52010DC0538

INFORME DE LA COMISIÓN VIGESIMOSÉPTIMO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2009) /* COM/2010/0538 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 1.10.2010

COM(2010) 538 final

INFORME DE LA COMISIÓN

VIGESIMOSÉPTIMO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2009)

SEC(2010) 1143 SEC(2010) 1144

INFORME DE LA COMISIÓN

VIGESIMOSÉPTIMO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2009)

INTRODUCCIÓN

En su Comunicación «Una Europa de resultados»[1], de 2007, la Comisión anunció que haría más hincapié, en su informe anual, en las cuestiones estratégicas, la evaluación del estado actual de la legislación, las prioridades y la programación de sus acciones futuras.

La estructura del presente informe es similar a la del informe del año pasado, con las modificaciones oportunas para dar cabida a las principales cuestiones que se han planteado en 2009.

INFORMACIÓN GENERAL

Introducción

El Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) entraron en vigor el 1 de diciembre de 2009. Estos Tratados modifican ciertas competencias de la UE y dotan a la Comisión de algunas funciones suplementarias en materia de control y de ejecución del Derecho de la UE, al tiempo que mantienen algunas de las normas generales. El artículo 4 del TUE mantiene la obligación primaria que incumbe a los Estados miembros de velar por la correcta aplicación del Derecho de la UE (antiguo artículo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [Tratado CE]. El artículo 17 del TUE mantiene la responsabilidad de la Comisión de velar por la aplicación del Derecho de la UE (antiguo artículo 211 del Tratado CE).]). Los artículos 258 y 260 del TFUE se refieren al poder de la Comisión de incoar procedimientos de infracción (antiguos artículos 226 y 228 del Tratado CE). El artículo 260 del TFUE contiene dos nuevos elementos:

- cuando recurre al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en virtud del artículo 258 del TFUE, la Comisión puede pedirle que imponga sanciones financieras a un Estado miembro por la transposición tardía de una directiva adoptada de conformidad con un procedimiento legislativo; y

- tras una primera resolución del Tribunal de conformidad con el artículo 258 del TFUE, la Comisión solo tiene que ofrecer al Estado miembro la posibilidad de presentar sus observaciones para poder someter de nuevo el asunto al TJCE de conformidad con el artículo 260, apartado 2, del TFUE.

La Comisión tiene la intención de adoptar una comunicación para actualizar las modalidades de aplicación de estas disposiciones.

A finales de 2009[2], el Derecho de la UE estaba constituido, además de las normas del Tratado, por unos 6 140 reglamentos y poco menos de 1 820 directivas en vigor en los 27 Estados miembros.

Estadísticas generales sobre denuncias y procedimientos de infracción

El procedimiento de infracción cumple una función esencial a la hora de garantizar la correcta aplicación de la ley. A finales de 2009, aproximadamente el 77 % de las denuncias se habían archivado antes de la primera fase formal del procedimiento de infracción, el 12 %, antes del la fase de dictamen motivado, y alrededor del 7 %, antes de que el TJUE hubiera dictado resolución.

A finales de 2009, la Comisión estaba tramitando unas 2 900 denuncias y expedientes de infracción. El número total disminuyó un 16 % si lo comparamos con finales de 2008, pero la disminución asciende al 26 % si consideramos solo los procedimientos por no haberse notificado las medidas de transposición de directivas. Las denuncias representaron el 54 % del número total de expedientes, es decir el 63 % de todos los asuntos que no versaban sobre retrasos en la transposición de directivas, lo que representa una disminución del 15 % con respecto a 2008. El número de casos incoados de oficio que eran objeto de examen a finales de 2009 disminuyó un 11 % con respecto a 2008.

Por lo que hace a las medidas de transposición que debían adoptarse en 2009, se registró, como promedio, un 51 % de retrasos, frente a un 55 % en 2008, pero el número de directivas que debían ser transpuestas en 2009 era menos elevado.

Si se comparan los registros de infracciones de los periodos 1999-2003 y 1999-2008, se constata que el tiempo medio de tramitación de las infracciones, desde la apertura del expediente hasta que se recurre al Tribunal de Justicia conforme al artículo 258 del TFUE, disminuyó, aproximadamente, de 27 a 24 meses. La duración media de la tramitación de los asuntos de no comunicación de las medidas nacionales de transposición de las directivas se mantuvo en unos 15 meses. En 2009, en dos casos se sometió un asunto por segunda vez al Tribunal en virtud del artículo 228 del Tratado CE (actual artículo 260 del TFUE), cosa que no había ocurrido en 2008 en ningún caso.

La Comisión constata que el volumen de denuncias y procedimientos de infracción registrados se está viendo afectado por los cambios introducidos en sus métodos de trabajo, que están en fase de prueba[3]. Como se requerirá algún tiempo para que estos cambios surtan pleno efecto, es demasiado pronto para sacar conclusiones.

Peticiones

El número de peticiones depositadas ante el Parlamento Europeo en relación con la aplicación adecuada del Derecho de la UE depende de la voluntad de los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil de manifestar de este modo sus preocupaciones. Si bien la mayoría de las peticiones no se refiere a procedimientos de infracción, proporciona al Parlamento y a la Comisión información útil sobre qué es lo que preocupa a los ciudadanos.

La protección del medio ambiente y el mercado interior siguen estando detrás de la mayoría de las peticiones: 173 y 82 nuevas peticiones respectivamente. En lo que concierne a la protección del medio ambiente, la mayoría de las peticiones guardaban relación con las evaluaciones de impacto (52), la naturaleza (50), las aguas residuales (26), la gestión de la calidad del agua y la protección de los recursos (17), la calidad del aire y el ruido (13), y las emisiones industriales (6). En el ámbito del mercado interior, las cuestiones más destacadas eran el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (28), los servicios (19), el Derecho de sociedades (10), la contratación pública (8) y las entidades financieras (17). Cabe destacar igualmente los derechos fundamentales (43), la libre circulación de personas (36), la ciudadanía y los derechos electorales (12) en el espacio de justicia, libertad y seguridad; la seguridad vial, en particular el reconocimiento de los permisos de conducir y los códigos de la circulación (30); la cofinanciación de proyectos en el marco de la política regional (18); y la sociedad de la información (9).

Entre los muchos y variados asuntos objeto de peticiones, merecen mención especial la cuestión de los residuos en Campania (Italia) y una serie de problemas de gestión de residuos que afectan, en particular, a Grecia y España. En el ámbito del mercado interior, numerosas peticiones se referían a ciertos aspectos, a veces complejos, de situaciones concretas relacionadas con el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Las restricciones impuestas a las actividades de las farmacias y en materia de juegos de azar y apuestas deportivas también fueron objeto de peticiones en el campo de los servicios en general, mientras que las entidades de crédito, los valores, la libre circulación de capitales y las cuestiones relacionadas con los pagos atrajeron la atención en el sector de los servicios financieros. Numerosas peticiones versaban sobre el procedimiento de infracción pendiente ante el Tribunal de Justicia en lo que respecta a la legislación en materia de urbanismo en Valencia[4].

CUESTIONES DE ACTUALIDAD EN MATERIA DE APLICACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN

Retrasos en la transposición y la notificación y acción preventiva

a) Transposición tardía

Pese a la mejora registrada últimamente por lo que hace al déficit global de transposición, el número de procedimientos de infracción abiertos por la tardía transposición de directivas sigue suscitando gran preocupación. Se registraron numerosos retrasos en los ámbitos siguientes: los productos sanitarios (22 nuevos casos), las condiciones de trabajo en los sistemas ferroviarios de interoperabilidad transfronteriza (17), las normas modificadas relativas a los sistemas de garantía de depósito (17) y la Directiva sobre las aguas subterráneas (17). También son frecuentes los retrasos en el campo de la actualización técnica de las directivas que tienen que ver con el sector de las empresas. 24 Estados miembros recibieron cartas de emplazamiento por comunicación tardía o inadecuada de las medidas de transposición en el ámbito prioritario de las emisiones de gas de efecto invernadero.

En ocasiones los retrasos en la transposición eran prolongados: el TJUE dictó resoluciones en siete asuntos relativos a la Directiva de 2005 sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, cuyo plazo de transposición había expirado hacía más de dos años. En los ámbitos del Derecho de sociedades, el buen gobierno de la empresa y la lucha contra el blanqueo de capitales hubo alrededor de 140 procedimientos de infracción por transposición tardía, de los cuales 11 alcanzaron la fase de resolución. El TJUE dictó sentencia en cuatro asuntos relacionados con la Directiva 2004/83/CE, sobre el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados. En el campo de la justicia civil, se llevó a Grecia ante el TJUE una segunda vez, con una petición de imposición de sanciones financieras por un retraso de más de tres años en la transposición de la Directiva 2004/80/CE, sobre indemnización a las víctimas de delitos.

Conclusión: los retrasos en la transposición y la notificación siguen constituyendo un problema recurrente y generalizado que afecta tanto a la actualización técnica de medidas importantes para la industria europea como a políticas prioritarias de la UE y a medidas que presentan interés para los ciudadanos. Si bien este año se ha registrado una cierta mejora con respecto al año pasado, los retrasos, grandes y constantes, siguen minando la consecución de los objetivos de la UE.

b) Medidas preventivas

Ha proseguido la creación de redes de contacto relativas a la transposición de directivas y de herramientas de preguntas-respuestas en Internet. Un buen ejemplo de ello es la herramienta en red creada para la Directiva 2007/64/CE, sobre los servicios de pago, y que se amplió posteriormente a la Directiva 2009/110/CE, sobre el dinero electrónico. Contiene información sobre la propia Directiva y sobre el estado en que se encuentra su transposición, así como sobre las diversas opciones utilizadas. Del mismo modo, en el campo de las prácticas comerciales desleales se ha creado una base de datos pública que recoge textos de actos legislativos nacionales y jurisprudencia nacional y europea.

Los grupos de expertos han desempeñado un papel decisivo en la transposición y aplicación de la legislación de la UE y a ellos se deben importantes avances en ámbitos como las empresas de trabajo temporal, los comités de empresa europeos y la seguridad aérea. Se han creado directrices interpretativas y ayudas a las partes implicadas en ámbitos como la gestión de las vibraciones y el ruido en el trabajo, los recursos en la contratación pública y la inspección de los procesos de obtención de tejidos y células. Se han publicado directrices sobre la comercialización de productos fitosanitarios (47 en total) y la calidad de las aguas de baño.

El grupo para la transposición de la Directiva sobre los servicios de pago ha celebrado diez reuniones desde enero de 2008, que contaron con la participación de representantes del sector del mercado de pagos y de los consumidores, y ha recogido unas 300 cuestiones y formulado observaciones escritas destinadas a conseguir una comprensión común de las disposiciones de la Directiva. El grupo de contacto sigue reuniéndose para examinar posibles medidas tendentes a facilitar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva en lo tocante al retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular talleres a los cuales se invitó a organizaciones internacionales y a ONG.

Ha proseguido la importante labor preventiva en relación con la Directiva 98/34/CE, para lo que se contó con el asesoramiento y la orientación de la Comisión y los Estados miembros sobre más de 700 proyectos de reglamentos técnicos nacionales referentes a productos no sujetos a armonización a nivel de la UE, así como sobre los servicios de la sociedad de la información. El Comité sobre Normas y Reglamentaciones Técnicas se reunió en tres ocasiones para examinar el funcionamiento de la Directiva y se creó un nuevo grupo de trabajo para considerar la posible evolución en este campo.

La puesta en práctica y la aplicación de la Directiva sobre servicios han sido objeto de 20 reuniones bilaterales con los Estados miembros y de 9 reuniones del grupo de expertos.

Un nuevo Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) fue creado por el Reglamento (CE) nº 1211/2009 con miras, entre otras cosas, a asegurar el desarrollo en el futuro de una práctica reguladora coherente en el sector de las comunicaciones electrónicas. El Reglamento (CE) nº 713/2009 creó la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para asegurar un marco integrado que facilite la aplicación uniforme de la legislación relativa al mercado interior de la electricidad y del gas.

Tras la entrada en vigor del TUE, la cooperación policial y judicial en materia penal se rige, sujeta a un período transitorio, por los mismos procedimientos y normas que el resto de la legislación de la UE. Se ha diseñado una serie de medidas para mejorar la aplicación del acervo, que incluye, en particular, la organización de talleres regionales con los legisladores y los profesionales del Derecho nacionales; la racionalización de los contactos y la organización de reuniones bilaterales con los administradores nacionales; la publicación de manuales; el apoyo a las redes de partes interesadas y la implicación de los servicios de la Comisión en la formación, a nivel nacional, de los profesionales del Derecho.

La Comisión también ha reexaminado el conjunto de medidas preventivas utilizadas conjuntamente con los Estados miembros en el seno del grupo de expertos para la puesta en práctica y la aplicación de la legislación de la UE a fin de asegurar la transparencia y de delimitar posibles caminos a seguir.

Conclusión: la Comisión invita a los Estados miembros a participar activamente en la definición y adopción de medidas preventivas para cada nueva medida legislativa, a fin de reducir la necesidad de recurrir a interpretaciones judiciales a más largo plazo o a la revisión de la legislación.

Tablas de correspondencias y evaluación de la conformidad de la legislación de los Estados miembros con los requisitos de las directivas de la UE

Las tablas de correspondencias constituyen uno de los principales medios de acción preventiva, ya que contienen un listado de las disposiciones reglamentarias de los Estados miembros por las que se transponen en los ordenamientos jurídicos nacionales las obligaciones que imponen las directivas. Permiten, en un primer momento, garantizar la conformidad de los proyectos de medidas de transposición. Posteriormente, sirven para asegurar que el proceso de transposición se lleva a cabo de forma íntegra y correcta y ayudan a las empresas y a los consumidores a conocer cómo se ha transpuesto el Derecho de la UE a nivel nacional. Facilitan la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión a la hora de reexaminar las medidas de transposición, permitiendo la rápida detección de los problemas y facilitando el diálogo. Contribuyen además a mejorar la transparencia jurídica y el acceso a la ley, destacando las disposiciones legales que son pertinentes para los intereses de ciudadanos y empresas diferentes. Pueden aportar una contribución importante a la labor llevada a cabo en el Consejo de la Unión Europea para conectar a la UE con bases de datos nacionales que contienen textos legislativos.

La Comisión seguirá insistiendo en la necesidad de disponer de tablas de correspondencias en sus intercambios de pareceres con los Estados miembros y las demás instituciones.

Conclusiones: las tablas de correspondencias contribuyen a la transparencia y mejoran el acceso a la ley. Representan un elemento importante de los esfuerzos de cooperación con la Comisión desplegados por los Estados miembros para asegurar la correcta puesta en práctica de las directivas. La Comisión seguirá recabando el apoyo de todas las instituciones de la UE en favor de la transmisión generalizada de estas tablas.

Gestión de los artículos del Tratado y de la legislación de la UE por parte de grupos de expertos

La Comisión ha seguido desarrollando los trabajos de gestión del Derecho de la UE con los Estados miembros mediante grupos de expertos.

El grupo de expertos sobre organismos de homologación se creó para asegurar la aplicación uniforme de los requisitos técnicos en materia de comercialización de vehículos de motor con respecto al sistema que será obligatorio en 2012. El grupo de coordinadores adoptó el Código de Conducta en materia de prácticas administrativas nacionales en el marco de la Directiva 2005/36/CE, sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, que aclara los requisitos de la Directiva y las buenas prácticas en lo que respecta a su aplicación. Por lo que hace a las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables autorizadas en el etiquetado de los alimentos (Reglamento (CE) nº 1924/2006), se organizaron reuniones mensuales con los Estados miembros con el fin de tratar las aproximadamente 44 000 alegaciones utilizadas en estos últimos.

A raíz de la sentencia Metock[5], se debatieron una serie de directrices en el seno del grupo de expertos sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE antes de la puesta en marcha de un programa de las reuniones bilaterales con todos los Estados miembros sobre la transposición de las normas de la UE relativas a la libre circulación de ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias.

En enero de 2009, la UE reaccionó eficazmente a la grave crisis del gas que provocó importantes interrupciones del suministro. La seguridad del suministro pudo salvaguardarse, en efecto, gracias a una respuesta común inspirada en la labor del Grupo de Coordinación del Gas establecido por la Directiva 2004/67/CE del Consejo, lo que vino a confirmar que una estrategia a escala de la UE puede responder a las especificidades de todos los Estados miembros y que la acción común es la más eficaz.

En el sector de los servicios financieros, el Grupo para la Transposición de la Directiva sobre la Adecuación de Capital prosiguió sus trabajos en relación con las cuestiones de interpretación y clarificación, a fin de asegurar una aplicación coherente de las normas existentes. Colaboró con la Comisión con miras a la elaboración de dos directivas de desarrollo y de la propuesta de la Comisión relativa al tratamiento cautelar de las operaciones de retitularización. Con estas medidas se buscaba responder a la crisis financiera reforzando las normas sobre la liquidez, los grandes riesgos y la calidad del capital, al tiempo que se adoptaban las medidas de urgencia necesarias para mantener la confianza en los sistemas de garantía de depósitos.

También se creó un nuevo grupo de expertos para la gestión de Natura 2000 con vistas a la recogida y el intercambio de información sobre las mejores prácticas destinadas, en particular, a conciliar la protección de naturaleza y el desarrollo económico.

Conclusiones: estos ejemplos confirman la gran variedad y volumen de los trabajos de gestión requeridos entre la Comisión y los Estados miembros para maximizar los beneficios de la legislación de la UE.

Comunicación de información y resolución de los problemas en interés de los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil, y registro y gestión de las denuncias

Los ciudadanos necesitan saber dónde pueden encontrar la clase de información que buscan. La Comisión ha puesto a punto una serie de servicios al efecto. Estos servicios deben responder a las necesidades de los ciudadanos de forma adecuada. La Comisión sigue mejorando el acceso, la información y la ayuda que presta sobre los derechos y oportunidades prosiguiendo el desarrollo del portal web «Your Europe» [6].

El procedimiento de denuncia constituye una fuente específica de información para la Comisión y un proceso que permite a los ciudadanos y a las empresas expresar sus preocupaciones en lo que respecta a la correcta aplicación del Derecho de la UE. Hasta octubre de 2009, la Comisión utilizaba un sistema[7] que preveía una evaluación inicial de la correspondencia entrante para decidir si contenía suficientes indicaciones de una infracción potencial para justificar su registro como denuncia. Por consiguiente, ciertos escritos no eran registrados como tales.

Esta práctica suscitó preocupación entre los corresponsales, el Parlamento y el Defensor del Pueblo Europeo. Desde octubre de 2009, la Comisión está probando un nuevo método en virtud del cual todo escrito que haga referencia a la aplicación del Derecho de la UE será objeto de un registro específico y toda correspondencia que contenga indicaciones claras que permitan concluir que se trata de una denuncia sobre la aplicación del Derecho de la UE se registrará como tal, ofreciendo así una respuesta más directa y positiva a los ciudadanos. Como era de esperar, este método comienza a generar un importante incremento del número de denuncias registradas, sea cual sea su contenido. Un año completo de aplicación de este nuevo método debería ofrecer a la Comisión una base suficiente para considerar la consolidación de una serie de mejoras en el marco de una refundición de su Comunicación de 2002.

Durante 2009, la red SOLVIT debió hacer frente, tras el aumento del 22 % registrado el año anterior, a un incremento del 50 % del número de expedientes por tratar, manteniendo al mismo tiempo un índice de resolución de los problemas constantemente elevado (86 %). El derecho de residencia, la seguridad social, las cualificaciones profesionales y la libre prestación de servicios ocupaban una posición destacada entre las cuestiones planteadas. SOLVIT ha seguido aumentando su valor y eficiencia, ofreciendo ayuda y soluciones a los ciudadanos y a las empresas, sin dejar de desempeñar un papel relevante en la detección de los obstáculos estructurales a la libre circulación.

El primer informe de evaluación relativo a la iniciativa «EU Pilot» se adoptó en marzo de 2010[8]. A la vista del éxito cosechado, la Comisión propuso ampliar el proyecto a los Estados miembros y recurrir a esta iniciativa de forma más generalizada para resolver rápidamente las potenciales infracciones al Derecho de la UE.

Una estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros a todos los niveles de gobierno es también indispensable para favorecer una aplicación más correcta del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros y para reducir el número de denuncias. Conviene difundir mejor la legislación de la UE entre los profesionales del Derecho, intensificar la formación sobre las cuestiones relacionadas con la UE y hacer la información accesible a todas las personas implicadas en la aplicación del Derecho de la UE, por ejemplo mediante el portal europeo e-Justicia.

Conclusiones: la Comisión tiene previsto revisar su política general en materia de registro de denuncias y de relaciones con los denunciantes a la luz de la experiencia adquirida con los nuevos métodos, que están aún en fase de prueba. Siguen desarrollándose instrumentos horizontales, como SOLVIT y EU Pilot , que ya han probado su eficacia ofreciendo soluciones rápidas a los problemas con los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas. La iniciativa EU Pilot aporta un complemento muy eficaz al conjunto de medios destinados a garantizar la aplicación del Derecho de la UE, permitiendo resolver rápidamente las infracciones sin tener que recurrir a procedimientos formales o, en su caso, preparando el terreno para dichos procedimientos. La Comisión reconoce el alto nivel de compromiso de que hacen gala los Estados miembros para asegurar el éxito de estos instrumentos. Se compromete a proseguir su estrecha colaboración con vistas a desarrollar esta asociación e invita a todos los Estados miembros a participar en el desarrollo del proyecto EU Pilot .

Cuestiones relacionadas con la ejecución de las disposiciones

La ejecución del Reglamento REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006) debe hacerse esencialmente mediante controles oficiales y otras acciones a nivel de los Estados miembros que están aún en fase de elaboración, al tiempo que entran progresivamente en aplicación las obligaciones impuestas por REACH. La ejecución de las obligaciones destinadas a restringir la comercialización de ciertas sustancias químicas es operativa desde mediados de 2009. En 2010 se examinarán con los Estados miembros los resultados de un estudio sobre las sanciones nacionales con miras a asegurar la coherencia en este campo.

En 2009, la Comisión presentó un informe sobre los dos primeros años de aplicación del Reglamento (CE) nº 2006/2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, y adoptó una Comunicación sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores, en la que se delimitaban los ámbitos en los que convendría seguir trabajando[9].

La Comisión también revisó y reforzó las directrices relativas al sistema de intercambio rápido de información de la UE (RAPEX) en relación con los productos de consumo peligrosos, en virtud de la Directiva 2001/95/CE. Se estableció asimismo un marco para medir la eficacia de las medidas de ejecución a nivel nacional. La Comisión trabaja además en la elaboración de un reglamento que debe adoptarse en aplicación del Reglamento (CE) nº 216/2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil, a fin de prever sanciones como solución alternativa a la retirada de un certificado.

Los procedimientos de infracción permiten garantizar la interpretación correcta del Derecho de la UE y subsanar las infracciones. Los procedimientos administrativos y judiciales nacionales, por su lado, permiten controlar la actuación de las autoridades de los Estados miembros. A veces se ha considerado apropiado incluir en la legislación de la UE disposiciones que prevean procedimientos de recurso, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la información medioambiental, las evaluaciones de impacto en el medio ambiente, las decisiones relativas a las autorizaciones en el ámbito de la prevención y la reducción integradas de la contaminación, así como los contratos públicos y las medidas adoptadas en aplicación del marco reglamentario relativo a las comunicaciones electrónicas.

Al elaborar los actos legislativos es preciso prestar más atención a las medidas de ejecución, en particular el derecho a impugnar las decisiones, a fin de garantizar la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones. Se pueden mejorar los métodos de ejecución existentes o introducir otros nuevos y la opción elegida dependerá de la naturaleza y del número de problemas que se plantean en el ámbito de que se trate.

En los casos en que la legislación de la UE haga referencia a tales medidas, conviene recurrir a ellas y evaluar su pertinencia. En este sentido, la Comisión centrará su actividad en la correcta aplicación de estos procedimientos e informará, después de reexaminarlos, sobre su funcionamiento y eficacia, habida cuenta del uso al que están destinados, absteniéndose de sustituir su propia acción, de modo que puedan desempeñar plenamente su papel.

En 2009, la Comisión perfeccionó su práctica en materia de organización de inspecciones, en ocasiones en cooperación con las agencias. La Agencia Europea de Seguridad Aérea efectuó un número récord de visitas que se saldaron con una serie de solicitudes de corrección urgente de un cierto número de problemas de no conformidad importantes. Se realizaron cerca de 200 inspecciones para verificar la eficacia de las medidas nacionales en materia de seguridad marítima, principalmente en lo que concierne a la evaluación de los puertos y buques, así como a la aplicación efectiva de los planes de seguridad.

Conclusiones: la Comisión insiste en la necesidad de disponer de instrumentos eficaces para asegurar la ejecución del Derecho de la UE. Podría tratarse de instrumentos horizontales o de instrumentos diseñados para sectores específicos. En los casos en que la legislación de la UE remita a procedimientos nacionales, la Comisión dará prioridad a la aplicación de esas disposiciones de ejecución y a la evaluación de su eficacia, absteniéndose de emprender acciones competitivas o alternativas. Las inspecciones, práctica corriente desde hace tiempo en materia de salud humana, se utilizan cada vez más en otros ámbitos, como la seguridad de los transportes, donde pueden desempeñar un papel decisivo en la confirmación de la interpretación de la ley y contribuir a asegurar su correcta aplicación, lo que vendría a confirmar un compromiso firme respecto a la obtención de resultados.

El papel de los procedimientos de infracción

La Comunicación «Una Europa de resultados» de 2007 expone la política que la Comisión aplica actualmente para asegurar la correcta aplicación del Derecho de la UE. En ella se anuncia que los informes anuales de la Comisión harán más hincapié en las cuestiones estratégicas, la evaluación del estado actual de la legislación en diferentes sectores, las prioridades y la programación de sus acciones en el futuro. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión anexo al presente Informe contiene indicaciones detalladas para los diversos sectores tratados y describe en particular las prioridades de la Comisión en materia de gestión de las infracciones.

De conformidad con los criterios establecidos en la Comunicación de 2007, se han definido prioridades para el conjunto de las actividades de control de la Comisión hasta el nivel de las denuncias individuales y de los procedimientos de infracción. El estado de los trabajos relativos a las denuncias y procedimientos de infracción es objeto de una evaluación regular teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos y los criterios de referencia fijados. Se presta especial atención a los asuntos que llevan tiempo pendientes o en relación con los cuales no se han registrado recientemente progresos significativos. Se tienen en cuenta los motivos que en ciertos casos pueden justificar los retrasos, por ejemplo el hecho de que se registren avances en relación con otro asunto similar o de que un órgano jurisdiccional nacional haya sometido al TJUE una petición de decisión prejudicial sobre el mismo asunto. En caso de que haya un procedimiento pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, la Comisión podría contemplar archivar los expedientes para los cuales aún no se haya tomado ninguna medida formal en el marco de un procedimiento de infracción, y suspender los procedimientos de infracción abiertos, en particular cuando el procedimiento nacional verse sobre el mismo tema que el procedimiento de infracción, pues de esta forma, una vez concluido el procedimiento judicial nacional, la Comisión dispondría de una base clara para decidir qué medidas debe adoptar. En tales casos, la Comisión estaría siempre dispuesta a examinar las eventuales reivindicaciones de los ciudadanos no resueltas tras la conclusión del procedimiento nacional.

Conclusiones: las prioridades expuestas en el documento anexo al presente Informe, titulado «Situación en los diferentes sectores», se definieron para asegurar que la Comisión concentra sus esfuerzos en las acciones que realmente pueden garantizar la aplicación efectiva de la ley en los plazos previstos, en el más amplio interés del mayor número de ciudadanos y empresas, al tiempo que se asegura la eficiencia evitando la duplicación de los procedimientos existentes. La Comisión confirma su intención de trabajar en favor de estas prioridades.

Informes y balances relativos a la aplicación

Cada vez se presta mayor atención a los informes a posteriori sobre el impacto de la normativa de la UE. El Parlamento hace cada vez más hincapié en las cuestiones de aplicación. La legislación de la UE prevé a menudo la obligación de presentar informes en los primeros años de aplicación de las medidas adoptadas. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión anexo al presente Informe contiene referencias a numerosos estudios e informes presentados por la Comisión en 2009 y previstos para 2010.

Conclusiones: dado el énfasis cada vez mayor que se pone en la evaluación a posteriori del impacto de la legislación de la UE cobran especial importancia los informes que la Comisión ha de presentar acerca de la eficacia de diversas medidas legislativas de la UE. La Comisión destaca el interés de estos informes, que contienen a menudo informaciones detalladas de los Estados miembros y constituyen una de sus principales contribuciones a la evaluación de la eficacia y del impacto del Derecho de la UE.

CONCLUSIONES

El presente Informe anual pone de manifiesto la importancia decisiva que reviste la aplicación íntegra y correcta del la legislación europea para el respeto de los derechos y obligaciones creados por el Derecho de la UE. Del informe de este año se desprende que ha proseguido la definición de prioridades y que estas han sido respetadas, pero también que los instrumentos elaborados para facilitar y mejorar el control de la aplicación del Derecho de la UE ganan en madurez y contribuyen cada vez más a la eficacia global del proceso de control y a su realización en los plazos previstos.

Subsisten dificultades, sobre todo en lo que respecta a ciertos aspectos esenciales y básicos, como la transposición correcta de las directivas en los plazos previstos. Los métodos preventivos que se están preparando en asociación con los Estados miembros representan una inversión considerable para todos los agentes implicados, que debería resultar productiva al asegurar una conformidad con el Derecho de la UE a la vez más rápida y más estricta en los años venideros.

[1] COM(2007) 502.

[2] A menos que se indique lo contrario, todas las referencias se entenderán hechas a 2009.

[3] Véase, más abajo, el punto 3.4.

[4] Asunto C-306/08, Comisión/España.

[5] Sentencia de 25 de julio de 2008, Blaise Baheten, Metock y otros/Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa (C-127/08).

[6] http://ec.europa.eu/youreurope.

[7] Descrito en su Comunicación sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del derecho comunitario, COM(2002) 141.

[8] COM(2010) 70.

[9] COM(2009) 330.