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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 20.7.2010

COM(2010) 401 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los progresos realizados por Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación

{SEC(2010) 949}

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los progresos realizados por Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación

INTRODUCCIÓN

El objetivo del Mecanismo de Cooperación y Verificación [1] (MCV), creado con la adhesión de Rumanía a la UE, es contribuir a la implantación de un sistema judicial y administrativo imparcial, independiente y eficaz, dotado del equipamiento adecuado para, entre otras cosas, luchar contra la corrupción. Esto supone realizar cambios fundamentales, lo que lleva su tiempo y asimismo requiere contar con un amplio apoyo tanto de la totalidad del espectro político, como de la sociedad en su conjunto. Llevar a cabo estos cambios constituye una inversión indispensable para el futuro de Rumanía – Para obtener una hacienda pública saneada y lograr un desarrollo socioeconómico asentado en sólidas bases se requiere un sistema administrativo y judicial eficaz, que es igualmente necesario para que Rumania pueda desempeñar plenamente su papel como miembro de la UE en ámbitos como la justicia y los asuntos de interior.

El presente informe anual es el cuarto desde la creación del MCV.[2] Contiene la evaluación efectuada por la Comisión del estado en que se encuentra el proceso de reforma y formula recomendaciones sobre lo que hay que hacer en el futuro inmediato para proseguir con las reformas necesarias. La Comisión considera que el MCV es útil:

- para Rumanía, al proporcionar una evaluación objetiva y una serie de recomendaciones sobre los ámbitos en que es preciso actuar;

- para los restantes Estados miembros, que pueden seguir los avances realizados y prestar a Rumanía el oportuno apoyo.

En el informe del presente año, la Comisión pone de manifiesto importantes deficiencias en los esfuerzos de Rumanía por lograr avances en virtud del MCV . Rumanía no ha mostrado suficiente compromiso político para apoyar y liderar el proceso de reformas y ha demostrado cierta falta de voluntad de los órganos rectores del Poder Judicial para cooperar y asumir responsabilidades. Urge corregir estas deficiencias para impulsar el proceso de reforma. No obstante, estas deficiencias deben contemplarse a la luz de una importante reforma legislativa de los Códigos de Enjuiciamiento Civil y Criminal, que contó con la aprobación parlamentaria el 23 de junio y constituye un paso en la dirección adecuada.

ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO DE REFORMA EN RUMANÍA

Logros

Desde el segundo trimestre de 2010 la reforma judicial ha experimentado importantes avances con la aprobación en el Parlamento de los Códigos de Enjuiciamiento Civil y Criminal, la publicación de un proyecto de estrategia plurianual de desarrollo de la justicia, la preparación de un proyecto de «ley de pequeñas reformas» para acelerar los procesos judiciales, así como mediante la implicación cada vez mayor de magistrados y asociaciones en el proceso de reforma. El Gobierno ha aprobado leyes de desarrollo de los Códigos Civil y Penal, que están pendientes de ser debatidas en el Parlamento.

Sin embargo, desde el último informe de la Comisión, solo se han logrado avances limitados respecto de la mejora de la eficacia del proceso judicial y la coherencia de la jurisprudencia, lo que sigue constituyendo una de las deficiencias fundamentales del sistema judicial rumano. La mayoría de las recomendaciones de la Comisión de julio de 2009 en este ámbito se ha atendido sólo en parte y todavía falta un importante esfuerzo para lograr su cumplimiento. Además, siguen existiendo puntos débiles en materia de responsabilidad y procedimientos disciplinarios.

Rumanía ha destacado en la lucha contra la corrupción: La Dirección Nacional Anticorrupción (DNA) ha seguido obteniendo buenos y estables resultados en la investigación de la corrupción de alto nivel, que se han reflejado en nuevos procesamientos y en un número mayor de resoluciones judiciales firmes, aunque la duración de los procesos sigue siendo excesiva y muchos asuntos importantes aún están pendientes de resolución en primera instancia. Ha mejorado el balance de la Agencia Nacional de Integridad (ANI), que es reconocida por la fiscalía, la DNA y otros servicios de seguridad como un socio importante en la prevención y sanción de la corrupción. Están empezando a dar sus frutos los esfuerzos del Fiscal General de reforzar la lucha contra la corrupción por parte de las fiscalías locales. Las recomendaciones de la Comisión en este campo se están cumpliendo en su mayor parte, aunque sigue faltando una política anticorrupción coordinada entre los diferentes sectores de la Administración Pública.

En abril de 2010 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales importantes partes de la Ley sobre la Agencia Nacional de Integridad (ANI). En respuesta a esta sentencia, el Senado rumano aprobó una nueva Ley sobre la ANI el 30 de junio de 2010. No obstante, esta nueva ley compromete gravemente el proceso hacia una efectiva verificación, sanción y decomiso de los activos injustificados. Restringe la transparencia de los intereses financieros y económicos de los dignatarios y funcionarios públicos y excluye las sanciones disuasorias que protegen de la corrupción. La nueva ley interrumpe el prometedor desarrollo de la ANI, quebrando los compromisos asumidos por Rumania en el momento de la adhesión.[3]

Reforma del sistema judicial

Para agilizar la aplicación de algunas reformas importantes incluidas en los Códigos de Enjuiciamiento, el Gobierno ha preparado una «ley de pequeñas reformas» que ha de someterse próximamente a debate en sede parlamentaria. Para que sirviera de orientación para la reforma judicial en los próximos años, el Ministerio de Justicia lanzó una consulta pública sobre una «Estrategia para el desarrollo de la Justicia como servicio público», que ha recibido una respuesta desigual por parte de los magistrados y las asociaciones profesionales. Con carácter previo a su adopción por el Gobierno, la estrategia está siendo objeto de revisión en la actualidad tras una segunda ronda de consultas, debiendo todavía ser complementada por un calendario y un plan de acción pormenorizado, en el que se integren las propuestas de reforma jurídica y estructural presentadas por los distintos agentes. Con este fin debe mantenerse la cooperación constructiva entre el Gobierno, las instituciones judiciales y las asociaciones profesionales.

Aunque la aprobación de los Códigos de Enjuiciamiento constituye un significativo paso hacia delante, Rumanía no ha avanzado eficazmente desde julio de 2009 en cuanto a tres indicadores de la reforma judicial: eficacia de los procedimientos, coherencia de la jurisprudencia y responsabilidad de los miembros de la judicatura.

Los recursos humanos siguen representando un reto importante. No se han cumplido las recomendaciones de la Comisión de aplicar medidas de emergencia, como la transferencia de puestos vacantes entre niveles de jurisdicción, en caso de asistir a importantes desequilibrios de la carga de trabajo, pero Rumanía tampoco ha adoptado medidas alternativas adecuadas. El Consejo Superior de la Magistratura reaccionó a la pérdida neta de personal registrada en 2008 y 2009 con medidas para incrementar durante ambos años la dotación de personal del Instituto Nacional de la Magistratura y, en concreto, mediante la contratación directa de profesionales jurídicos con cinco años de ejercicio profesional. Se han dado asimismo algunos pasos iniciales para corregir los significativos desequilibrios de la carga de trabajo entre órganos jurisdiccionales y fiscalías mediante una reorganización estructural de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, el alcance de estas medidas es demasiado limitado como para incidir significativamente en las importantes deficiencias de capacidad, por lo que se requieren medidas adicionales por las que se garantice que todos los nuevos nombramientos reúnen las normas profesionales mínimas. La previsibilidad de los movimientos de personal no ha mejorado desde julio de 2009, de modo que varios cientos de magistrados que pueden optar a la jubilación puede que dejen la magistratura a corto plazo, ya que todavía no se ha encontrado una solución jurídica para mejorar la previsibilidad de las jubilaciones.

Aunque Rumanía ha avanzado en cuanto a la unificación de la doctrina jurisprudencial (por ejemplo, recursos en interés de la ley), los instrumento existentes no han mejorado hasta la fecha suficientemente la situación. Sigue siendo preciso realizar importantes esfuerzos para mejorar la uniformidad jurídica de modo significativo y para lograr la plena transparencia mediante la publicación electrónica de los fundamentos de todas las resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Un importante paso para mejorar la uniformidad jurídica será la reforma del Tribunal Supremo de Casación y Justicia en cuanto a conocer sólo sobre cuestiones de Derecho. Habría que considerar medidas adicionales para revisar la organización interna y los métodos de trabajo del Tribunal Supremo de Casación y Justicia y la creación de salas especializadas dentro del respeto del principio de atribución aleatoria de asuntos. El Tribunal Supremo de Casación y Justicia ha preparado un proyecto de ley pormenorizado para ir avanzando en la unidad de jurisprudencia. Dada su difícil situación presupuestaria, Rumanía debería buscar una mayor eficiencia y mejorar la uniformidad jurídica también a través de una reforma del sistema jurisdiccional y de los procedimientos.

Los resultados del sistema disciplinario no son convincentes. Se inician pocos expedientes disciplinarios, las sanciones parecen clementes y no están suficientemente especificadas por ley. Además, la práctica disciplinaria en casos importantes ha sido poco consistente y demuestra una falta de sensibilidad hacia la responsabilidad pública y la importancia de la confianza pública en la integridad de los miembros de la judicatura. Deberían incrementarse las facultades de la Inspección Judicial para que se centre más en los asuntos disciplinarios. Aunque se inician pocas investigaciones disciplinarias de oficio, una parte importante de las actividades de la Inspección Judicial se dedica a la respuesta a las reclamaciones individuales e investigaciones sobre denuncias o difamaciones de los magistrados.

Las próximas elecciones al Consejo Superior de la Magistratura ofrecerán una importante oportunidad de reforzar el compromiso por la reforma de la judicatura. Un grupo de asociaciones ya ha empezado a promocionar las elecciones a través de un página Web y de reuniones al nivel del Tribunal de Apelación. Para lograr una transición fluida y jurídicamente correcta hacia un nuevo Consejo Superior de la Magistratura deberán cumplirse los requisitos de la Ley sobre el Consejo Superior de la Magistratura relativos a la elegibilidad de los candidatos.

Lucha contra la corrupción

La Agencia Nacional de Integridad ha demostrado una mayor consolidación de su capacidad y sus resultados respecto de la identificación de los casos de enriquecimiento injusto, las incompatibilidades y los conflictos de interés. Dos años después de su creación, la Agencia puede considerarse plenamente operativa y tiene un balance prometedor de casos. Los fiscales y los servicios de seguridad consideran a la Agencia un socio importante en la lucha contra la corrupción. La transparencia sobre los intereses financieros y económicos derivada de las declaraciones de bienes e intereses incluidas en la página Web de la Agencia Nacional de Integridad es bien acogida por la sociedad civil y los servicios de seguridad por considerarla una importante contribución a la prevención y detección de la corrupción.

Estos logros se ven amenazados por los perjudiciales cambios de la Ley sobre la Agencia Nacional de Integridad aprobados el 30 de junio como reacción a una resolución del Tribunal Constitucional rumano, en la que este tribunal consideró que la Agencia Nacional de Integridad había adquirido el carácter de una institución cuasi judicial en violación de la Constitución, que la publicación de las declaraciones de bienes e intereses vulneraba el derecho a la vida privada y que la incautación de activos injustificados vulnera la presunción de activos adquiridos legítimamente y la prohibición de incautación de dichos activos. Las modificaciones a la Ley sobre la Agencia Nacional de Integridad aprobadas por el Parlamento en respuesta a la resolución del Tribunal Constitucional eliminan las posibilidades de sancionar las diferencias constatadas entre activos y renta y, por lo tanto, suprime el control de la acumulación de riqueza por dignatarios y funcionarios durante el ejercicio de sus cargos públicos. Además de los requerimientos del Tribunal, las otras modificaciones introducidas en el Parlamento reducen la eficacia de las investigaciones de la Agencia Nacional de Integridad y la transparencia de los activos, al introducir declaraciones menos completas. Es evidente que el Parlamento y el Gobierno tienen la responsabilidad de modificar la ley declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pero, dados los compromisos asumidos en el momento de la adhesión, tienen igualmente la responsabilidad de encontrar las vías jurídicas adecuadas para cumplir sus compromisos con la UE. En la actualidad, la Comisión considera que la nueva ley sobre la Agencia Nacional de Integridad representa un significativo paso hacia atrás en la lucha contra la corrupción y no respeta los compromisos asumidos por Rumania en el momento de la adhesión. El 19 de julio el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la versión revisada de la ley, lo que constituye una oportunidad para que se apruebe una nueva ley que sea conforme con las obligaciones de Rumanía.

La Dirección Nacional Anticorrupción (DNA) sigue mostrando un balance estable y convincente de investigaciones y procesamientos en casos de corrupción de especial gravedad. Aunque, en la segunda mitad de 2009, puede observarse una tendencia hacia penas más severas y suspensiones menos frecuentes en casos de la DNA juzgados por órganos jurisdiccionales en primera instancia, sin embargo dicha tendencia no se refleja al nivel de sentencias firmes, en el que, en general, se mantiene la tendencia a dictar penas leves y a la suspensión de la ejecución de las mismas.

La mayoría de las recomendaciones formuladas en junio de 2009 por un grupo de trabajo conjunto sobre la incoherencia y levedad de las sentencias en materia de corrupción está siendo atendida, pero aún no se ha aplicado efectivamente. El proyecto de directrices para las condenas por delitos de corrupción, que se preparó a finales de 2009, aún no se ha ultimado, ni modificado sustancialmente y se sigue considerando por los magistrados insuficientemente operativo. Una fuente de inspiración podría encontrarse en las directrices más detalladas elaboradas por un grupo de magistrados del Tribunal de Apelación de Bucarest, que se están utilizando en materia de formación por distintas instituciones.

La duración de los procesos sigue siendo excesiva y todavía sólo en unos pocos contra políticos destacados se ha dictado una resolución en primera instancia. La cuestión de inconstitucionalidad sigue dilatando los casos de corrupción de alto nivel, mientras que continúa pendiente de aprobación por el Parlamento un proyecto de ley por el se elimina la suspensión de los procedimientos por el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

A pesar de los esfuerzos para intensificar la supervisión de la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la corrupción respecto de los sectores sensibles y la administración pública local, sigue siendo difícil evaluar el impacto de dicha estrategia en el tercero y último año de aplicación. La nueva estrategia, prevista para el segundo semestre del presente año, debería basarse en una evaluación del impacto independiente de las dos estrategias previas y considerar la lucha contra la corrupción como un tema de importancia nacional. Habría que incrementar los esfuerzos en los distintos sectores públicos para lograr un enfoque de prevención de la corrupción más proactivo.

Los esfuerzos del Fiscal General de intensificar la lucha contra la corrupción por parte de las fiscalías provinciales están empezando a dar resultado en términos de un mayor número de procesamientos, más focalizados en los funcionarios públicos, y de investigaciones más complejas. La mayoría de los asuntos se ha investigado con la colaboración de la Dirección General Anticorrupción (DGA) del Ministerio de Administración e Interior.

Se requieren importantes mejoras en cuanto a la protección frente a los conflictos de intereses y corrupción en la contratación pública. La legislación rumana en la materia no parece coherente, ya que el conflicto de intereses se regula en distintas leyes y diversas lagunas legislativas permiten que determinados asuntos pasen desapercibidos en el sistema. Además, la falta, en materia de contratación pública, de unas buenas prácticas de cooperación horizontal en cuanto a la supervisión de la aplicación de la legislación que sean de aplicación general, genera inestabilidad e incertidumbre jurídicas entre los órganos de contratación. Las recientes modificaciones a la legislación sobre contratación pública deberían mejorar la protección jurídica frente a los conflictos de intereses[4], en particular para abordar los casos de conflicto de intereses relacionados con intereses comerciales de los políticos locales y sus familias.

Existe cierta preocupación de que, a raíz de la resolución del Tribunal Constitucional rumano de noviembre de 2009 sobre la base jurídica del Departamento de Lucha contra el Fraude, se vean negativamente afectados los resultado obtenidos por este Departamento en su asistencia a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en materia de protección de los intereses financieros de la UE.

La evaluación de la Comisión muestra que los órganos administrativos competentes no aplican controles efectivos para detectar el conflicto de intereses y la corrupción ni cooperan suficientemente en esta materia. Además, los casos potenciales de conflicto de intereses, fraude o corrupción no se notifican sistemáticamente a los servicios de seguridad, como la Fiscalía o la Dirección Nacional Anticorrupción, ni tampoco a la Agencia Nacional de Integridad. Las autoridades administrativas competentes no detectan ni sancionan casi ningún caso de conflicto de intereses y anulan muy pocas licitaciones públicas por violación de las normas sobre conflictos de intereses, aunque la mayoría de los casos de conflicto de intereses remitidos por la Agencia Nacional de Integridad a las autoridades judiciales para su resolución se refieren a contratos públicos y algunos casos de corrupción de alto nivel también hacen referencia a la contratación pública[5]. Las autoridades judiciales deberían desarrollar una mayor sensibilidad respecto de los problemas de conflicto de intereses y fraude en la contratación pública y sancionar enérgicamente los casos sometidos a su consideración.

Los servicios de la Comisión ya han formulado algunas sugerencias concretas para mejorar la práctica de la contratación pública en la aplicación de los fondos de la UE. La mayoría de dichas sugerencias todavía está pendiente de aplicación. Para concentrar los esfuerzos de Rumanía en este campo, la Comisión formula una serie de recomendaciones de acción inmediata en el apartado 4 del presente informe. En su próximo informe en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación la Comisión analizará los avances realizados en esta materia.

CONCLUSIONES

En general, a pesar de los avances en algunos campos, la evaluación de la Comisión señala importantes deficiencias en los esfuerzos de Rumanía para avanzar en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación. Rumanía no muestra suficiente compromiso político de apoyo al proceso de reforma. Las modificaciones a la Ley sobre la Agencia Nacional de Integridad votadas el 30 de junio representan un grave paso hacia atrás. La Ley pone en peligro los resultados positivos que la Agencia Nacional de Integridad había alcanzado y coloca a Rumanía en una clara situación de incumplimiento de sus compromisos de adhesión. La Comisión pide a Rumanía que respete sus compromisos mediante la búsqueda de los medios para restablecer la competencia de la Agencia Nacional de Integridad para proponer el decomiso efectivo de los bienes adquiridos irregularmente. Rumanía debería tener como objetivo el establecimiento de un apoyo político de amplia base a favor de la transparencia y la protección efectiva frente a la corrupción y el conflicto de intereses.

Tras una ralentización del trabajo parlamentario, Rumanía recuperó cierto impulso en relación con el proceso de reforma en el segundo trimestre de 2010, al proceder el 22 de junio a una importante reforma legislativa de los Códigos de Enjuiciamiento Civil y Criminal con el apoyo del Parlamento. Los preparativos para la entrada en vigor de los cuatro nuevos códigos, prevista para octubre de 2011, constituyen una gran oportunidad para una reforma en profundidad del sistema judicial rumano. Para apoyar este proceso de reformas, la Comisión pide a Rumanía que se sustente en el fuerte apoyo parlamentario a los Códigos de Enjuiciamiento y amplíe esta voluntad política a otros campos.

Rumanía adolece asimismo de cierta falta de voluntad por parte de los órganos rectores del Poder Judicial para cooperar y asumir responsabilidades en pro de la reforma. Aunque, en muchos casos, pueden encontrarse soluciones pragmáticas, no se suele acudir a ellas, al tiempo que las iniciativas de magistrados individuales, asociaciones profesionales o de la sociedad civil tratan de colmar estas lagunas. La Comisión pide a Rumanía que establezca una cooperación estrecha y constructiva entre los diferentes agentes políticos y judiciales y refuerce el compromiso del Poder Judicial para con la reforma.

El éxito de este proceso de reforma requerirá un compromiso permanente de Rumanía, la Comisión y otros Estados miembros. La Comisión seguirá apoyando a Rumania en esta tarea y ofrecerá su próxima evaluación sobre los avances logrados en el verano de 2011.

recomenda CIONES

A la luz de su evaluación de los progresos realizados por Rumanía en el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Mecanismo de Cooperación y Verificación, la Comisión invita a Rumania a adoptar inmediatamente medidas en los siguientes campos:

Recomendaciones sobre la reforma del sistema judicial

Recordando las principales recomendaciones de julio de 2009, en particular respecto de la aprobación de una Ley de aplicación y la realización de evaluaciones de impacto de los cuatro nuevos códigos, aplicando una estrategia de gestión del personal flexible y basada en la fijación de prioridades y en relación con el seguimiento de las recomendaciones del grupo de trabajo sobre la individualización de las penas de corrupción, la Comisión invita a Rumania a adoptar inmediatamente medidas en los siguientes campos:

1. Iniciar un análisis independiente de la eficacia del sistema judicial y realizar los ajustes estructurales necesarios, incluido, de ser necesario, el traslado de magistrados. Rumanía debería asimismo adoptar inmediatamente medidas para reducir los desequilibrios de capacidad mediante una ampliación de la transferencia de puestos vacantes entre jurisdicciones regionales de apelación y entre niveles de jurisdicción, así como utilizando al máximo la delegación de magistrados a aquellos lugares con problemas de recursos humanos más agudos.

2. Garantizar una transición fluida y jurídicamente correcta hacia un nuevo Consejo Superior de la Magistratura mediante el cumplimiento de los requisitos de la Ley relativos a la elegibilidad de los candidatos.

3. Incrementar la capacidad del Instituto Nacional de la Magistratura en materia de formación inicial y continua y adoptar medidas para garantizar unos estándares profesionales coherentes, por ejemplo, extendiendo a todos los candidatos la exigencia de superación de las pruebas de acceso a la magistratura. Programar la capacidad del Instituto Nacional de la Magistratura en función de las previsiones anuales de necesidades de contratación y de formación.

4. Considerar la revisión de las competencias del Tribunal Supremo de Casación y Justicia, reduciendo la competencia para juzgar en primera instancia y limitando el conocimiento de los recursos de apelación a las cuestiones de Derecho. Considerar la implantación de otras medidas propuestas por el Tribunal Supremo en un proyecto de ley para mejorar la unificación jurídica. Garantizar que toda la jurisprudencia se publica y es accesible a todos los ciudadanos en una base de datos de fácil utilización y búsqueda.

5. Considerar una profunda reforma del régimen disciplinario. Reexaminar los objetivos y reforzar la capacidad y la organización de la Inspección Judicial para que se centre suficientemente la atención en la investigación disciplinaria. Adaptar los tipos de posibles sanciones disciplinarias para facilitar una mayor variedad de sanciones y adoptar medidas para garantizar la aplicación de penas disciplinarias coherentes, proporcionadas y disuasorias. Introducir una evaluación anual de la eficacia de la Inspección Judicial.

Recomendaciones sobre la lucha contra la corrupción

Recordando las principales recomendaciones de julio de 2009, en particular respecto de la supervisión de los casos de corrupción de los que ya están conociendo los órganos jurisdiccionales, la facilitación de las investigaciones contra antiguos y actuales miembros del Parlamento y del Gobierno y la supresión de la suspensión de las actuaciones en el proceso judicial cuando se plantean cuestiones de inconstitucionalidad, la Comisión invita a Rumania a adoptar inmediatamente medidas en los siguientes campos:

6. Corregir la Ley sobre la Agencia Nacional de Integridad de conformidad con los compromisos asumidos por Rumanía en el momento de la adhesión. Garantizar la continuación de la contribución efectiva de la Agencia Nacional de Integridad a la prevención y sanción de la corrupción dictando decisiones preceptivas sobre el enriquecimiento injusto con arreglo a las cuales se puedan imponer sanciones disuasorias. Corregir otras deficiencias procedimentales que se han detectado en la nueva ley. Impulsar el desarrollo de la Agencia Nacional de Integridad mediante modificaciones a las disposiciones sobre el Consejo de Integridad Nacional.

7. Proseguir la supervisión de la coherencia y fuerza disuasoria de las sanciones aplicadas por los órganos jurisdiccionales en los casos de corrupción de alto nivel y promocionar, aún más, los resultados del estudio sobre la individualización de las penas por los delitos de corrupción en reuniones al nivel del Tribunal de Apelación. Determinar y aplicar medidas para mejorar la celeridad de los procesos en asuntos de corrupción de alto nivel.

8. Reforzar la política general de lucha contra la corrupción, mediante la coordinación a un alto nivel y sobre la base de una evaluación de impacto independiente de los resultados de las dos últimas estrategias contra la corrupción aplicadas desde 2005. Garantizar la estabilidad jurídica e institucional del marco de lucha contra la corrupción, también por lo que se refiere a la aplicación de los nuevos Código Penal y Código de Enjuiciamiento Criminal.

9. Contratación pública: evaluar la eficacia del marco jurídico y de la atribución de competencias de las autoridades responsables de la protección contra los conflictos de intereses y modificarlas en caso de que fuera necesario. Considerar la prohibición de que los funcionarios públicos de alto nivel y los representantes electos se beneficien directa o indirectamente de los contratos comerciales celebrados en nombre de su institución e implantar plena transparencia en este ámbito.

10. Evaluar la eficacia de las autoridades competentes en la aplicación de la legislación sobre contratación pública y aplicar acciones correctivas para mejorar la coordinación de las distintas instituciones e incrementar su eficiencia. Establecer indicadores de referencia para las autoridades competentes en los siguientes campos, supervisando su aplicación: actividades de prevención, actividades de control, sanción del conflicto de intereses, cooperación interinstitucional y cooperación con las autoridades judiciales.

[1] Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO L 354, 14.12.2006, p. 56).

[2] El informe se basa en las contribuciones regularmente recibidas de las autoridades rumanas, especialmente en respuesta a los cuestionarios detallados sometidos por la Comisión. En su labor, la Comisión ha contado con la asistencia de varios expertos y se ha basado en la documentación y la información facilitadas por diversas fuentes. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña describe, de forma pormenorizada, la evaluación realizada por la Comisión de los progresos registrados en relación con cada uno de los indicadores de referencia establecidos por la Decisión del MCV.

[3] El indicador 2 del MCV reza como sigue: «Establecer, tal como está previsto, una Agencia de Integridad encargada de verificar las declaraciones de patrimonio, las incompatibilidades y los posibles conflictos de intereses, así como de expedir decisiones preceptivas con arreglo a las cuales se puedan aplicar sanciones disuasorias.» (Decisión 2006/928/CE de la Comisión)

[4] Decreto de emergencia gubernamental 76/2010, aprobado el 30 de junio de 2010.

[5] Algunos casos de corrupción de alto nivel se refieren a cuestiones de contratación pública. En los casos están implicados un miembro del Parlamento y un magistrado de un tribunal superior en un asunto de tráfico de influencias relacionado con contratos públicos, dos antiguos ministros, otros actuales o antiguos miembros del Parlamento y varios antiguos directores de empresas públicas y cargos electos locales.