Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas /* COM/2010/0307 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 14.6.2010 COM(2010)307 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas INTRODUCCIÓN El principal objetivo del Reglamento (CE) n° 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas[1], consiste en establecer un marco común y normas estadísticas de calidad para la producción sistemática de estadísticas de la Unión Europea sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas. En el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 184/2005 se establece que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre los resultados de la aplicación de dicho Reglamento, a más tardar el 28 de febrero de 2010. En concreto, dicho informe deberá: 1) dejar constancia de la calidad de las estadísticas producidas; 2) evaluar los beneficios de las estadísticas para la Unión, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de información estadística, en relación con los costes; 3) identificar los ámbitos de mejora potencial y las modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos; 4) revisar el funcionamiento del Comité de Balanza de Pagos y recomendar, en su caso, la redefinición del ámbito de las medidas de ejecución. En el presente informe se examinan los aspectos más importantes de la aplicación del Reglamento (CE) n° 184/2005 por parte de los Estados miembros, así como las medidas adoptadas por la Comisión con vistas a disponer de estadísticas europeas de gran calidad en materia de balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas. MEDIDAS DE APLICACIÓN Desde la adopción del Reglamento (CE) n° 184/2005, se han adoptado los siguientes reglamentos de aplicación: 1) Reglamento (CE) nº 601/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos[2]; 2) Reglamento (CE) nº 602/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la actualización de los requisitos en materia de datos[3]; 3) Reglamento (CE) nº 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos[4]; 4) Reglamento (CE) nº 707/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información[5]. PRINCIPALES CONJUNTOS DE DATOS AFECTADOS Las estadísticas de balanza de pagos proporcionan información exhaustiva sobre las transacciones entre la economía declarante y el resto del mundo. El Reglamento (CE) nº 184/2005 se refiere a la recogida de los siguientes cuatro conjuntos de datos: - estimaciones anticipadas de la balanza trimestral de pagos (euroindicadores); - balanza trimestral de pagos; - comercio internacional anual de servicios; - inversión extranjera directa anual. Concretamente, para cada uno de estos conjuntos de datos, Eurostat recoge la información de los Estados miembros y la utiliza para elaborar los agregados de la UE que se publican junto con los datos individuales de los Estados miembros en la base de datos en línea de Eurostat[6]. En términos generales, la primera estimación de los principales agregados trimestrales (balanza por cuenta corriente y balanza de servicios) está disponible diez semanas después del final del período de referencia. La segunda estimación está disponible quince semanas después del final del período de referencia, e incluye un conjunto más amplio de partidas de la balanza de pagos y un desglose geográfico que incluye a los principales socios económicos, en especial las economías desarrolladas y emergentes más importantes. Con periodicidad anual se publican estadísticas muy detalladas de comercio internacional de servicios y estadísticas de inversiones extranjeras directas. Los datos anuales sobre el comercio internacional de servicios se desglosan según una amplia lista de tipos de servicio e incluyen 42 economías. Los Estados miembros transmiten los datos nueve meses después del final del período de referencia y estos se publican alrededor de dos meses más tarde. Las estadísticas anuales sobre inversiones extranjeras directas incluyen datos sobre flujos y posiciones, según el tipo de instrumento, el país socio comercial y la actividad económica. Los datos son transmitidos por los Estados miembros nueve meses después del final del período de referencia y publicados alrededor de tres meses más tarde. CALIDAD DE LAS ESTADÍSTICAS OBTENIDAS De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 184/2005, los Estados miembros han de enviar a la Comisión un informe sobre la calidad de los datos transmitidos. Además, con arreglo al artículo 4, apartado 3, se debe evaluar la calidad de los datos transmitidos a Eurostat sobre la base de los informes de calidad, con la asistencia del Comité de Balanza de Pagos (en lo sucesivo, «el Comité BP»). El siguiente análisis se refiere a los resultados de los últimos informes de calidad disponibles sobre datos suministrados por los Estados miembros en 2008. Así pues, los progresos más recientes, incluidas las mejoras de la calidad registradas por diversos Estados miembros en 2009, no están cubiertos en este análisis. Puntualidad El criterio de puntualidad se refiere al cumplimiento de los plazos para la transmisión de los datos. Los plazos figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 184/2005 y se desglosan con más detalle en el Vademécum de la balanza de pagos [7], que es el documento de referencia en lo relativo a los detalles técnicos de la transmisión de los datos. El cuadro 1 contiene un análisis[8] de la puntualidad de las estadísticas de balanza de pagos. El cuadro demuestra que, en su mayoría, los Estados miembros pueden cumplir los plazos respecto de todos los conjuntos de los datos, con muy pocas excepciones que se agrupan en torno a los dos ámbitos de inversiones extranjeras directas. Cobertura de los datos transmitidos a Eurostat El criterio relativo a la cobertura de los datos se refiere a la disponibilidad de los datos exigidos por el Reglamento (CE) n° 184/2005 según los períodos de referencia y desglosados por área geográfica, partida y actividad. Se mide como el porcentaje del número de valores suministrados en relación con el número total de valores solicitados. Cuadro 1: Puntualidad de la transmisión de datos Euroindicadores | Balanza trimestral de pagos | Comercio internacional de servicios | Flujos de inversiones extranjeras directas | Posiciones de inversiones extranjeras directas | Plazo: | período de referencia + 2 meses | período de referencia + 3 meses | período de referencia + 9 meses | período de referencia + 9 (o 21) meses[9] | período de referencia + 9 (o 21) meses | Austria | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Bélgica | correcta | correcta | correcta | correcta | deficiente | Bulgaria | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Chipre | correcta | correcta | correcta | correcta | deficiente | República Checa | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Dinamarca | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Estonia | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Finlandia | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Francia | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Alemania | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Grecia | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Hungría | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Irlanda | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Italia | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Letonia | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Lituania | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Luxemburgo | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Malta | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Países Bajos | correcta | correcta | aceptable | correcta | correcta | Polonia | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Portugal | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Rumanía | correcta | correcta | correcta | deficiente | deficiente | Eslovaquia | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Eslovenia | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | España | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Suecia | correcta | correcta | correcta | correcta | correcta | Reino Unido | aceptable | correcta | correcta | deficiente | deficiente | Cuadro 2: Cobertura Euroindicadores | Balanza trimestral de pagos | Comercio internacional de servicios | Flujos de inversiones extranjeras directas | Posiciones de inversiones extranjeras directas | Austria | completa | completa | completa | completa | completa | Bélgica | completa | completa | completa | completa | incompleta | Bulgaria | completa | completa | completa | completa | completa | Chipre | completa | completa | completa | completa | completa | República Checa | completa | completa | completa | completa | completa | Dinamarca | completa | completa | completa | completa | completa | Estonia | completa | completa | completa | completa | completa | Finlandia | completa | completa | incompleta | completa | completa | Francia | completa | completa | incompleta | completa | completa | Alemania | completa | completa | completa | completa | incompleta | Grecia | completa | completa | incompleta | completa | completa | Hungría | completa | completa | incompleta | completa | completa | Irlanda | completa | completa | completa | completa | completa | Italia | completa | completa | incompleta | completa | completa | Letonia | completa | completa | completa | completa | completa | Lituania | completa | completa | incompleta | completa | completa | Luxemburgo | completa | completa | completa | completa | completa | Malta | completa | completa | completa | completa | completa | Países Bajos | completa | completa | incompleta | incompleta | incompleta | Polonia | completa | completa | completa | incompleta | incompleta | Portugal | completa | completa | completa | completa | completa | Rumanía | completa | completa | completa | completa | completa | Eslovaquia | completa | completa | incompleta | completa | completa | Eslovenia | completa | completa | incompleta | completa | completa | España | completa | completa | completa | completa | completa | Suecia | incompleta | incompleta | incompleta | completa | completa | Reino Unido | completa | incompleta | incompleta | completa | incompleta | El tipo de datos solicitados que se utilizan para calcular este indicador se especifica en el anexo I del Reglamento (CE) n° 184/2005. El cuadro 2 resume[10] este indicador por Estado miembro y por conjunto de datos. Todos los Estados miembros respondieron a las solicitudes, al menos parcialmente, por lo que no faltan conjuntos de datos. La gran mayoría de los Estados miembros entregó cuatro conjuntos de datos completos, o tres de cuatro. Solamente tres Estados miembros (los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido) entregaron la mayor parte de los conjuntos de datos incompletos. La solicitud que entrañó más dificultad es la relativa al comercio internacional de servicios, pues solamente dieciséis Estados miembros fueron capaces de dar una respuesta completa. Solidez metodológica El criterio relativo a la solidez metodológica hace referencia al respeto de las normas, directrices y buenas prácticas internacionalmente aceptadas. Todos los Estados miembros siguen, en líneas generales, las normas internacionales según lo definido en: el Manual de Balanza de Pagos , 5.ª edición (MBP5), publicado por el Fondo Monetario Internacional (FMI); la Benchmark Definition of Foreign Direct Investment [Definición de referencia de la inversión extranjera directa], 3.ª edición (BD3), publicada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); y el Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios (MECIS), publicado conjuntamente por las Naciones Unidas, la Comisión Europea, el FMI, la OCDE, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las desviaciones de esta metodología son objeto de supervisión regular a través de los informes sobre la calidad. Estas divergencias se discuten en el Comité BP y el grupo de trabajo sobre la balanza de pagos, con la finalidad de promover la armonización. Las normas internacionales se han revisado recientemente. La 6.ª edición del Manual de Balanza de Pagos (MBP6) se publicó en noviembre de 2008; la 4.ª edición de la Benchmark Definition of Foreign Direct Investment [Definición de referencia de la inversión extranjera directa] (BD4) acabó de prepararse en abril de 2008; y la versión actualizada del Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios (MECIS 2010) fue aprobada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 2010. Con una aplicación coordinada de las nuevas normas, ya acordada con los Estados miembros en el Comité BP, debería aumentar el nivel de cumplimiento y, por tanto, la comparabilidad de las estadísticas utilizadas. Estabilidad El criterio relativo a la estabilidad se refiere al grado de proximidad de los valores estimados inicialmente a los valores finales. La estabilidad puede medirse gracias al error porcentual absoluto medio[11], un indicador acordado por el Comité BP. En el cuadro 3 se muestran las últimas cifras disponibles de este indicador en cuanto a las principales partidas de la balanza de pagos de la Unión Europea. Un indicador con un valor bajo significa un alto nivel de estabilidad. Este es el caso de la mayor parte de las partidas, si bien se observan revisiones importantes en cuanto a las rentas y sus subcomponentes, en especial por lo que se refiere a la remuneración de los asalariados y a las rentas por inversión directa. Estas figuran entre las partidas que son más difíciles de medir y en las que cabe esperar las mayores revisiones, a causa de las fuentes de datos utilizadas normalmente. De hecho, los valores finales de estas partidas están generalmente basados en el resultado de análisis anuales, mientras que los iniciales se basan en las estimaciones, que no ofrecen un elevado grado de exactitud. Cuadro 3: Error porcentual absoluto medio de los agregados de la UE Crédito | Débito | 2006 | 2007 | 2006 | 2007 | Cuenta corriente | 2,3 % | 2,9 % | 1,3 % | 1,5 % | Bienes | 0,1 % | 0,9 % | 0,4 % | 0,5 % | Servicios | 0,7 % | 1,9 % | 1,4 % | 1,8 % | Transporte | 1,4 % | 2,3 % | 1,6 % | 4,5 % | Viajes | 4,8 % | 3,2 % | 3,2 % | 2,8 % | Otros servicios | 1,9 % | 1,5 % | 1,6 % | 0,9 % | Rentas | 9,3 % | 8,2 % | 6,9 % | 6,0 % | Rentas del trabajo | 11,4 % | 9,4 % | 6,7 % | 1,7 % | Rentas de inversión directa | 22,3 % | 19,8 % | 20,4 % | 20,9 % | Rentas de inversión de cartera | 3,8 % | 2,4 % | 4,1 % | 4,7 % | Otras rentas de inversión | 1,1 % | 2,8 % | 2,0 % | 1,7 % | Transferencias corrientes | 10,5 % | 0,8 % | 5,8 % | 2,0 % | Coherencia interna La coherencia interna mide la coherencia dentro del conjunto de datos suministrados, sobre la base de los errores y omisiones netos, aunque, en principio, las cuentas de la balanza de pagos están equilibradas. Por tanto, el resultado de la suma de todas las partidas debería ser igual a cero. Sin embargo, en la práctica, se producen desequilibrios a consecuencia de deficiencias en los datos de origen y su compilación. Los errores y las omisiones netos se obtienen de forma residual y son la partida que equilibra las cuentas. A veces ciertos errores de compilación se compensan entre sí, por lo que el tamaño de esta partida residual no proporciona necesariamente ninguna indicación sobre la exactitud global de la declaración. Sin embargo, los errores y las omisiones netos se consideran generalmente un buen indicador para medir la coherencia interna de la balanza de pagos. Cuadro 4: Error relativo medio 2005-2007 Austria | 3 % | Alemania | 6 % | Países Bajos | 5 % | Bélgica | 2 % | Grecia | 2 % | Polonia | 4 % | Bulgaria | 9 % | Hungría | 2 % | Portugal | 7 % | Chipre | 3 % | Irlanda | 5 % | Rumanía | 3 % | República Checa | 2 % | Italia | 2 % | Eslovaquia | 2 % | Dinamarca | 5 % | Letonia | 1 % | Eslovenia | 3 % | Estonia | 2 % | Lituania | 3 % | España | 2 % | Finlandia | 6 % | Luxemburgo | 1 % | Suecia | 7 % | Francia | 13 % | Malta | 4 % | Reino Unido | 4 % | En el cuadro 4 se indica el error relativo medio registrado por los Estados miembros durante el período 2005-2007. Este indicador está basado en errores y omisiones netos, y también se analiza en los informes de la calidad. Es igual a la media del valor absoluto de errores y omisiones netos durante el período en cuestión (medido como porcentaje de la media de créditos y débitos de cuenta corriente), según lo registrado en la balanza de pagos trimestral de los Estados miembros. En principio, como los errores y las omisiones deben de ser iguales a cero, este indicador debería ser insignificante. En efecto, ese es el caso de la mayoría de los Estados miembros. Solamente un Estado miembro (Francia) registra un valor del indicador superior al 10 %, y en seis Estados miembros es superior al 5 %. BENEFICIOS PARA LOS USUARIOS E IMPORTANCIA DE LAS ESTADÍSTICAS DE BALANZA DE PAGOS El Reglamento (CE) n° 184/2005 es una respuesta a las necesidades de los usuarios de datos. En esta sección se analiza cómo se utilizan estos datos y los beneficios que suponen las estadísticas de balanza de pagos. A la hora de elaborar políticas las instituciones nacionales e internacionales competentes recurren de forma intensiva a las estadísticas de balanza de pagos. La Comisión Europea y el Consejo, el Banco Central Europeo (BCE) y el Eurosistema, el FMI, el Banco de Pagos Internacionales, la OCDE, el G-3 y el G-7, utilizan estas estadísticas. Las estadísticas de balanza de pagos, junto con la posición internacional de inversión, son una herramienta para supervisar la política monetaria. En combinación con otros indicadores, se utilizan las estadísticas sobre el intercambio de bienes y servicios para evaluar la presión inflacionista así como todo impacto de la demanda internacional sobre las exportaciones y, por tanto, sobre el producto interior bruto. La cuenta corriente y las posiciones internacionales de inversión se utilizan en su conjunto para evaluar la sostenibilidad del tipo de cambio. Las estadísticas de balanza de pagos están también incluidas en los informes de convergencia publicados por la Comisión Europea y el BCE sobre determinados Estados miembros que aún no participan en la Unión Económica y Monetaria (UEM). El Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el Tratado FUE) hace referencia explícita a la balanza de pagos (en sus artículos 143 y 144, por ejemplo), y establece que la Comisión debe mantener regularmente informado al Consejo sobre el desarrollo de la situación de balanza de pagos en los Estados miembros que no participan en la UEM. La evolución de la cuenta corriente en cada uno de los países se analiza en relación con su competitividad, mientras que las estadísticas sobre inversión directa se utilizan para analizar el atractivo de cada país. Las estadísticas de balanza de pagos son una fuente importante para otras estadísticas clave recogidas en ámbitos estadísticos pertinentes a efectos de la UE, como: - el producto interior bruto (incorporando las transacciones transfronterizas en bienes y servicios) incluidas las estimaciones resumidas, para las que son necesarios los indicadores mensuales de balanza de pagos; - la renta nacional bruta (incorporando las transacciones transfronterizas en bienes y servicios, así como la renta); - la cuenta de resto del mundo en la UE y en las cuentas trimestrales sectoriales de la zona del euro, incluidas las cuentas financieras. Aparte de los principales agregados, ciertas partidas específicas de la balanza de pagos tienen especial importancia para algunos usuarios: - la información detallada sobre el comercio internacional de servicios publicada anualmente por Eurostat es importante para las negociaciones comerciales y la definición de las políticas aduaneras; - la Comisión Europea y el G-8 han puesto en marcha medidas para estimular las remesas y para mejorar la información sobre ellas; - el desglose geográfico de las estadísticas de balanza de pagos puede contribuir al seguimiento de las interacciones entre la UE y los terceros países; - la composición de los flujos financieros (en términos de inversión directa, cartera y otras inversiones) es valiosa para evaluar la estabilidad financiera. Los miembros del Comité BP reconocen que la adopción del Reglamento (CE) n° 184/2005 ha provocado una serie de cambios que han mejorado la calidad de las estadísticas de balanza de pagos desde varios puntos de vista: - ha mejorado la armonización de los datos relativos a la balanza de pagos compilados por diversos Estados miembros; - los usuarios de los datos disponen ahora de estadísticas de balanza de pagos más detalladas; - ha proporcionado un fundamento jurídico sólido para la preparación de los programas estadísticos nacionales de los Estados miembros; - los datos son más puntuales y más exactos. COSTES Y CARGA QUE SUPONEN LAS ESTADÍSTICAS DE BALANZA DE PAGOS La estimación de los costes que supone la recogida y difusión de estadísticas de balanza de pagos es muy compleja. Existe un gran abanico de fuentes de datos que también se utilizan para la producción de otras estadísticas o que están vinculadas a la información de las instituciones financieras y las empresas a las autoridades de regulación. Por tanto, es difícil extraer los costes específicos que supone la recogida y presentación de los datos de balanza de pagos del coste total resultante de la recogida de datos utilizados a menudo para otras finalidades. Además, en ciertos Estados miembros los datos pueden ser recogidos por dos instituciones diferentes: el banco central nacional y el instituto nacional de estadística, lo que hace que sea aún más complicado disponer de estimaciones fiables. Tras consultar a los miembros del Comité BP, es posible hacer una estimación del esfuerzo laboral necesario para la producción y la difusión de estadísticas de balanza de pagos en la UE. Asciende a aproximadamente 900 equivalentes de tiempo completo. Estos recursos pueden estar más o menos diseminados entre los diversos ámbitos de la balanza de pagos. El conjunto de datos que absorbe la mayor parte del esfuerzo es la balanza de pagos trimestral, que requiere el 57 % de los recursos, seguido por el comercio internacional de servicios (23 %) y la inversión extranjera directa (20 %). El significativo esfuerzo laboral requerido para la producción de la balanza de pagos trimestral puede atribuirse sobre todo a los recursos necesarios para la producción de un amplio conjunto de estadísticas relacionadas con la cuenta financiera. Se ha estimado que las actividades adicionales relacionadas con la aplicación del Reglamento (CE) n° 184/2005 tan solo originaron una parte bastante modesta de esta cifra (alrededor del 13 %). Los datos de la balanza de pagos son necesarios también a efectos nacionales, y los Estados miembros ya los recogían antes de la adopción del Reglamento (CE) n° 184/2005. Por tanto, solamente se requieren recursos adicionales limitados para cumplir con esos requisitos. También debería tenerse en cuenta que existe un solapamiento significativo entre los requisitos del Reglamento (CE) n° 184/2005 y las solicitudes de datos de otras organizaciones nacionales e internacionales, especialmente el BCE y el FMI. Los datos presentados específicamente por los Estados miembros en cuanto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 184/2005 son indistinguibles de otros destinados a cumplir con otros requisitos de información. Por lo que se refiere a la carga que representa para quienes han sido consultados la recogida de datos sobre la balanza de pagos, los Estados miembros disponen solamente de información muy limitada, que no permite ningún tipo de valoración. Por otra parte, debería tenerse en cuenta que la introducción de un umbral de información sobre transacciones transfronterizas al nivel de la UE, inicialmente situado en 12 500 EUR y aumentado después a 50 000 EUR, ha provocado un cambio en la mayoría de los sistemas de recogida de datos relativos a la balanza de pagos de los Estados miembros. Antes de la introducción del umbral, la mayoría de los sistemas de recogida dependían de datos sobre pagos recogidos de los bancos y los prestadores de servicios de pagos. En la actualidad casi todos los sistemas de recogida están basados en la información o en encuestas directas. Este cambio ha significado una redistribución de la carga de los bancos y los intermediarios financieros, los principales proveedores de datos en virtud del sistema de pagos y cuyas obligaciones estadísticas se reducen ahora perceptiblemente, a las empresas y los hogares. Saber si esta redistribución también ha reducido la carga para el sistema global, y hasta qué punto, es una cuestión que ha de investigarse más a fondo. No se dispone de bastante información en la actualidad para extraer conclusiones. ÁMBITOS DE POTENCIAL MEJORA Y MODIFICACIÓN Después de varias intervenciones normativas, brevemente resumidas en la sección 2, se puede considerar que, en general, el Reglamento (CE) n° 184/2005 está actualizado. Los requisitos de información se han modificado con objeto de mejorar la metodología utilizada en el cálculo de los agregados de la UE, así como de adaptar el desglose geográfico a la nueva situación geopolítica y el desglose de actividad a la nueva clasificación de actividades económicas, NACE rev. 2. Entre las mejoras que en el futuro podrían exigir que se modificase el Reglamento (CE) n° 184/2005 podrían figurar: - nuevas actualizaciones de los requisitos de información relacionados con la adopción de las nuevas normas internacionales, BPM6, BD4 y MECIS 2010; los responsables de elaborar la balanza de pagos aceptaron aplicar las nuevas normas en 2014, así como la adopción de las nuevas normas en la contabilidad nacional; los requisitos de información deben modificarse antes de 2014 para permitir que todos los Estados miembros apliquen las nuevas normas de manera armonizada; - los criterios de calidad relativos a los informes de calidad requeridos por el Reglamento (CE) n° 184/2005 están definidos en el Reglamento (CE) n° 1055/2008; como difieren hasta cierto punto de los criterios de calidad definidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 223/2009 relativo a la estadística europea[12], podían actualizarse en consecuencia; podría ser preciso modificar también los plazos para permitir una mejor sincronización del ciclo de producción de datos con el ejercicio del informe de calidad; - la adopción por la Comisión de las medidas de ejecución del Reglamento (CE) nº 184/2005, incluidos sus anexos, de conformidad con las nuevas posibilidades jurídicas introducidas por el Tratado FUE; - la actualización de los requisitos de información que introducen la recogida de estadísticas sobre el comercio internacional de servicios según el modo de suministro, con arreglo a lo definido en el MECIS 2010, con especial atención al modo 4 (presencia de personas físicas). Los miembros del Comité BP han sugerido otras posibles mejoras que no requieren enmiendas al Reglamento (CE) n° 184/2005; por ejemplo: - actualmente, los conjuntos de datos entregados a Eurostat también se proporcionan a otras instituciones europeas y organizaciones internacionales, tales como el BCE, el FMI y la OCDE; existen diferencias menores en dichos conjuntos de datos, pues el nivel de detalle requerido por cada organización puede no ser exactamente el mismo; la carga para los Estados miembros podría reducirse significativamente si los requisitos de información de todas las organizaciones internacionales estuvieran armonizados; si se lograra este objetivo, la transmisión de los datos podría simplificarse más utilizando Eurostat como eje de transmisión a otras organizaciones solicitantes de los datos recibidos de los Estados miembros; este procedimiento se utiliza ya para proporcionar al BCE datos trimestrales sobre el comercio internacional de servicios, y podría ampliarse fácilmente a otros conjuntos de datos y organizaciones; - promover el intercambio de buenas prácticas para la metodología, así como el intercambio de microdatos y macrodatos entre instituciones estadísticas a escala nacional e internacional; - aprovechar con fines estadísticos las disposiciones de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios[13]; así pues, sería posible establecer un sistema para registrar el comercio internacional de servicios en la UE similar al sistema ya en vigor para medir el comercio de mercancías. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BALANZA DE PAGOS El Comité BP se estableció después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 184/2005 y se reunió por vez primera el 8 de julio de 2005, cuando se adoptó su reglamento interno y se decidieron las tareas de que se encargaría. Las tareas del Comité BP son las siguientes: - definir normas de calidad y especificar el contenido y la periodicidad de los informes de calidad; - ayudar a la Comisión Europea a evaluar la calidad de los datos transmitidos; - definir el formato y el procedimiento según los cuales los Estados miembros han de transmitir los datos requeridos a la Comisión Europea; - tomar las medidas necesarias para adaptar el Reglamento (CE) n° 184/2005 a los cambios económicos y técnicos; - en caso de necesidad, actualizar las definiciones y los requisitos relativos a los datos (plazos de presentación, revisión, extensión y eliminación de los flujos de datos, etc.). Se ha consultado a los miembros del Comité BP sobre el funcionamiento de su Comité y los resultados son muy positivos. Tal como se muestra en el gráfico 1, alrededor de tres cuartas partes de los miembros del Comité evalúan sus tareas como «más que satisfactorias». Según los resultados de la consulta, ciertos miembros del Comité BP consideran que el Comité BP debería participar más en el debate de problemas estratégicos, conceptuales y metodológicos. Otros miembros del Comité BP expresaron la opinión de que las tareas específicas del Comité BP son principalmente reguladoras y debían seguir siéndolo. El Comité BP se ha reunido seis veces desde 2005. Entre los principales logros del Comité BP se cuentan: - emitir un dictamen sobre todas las medidas de ejecución establecidas en la sección 2 de este informe; - dar su acuerdo a las normas y el contenido de los informes de calidad; - debatir, anualmente, el estado de cumplimiento del Reglamento (CE) n° 184/2005 y del ejercicio de informe de calidad; - debatir y aprobar un planteamiento coordinado para todos los cambios metodológicos importantes en curso, incluidas la aplicación de los nuevos manuales (BPM6 y BD4) y la clasificación de actividades económicas de la NACE rev. 2; - debatir hechos relacionados con el Reglamento (CE) n° 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros[14], que introdujeron cambios en el umbral aplicable a la información estadística de los bancos, provocando así una profunda transformación de los sistemas de recogida de datos relativos a la balanza de pagos de muchos Estados miembros. Gráfico 1: Satisfacción de los miembros de Comité BP acerca de la definición de las tareas del Comité (1 a 5, 1 no satisfechos en absoluto, 5 muy satisfechos) [pic] CONCLUSIONES La entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 184/2005 ha ayudado a armonizar las estadísticas de balanza de pagos en la UE y ha aumentado la disponibilidad de los datos para los usuarios. El Reglamento (CE) n° 184/2005 también establece el fundamento jurídico para la preparación de programas estadísticos nacionales. La calidad de los datos presentados, en sus diversos tipos, es objeto de estrecho seguimiento por parte del Comité BP. En vista de los resultados de este informe, en los próximos años cabría la posibilidad de plantearse la modificación del Reglamento (CE) n° 184/2005 en lo relativo a los problemas detectados en el proceso de revisión: - actualización de los requisitos de información conforme a las nuevas normas internacionales; - alineación del ejercicio del informe de calidad con el enfoque de Eurostat respecto de la calidad y con el Reglamento (CE) n° 223/2009, por medio de la modificación de los criterios de calidad; - adopción por parte de la Comisión de las medidas de ejecución del Reglamento (CE) n° 184/2005 de conformidad con las nuevas posibilidades legales introducidas por el Tratado FUE. Además, la cooperación con el BCE (DG Estadística) y con otras organizaciones internacionales, tales como el FMI y la OCDE, podría reforzarse más para racionalizar y armonizar los requisitos de información, utilizando Eurostat como eje de transmisión. Antes de presentar las propuestas pertinentes, se tendrán en cuenta los debates en el Comité BP y su dictamen al respecto. [1] DO L 35 de 8.2.2005, p. 23. [2] DO L 106 de 19.4.2006, p. 7. [3] DO L 106 de 19.4.2006, p. 10. En particular, el Reglamento (CE) nº 602/2006 tiene por finalidad actualizar los requisitos relativos a los datos y reajustar el nivel de desglose, incluidos determinados desgloses geográficos, para mejorar la calidad de las estadísticas de balanza de pagos. [4] DO L 283 de 28.10.2008, p. 3. [5] DO L 204 de 6.8.2009, p. 3. El Reglamento (CE) nº 707/2009 de la Comisión tiene por finalidad ajustar los requisitos relativos a la información sobre la balanza trimestral de pagos y euroindicadores, actualizando los desgloses geográficos habida cuenta de la nueva situación geopolítica e introduciendo el desglose por actividad según la nueva clasificación de actividades económicas (NACE rev. 2). [6] Puede consultarse la base de datos de Eurostat en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/statistics/search_database (18.3.2010). [7] Balance of Payments Vademecum [Vademécum de la balanza de pagos] http://circa.europa.eu/Public/irc/dsis/bop/library?l=/sdds_bop_metadata/vademecum_2008pdf/_EN_1.1_&a=d (18.3.2010). [8] Se evalúa la puntualidad como «correcta» si los datos se han entregado siempre dentro o antes del plazo, «aceptable» si el retraso, por término medio, no excede de cinco días, y «deficiente» en los demás casos. [9] En cuanto a las inversiones extranjeras directas (tanto los flujos como las posiciones), existen dos solicitudes distintas de datos, con plazos diferentes: una con un plazo de nueve meses después del final del período de referencia, y otra con un plazo de veintiún meses después del final del período de referencia. [10] La cobertura se considera «completa» cuando se proporcionan más del 98 % de los valores solicitados, «incompleta» cuando se cumple parcialmente la solicitud y se proporciona menos del 98 % de los valores, e «inexistente» si no hay respuesta a la solicitud. [11] El error porcentual absoluto medio (EPAM, o MAPE en sus siglas inglesas) se define del siguiente modo: [pic] donde X f (t) es la estimación inicial de la partida X de la BP en el trimestre t de referencia; X i (t) es la última estimación disponible relativa a la misma partida de la BP en el trimestre t de referencia; N es el número de observaciones en el plazo en cuestión (es decir, un año; como el EPAM se calcula para cifras trimestrales, N es igual a 4). [12] Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas. DO L 87 de 31.3.2009, p. 164. [13] DO L 44 de 20.2.2008, p. 11. [14] DO L 344 de 28.12.2001, p. 13.