducción de emisiones es una de sus cinco metas principales. El gráfico 2 ilustra el importante desfase existente entre las proyecciones para 2020 y los objetivos de la UE para ese mismo año (– 20 % y – 30 %, respectivamente), lo que exige que la UE acelere considerablemente sus esfuerzos para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. En función del objetivo real, para 2020 las reducciones de emisiones tendrán que situarse entre los 350 y los 800 millones de toneladas equivalentes de CO2 respecto a la hipótesis de referencia. Se subraya así la necesidad de que la UE y sus Estados miembros apliquen la nueva legislación lo antes posible para poder lograr las reducciones de emisiones necesarias. Gráfico 2: Emisiones efectivas y previstas de la EU-27 [pic] Nota : Las emisiones de 2009 son unas estimaciones preliminares de la Agencia Europea de Medio Ambiente Fuente: Comisión Europea PROGRESOS REALES EN EL PERÍODO 1990-2008 Evolución de las emisiones de GEI Globalmente, la evolución de las emisiones de GEI de la UE está muy influida por los dos mayores emisores, Alemania y el Reino Unido, a los que corresponde aproximadamente una tercera parte del total de estas emisiones de la EU-27. En 2008, esos dos Estados miembros lograron reducir sus emisiones de GEI en 417 millones de toneladas equivalentes de CO2 respecto a 1990. Las razones principales de la evolución favorable en Alemania (– 22 % en el período 1990-2008) son la eficiencia en alza constante de las centrales generadoras de calor y electricidad y el uso de la producción combinada de calor y electricidad, así como las inversiones en la reestructuración económica de los cinco nuevos estados federados tras la reunificación alemana. En el Reino Unido, la reducción de las emisiones de GEI (– 18,5 % en el período 1990-2008) se explica principalmente por la liberalización de los mercados de la energía, con el consiguiente abandono del petróleo y el carbón a favor del gas en la producción de electricidad, y por las medidas de reducción de las emisiones de N2O adoptadas en el sector de producción de ácido adípico. Italia y Francia ocupan los lugares tercero y cuarto entre los principales países emisores, con un 11 % cada uno. En 2008, las emisiones de GEI de Italia superaron aproximadamente en un 5 % los niveles de 1990. Los aumentos observados desde 1990 en las emisiones de GEI de Italia corresponden principalmente al transporte por carretera, a la producción de calor y electricidad y al refino de petróleo. En el caso de Francia, las emisiones se situaron en 2008 un 6 % por debajo de los niveles de 1990. Este país ha logrado una importante reducción de las emisiones de N2O procedentes de la producción de ácido adípico, si bien ha registrado un aumento considerable de sus emisiones de CO2 procedentes del transporte por carretera entre 1990 y 2008. España y Polonia ocupan los puestos quinto y sexto entre los mayores países emisores de la EU-27, con un 8 % cada uno del total de las emisiones de GEI de la EU-27. En el caso de España, las emisiones registraron un aumento del 42 % entre 1990 y 2008, debido principalmente al transporte por carretera, la producción de calor y electricidad y la industria manufacturera. En el caso de Polonia, las emisiones de GEI registraron un descenso del 12,7 % entre 1990 y 2008 (– 29,8 % desde el año de referencia, que es 1988 en el caso de este país). Las principales causas del descenso de las emisiones de Polonia, como en el caso de otros Estados miembros de Europa Central y Oriental, radican en el declive de la industria pesada de escasa eficiencia energética y en la reestructuración global de la economía a finales de los años ochenta y principios de los noventa, así como en el aumento de la eficiencia energética entre 1990 y 2008. La excepción notable ha sido el sector del transporte, especialmente el transporte por carretera, que registró un aumento de sus emisiones. En 2008, siete Estados miembros tenían emisiones de GEI por encima de los niveles del año de referencia, mientras que las emisiones de los otros dieciocho Estados miembros estaban por debajo de esos niveles. Chipre y Malta no tienen compromisos de reducción de sus emisiones en virtud del Protocolo de Kioto. En estos países, las emisiones de 2008 estaban por encima de los niveles de 1990. Las variaciones porcentuales de las emisiones de GEI desde el año de referencia hasta 2008 oscilan entre el – 54 % (Letonia) y el + 40 % (España). Emisiones e intensidades de GEI per cápita en 2008 Las emisiones han estado disminuyendo tanto en la EU-15 como en la EU-27, mientras que la economía ha crecido de forma significativa. Esto indica que se ha estado produciendo una disociación entre el aumento de las emisiones de GEI y el aumento del PIB en la EU-15 desde 1993, y en la EU-27, desde 1996. Entre 1990 y 2008, el PIB de la EU-15 creció un 45 %, mientras que las emisiones disminuyeron un 6,5 %, y en la EU-27, el crecimiento del PIB fue del 46 % y la reducción de las emisiones de GEI del 11,3 %. Todos los Estados miembros de la UE, excepto Chipre, Portugal y España, han reducido de forma significativa sus emisiones, mientras que sus economías crecieron de forma significativa entre 1990 y 2008. Este fuerte crecimiento económico con reducción de las emisiones se ha observado en particular en los Estados miembros de Europa Central y Oriental, debido a las transformaciones del sector manufacturero, que contaba con una industria pesada poco eficiente. En 2008, las emisiones medias per cápita de la EU-15 ascendieron a 10,1 toneladas equivalentes de CO2, lo que quiere decir que, en comparación con 2007, se redujeron en 0,2 toneladas equivalentes de CO2 y, en comparación con 1990, en 1,5 toneladas equivalentes de CO2. En la EU-27, la media fue de 9,9 toneladas equivalentes de CO2 per cápita. No obstante, las emisiones de GEI per cápita varían considerablemente entre los países europeos, y están comprendidas entre 5,2 y 25,8 toneladas equivalentes de CO2. Las emisiones per cápita están relacionadas con la intensidad energética y con la combinación de energías de cada país (véase asimismo el gráfico 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). En la década de los noventa, las emisiones per cápita se redujeron en toda la UE. Entre 2000 y 2008, se redujeron un 7,7 % en la EU-15, mientras que aumentaron un 4,5 % en la EU-12. Entre 1990 y 2008, las emisiones de GEI per cápita registraron el mayor incremento en España, Portugal, Malta y Chipre. Gráfico 3: Intensidad de GEI de la EU-15 y de la EU-27, PIB, consumo de energía y emisiones de CO2 de la EU-15 [pic] Emisiones de GEI en 2008 en comparación con 2007 Entre 2007 y 2008, las emisiones de la EU-27 disminuyeron en 99,0 millones de toneladas equivalentes de CO2 (2 %) y en la EU-15, en 75,7 millones de toneladas equivalentes de CO2 (1,9 %). Las emisiones de GEI disminuyeron o se mantuvieron estables en todos los Estados miembros de la EU-15, salvo en Bélgica, Alemania, Chipre, Eslovaquia y Eslovenia. España, el Reino Unido, Italia y Finlandia contribuyeron de forma significativa a la disminución global de las emisiones de GEI (– 32,9, – 11,8, – 11,1 y – 7,9 millones de toneladas equivalentes de CO2, respectivamente). También se registraron reducciones importantes en Rumanía, la República Checa y Polonia (– 6,7, – 6,1 y – 4,3 millones de toneladas equivalentes de CO2, respectivamente). Esas reducciones fueron fruto, en particular, de una menor producción pública de calor y electricidad y de una disminución de las emisiones del transporte por carretera y de las industrias manufactureras. Las emisiones totales de GEI experimentaron su mayor aumento en Bélgica (3,0 millones de toneladas equivalentes de CO2) y Eslovaquia (0,9 millones de toneladas equivalentes de CO2), debido al incremento de las emisiones en el sector energético, especialmente en la combustión de combustibles. Hay que destacar que las emisiones del transporte por carretera disminuyeron de forma significativa en la EU-15 (– 22,8 millones de toneladas equivalentes de CO2 o – 2,9 %). Todos los países de la EU-15 notificaron disminuciones de las emisiones, excepto Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. Las reducciones más importantes se registraron en Francia (– 6,3 millones de toneladas equivalentes de CO2), España (– 6,2 millones de toneladas equivalentes de CO2) e Italia (– 4,8 millones de toneladas equivalentes de CO2), países en los que aumentó fuertemente el uso de biocombustibles, así como en el Reino Unido (– 4,3 millones de toneladas equivalentes de CO2). La República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Malta también notificaron reducciones. Por primera vez desde 1992, las emisiones de la aviación y el transporte marítimo internacional cayeron en la EU-27 (aproximadamente un 1,2 % en comparación con 2007), debido, en parte, a la recesión económica. Ambos sectores son responsables de alrededor del 5,9 % del total de las emisiones de GEI en la EU-27, pero no están incluidos en los objetivos de Kioto. No obstante, en el futuro va a ser necesario mantener controladas las emisiones de GEI del sector del transporte. Evolución de las emisiones en los principales sectores El gráfico 4 demuestra que el suministro y consumo de energía y el transporte son los sectores más importantes, ya que representan un 80 % de las emisiones totales de la EU-15 en 2008. El transporte es responsable del 21 % de las emisiones totales de GEI; la agricultura, del 10%; los procesos industriales, del 8 %, y los residuos, del 3 %. Las disminuciones en energía, agricultura, procesos industriales y residuos han quedado compensadas parcialmente por aumentos significativos en el sector del transporte (para más detalles, véase asimismo el documento de trabajo de los servicios de la Comisión). En resumen, respecto a 1990, las emisiones de la EU-15 experimentaron la evolución siguiente: - en el suministro de energía se redujeron un 5 % y en el consumo de energía, un 13 %; - las del transporte aumentaron un 20 %; - las de los procesos industriales disminuyeron un 17 %, sobre todo por una disminución de las emisiones en la producción de ácido adípico, de halocarburos y de hexafluoruro de azufre; - las de la agricultura se redujeron un 12 % debido al descenso del número de cabezas de ganado y a un menor uso de abonos minerales y estiércol; - las de los residuos disminuyeron un 40 % debido al descenso de las emisiones de CH4 de los vertederos controlados. Gráfico 4: Cambio en las emisiones de GEI de la EU-15 por sectores y proporción de los distintos sectores [pic][pic] Fuente: AEMA PROGRESOS PREVISTOS HACIA LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO DE KIOTO Previsiones de las emisiones de GEI El análisis de los avances en la consecución de los compromisos de Kioto se basa en las proyecciones PRIMES/GAINS, excepto en el caso de Dinamarca e Irlanda, que, en 2010, proporcionaron proyecciones completas, totalmente actualizadas. Para más detalles, véanse los cuadros 7 y 8 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión. EU-15 El gráfico 5 presenta las previsiones para los sectores que no están cubiertos por el RCDE UE y una evaluación de las diferencias entre las emisiones previstas y los objetivos en dichos sectores. Según las proyecciones agregadas de todos los sectores, las emisiones totales de GEI de la EU-15 pueden llegar a situarse un 10,4 % por debajo de los niveles del año de referencia en el período de compromiso, es decir, la EU podría superar su objetivo de Kioto en un 2,4 %. Si se incluyen: (1) la utilización gubernamental de los mecanismos de Kioto, con lo que se espera reducir las emisiones un 2,7 % adicional, y (2) la eliminación total derivada de las actividades mencionadas en el artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo de Kioto en la EU-15, que corresponde a una reducción del 1,0 %, se proyecta que la UE va a reducir aún más sus emisiones. Suponiendo que todas estas medidas tengan los resultados esperados, la reducción general prevista de las emisiones de GEI podría llegar al 14,2 % en el período de compromiso respecto a los niveles del año de referencia. No obstante, ante el objetivo ambicioso de la Unión Europea de una reducción del 20 % para 2020 con respecto a 1990, y para abrir camino hacia el cumplimiento del objetivo, es fundamental que los Estados miembros no solo velen por el logro oportuno de las reducciones de emisiones derivadas de las políticas y medidas existentes, sino, también, que aceleren el desarrollo y plena aplicación de sus políticas y medidas previstas. EU-12 Está previsto que las emisiones agregadas de los otros doce Estados miembros, sobre la base de las medidas y políticas nacionales existentes, disminuyan ligeramente en comparación con 2008, y seguirán estando un 36,8 % por debajo de los niveles de su año de referencia durante el período de compromiso. Eslovenia es el único Estado miembro de la EU-12 que se propone invertir en los mecanismos de Kioto. Eslovenia, la República Checa, Hungría y Polonia piensan recurrir a los sumideros de carbono. La República Checa, Hungría, Letonia y Eslovaquia tienen previsto vender parte de los excedentes de sus unidades de cantidad atribuida (UCA). EU-27 Según las previsiones, en el período de compromiso, el total de las emisiones de GEI de la EU-27 se situará aproximadamente un 17,3 % por debajo de los niveles del año de referencia. Esa estimación se basa en las proyecciones PRIMES/GAINS, que tienen en cuenta las políticas y medidas existentes. La disminución prevista es aún mayor si se tiene en cuenta el efecto de la adquisición de créditos por parte de los gobiernos mediante los mecanismos de Kioto y los sumideros de carbono. No obstante, esas proyecciones deben considerarse desde la perspectiva de las reducciones efectivas ya realizadas, que entre 1990 y 2008 fueron de un 11,3 % en la EU-27, y de las proyecciones para 2020. Por consiguiente, deberán acelerarse los esfuerzos futuros de reducción en toda la UE para poder cumplir los objetivos de – 20 % o – 30 % de aquí a 2020. Gráfico 5: Diferencia relativa (excedente o déficit) entre las proyecciones de las emisiones de GEI en los sectores no cubiertos por el RCDE UE durante el período de compromiso y los objetivos correspondientes para el período 2008-2012, sobre la base de las proyecciones y del recurso a los mecanismos de Kioto y a los sumideros de carbono [pic] Nota: 1) En el caso de Dinamarca e Irlanda, las estimaciones se basaron en las proyecciones nacionales. 2) En el caso de todos los demás Estados miembros (salvo Chipre y Malta, que no tienen un compromiso de reducción de emisiones en el marco del Protocolo de Kioto), las estimaciones se basaron en las proyecciones PRIMES/GAINS. 3) Se ha tenido en cuenta el recurso a los derechos no utilizados de la reserva para nuevos entrantes del RCDE UE en el caso de los Estados miembros que notificaron su intención de utilizarlos para fines de cumplimiento de objetivos por sectores no incluidos en el RCDE (Dinamarca e Irlanda). Fuente: Comisión Europea Aplicación de la política de cambio climático de la UE Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC) En toda la EU-27, una evaluación de las políticas y medidas de los Estados miembros señaló ocho políticas y medidas comunes y coordinadas (PMCC) que, según proyecciones, van a suponer, para la UE, una reducción significativa de emisiones de GEI . Cabe esperar que las reducciones más importantes se deriven de la aplicación de la Directiva 2003/87/CE, sobre el RCDE UE, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En el sector del transporte, es muy importante la legislación sobre calidad del combustible y reducción del CO2 de los vehículos. Por otra parte, la demanda de energía se reducirá mediante la aplicación de las Directivas sobre eficiencia energética de los edificios, requisitos sobre ecodiseño, fiscalidad de la energía y promoción de la cogeneración (generación combinada de calor y electricidad). Por último, se prevé que los mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto van a permitir realizar reducciones significativas de las emisiones de GEI. Además de estas ocho políticas y medidas clave, se señalaron otras cinco PMCC , de las que también se espera que permitan importantes reducciones en toda la UE. Estas cinco políticas son la Directiva 1999/31/CE, sobre vertidos, las normas de eficiencia de las nuevas calderas de agua caliente, la Directiva 2000/13/CE, sobre etiquetado de electrodomésticos, la Directiva 2008/1/CE, sobre prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), que va a modificarse mediante la Directiva sobre emisiones industriales, y el programa Motor Challenge, destinado a mejorar la eficiencia energética de los motores eléctricos industriales. Cuando se adoptaron el Reglamento (CE) nº 842/2006, sobre gases fluorados, y la Directiva 2006/40/CE, sobre sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor, se esperaba que esos dos actos legislativos contribuyeran también a reducir, antes de 2010, las emisiones anuales previstas de GEI en 23 millones de toneladas equivalentes de CO2. En la actualidad, se está revisando el impacto efectivo de ambos instrumentos, también por lo que se refiere a las reducciones de las emisiones de GEI. Las ocho políticas clave contribuyen en un 92 % a las reducciones atribuidas a las PMCC en la EU-27. Se subraya así la importancia de tales políticas clave a la hora de ayudar a los Estados miembros a cumplir sus compromisos de reducción de emisiones. Evolución reciente Desde que se adoptó el paquete de medidas sobre clima y energía se ha venido trabajando en las disposiciones de desarrollo de esas medidas. Antes de 2013, deben haberse establecido veinte documentos y actos legislativos nuevos con objeto garantizar el funcionamiento correcto del RCDE UE revisado, así como a fin de preparar las bases para la aplicación de los objetivos en cuanto a las emisiones de GEI de sectores no incluidos en ese régimen. En la actualidad se están preparando los trabajos dirigidos a elaborar normas armonizadas a nivel de la Unión sobre la asignación de derechos para el tercer período. En la medida de lo posible, la asignación de derechos se basará en valores de referencia ambiciosos que fomentarán la innovación y recompensarán a las instalaciones más eficientes que hayan invertido en métodos de producción con bajas emisiones de carbono. En julio de 2010, los Estados miembros aprobaron el Reglamento de la Comisión sobre el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El Reglamento de registros también ha sido revisado con objeto de establecer un nuevo registro único del RCDE. Rápidamente se han adoptado medidas contra el reciclado de reducciones certificadas de las emisiones (RCE) y contra el fraude mediante disposiciones de seguridad y control de acceso. En 2009, se empezó a trabajar en la elaboración de medidas de desarrollo de la Decisión de reparto del esfuerzo, por ejemplo sobre la determinación de los valores absolutos para los objetivos de los Estados miembros en el período 2013-2020 y el establecimiento de normas en relación con la transferencia de derechos de emisión anuales entre Estados miembros, así como para garantizar su transparencia. Se ha elaborado una Decisión sobre la reserva para nuevos entrantes NER300, que establece criterios y medidas para la financiación de proyectos de demostración a gran escala de captura y almacenamiento de carbono y tecnologías innovadoras de energías renovables en el marco del RCDE UE revisado, y en breve debería adoptarse con carácter oficial. También se están preparando una serie de documentos de orientación sobre distintos aspectos de la Directiva de captura y almacenamiento de carbono para que su aplicación se haga de forma armonizada, y se espera que estén terminados antes de finales de 2010. Asimismo se está trabajando en la elaboración de medidas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 443/2009, que regula las emisiones de CO2 de los turismos. Actos legislativos adoptados recientemente Aplicación del paquete de medidas sobre clima y energía: 3. RCDE UE y fuga de carbono: Decisión 2010/2/UE de la Comisión7, por la que se determina una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. 4. Límite total del RCDE UE: Decisión 2010/384/UE de la Comisión8, sobre la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse en el conjunto de la Comunidad en 2013 de conformidad con el RCDE UE. 5. Captura y almacenamiento de carbono en el RCDE UE: Decisión 2010/345/UE9, por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE a fin de incluir directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la captura, el transporte y el almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Otros: 6. Aviación y el RCDE UE: Reglamento (UE) nº 82/2010 de la Comisión10, que modifica el Reglamento (CE) nº 748/2009 sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador. 7. Aviación y el RCDE UE: Reglamento (UE) nº 606/201011, relativo a la aprobación de un instrumento simplificado elaborado por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) para calcular el consumo de combustible de algunos operadores de aeronaves que son pequeños emisores. Aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) El primer período del RCDE UE abarcó los años 2005 a 2007. En la actualidad, los operadores sujetos al RCDE UE se encuentran en la mitad del segundo período de comercio (2008 a 2012). En 2013, empezará a funcionar un régimen revisado. Para más información sobre la aplicación del RCDE UE revisado, véase la sección 3.2. Segundo período de comercio (2008 a 2012) El límite a nivel de la UE para 2008-2012 asciende a 2 081 millones de derechos de emisión al año, lo que corresponde a un 10,5 % menos de lo que se había propuesto inicialmente en los planes nacionales de asignación presentados por los Estados miembros. En 2009, participaron en el régimen 11 032 instalaciones. En 2009, la cantidad total de emisiones verificadas procedentes de instalaciones acogidas al RCDE UE en la EU-27 fue de 1 850 millones de toneladas12 de CO2, lo cual supone una reducción de casi el 12 % respecto a los valores de 2008. El descenso de las emisiones se atribuye a tres factores, principalmente: una menor actividad económica como consecuencia de la recesión, unos precios bajos del gas a lo largo de todo el año 2009 y una serie de medidas de reducción adoptadas por algunas instalaciones. Utilización de la AC y del MDL por los operadores Como parte de los segundos planes nacionales de asignación (PNA), cada Estado miembro estableció un límite para la utilización máxima, por parte de los operadores, de créditos basados en proyectos [aplicación conjunta (AC) y mecanismo para un desarrollo limpio (MDL)]. En total, en el segundo período de comercio las instalaciones del RCDE UE de todos los Estados miembros pueden utilizar anualmente hasta 278 millones de reducciones certificadas de emisiones (RCE) o unidades de reducción de emisiones (URE), lo que corresponde al 13,4 % del límite de la UE para ese período. En 2009, los operadores utilizaron 82 millones de RCE o URE, lo que corresponde al 4,39 % de todos los derechos de emisión entregados. A partir de 2013, las normas para la utilización de los créditos AC y MDL se revisarán, tal como se establece en la Directiva revisada sobre el RCDE UE13. Utilización prevista de los mecanismos de Kioto por los gobiernos Diez Estados miembros de la EU-15, así como Eslovenia, han decidido utilizar los mecanismos de Kioto para alcanzar los objetivos previstos en ese Protocolo. En conjunto, esos Estados miembros de la EU-15 adquirirían 116,7 millones de toneladas equivalentes de CO2 anuales con vistas a su cumplimiento dentro del primer período de compromiso en virtud del Protocolo de Kioto. Esto supone aproximadamente 2,7 puntos porcentuales en el sentido del objetivo de Kioto de la EU-15, que es del – 8 % (véase el cuadro 12 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). No obstante, si se considera la cantidad de créditos ya transferidos a las cuentas de los Estados miembros en el registro, por ahora la cifra es mucho más baja y asciende a alrededor de 28 millones de toneladas equivalentes de CO2. Estos diez Estados miembros en su conjunto han decidido invertir unos 3 000 millones de euros para adquirir unidades mediante la AC, el MDL o el comercio de emisiones. España, Austria, los Países Bajos, Luxemburgo y Portugal cuentan con los presupuestos más altos, con 638, 531, 507, 360 y 305 millones de euros, respectivamente, para el período de compromiso de cinco años. En Eslovenia, el presupuesto se estima en 80 millones de euros. Por lo que se refiere a las UCA vendidas por los Estados miembros, según los datos del registro se han transferido alrededor de 56 millones de toneladas equivalentes de CO2. La República Checa, Hungría, Letonia y Eslovaquia han comunicado su intención de vender créditos. Utilización prevista de los sumideros de carbono Además de las políticas y medidas aplicables a distintas fuentes de emisión de GEI, los Estados miembros pueden recurrir a los sumideros de carbono (véase el cuadro 13 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). La información aportada hasta ahora indica que la captura neta total durante el período de compromiso por las actividades de forestación y reforestación con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Protocolo de Kioto rondará los 12,1 millones de toneladas de CO2 anuales para la EU-15. Además, se prevé que el recurso a las actividades a que se refiere el artículo 3, apartado 4, contribuya con 27,7 millones de toneladas de CO2 cada año del período de compromiso en la EU-15, y ascenderá a 34,2 millones de toneladas de CO2 al año, teniendo en cuenta las contribuciones de la EU-12. Todas las actividades del artículo 3, apartados 3 y 4, en los Estados miembros de la EU-15, según las previsiones, deberían reducir las emisiones en 42,5 millones de toneladas de CO2 por año del período de compromiso, lo que equivale a casi un 12,5 % de la reducción a la que se ha comprometido la EU-15, a saber, 341 millones de toneladas de CO2 por cada año del período de compromiso (con respecto a las emisiones del año de referencia). CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE 2020 Objetivo de reducción de las emisiones de GEI para 2020 El paquete de medidas sobre clima y energía estableció un objetivo de reducción de las emisiones de GEI de un 20 %, que debe alcanzar la EU-27 para 2020. El esfuerzo total de la UE para reducir antes de 2020 las emisiones de GEI en un 20 % respecto al nivel de 1990 (que equivale al – 14 % frente a 2005) se repartirá entre los sectores cubiertos por el RCDE UE y los que no lo están, del modo siguiente: 8. una reducción del 21 % en los sectores cubiertos por el RCDE UE en comparación con el nivel de 2005; 9. una reducción de un 10 % aproximadamente en comparación con 2005 para los sectores que no están cubiertos por el RCDE UE. Esos objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se incluyeron en la estrategia Europa 2020 sobre empleo y para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2010. Esa estrategia Europa 2020 exigirá que se haga un seguimiento anual de los avances realizados en la consecución de los objetivos. Políticas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos Los límites de emisión para el período comprendido entre 2013 y 2020 se establecieron en la Decisión de reparto del esfuerzo y en la Directiva revisada sobre el RCDE. Paralelamente, otras políticas de la UE van a contribuir a que los Estados miembros alcancen metas tales como los objetivos obligatorios en relación con las energías renovables, las normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos, la Directiva sobre captura y almacenamiento de carbono o la Directiva sobre calidad de los combustibles. Además de esas políticas de la UE, las políticas nacionales van a desempeñar un papel importante, en especial para la reducción de las emisiones de sectores no incluidos en el RCDE. Distancia prevista respecto a los objetivos Como se indica en el cuadro 1, y según las proyecciones más recientes de la Comisión, en las que se ha tenido en cuenta el efecto de la crisis económica, las medidas políticas aplicadas a nivel nacional desde 2009 no van a ser suficientes para lograr los objetivos de reducción de emisiones de la UE en el año 2020. Cuadro 1: Reducción de emisiones de GEI en la EU-27 en la hipótesis de referencia Hipótesis de referencia para la EU-27 | Total GEI | Sectores no cubiertos por el RCDE | Emisiones totales de GEI 2005-2020 | – 7 % | – 3,5 % | Objetivos de reducción 2005-2020 | – 14 % | – 10 % | Nota: Para más detalles sobre las proyecciones, véanse el documento COM(2010) 265 final y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2010) 650, parte 2. Fuente: Comisión Europea A pesar de la evolución positiva hacia el cumplimiento del compromiso de Kioto que indican las proyecciones de 2008-2012, para conseguir los objetivos de 2020 va a ser preciso realizar más esfuerzos y adoptar políticas adicionales. Las posibilidades de flexibilidad que ofrecen la Decisión de reparto del esfuerzo y la Directiva RCDE revisada, por ejemplo la utilización de créditos de proyectos, facilitarán también el logro de los objetivos. Se prevé que las emisiones de GEI totales de sectores no incluidos en el RCDE en la EU-27 van a reducirse un 3,5 % entre 2005 y 2020, según el modelo PRIMES-GAINS (véase el cuadro 1). Ese descenso se debe principalmente a la reducción de en torno al 8 % de las emisiones que no son de CO2 y a la estabilización de las emisiones de CO2, que registran una bajada de aproximadamente un 1 %. Como se temía, resulta bastante improbable que en 2020 pueda alcanzarse el objetivo de la UE para los sectores no incluidos en el RCDE (una reducción del 10 %). Sin recurrir a los mecanismos AC/MDL, la distancia al objetivo a nivel de la UE es de un 6 % aproximadamente (véase el gráfico 6), por lo que siguen siendo necesarias medidas adicionales y sinergias entre la aplicación de la Directiva sobre energías renovables y la Decisión de reparto de la carga. Se prevé que diez Estados miembros van a cumplir ya su objetivo para los sectores no incluidos en el RCDE con las políticas y medidas vigentes, como se ilustra con un signo – en el gráfico 6. Se trata de Bulgaria, la República Checa, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Portugal y Rumanía. Según las proyecciones PRIMES-GAINS, diecisiete Estados miembros, incluidos los ocho en los que los sectores no incluidos en el RCDE son los mayores emisores, y la EU-27 en su conjunto, no van a cumplir el objetivo para esos sectores. Gráfico 6: Distancia prevista a los objetivos para 2020 de los sectores no incluidos en el RCDE [pic] Fuente: Comisión Europea; sectores no incluidos en el RCDE a partir de 2013, es decir, con exclusión de los sectores que entrarán en el régimen para 2013, con objeto de poder comparar los datos a lo largo del tiempo. SITUACIÓN EN LOS PAÍSES CANDIDATOS A LA UE Entre 199014 y 2008, las emisiones de GEI de Croacia disminuyeron un 0,6 %, un 3,7 % respecto a 2007. Según las proyecciones de emisiones de GEI incluidas en la quinta comunicación nacional, Croacia va a tener dificultades para alcanzar su objetivo de Kioto con las políticas y medidas actuales. Entre 1990 y 2008, las emisiones de GEI de Islandia aumentaron un 44 %, y en 2008 eran un 9 % más elevadas que en 2007. Teniendo en cuenta la Decisión 14/CP.7, según las proyecciones de emisiones de GEI que figuran en la quinta comunicación nacional, Islandia está bien encaminada hacia la consecución de su objetivo de Kioto. En 2008, las emisiones de GEI de Turquía ascendieron a 366,5 millones de toneladas equivalentes de CO2, frente a 187 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 1990, lo que supone un aumento del 96 % y, respecto a 2007, un descenso del 3,5 %. Turquía no ha adquirido ningún compromiso de limitación de las emisiones de GEI en el marco del Protocolo de Kioto. La Antigua República Yugoslava de Macedonia no dispone de un inventario actualizado de las emisiones de GEI. Los datos más recientes sobre las emisiones de GEI figuran en la segunda comunicación nacional y se refieren al período 1990-2002. Entre 1900 y 2002, las emisiones de GEI se redujeron un 10 % aproximadamente. Para más información, véase la sección 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.