52010DC0562

/* COM/2010/0562 final */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO relativa a la aplicación de la Estrategia Comunitaria sobre las Dioxinas, los Furanos y los Policlorobifenilos (COM(2001) 593) – Tercer informe de situación


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Bruselas, 15.10.2010

COM(2010) 562 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

relativa a la aplicación de la Estrategia Comunitaria sobre las Dioxinas, los Furanos y los Policlorobifenilos (COM(2001) 593) – Tercer informe de situación

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

relativa a la aplicación de la Estrategia Comunitaria sobre las Dioxinas, los Furanos y los Policlorobifenilos (COM(2001) 593) – Tercer informe de situación

1. Contexto

Las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos (PCB) forman un grupo de sustancias químicas tóxicas y estables que afectan a la salud humana y al medio ambiente. Una vez liberados en el medio ambiente, esos contaminantes orgánicos persisten durante décadas en el suelo, el agua y la atmósfera, y, de ese modo, siguen constituyendo motivo de preocupación mucho tiempo después de su liberación. Esos contaminantes pueden ser perjudiciales para el sistema inmunitario, el sistema nervioso, el sistema endocrino y las funciones reproductoras, y se sospecha que también pueden causar cáncer. Los más sensibles a la exposición son los fetos y los recién nacidos. Hay bastante inquietud entre los políticos, los científicos y la población en general sobre los efectos negativos que puede tener para la salud humana y el medio ambiente la exposición a largo plazo, incluso a dosis muy bajas, de esas sustancias químicas.

Se ha conseguido reducir, de forma general, la emisión de PCB, dioxinas y furanos al medio ambiente, así como la exposición de los seres humanos, en particular gracias a un control exhaustivo de las fuentes industriales de emisión y a una serie de estrategias dirigidas a reducir la presencia de esas sustancias en alimentos y piensos. Entre 1990 y 2007, las emisiones industriales de nuevas dioxinas, furanos y PCB se redujeron un 80 % en la Unión Europea[1]. Entre las fuentes más frecuentes, la combustión doméstica representa el 22 % de las emisiones totales[2], y el resto procede de una variedad de fuentes industriales y no industriales. Para conseguir reducciones adicionales deben analizarse mejor las fuentes locales, y parece ser más fácil realizarlas con medidas regionales o nacionales.

Para reducir la ingesta humana, es importante disminuir los niveles en toda la cadena alimentaria, ya que el consumo de alimentos es la principal vía de exposición humana. Las dioxinas emitidas al aire pueden, por ejemplo, depositarse en el suelo, las plantas o el agua, ser ingeridas por los animales y los peces al comer, acumularse en sus tejidos y entrar así en la cadena trófica. Por consiguiente, conviene tomar medidas para reducir la exposición a las dioxinas, furanos y PCB tanto en relación con el medio ambiente como con los piensos y los alimentos.

Para abordar las inquietudes medioambientales y sanitarias que plantean estos contaminantes, la Comisión adoptó en 2001 una Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a una Estrategia Comunitaria sobre las Dioxinas, los Furanos y los Policlorobifenilos[3] (Estrategia sobre las Dioxinas). Esa Estrategia consta de dos partes: una que incluye medidas para reducir la presencia de dioxinas, furanos y PCB en el medio ambiente y otra que contiene medidas para reducir su presencia en piensos y alimentos. El Consejo de Medio Ambiente aprobó, en su totalidad, la Estrategia de la Comisión sobre las dioxinas y le solicitó que lo informara de su aplicación. El 13 de abril de 2004, la Comisión presentó un primer informe de situación sobre el período 2002-2003[4], y el 10 de abril de 2007, un segundo informe sobre el período 2004-2006[5]. La presente Comunicación constituye el tercer informe de situación, en el que se resumen las actividades emprendidas por la Comisión durante el período 2007-2009 en los ámbitos pertinentes.

2. Actividades emprendidas para reducir la presencia de dioxinas y PCB en el medio ambiente

3. Contribución a acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y aplicación de estos

El Reglamento (CE) nº 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes[6] (el Reglamento) se adoptó en abril de 2004 con el objetivo de aplicar el Convenio de Estocolmo (el Convenio) y el Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (el Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes) en la Unión Europea. El Reglamento contiene disposiciones sobre la producción, la comercialización y el uso de sustancias químicas, la gestión de existencias y residuos, y medidas para reducir las emisiones no intencionales de contaminantes orgánicos persistentes. Por otra parte, los Estados miembros deben elaborar inventarios de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma no intencional, planes nacionales de aplicación (PNA) y mecanismos de vigilancia y de intercambio de información.

En diciembre de 2009, el Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes se modificó en la 27ª reunión del Órgano Ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (CLRTAP). Las enmiendas introducidas añaden una serie de requisitos adicionales en relación con la reducción de dioxinas, furanos y PCB al establecer valores límite de emisión para, por ejemplo, las incineradoras de residuos, las plantas de sinterización y las plantas siderúrgicas secundarias. Hay que señalar que esas enmiendas están reflejadas ampliamente en la legislación vigente de la UE. Por consiguiente, cabe esperar que esas enmiendas tengan efectos positivos, principalmente, entre las Partes que no pertenecen a la UE, y su ratificación es, pues, fundamental para conseguir reducciones adicionales en la región de la CEPE.

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, los Estados miembros deben elaborar informes anuales sobre la producción y el uso reales de contaminantes orgánicos persistentes e informes trienales sobre la aplicación de otras disposiciones del Reglamento. La Comisión debe compilar los informes e integrarlos con la información disponible en el EPER[7], el E-PRTR[8] y el Inventario de emisiones del EMEP[9] para constituir un informe de síntesis. El primer informe de síntesis fue realizado por un contratista en nombre de la Comisión en 2009[10] sobre la base de los informes trienales de 2004–2006 y los informes anuales de 2006-2008. Un resumen de ese informe de síntesis y una exposición de los avances realizados en la ejecución del Plan Comunitario de Aplicación[11] hasta finales de 2009 figuran en un reciente informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo[12]. Las principales conclusiones del informe son las siguientes:

- Los requisitos del Reglamento se cumplen en buena medida en relación con los compuestos orgánicos volátiles producidos de forma intencional. Se ha suprimido progresivamente la producción, comercialización y utilización de esas sustancias, y se han preparado inventarios de existencias.

- Aún no se han terminado de elaborar, y en algunos Estados miembros aún no se ha empezado a hacerlo, los planes nacionales de aplicación (PAN) con arreglo al Convenio, ni los planes nacionales de acción (PNA) asociados sobre medidas para identificar, caracterizar y minimizar las emisiones totales de contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma no intencional. Solo diecinueve Estados miembros han desarrollado planes nacionales de aplicación y planes de acción y los han remitido a la Secretaría del Convenio.

- Por otra parte, en la mayoría de los Estados miembros se lleva a cabo una vigilancia medioambiental de los PCDD/F y PCB. No existe, sin embargo, ninguna base de datos a nivel de la UE que permita evaluar las tendencias temporales en el medio ambiente, y la información proporcionada por los Estados miembros tampoco basta para evaluar la eficacia de las políticas emprendidas en la Unión Europea. Se necesita una compilación más exhaustiva y detallada de datos de vigilancia comparables a escala de la UE y la creación de un sistema común de información.

La Comisión proporcionó apoyo financiero a la Secretaría del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes para que siguiera desarrollando el Instrumental Normalizado para la Identificación y Cuantificación de Liberaciones de Dioxinas y Furanos (el Instrumental). Ese Instrumental permite identificar fuentes de contaminantes orgánicos persistentes (PCDD/F, PCB y hexaclorobenceno) emitidos de forma no intencional y cuantificar sus emisiones.

Se está llevando a cabo, en el marco del CLRTAP, una nueva evaluación global con objeto de cuantificar la importancia de los movimientos a gran distancia e intercontinentales de contaminantes orgánicos persistentes, incluidos los PCB, las dioxinas y los furanos. Esa labor está dirigida, de forma conjunta, por la UE (Comisión Europea) y los Estados Unidos (Agencia de Protección del Medio Ambiente) dentro del Grupo de trabajo sobre transporte hemisférico de la contaminación atmosférica. La evaluación de 2010 pretende proporcionar una base científica sólida para una posible política futura que se ocupe de este tipo de contaminación global, en el marco del CLRTAP y del PNUMA, así como a nivel nacional. El Grupo de trabajo llegó a la conclusión de que los movimientos intercontinentales son pocos pero significativos, y que la contaminación por contaminantes orgánicos persistentes en regiones vírgenes, como el Ártico, se debe totalmente a polución que se produce fuera de esa región.

4. Evolución de la política medioambiental de la UE sobre emisiones de dioxinas, furanos y policlorobifenilos

Emisiones industriales

Por lo que se refiere a las emisiones industriales , en diciembre de 2007 la Comisión presentó una propuesta de Directiva sobre las emisiones industriales[13] que agrupa, en un único instrumento legislativo claro y coherente, la Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación[14] (Directiva IPPC) y seis Directivas sectoriales sobre emisiones industriales. La entrada en vigor de la Directiva sobre las emisiones industriales está prevista para finales de 2010, y su aplicación por parte de los Estados miembros, a partir de finales de 2012. Esta legislación revisada aportará grandes beneficios para el medio ambiente y la salud humana al reducir las emisiones industriales, incluidas las de dioxinas, en toda la UE. Esas reducciones se conseguirán, en particular, mediante una aplicación más adecuada de las mejores técnicas disponibles (MTD) para prevenir y controlar las emisiones. Las condiciones de los permisos para las instalaciones industriales van a tener que basarse en las conclusiones sobre las MTD, derivadas de los documentos de referencia sobre las MTD (BREF), que serán adoptadas por la Comisión de acuerdo con los Estados miembros.

Se ha seguido trabajando para determinar y actualizar las MTD en relación con las actividades industriales reguladas por la Directiva IPPC. En el proceso de revisión de los BREF para actualizarlos con la información más reciente sobre las MTD, se hizo hincapié en abarcar todas las técnicas para prevenir y controlar las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes. En particular, gracias al intercambio de información relacionado con la revisión de los BREF correspondientes a sectores tales como los de la producción de hierro y acero, la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio y los metales no férreos se reunió mucha información nueva sobre la prevención y el control de la emisión al medio ambiente de contaminantes orgánicos persistentes, en particular PCDD/F. De ese modo se han podido elaborar nuevas conclusiones sobre las MTD o actualizar las existentes, promoviendo así mejores procesos y niveles de emisión de esas sustancias contaminantes correspondientes a las MTD más estrictos.

Como consecuencia del éxito de la política de reducción de las emisiones industriales, la contribución relativa de las fuentes domésticas al total de las emisiones de dioxinas ha aumentado en las últimas décadas. La Comisión ha abierto un intercambio de información[15] para asistir a los Estados miembros en sus esfuerzos de reducción de las emisiones de dioxinas y garantizar la puesta en común de los conocimientos y la sensibilización al respecto en toda la UE.

Emisiones al agua

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), la Comisión está revisando en la actualidad la lista de sustancias prioritarias del anexo X de esa Directiva, es decir, la lista de sustancias que representan un riesgo significativo para el medio acuático o a través de él. Esas sustancias deben ser objeto de medidas dirigidas a su reducción progresiva y, si se trata de sustancias peligrosas prioritarias, de medidas para la eliminación o la supresión gradual de sus emisiones. El artículo 8 de la Directiva 2008/105/CE, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, exige esa revisión con objeto de considerar, especialmente, las sustancias enumeradas en su anexo III, entre las que se encuentran las dioxinas y los PCB, que, por tanto, están siendo objeto de examen para su inclusión en la lista de sustancias prioritarias que debe proponer la Comisión a principios de 2011.

Emisiones al suelo

Las dioxinas, furanos y policlorobifenilos presentes en el suelo pueden entrar en las cadenas tróficas de los seres humanos y los animales y contaminar el agua. En la actualidad, no existe ninguna disposición en la legislación de la UE que exija identificar las zonas contaminadas por esas sustancias.

En virtud del VI Programa de Medio Ambiente, la Comisión adoptó, en 2006, la Estrategia Temática de Protección del Suelo, que incluía una propuesta de Directiva Marco del Suelo. Esa propuesta tiene por objeto, entre otras cosas, identificar los lugares contaminados en la UE por las sustancias peligrosas pertinentes, por ejemplo dioxinas, furanos y policlorobifenilos, de acuerdo con un procedimiento por etapas. Una vez identificados, los Estados miembros tendrán que velar por que esos lugares contaminados se rehabiliten de acuerdo con una estrategia nacional de rehabilitación. En la actualidad, la propuesta está estancada en el procedimiento legislativo. De no adoptarse una Directiva de esas características, no habrá ninguna obligación a escala de la UE de identificar y rehabilitar lugares contaminados por sustancias peligrosas tales como las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos.

Eliminación de los PCB y PCT

De acuerdo con la Directiva 96/59/CE[16], relativa a la eliminación de los PCB y PCT, los Estados miembros siguen trabajando para eliminar los PCB y los equipos contaminados por estos. Tras la expiración del plazo, la Comisión comprobará la aplicación de esta disposición y presentará un informe.

5. Actividades emprendidas para reducir la presencia de dioxinas y PCB en piensos y alimentos

6. Planteamiento integrado de la legislación sobre piensos y alimentos dirigido a reducir la presencia de dioxinas, furanos y PCB en toda la cadena alimentaria

La legislación que establece umbrales de intervención y contenidos máximos para las dioxinas y los furanos presentes en piensos y alimentos está en vigor desde 2002, y la aplicable a las dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas, desde 2006[17].

Los contenidos máximos y los umbrales de intervención vigentes en la actualidad se han fijado utilizando los factores de equivalencia tóxica (FET) establecidos por la OMS en 1998. Tras la revisión realizada en 2005 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de los factores de equivalencia tóxica correspondientes a las dioxinas y a los policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas, se están examinando desde 2007 los contenidos máximos vigentes aplicables a las dioxinas y a los PCB similares a las dioxinas en piensos y alimentos. En ese examen tienen que tenerse en cuenta no solo los cambios consecuencia de la aplicación de los nuevos FET, sino también los nuevos conocimientos adquiridos sobre la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en piensos y alimentos y la reducción conseguida de la presencia de esas sustancias en piensos y alimentos.

Para ese examen, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) recopiló todos los datos disponibles sobre la presencia de esas sustancias utilizando los nuevos FET de 2005 y los comparó con los FET de 1998; esos datos figuran en el informe Results of the monitoring of dioxin levels in food and feed [18]. Los datos expuestos en este informe constituyen la base para el debate con los expertos de los Estados miembros en el Comité «Contaminantes Orgánicos Persistentes en los Alimentos», como grupo de trabajo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, sección Seguridad Toxicológica de la Cadena Alimentaria. Está previsto que esos debates sobre los nuevos contenidos máximos y umbrales de intervención concluyan a finales de 2010.

No obstante, se ha comprobado que es imposible realizar un análisis de tendencias exacto sobre la base de los datos disponibles, y se recomienda llevar a cabo pruebas aleatorias continuadas de un número suficiente de muestras en cada grupo de piensos y alimentos en toda la Unión Europea para garantizar unos análisis exactos de la presencia de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas y efectuar una evaluación fiable de la exposición.

La Comisión, junto con la EFSA, ya ha adoptado iniciativas para mejorar el proceso de recopilación de datos y de notificación, y la EFSA ha elaborado un formato común de notificación de datos sobre dioxinas y PCB[19].

Por lo que respecta a los PCB no similares a las dioxinas, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha llevado a cabo una evaluación de los riesgos para la salud de los seres humanos y los animales por la presencia de PCB no similares a las dioxinas en piensos y alimentos[20]. Debido a las diferentes fuentes de contaminación existentes, a los distintos lugares de origen de los productos de alimentación humana y animal, así como a los diferentes métodos y circunstancias de producción, solo pueden encontrarse relaciones firmes entre la presencia de PCB no similares a las dioxinas y dioxinas y PCB similares a las dioxinas ocasionalmente en casos de contaminación específicos bien definidos o en zonas geográficas concretas.

Habitualmente, los alimentos y piensos que contienen altos niveles de PCB no similares a las dioxinas contienen también altos niveles de PCB similares a las dioxinas, dioxinas y furanos. En tales circunstancias, las medidas de gestión del riesgo existentes para reducir la presencia de PCB similares a las dioxinas y de dioxinas y furanos en piensos y alimentos servirán probablemente también para proteger a animales y consumidores de una exposición elevada a PCB no similares a las dioxinas.

En situaciones específicas, sin embargo, como los casos de contaminación con mezclas de PCB menos cloradas, en los que los niveles de PCB no similares a las dioxinas pueden ser elevados, pero los niveles de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas pueden ser bajos, las medidas para reducir la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas no garantizan la protección de la población contra alimentos con altos niveles de PCB no similares a las dioxinas.

Por consiguiente, la EFSA recomendó que prosiguieran los esfuerzos para reducir los niveles de PCB no similares a las dioxinas en piensos y alimentos.

Teniendo en cuenta las conclusiones de esa evaluación del riesgo, se está empezando a estudiar el establecimiento de niveles reglamentarios de PCB no similares a las dioxinas en piensos y alimentos. Ya se ha acordado con los expertos de los Estados miembros establecer contenidos máximos de PCB no similares a las dioxinas sobre la base de la suma de seis indicadores de la presencia de PCB no similares a las dioxinas (PCB 28, 52, 101, 138, 153 y 180) y utilizar datos recientes sobre su presencia. La EFSA ha reunido y compilado datos sobre la presencia de PCB no similares a las dioxinas en piensos y alimentos. Está previsto que los debates sobre los contenidos máximos de PCB no similares a las dioxinas en piensos y alimentos hayan concluido a finales de 2010.

7. Gestión de un incidente grave de contaminación con dioxinas y PCB

En diciembre de 2008, durante unos controles ordinarios de la cadena alimentaria realizados por las autoridades irlandesas respecto a una serie de contaminantes, se detectaron niveles elevados de policlorobifenilos (PCB) en carne de porcino originaria de Irlanda. Dado que esos niveles elevados de PCB podrían ser indicadores de una contaminación con dioxinas inaceptable, se comenzó inmediatamente a investigar para determinar el contenido de dioxinas e identificar la posible fuente de contaminación. Los resultados analíticos confirmaron la presencia de concentraciones muy altas de dioxinas en carnes de porcino.

Se descubrió que la fuente era pan rallado contaminado producido a partir de residuos de panificadora. La contaminación se debía a procesos de calentamiento directo en los que los gases de combustión entraban en contacto directo con el pienso sometido a secado. El combustible utilizado estaba, aparentemente, contaminado con aceite de transformadores que contenía PCB, cuya combustión emitió gases con altos niveles de dioxinas que se depositaron en los piensos sometidos a secado.

Se ha solicitado a los Estados miembros que establezcan, sobre la base de los instrumentos legislativos existentes, un sistema de supervisión meticulosa de las empresas de piensos y alimentos que utilicen calor directo, y que las sometan a las inspecciones adecuadas.

8. Actividades de investigación

Para colmar algunas lagunas de conocimiento existentes, las dioxinas, los furanos y los PCB, junto con otras sustancias, han sido objeto de estudio en numerosos proyectos de investigación financiados con arreglo a los Programas Marco de Investigación sexto y séptimo, centrados en la exposición, la biovigilancia, los efectos sobre la salud y el perfeccionamiento de la evaluación toxicológica de las dioxinas. El Centro Común de Investigación ha llevado a cabo asimismo investigaciones sobre esas sustancias en los ámbitos siguientes:

- Generación de factores de emisión de PCDD/F para apoyar el control de la aplicación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

- Evaluación del contenido de dioxinas de la grasa láctea como indicador adecuado para un control integrado medio ambiente/exposición.

- Concentración de PCDD/F y PCB en el suelo como función de la práctica de la utilización del suelo.

- Investigación de contaminantes específicos de cuencas fluviales como apoyo a la Directiva Marco del Agua. Dioxinas y furanos en los ríos Elba, Danubio y sus afluentes.

- Identificación de las fuentes de altos niveles de PCDD/F en el aire ambiente en los nuevos Estados miembros. Apoyo a la ampliación.

- Destino final de los PCDD/F y otros contaminantes orgánicos persistentes en la interfaz aire/agua.

- Seguimiento de los niveles atmosféricos de PCDD/F y otros contaminantes orgánicos persistentes en tierra y en mar.

- Conclusiones

El objetivo general de la Estrategia sobre las Dioxinas, consistente en desarrollar un planteamiento integrado para reducir la presencia de dioxinas, furanos y PCB en el medio ambiente y en piensos y alimentos, se ha realizado en gran medida con la reducción de las emisiones industriales de esos contaminantes en alrededor de un 80 % en las dos últimas décadas. Se confía en que la introducción de la legislación revisada aplicable a las emisiones industriales reduzca aún más esas emisiones.

Las otras fuentes de dioxinas, furanos y policlorobifenilos son relativamente amplias en el sector industrial a pequeña escala y el sector no industrial, y pueden controlarse mejor con medidas nacionales/regionales y locales.

En algunos ámbitos sigue siendo preciso realizar más análisis, por ejemplo para conocer mejor la presencia de dioxinas en piensos y alimentos y las emisiones secundarias desde suelos y aguas de emplazamientos contaminados.

[1] Según informes presentados al EMEP con arreglo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

[2] http://ec.europa.eu/environment/dioxin/pdf/brochure09.pdf.

[3] COM(2001) 593 final de 24 de octubre de 2001.

[4] COM(2001) 240 final.

[5] COM(2007) 396 final.

[6] DO L 229 de 29.6.2004, p. 5.

[7] EPER (Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes) creado mediante la Decisión 2000/479/CE de la Comisión.

[8] E-PRTR (Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes) establecido por el Reglamento (CE) nº 166/2006.

[9] EMEP (Programa concertado de vigilancia continua y de evaluación de la transmisión a larga distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa).

[10] http://ec.europa.eu/environment/pops/index_en.htm. El contratista que redactó ese informe es responsable de su contenido.

[11] SEC(2007) 341.

[12] COM(2010) 514: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento.

[13] COM(2007) 844 final.

[14] DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

[15] http://ec.europa.eu/environment/dioxin/pdf/report09.pdf,

http://ec.europa.eu/environment/dioxin/pdf/brochure09.pdf

[16] DO L 243 de 24.9.1996, p. 31.

[17] Piensos: Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, modificada por la Directiva 2006/13/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, en lo referente a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas (DO L 32 de 4.2.2006, p. 44).

Alimentos: Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la as y PCB similares a las dioxinas (DO L 32 de 4.2.2006, p. 44).

Alimentos: Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5) y Recomendación 2006/88/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los alimentos (DO L 42 de 14.2.2006, p. 26).

[18] Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Results of the monitoring of dioxin levels in food and feed . EFSA Journal 2010; 8(3):1385 [35 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1385. Disponible en el sitio web siguiente:

http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1385.pdf

[19] http://www.efsa.europa.eu/en/datexdata/docs/ReportingFormatDioxinPCBs.xls

[20] http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/284.pdf