52010DC0282

Informe de la Comisión - Informe sobre la política de competencia 2009 SEC(2010)666 /* COM/2010/0282 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 3.6.2010

COM(2010)282 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Informe sobre la política de competencia 2009

SEC(2010)666

INFORME DE LA COMISIÓN

Informe sobre la política de competencia 2009

Introducción

1. La primera sección del presente Informe describe de forma general el desarrollo y aplicación de los instrumentos de la política de competencia, es decir, las normas relativas a las ayudas estatales, a la prevención de las prácticas restrictivas de la competencia y a las concentraciones. La segunda sección analiza la aplicación de estos y otros instrumentos en determinados sectores. La tercera sección contiene una descripción general de las actividades relacionadas con el consumidor realizadas el año pasado. La cuarta sección se centra en la cooperación en la Red Europea de Competencia (REC) y con los órganos jurisdiccionales nacionales, mientras que la quinta aborda las actividades internacionales. En la sección seis, se incluye una breve descripción de la cooperación interinstitucional.

2. Al igual que el año pasado, el Informe Anual sobre la Política de Competencia incluye un capítulo especial sobre un tema considerado de particular importancia en el ámbito de la política de competencia. El tema elegido este año es «La política de competencia y la crisis económica y financiera».

3. Sobre esta base, el Informe de este año presta especial atención a la evaluación de la Comisión Europea de las medidas nacionales adoptadas como respuesta a la crisis económica y financiera, tanto si se trata de medidas nacionales como de medidas destinadas a empresas concretas del sector financiero. Asimismo, se presta también especial atención a las medidas aplicadas en el Marco Temporal, destinadas a paliar los efectos de la crisis en la economía real. El Parlamento Europeo ha hecho una petición a tal efecto en su proyecto de resolución relativa al Informe Anual sobre la Política de Competencia 2008, que está siendo objeto de discusión en el momento de concluir la presente edición del Informe Anual sobre la Política de Competencia[1].

4. Puede encontrarse más información al respecto en el documento de trabajo de la Comisión[2] y en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia[3].

5. El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Desde entonces, la numeración de los artículos ha cambiado. Por lo que se refiere a las normas de defensa de la competencia, los artículos 81, 82 y 86 CE se han convertido, respectivamente, en los artículos 101, 102 y 106 del TFEU, si bien las disposiciones son, en general, idénticas. No obstante, en el presente documento, se han mantenido las referencias a la antigua numeración cuando se refieren a procedimientos incoados antes del 1 de diciembre de 2009. Del mismo modo, se han mantenido las antiguas referencias a los artículos del Tratado CE en el ámbito de las ayudas estatales (artículos 87 a 89 CE) cuando las fases del procedimiento a las que se hace referencia se produjeron antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

6. También, desde el 1 de diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) se denomina Tribunal General, si bien la sigla TPI se han mantenido en la actual Comunicación en el caso de las sentencias pronunciadas antes de esa fecha.

Capítulo Especial: LA POLÍTICA DE COMPETENCIA Y LA CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA

¿Cuál ha sido el papel de la política de competencia en el contexto de la crisis?

7. En 2009, la Unión Europea se ha enfrentado, al igual que el resto del mundo, a una crisis económica y financiera excepcionalmente grave. Este año ha representado un desafío para la economía, para los negocios y para los responsables políticos. Los Gobiernos, los Bancos Centrales y los reguladores financieros, así como la Comisión Europea, han hecho grandes esfuerzos para estabilizar el sistema financiero y para asegurarse de que una crisis de este tipo no vuelva a producirse en el futuro. Los responsables políticos han intentado también diseñar políticas destinadas a minimizar el impacto de la crisis en la economía real.

8. Desde el principio de la crisis, la Comisión ha tenido dos objetivos al aplicar las normas de competencia. Primero, apoyar la estabilidad financiera otorgando, lo antes posible, seguridad jurídica a las medidas de rescate adoptadas por los Estados miembros de la UE. En segundo lugar, mantener unas condiciones de competencia equitativas en Europa y asegurarse de que las medidas nacionales no exportaban los problemas a otros Estados miembros.

9. Efectivamente, al principio de la crisis, los Estados miembros decidieron inyectar grandes cantidades de ayudas estatales en el sector financiero. La Comisión Europea se vio implicada en virtud de sus atribuciones para examinar las ayudas estatales con arreglo a las disposiciones sobre competencia del Tratado. Desde el principio de la crisis, la política de competencia y la defensa de la competencia desempeñaron un papel esencial en la preservación de uno de los mayores activos de la UE: el Mercado Interior.

¿Cuál fue la respuesta política de la Comisión?

10. Entre octubre de 2008 y agosto de 2009, la Comisión aprobó cuatro Comunicaciones en las que indicaba cómo iba a aplicar las normas sobre las ayudas estatales a las medidas de los Gobiernos destinadas a apoyar al sector financiero en la crisis actual. El 13 de octubre de 2008, la Comisión adoptó determinadas directrices relativas a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a los regímenes estatales de apoyo y a las ayudas individuales en favor de las instituciones financieras (Comunicación relativa a los bancos)[4]. Dichas directrices se publicaron como consecuencia del hundimiento de Lehman Brothers el 15 de septiembre de 2008, de la necesidad de rescatar a importantes actores del mercado, como Fortis, Dexia, Bradford & Bingley e Hypo Real State, y del anuncio de ayudas o regímenes de garantía en favor de los bancos por Estados miembros tales como Dinamarca e Irlanda.

11. La Comisión tuvo que examinar numerosas notificaciones de ayudas de urgencia de los Estados miembros, a las que respondió en plazos muy apretados, reasignando a un personal altamente comprometido y reclutando temporalmente a nuevos contratados.

Recapitalización de los bancos

12. Con el fin de hacer frente a la crisis, los Estados miembros adoptaron diversos tipos de soluciones, desde los regímenes basados en las garantías a las recapitalizaciones. Tras intensos debates con el Banco Central Europeo y con los Estados miembros, la Comisión adoptó el 5 de diciembre de 2008 la Comunicación sobre la recapitalización[5].

13. La Comunicación sobre la recapitalización distingue entre los bancos fundamentalmente sanos y los bancos en dificultad y establece directrices para evaluar las aportaciones de capital que constituyen ayudas. Lógicamente, a los bancos en dificultad que corren el riesgo de convertirse en insolventes se les debe pedir que paguen tipos de interés más elevados por la ayuda estatal recibida y se les examinará con más detalle. Los bancos en dificultad que hayan recibido ayuda deben reestructurarse, a fin de recuperar su viabilidad a largo plazo.

14. Tanto la Comunicación sobre los bancos como la de la recapitalización han permitido preservar la estabilidad financiera y disminuir las restricciones sobre la disponibilidad de créditos, al tiempo que el falseamiento de la competencia se mantenían reducidas al mínimo. En particular, las medidas de recapitalización han resultado fundamentales para proporcionar a los bancos una base de capital suficiente, de modo que pudieran continuar desempeñando su papel como prestamistas a la economía real. Al mismo tiempo, el nivel de remuneración previsto para el capital estatal, junto con los mecanismos de progresividad de los regímenes y de las ayudas individuales, garantizan que ese capital se restituirá tan pronto como las circunstancias económicas lo permitan.

15. Entre octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, la Comisión aprobó regímenes de garantía de 12 Estados miembros[6]. Siete Estados miembros han puesto en práctica regímenes de recapitalización pura[7], mientras que otros siete han recurrido a regímenes mixtos/globales[8]. España, Eslovenia, Reino Unido, Hungría y Alemania han aplicado también otras formas de ayuda.

16. Por lo que se refiere a las ayudas a entidades individuales, en 2009 la Comisión aprobó la recapitalización y otras medidas de apoyo a 29 entidades[9].

En el asunto de la recapitalización del Commerzbank (CoBa)[10],la Comisión aprobó una nueva ayuda de capital del Gobierno alemán de 18 000 millones EUR, sobre la base de un sólido plan de reestructuración de sus actividades. El plan presentado se centra en las actividades de base del Coba, a saber, los servicios bancarios a los clientes minoristas y a las empresas, incluso en Europa Central y Oriental. Se reducirán las inversiones bancarias volátiles y se abandonarán las actividades relacionadas con los bienes inmuebles. El plan prevé desinversiones de gran envergadura (que ascienden hasta un 45% del balance total actual del CoBa) y el cese del pago de dividendos e intereses. Para limitar las distorsiones de la competencia, durante tres años el CoBa no podrá adquirir ninguna institución financiera o empresa que sea un competidor potencial. Además, el plan prohíbe a CoBa ofrecer precios inferiores a los de sus tres principales competidores en los mercados y productos en los que su cuota de mercado sea superior al 5 %. La Comisión concluyó que el plan presentado podía restablecer la viabilidad a largo plazo del banco.

Activos deteriorados

17. A pesar de que se adoptaron regímenes de recapitalización en muchos Estados miembros, a principios de 2009 los inversores no daban muestras de confiar en el sistema. Las garantías bancarias y las recapitalizaciones no se tradujeron en un flujo de créditos a la economía y perduraba la incertidumbre sobre las pérdidas ocultas en activos que hubieran perdido su valor. Frente a esta situación, algunos Estados miembros propusieron «regímenes de protección de activos». El Gobierno británico presentó una propuesta en favor de un régimen de protección de 500 000 millones GBP, mientras que los holandeses destinaron 40 000 millones USD para proteger los activos de ING.

18. El 25 de febrero de 2009, tras intensos debates con los Estados miembros, la Comisión adoptó la Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (la «Comunicación sobre los activos deteriorados»)[11]. Dicha Comunicación respondía a un consenso cada vez mayor sobre la necesidad de abordar las causas profundas de la crisis en forma de activos tóxicos en los balances bancarios. En esa Comunicación, la Comisión estableció cómo iba a evaluar las medidas de ayuda a los activos en favor de las instituciones financieras con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales. Hasta ahora, sólo Alemania cuenta con un régimen nacional de ayuda a los activos aprobado por la Comisión.

19. La Comunicación está basada en los principios de transparencia e información al público, de adecuado reparto de la carga entre el Estado y el beneficiario y de prudente evaluación de los activos basada en su valor económico real. Dada la complejidad de la correcta evaluación de los activos, la Comisión decidió apelar a expertos técnicos para que realizaran la evaluación de manera independiente. Dichos expertos fueron elegidos conforme a un contrato marco previa licitación.

El 12 de mayo, la Comisión aprobó medidas adicionales de ayuda a Fortis Bank y a Fortis Holding[12]. La ayuda adicional por parte del Estado belga y del Estado luxemburgués se debió a las modificaciones introducidas en el acuerdo entre Fortis Holding, BNP Paribas, Fortis Bank y las autoridades belgas y luxemburguesas. El paquete de medidas incluía liberar a Fortis Bank de determinados activos deteriorados. Conforme a la Comunicación sobre activos deteriorados, Fortis Bank se hace cargo de una parte significativa de las pérdidas, puesto que el precio pagado por el Estado belga para comprar o garantizar los créditos estructurados es considerablemente inferior a su valor económico real. Asimismo, a fin de evitar posibles distorsiones de la competencia, Fortis se comprometió a no expandirse a través de adquisiciones en el mercado bancario en Bélgica y Luxemburgo.

Un enfoque de reestructuración con la mirada puesta en el futuro

20. Con el paso del tiempo, la Comisión empezó a pensar a medio plazo, en el modo en que los beneficiarios de la ayuda podrían empezar a devolver el dinero prestado y a caminar por sí mismos. Así pues, el 14 de agosto, la Comisión aprobó una Comunicación sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (la «Comunicación de reestructuración»)[13].

21. Dicha Comunicación pone de manifiesto que la Comisión piensa en un futuro más allá de la crisis actual, con un sector bancario viable. En ella se establecen los principios aplicables a los beneficiarios que no sólo necesitaban ayuda de rescate a corto plazo, sino que requerían también ayuda para llevar a cabo cambios estructurales en sus modelos empresariales.

22. La Comunicación recoge los principios fundamentales de las directrices comunitarias sobre la ayuda de reestructuración y salvamento a empresas con dificultades financieras, pero se ha adaptado a las circunstancias económicas extraordinarias de la crisis financiera. El planteamiento de la Comisión respecto a la reestructuración implica el cumplimiento de varias condiciones. En primer lugar, los bancos que están obligados a llevar a cabo una reestructuración deben demostrar su capacidad de volver a ser viables a largo plazo sin el apoyo del Estado. En segundo lugar, tienen que contribuir a los costes de reestructuración (deben compartir los costes). Y, en tercer lugar, tienen que adoptar medidas destinadas a limitar las distorsiones de competencia, ya se trate de desinversiones en los mercados principales o de reducciones en su balance.

23. Dichos principios contribuyen a hacer frente al problema del riesgo moral. A fin de no recompensar los comportamientos aventurados que se han dado en el pasado, la Comunicación aclara que se exigirá la adecuada remuneración de la ayuda, imponiendo restricciones temporales al pago de cupones y dividendos a accionistas y poseedores de bonos. Para que cualquier ayuda sea compatible con el Tratado se necesitarán también medidas adaptadas y específicas destinadas a limitar las distorsiones de la competencia que puedan derivarse de la ayuda, medidas que se determinarán principalmente en función del tamaño relativo y absoluto de la ayuda y de la posición del beneficiario en los mercados pertinentes. Se han aprobado planes de reestructuración, entre otros, de Commerzbank, ING, RBS, Lloyds Banking Group y KBC, mientras que otros muchos están siendo evaluados actualmente, con arreglo a los procedimientos formales de investigación.

El 18 de noviembre, la Comisión aprobó el plan de reestructuración y el régimen de ayuda para los activos no líquidos del banco holandés ING[14]. Sobre la base del plan de reestructuración notificado, ING pagará una proporción significativa de los costes de reestructuración, se restablecerá su viabilidad comercial a largo plazo y la ayuda no dará lugar a distorsiones indebidas de la competencia. El plan de reestructuración prevé que ING reduzca el perfil de riesgo y la complejidad de sus operaciones y que venda sus actividades de seguro en cierto plazo de tiempo. ING cederá también, según un calendario detallado supervisado por un fideicomisario, una de sus divisiones (Westland Utrecht Hypotheekbank (WUH)/Interadvies), a fin de intensificar la competencia en el mercado bancario minorista holandés.

Pero la crisis financiera no ha afectado sólo a las ayudas estatales

24. La crisis económica y financiera planteó también determinados desafíos desde el punto de vista de las normas comunitarias relativas a los monopolios y a las concentraciones de empresas. Desde un punto de vista sustantivo, era importante mantener una aplicación rigurosa de dichas normas para preservar la competitividad de las empresas europeas y facilitar su salida de la crisis.

25. Como consecuencia de la crisis financiera, la Comisión tuvo que hacer frente a complejos problemas jurisdiccionales en relación con el Reglamento comunitario sobre concentraciones de empresas. Efectivamente, se planteó la cuestión de si las nacionalizaciones de instituciones financieras debían notificarse a la Comisión en virtud del Reglamento sobre concentraciones. Esto dependía de si la entidad nacionalizada seguía siendo una unidad económica con una capacidad de decisión independiente o si podía considerarse que tal entidad nacionalizada formaba parte de una sola entidad económica con otras empresas controladas por el Estado.

26. En la mayoría de los casos, la Comisión observó con satisfacción que los acuerdos correspondientes garantizaban la independencia y que, por lo tanto, no se estaba llevando a cabo concentración alguna. No obstante, en el caso del banco alemán Hypo Real Estate[15] fue preciso notificar la concentración.

27. La crisis económica no tuvo un impacto sustancial en la política y la práctica de la Comisión relativa a los compromisos en los casos de concentración. Los compromisos estructurales, y especialmente las cesiones, seguían siendo la solución más adecuada para evitar, de modo duradero, los problemas de competencia que hubiera planteado una concentración. En algunos casos, al evaluar una solicitud de ampliación de un plazo para la aplicación de una solución, la Comisión tuvo en cuenta la dificultad de encontrar un comprador en el clima económico reinante. Del mismo modo, los procedimientos de la Comisión relativos a las concentraciones han demostrado resultar adecuados para el fin que persiguen, también en condiciones económicas difíciles. Especialmente, la Comisión eximió en seis ocasiones de la obligación de no actuar en varios casos urgentes, habida cuenta del clima económico reinante, aunque respetando plenamente una práctica estricta y bien establecida.

28. En el ámbito de la defensa de las normas de competencia, la Comisión recibió diversas solicitudes de que tuviera en cuenta determinadas alegaciones referentes a las dificultades a las que se enfrentaban las empresas para pagar las multas impuestas por la Comisión con arreglo a las normas de competencia. La Comisión revisó cuidadosamente las condiciones de «incapacidad de pagar». Esas condiciones sólo se cumplen cuando el pago del importe total de la multa compromete irremediablemente la viabilidad económica de la empresa afectada y hace que sus activos pierdan todo su valor. Conforme a este principio, la Comisión evaluó ciertas solicitudes caso por caso, aceptando la alegación de incapacidad de pagar en el caso de los termoestabilizadores, lo que dio lugar a una reducción sustancial de la multa.

Y la crisis afectó también a la economía real

29. A medida que los bancos iniciaban un proceso de desapalancamiento y se mostraban mucho más reacios a correr riesgos que en años anteriores, las empresas empezaron a tener dificultades de acceso a los créditos. Como parte de su respuesta, la Comisión aprobó en enero de 2009 el «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera»[16]. Este Marco Temporal (aplicable hasta finales de 2010) concede a los Estados miembros posibilidades adicionales de hacer frente a los efectos de la escasez de créditos en la economía real.

30. El Marco Temporal formaba parte de una respuesta más amplia de la Comisión a la crisis económica: el Plan Europeo de Recuperación Económica, adoptado en noviembre de 2008 y aprobado por el Consejo Europeo. En el contexto de la crisis financiera, la Comisión modificó el Marco Temporal en febrero de 2009[17] para ofrecer a los Estados miembros nuevas posibilidades de hacer frente a los efectos de la escasez de créditos en la economía real. El Marco modificado tiene en cuenta el diferente nivel de colateralización (en especial para las categorías de baja calificación) al calcular la prima de garantía permitida. En octubre, la Comisión adoptó una modificación del Marco, a fin de permitir una cantidad limitada compatible de ayuda (15 000 EUR) para los agricultores[18]. Por último, en diciembre, el Marco fue modificado a fin de facilitar más el acceso a la financiación, especialmente en los Estados miembros con bajos costes de mano de obra[19].

31. El Marco Temporal se centra en dos objetivos: primero, mantener la continuidad en el acceso de las empresas a la financiación (por ejemplo, permitiendo que los Estados miembros otorguen garantías del Estado para préstamos con primas reducidas o tipos de interés subvencionados y que concedan hasta 500 000 EUR por empresa); y segundo, animando a las empresas a que continúen invirtiendo en un futuro sostenible (por ejemplo permitiendo préstamos subvencionados para el desarrollo de productos ecológicos). Además de estas nuevas medidas de ayuda, el Marco incluye adaptaciones temporales de las directrices existentes, tales como la simplificación de las normas en el seguro de créditos a la exportación a corto plazo y el aumento de los límites máximos para las inversiones de capitales de riesgo.

32. A 31 de diciembre de 2009, la Comisión había aprobado 79 medidas en 25 Estados miembros, destinadas a estabilizar empresas y puestos de trabajo en la economía real[20].

33. El Marco Temporal es un instrumento horizontal que ha permitido a los Estados miembros ayudar a todos los sectores de la economía afectados por la crisis, incluida la industria automovilística. El Marco temporal ha sido ampliamente utilizado para ayudar a la industria automovilística. Al igual que cualquier otro sector, dicha industria puede disfrutar de la ayuda de hasta 500 000 EUR por empresa durante los dos próximos años (pequeñas cantidades de ayuda), garantías del Estado para préstamos, préstamos subvencionados (incluidos, específicamente, los préstamos para coches ecológicos) y facilitación del acceso al capital de riesgo para las PYME. Parte de las medidas previstas en el Marco Temporal, revisten especial importancia para la industria automovilística, puesto que permiten la financiación de proyectos para el desarrollo de vehículos con bajas emisiones de CO2.

34. La Comisión aprobó ayudas para productos ecológicos, notificadas por Francia, Reino Unido, España, Alemania e Italia[21]. Además, varios Estados miembros, incluidos Francia, Reino Unido, Alemania, Bélgica (región flamenca) y Rumanía han aprobado regímenes de garantía y/o de préstamos subvencionados a los que puede acogerse la industria automovilística (así como otras industrias)[22]. Por ejemplo, Alemania concedió a Opel un préstamo subvencionado de 1 500 millones EUR tras el procedimiento de quiebra de su empresa matriz, General Motors[23], mientras que Francia concedió tanto a Renault como a PSA préstamos subvencionados por valor de 3 000 millones EUR[24]. Además, en junio, la Comisión aprobó una garantía del Estado en un préstamo del BEI notificado por Suecia para Volvo Cars[25].

35. Por último, de acuerdo con el Marco Temporal, los Estados miembros tuvieron que informar a la Comisión, antes del 31 de octubre, de su grado de aplicación y eficacia en la reactivación del crédito bancario y de ayuda a las empresas[26]. La Comisión elaboró un cuestionario que se publicó en la página web de la DG de Competencia, a fin de obtener comentarios también de las partes interesadas. En general, los Estados miembros consideraron el Marco Temporal como una herramienta útil que ha proporcionado una ayuda importante a las empresas y confirmaron que las empresas se enfrentaban aún a dificultades de acceso a la financiación y que, por consiguiente, la continuidad del Marco Temporal durante 2010 estaba justificada. Los Estados miembros pusieron en práctica principalmente la medida en virtud de la cual se concedían 500 000 EUR por empresa, así como garantías subvencionadas.

Ayudas y costes implicados

36. Entre octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, la Comisión adoptó 73 decisiones relacionadas con 33 regímenes y 68 decisiones referentes a medidas individuales en favor de 38 bancos. Estas 141 decisiones afectan a 21 Estados miembros. Dada la urgencia, algunas de esas decisiones se adoptaron de un día para otro, a fin evitar el efecto dominó y el colapso del sistema financiero de la UE.

37. Entre octubre de 2008 y finales de 2009, la Comisión aprobó unos 3,63 billones EUR (equivalentes a un 29% del PIB de los 27) de ayudas estatales a las entidades financieras.

38. En cuanto a la economía real, hasta el 31 de diciembre de 2009, la Comisión había aprobado 79 ayudas estatales en 25 Estados miembros. De esas medidas, 18 estaban relacionadas con garantías, 11 con créditos a corto plazo a la exportación, 9 a préstamos a tipos de interés reducido, 6 a medidas de capital de riesgo y 5 a préstamos a tipos de interés reducido para productos ecológicos. Un gran número de las medidas aprobadas (30) estaban relacionadas con la concesión de hasta 500 000 EUR por empresa.

39. El cuadro de ayudas estatales de otoño de 2009 muestra que el volumen global de ayudas aumentó en 2008 en aproximadamente el 0,5 % del PIB hasta un 2,2 % del PIB, lo que representa 279 600 millones EUR, debido a la crisis económica y financiera. La ayuda relacionada con la crisis representó aproximadamente el 1,7 %, es decir, 212 200 millones EUR y estuvo relacionada únicamente con la ayuda a las instituciones financieras[27]. Los Estados miembros no empezaron a aplicar la ayuda a la economía real con arreglo al Marco Temporal hasta 2009. Aparte de las medidas de crisis, la ayuda total ascendió en 2008 a un 0,5 % del PIB, es decir 67 400 millones EUR, un nivel similar al de 2007 y de los años anteriores. La ayuda se destinó principalmente a objetivos horizontales de interés común (el 88 %, por término medio), porcentaje del que la ayuda regional, la investigación y el desarrollo y la ayuda ambiental representaron aproximadamente los dos tercios, mientras que las ayudas de salvamento y reestructuración disminuyeron. Aunque todavía no se dispone de las cifras de 2009, no se espera que el volumen y la parte de la ayuda no financiera en 2009 varíen considerablemente.

Conclusión

40. No pueden negarse los beneficios de las ayudas estatales concedidas al sector bancario y al de los seguros. La liquidez inyectada ha evitado el hundimiento del sistema financiero y contribuido a la reapertura de los mercados, proporcionado más fondos a la economía real y ayudado a los mercados financieros a conseguir un funcionamiento más normal. En este contexto de crisis, la política de competencia ha contribuido a apoyar la estabilidad financiera y creado las condiciones adecuadas para conseguir unos mercados financieros estables a corto y largo plazo. La oportuna intervención de la Comisión ha limitado también las consecuencias del colapso del crédito para la economía real. El recurso a las normas de competencia ha contribuido igualmente a proteger el dinero de los contribuyentes.

41. La política de competencia no es una política estática y rígida sino que tiene en cuenta las cambiantes realidades económicas. Esta combinación de principios firmes y procesos flexibles ha permitido que la política de competencia, y en especial las ayudas estatales, desempeñen un papel constructivo y estabilizador en el sistema financiero y la economía real de la UE.

1 Instrumentos

1.1 Control de las ayudas estatales

1.1.1. Elaboración y aplicación de las normas

42. La aplicación del Plan de Acción en el ámbito de las Ayudas Estatales (PAAE)[28] continuó en 2009, con la adopción de documentos orientativos sobre las ayudas a la formación[29] y las ayudas a los minusválidos y trabajadores desfavorecidos[30]. También se aprobaron las orientaciones relativas a la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión[31]. Los principios contemplados en dichas directrices se aplicaron por primera vez en el asunto Dell Polonia[32], en el que la Comisión concluyó que el proyecto de inversión de Dell de implantar una fábrica en Łódz contribuiría considerablemente al desarrollo regional y que tales beneficios sobrepasaban cualquier posible efecto negativo sobre la competencia.

43. La Comisión aclaró también varios aspectos de la aplicación del paquete SIEG (servicios de interés económico general) a través de las respuestas a 16 preguntas planteadas en el marco del servicio de información interactivo[33].

44. La Comisión prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012[34] la validez de los criterios de evaluación de las ayudas estatales de la Comunicación sobre el cine de 2001[35].

45. La Comisión prorrogó hasta octubre de 2012 la validez de las actuales Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y reestructuración a empresas en crisis[36], en virtud de las cuales la Comisión autorizó la ayuda concedida y prevista por Polonia al astillero de Gdansk y concluyó la investigación en profundidad iniciada en junio de 2005.

46. También en julio, se adoptó una comunicación revisada sobre la radiodifusión, a fin de aportar mayor claridad sobre la evaluación de la Comisión de los nuevos servicios de los medios de comunicación que reciben financiación pública[37].

47. En septiembre, la Comisión adoptó directrices sobre la aplicación de las normas sobre las ayudas estatales a la financiación pública del despliegue rápido de redes de banda ancha, y también abordó la financiación pública del despliegue de las denominadas redes de banda ancha de acceso de próxima generación[38]. Estas medidas tienen por objetivo proporcionar a los ciudadanos europeos una cobertura de banda ancha equitativa a precios asequibles.

1.1.2. Control de las ayudas estatales: el paquete de simplificación

48. El paquete de simplificación entró en vigor 1 de septiembre. El paquete está compuesto por un Código de Buenas Prácticas[39] y una Comunicación sobre un procedimiento simplificado[40], que tienen por objetivo mejorar la eficacia, la transparencia y la predecibilidad de los procedimientos de la Comisión referentes a las ayudas estatales.

1.1.3. Política de recuperación

49. La recuperación de las ayudas estatales ilegales no se ha concebido como castigo, sino como medio de restablecer la situación previa a la concesión de la ayuda ilegal. A 31 de diciembre, la cantidad de ayuda ilegal e incompatible recuperada aumentó desde los 2 300 millones EUR en diciembre de 2004 a 10 400 millones EUR. El porcentaje de ayuda ilegal e incompatible que debe aún recuperarse ha evolucionado en consecuencia (desde el 75 % a finales de 2004 hasta el 12 % a 31 de diciembre de 2009). No obstante, la parte del importe total recuperado ha disminuido ligeramente entre 2008 y 2009 (del 90,9 % al 88 %), debido a siete nuevas decisiones de recuperación adoptadas en 2009 y a las elevadas cantidades de ayuda detectadas[41] en varias decisiones de 2008.

1.1.4. Aplicación de las ayudas estatales por los tribunales nacionales

50. En abril, la Comisión publicó una nueva Comunicación sobre la aplicación de las ayudas estatales por los tribunales nacionales[42]. Dicha Comunicación tiene como objetivo proporcionar una orientación más detallada en todos los aspectos de la aplicación de las ayudas estatales privadas. Ofrece a los tribunales nacionales un apoyo más práctico y cómodo en su trabajo diario por parte de la Comisión, dado que los jueces nacionales podrán pedir a la Comisión la información en su posesión y/o su opinión sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales.

1. 1.5. Supervisión de las ayudas estatales

51. Desde 2006, la Comisión ha intensificado la «supervisión ex post» de los principales tipos de ayuda contemplados en los Reglamentos de exención por categorías (REC) y, por lo tanto, ya no sujetos a la obligación de notificación. El análisis de los resultados de los primeros tres años de supervisión pone de manifiesto que, en términos generales, la parte de la actual arquitectura de ayudas estatales (regímenes y REC) funciona de manera satisfactoria. Todos los Estados miembros están cooperando con la Comisión, aun cuando muchos de ellos han presentado la información solicitada con considerable retraso. El TPI dictó también una sentencia[43] que confirmó la legalidad de los ejercicios de supervisión.

1.1.6. Ayuda s estatales horizontales

52. En 2009, la Comisión aprobó 29 regímenes de ayuda y adoptó cuatro decisiones no de ayuda sobre la base del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación[44]. 19 de esas medidas eran regímenes puros de I+D, dos eran regímenes orientados hacia la innovación y 12 eran mixtos, con objetivos tanto de I+D como de innovación. Por otra parte, tras una evaluación económica en profundidad, la Comisión decidió no formular objeciones en nueve ayudas de notificación individual obligatoria para grandes proyectos de I+D. Además, supervisó la información presentada referente a ayudas a otros 73 proyectos de I+D, que superaban los 3 millones EUR, aunque sin estar sujetas a la obligación de notificación individual.

53. En cuanto a las ayudas estatales concedidas para proyectos de I+D en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC)[45], hubo 51 regímenes que proporcionaban ayuda para investigación fundamental, 186 para investigación industrial y 181 para desarrollo experimental. Al mismo tiempo, los Estados miembros utilizaron también el RGEC para medidas relativas a la innovación, 57 de las cuales se referían a derechos de propiedad industrial para las PYME, 26 a jóvenes empresas innovadoras, 47 a servicios de apoyo y asesoramiento a la innovación y 23 al préstamo de personal altamente cualificado.

54. En cuanto a las ayudas en favor del medio ambiente, la Comisión aprobó 34 regímenes de ayuda y cuatro solicitudes individuales, la mayoría de ellas con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente[46]. Además, la Comisión autorizó un caso por no constituir una ayuda estatal. Por otra parte, tras un procedimiento formal de investigación, la Comisión adoptó dos decisiones negativas, una decisión condicionada y una decisión positiva. Al mismo tiempo, decidió abrir investigaciones formales en otros cuatro casos relacionados con ayudas ambientales.

55. En el ámbito de la financiación de las PYME mediante capital de riesgo, y tras los seis regímenes de ayuda autorizados en virtud del Marco Temporal, la Comisión aprobó 25 medidas con arreglo a las directrices de capital de riesgo[47]; 16 de las cuales cumplían las disposiciones sobre umbrales de seguridad que permiten una evaluación simplificada. La Comisión llevó a cabo una evaluación detallada de la compatibilidad de las medidas en otros siete casos, y consideró que no constituían una ayuda estatal en los dos casos restantes. Además, en 2009 se ejecutaron 13 regímenes de ayudas adicionales con arreglo al RGEC, que empezó a ser también utilizado por los Estados miembros en los casos de capital de riesgo.

56. En total, la Comisión fue informada de 971 medidas de ayuda ejecutadas en 2009 con arreglo al RGEC. Aparte de los objetivos antes mencionados, estas medidas de ayuda exentas abarcaron también los ámbitos de las ayudas al empleo, a la formación y al medio ambiente[48], así como las ayudas regionales.

57. En el ámbito de las ayudas regionales, en 2009, la Comisión aprobó 45 regímenes, sobre todo sobre la base de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2007-2013[49]. También aprobó 12 ayudas ad hoc en favor de empresas particulares para inversiones en zonas incluidas en los mapas de ayuda regional 2007-2013[50]. Sobre la base de las mismas Directrices, se aprobaron ayudas estatales a nueve grandes proyectos de inversión[51] y se inició un procedimiento formal de investigación relativo otros a dos proyectos semejantes[52] así como a un caso ad hoc de ayuda regional[53]. Finalmente, la Comisión sobreseyó el procedimiento formal de investigación en el caso de otros dos grandes proyectos de inversión con una decisión positiva[54].

58. Con arreglo al Marco Temporal, la Comisión adoptó en 2009 30 decisiones por las que aprobaba un número limitado de regímenes de ayudas compatibles, 15 decisiones por las que aprobaba ayudas estatales en forma de garantía y nueve decisiones por las que aprobaba diversas medidas en forma de tipos de interés subvencionados.

1.1.7. Ayudas estatales en favor del carbón

59. En 2009, la Comisión aprobó ayudas al sector del carbón en Alemania[55], Eslovaquia[56] y España[57]. Dichos regímenes de ayuda están destinados a apoyar el acceso a reservas de carbón y a reestructurar el sector del carbón en esos países.

60. Habida cuenta del próximo vencimiento del Reglamento 1407/2002[58] (el 31 de diciembre de 2010), la Comisión realizó una consulta pública respecto a las futuras opciones políticas en materia de ayudas a la industria del carbón[59].

1.1.8. Ayudas estatales en el sector agrícola

61. La Comisión evalúa las ayudas estatales concedidas a la agricultura y al sector forestal sobre la base de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013[60]. En 2009, la Comisión registró 139 nuevos casos de ayudas estatales y adoptó 146 decisiones al respecto.

62. En el contexto de la modificación del Marco Temporal, la cantidad máxima de ayuda a empresas agrícolas sólo puede concederse una vez hasta el 31 de diciembre de 2010. Cualquier ayuda agrícola de minimis recibida desde principios de 2008 por una empresa individual con arreglo al Reglamento (CE) n° 1535/2007[61] de la Comisión debe deducirse de esa cantidad.

1.2 Normas de competencia - Artículos 101, 102 y 106 TFEU

1.2.1. Elaboración y aplicación de las normas

Informe sobre el funcionamiento del Reglamento 1/2003

63. El 29 de abril, la Comisión aprobó su Informe sobre el funcionamiento del Reglamento 1/2003 del Consejo[62]. Dicho informe examina cómo ha funcionado la modernización de las normas de competencia de la UE desde la entrada en vigor del Reglamento el 1 de mayo de 2004, describe la experiencia en todos los ámbitos importantes que cubre el Reglamento y evalúa los progresos realizados por la introducción de nuevos instrumentos y métodos de trabajo. El informe también resalta varios aspectos que merezcan una más amplia evaluación.

Aplicación privada de las normas comunitarias de defensa de la competencia

64. Las normas comunitarias de defensa de la competencia tienen efecto directo y, como tal, confieren derechos a los particulares, incluido el derecho a daños y perjuicios, que pueden hacerse valer ante los tribunales nacionales (aplicación privada). La Comisión puso en marcha un proyecto político dirigido a garantizar la eficacia de las reclamaciones por daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de competencia y en 2008 adoptó un Libro Blanco sobre las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia[63] que presenta sugerencias concretas. Entre las sugerencias del Libro Blanco cabe señalar: i) aclarar el tipo de daños que pueden alegarse y quién puede alegarlos; ii) facilitar la posición de los consumidores y otras víctimas indirectas en las situaciones en las que se les ha aplicado un recargo ilegal; iii) mejorar la eficiencia del seguimiento de las reclamaciones por daños y perjuicios estableciendo que las decisiones definitivas de las autoridades nacionales de competencia en materia de infracciones constituyan una prueba suficiente de la existencia de una infracción; iv) garantizar que los reclamantes puedan tener un acceso equitativo a las pruebas gracias a su divulgación como parte de un proceso judicial; v) establecer una compensación colectiva efectiva; y vi) sugerir normas que garanticen una correcta interacción entre la aplicación privada y la pública, incluida la protección de los programas de clemencia.

65. En marzo de 2009, tanto el Parlamento Europeo como el Comité Económico y Social Europeo aprobaron dictámenes apoyando el planteamiento del Libro Blanco. Los servicios de la Comisión han empezado a trabajar en los instrumentos técnicos destinados a lograr los objetivos del Libro Blanco, teniendo debidamente en cuenta, al mismo tiempo, las opiniones y los comentarios recibidos en el ámbito de la consulta pública. Además, los servicios de la Comisión han empezado a trabajar en unas directrices no vinculantes sobre la cuantificación de las indemnizaciones.

Cárteles

66. En 2009, la Comisión adoptó seis decisiones de cártel[64] por las que imponía a 43 empresas[65] multas que ascendían a 1 620 millones EUR. La Comisión siguió dando prioridad a la detección, investigación y sanción de los cárteles. Por primera vez envió decisiones referentes a asuntos de cártel a empresas de Eslovaquia y Eslovenia (Asunto del carburo de calcio, relativo al polvo de carburo de calcio granulado para la industria del acero y del gas). La lucha contra los carteles de dimensiones internacionales ha tenido un gran éxito, tal como demuestran las decisiones relativas a las mangueras marinas [66] ( un cártel de reparto del mercado y fijación de precios de las mangueras marinas, utilizadas para cargar en los buques petróleo y otros productos petrolíferos a partir de las instalaciones costeras y para descargarlos de nuevo en instalaciones costeras, una investigación en la que la UE cooperó con los EE. UU., el Reino Unido y Japón), a los transformadores de potencia[67] (un acuerdo de reparto del mercado entre productores europeos y japoneses referente a los transformadores de potencia, los autotransformadores y los reactores en derivación con una gama de tensión igual o superior a 380 kV) y a los termoestabilizadores (un cártel de reparto del mercado y fijación de precios referente a aditivos para plásticos, que implicaba a empresas de la UE, de EE.UU. y de Suiza).

67. Tras la anulación por el TPI en 2007[68] de la decisión relativa a los redondos para hormigón , el 30 de septiembre la Comisión volvió a adoptar su decisión inicial de 2002 y mantuvo el procedimiento contra las ocho empresas, confirmando la imposición a las mismas de una multa casi idéntica[69].

Otros acuerdos y prácticas concertadas

68. En lo que se refiere a la aplicación de las normas de competencia a asuntos no de cártel, la Comisión adoptó el 14 de octubre una decisión[70] por la que convertía en jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación a fin de resolver los problemas de competencia planteados en el curso de una investigación de conformidad con el artículo 81 CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE en el mercado mundial de la clasificación de buques.

69. En 2009, se revisaron varios REC y, en su caso, las orientaciones de acompañamiento relativas a la aplicación del artículo 101 del TFEU, que expiran en un futuro próximo. Dichas revisiones se refieren en especial al REC sobre Acuerdos horizontales y verticales, al REC sobre los seguros[71] (véase la sección 2.1) y al de los vehículos de motor (véase la sección 2.9).

70. En julio, la Comisión elaboró proyectos de REC y Directrices para la consulta pública sobre Acuerdos verticales. La propuesta consiste en mantener, básicamente, las normas actuales, si bien adaptándolas y refinándolas para tener en cuenta la evolución de los mercados, en especial el poder de mercado de los compradores y el continuo aumento de las ventas en línea.

71. Por lo que se refiere a los Acuerdos horizontales, la revisión de las directrices[72] está vinculada a la revisión de los «REC sobre los acuerdos de especialización»[73] y de los «REC sobre los acuerdos de investigación y desarrollo»[74]. Las directrices horizontales cubren no sólo los acuerdos de especialización y de I+D sino también otros tipos de acuerdos, tales como los acuerdos de producción, comercialización y compra en común.

72. También se aprobó el Reglamento (CE) n° 906/2009 sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios)[75]. Dicho Reglamento permite, bajo ciertas condiciones, la cooperación operativa a fin de ofrecer un servicio conjunto de transporte marítimo regular entre operadores de dicho tipo de transporte. Este tipo de cooperación ha quedado exento de las normas de competencia de la UE desde 1995. El nuevo Reglamento entrará en vigor el 25 de abril de 2010 por un periodo de cinco años.

Abuso de posiciones dominantes (artículo 102 TFUE)

73. El 24 de febrero se publicaron en el Diario Oficial (DO) las Orientaciones sobre sus prioridades de control en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes[76].

74. La Comisión adoptó decisiones finales en los sectores de la energía (RWE y GdF) y la TI (Intel, Microsoft y Rambus). También decidió abrir procedimientos en los sectores de las comunicaciones electrónicas (los operadores tradicionales polaco y eslovaco en el mercado de la banda ancha) y de los servicios financieros (Standard & Poor’s y Thomson Reuters). Puede encontrarse información más detallada en las respectivas secciones sectoriales del presente informe.

13. Ayudas estatales (empresas públicas/empresas con derechos exclusivos y especiales - Artículo 106 TFEU

75. El 2 de febrero, la Comisión envió un dictamen motivado[77] a la República Eslovaca en el que se le pedía que ajustara su Ley de Competencia al Derecho comunitario. El 25 de junio, sobreseyó el procedimiento de infracción[78], tras la derogación total de la disposición impugnada con efectos a partir del 1 de junio. Un procedimiento de infracción contra Eslovaquia está aún en curso por no aplicación de la decisión de la Comisión de 2008 sobre la legislación postal eslovaca[79].

76. En agosto, la Comisión adoptó una decisión por la que aceptaba los compromisos propuestos por Grecia para garantizar el acceso equitativo a las reservas griegas de lignito[80].

77. En octubre, tras la apertura de la distribución del «Livret A» por los bancos, se sobreseyó el procedimiento de infracción que se había abierto en 2007 contra Francia.

1.4 Control de las operaciones de concentración

1.4.1. Elaboración y aplicación de las normas

78. En 2009 el número de concentraciones notificadas estuvo por debajo de los niveles de récord de los años anteriores. En total, la Comisión recibió notificación de 259 transacciones y adoptó 243 decisiones finales. De estas decisiones, se aprobaron 225 transacciones sin condiciones durante la fase I, se aprobaron 82 decisiones sin condiciones con arreglo al procedimiento normal y 143 (el 63,6%) fueron autorizadas utilizando el procedimiento simplificado. 13 transacciones fueron autorizadas con condiciones en la fase I. Además, la Comisión inició cinco procedimientos en la fase II y adoptó tres decisiones con condiciones. Dos casos fueron retirados en la fase II y seis en la fase I. Durante este año, no se adoptó ninguna decisión de prohibición.

1.4.2. Artículo 21

79. Las facultades legales que le concede el artículo 21, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones permiten a la Comisión disuadir y, en último término, impedir que los Estados miembros intervengan a fin de evitar o restringir la adquisición de empresas nacionales por empresas de otros Estados miembros por razones injustificadas. Dicha disposición establece también un procedimiento para el cambio de impresiones con los Estados miembros, a fin de distinguir las intervenciones con una motivación proteccionista de la búsqueda genuina de intereses públicos legítimos (distintos de la competencia). Desde sus comienzos, ha habido menos de 20 casos en los que se ha aplicado el artículo 21. Después de un período de aplicación más frecuente del artículo 21, en 2009 no se abrió ningún nuevo procedimiento con arreglo a dicha disposición.

1.4.3 El Informe sobre las concentraciones

80. La Comisión presentó un informe al Consejo sobre la aplicación del Reglamento sobre concentraciones[81], cinco años después de su entrada en vigor. El informe concluye que, en términos generales, los umbrales jurisdiccionales y los mecanismos de remisión han proporcionado el marco jurídico apropiado para una asignación y una reasignación flexibles de casos entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia (ANC). El informe considera también que los mecanismos de notificación a posteriori han demostrado que continúan siendo útiles en la reasignación de casos, a pesar de la introducción de los mecanismos de remisión previa a la notificación.

81. Por último, el informe subraya los ámbitos en los que puede quedar margen de mejora, tal como la utilización de la «regla de los dos tercios», el modo de tratar los casos que se notifican a tres o más ANC (concepto de la «ventanilla única») y la cuestión de una mayor convergencia de las normas nacionales aplicables en su relación con las normas comunitarias.

2 Cuestiones sectoriales

2.1. Servicios financieros

82. Los mercados financieros resultan cruciales para el funcionamiento de las economías modernas. El año ha sido sumamente difícil para el sector financiero y la Comisión ha desempeñado un papel fundamental proporcionando seguridad jurídica en el campo de las ayudas estatales y del control de las operaciones de concentración[82].

83. En el ámbito de la difusión de los datos de los mercados financieros, se inició un procedimiento formal contra Standard & Poor’s por supuesto abuso de su posición dominante en relación con la emisión y la concesión de licencias de utilización de los códigos de identificación de valores denominados ISIN[83]. La Comisión también abrió un procedimiento formal contra Thomson Reuters en relación con el uso de los RIC[84].

84. Tras la apertura por la Comisión de una investigación en 2008, relativa a la tasa multilateral de intercambios transfronterizos de VISA Europa, se le envió en abril un pliego de cargos. En mayo la Comisión encargó un estudio exterior comparando el coste de los pagos en efectivo y con tarjeta.

85. La Comisión continuó supervisando de cerca la aplicación de la decisión de 2007 por la que se prohibían la tasa multilateral de intercambios (TMI) transfronterizos de MasterCard. En abril, MasterCard se comprometió a reintroducir una TMI transfronteriza sustancialmente más baja[85], a suprimir los aumentos en dicha tasa y a cambiar las normas de su sistema a fin de aumentar la transparencia y la competencia en el mercado de las tarjetas de pago[86]. La aplicación de dichos compromisos es supervisada de cerca por un administrador independiente.

86. La Comisión llevó a cabo un estudio del funcionamiento del actual REC del sector de los seguros[87], antes de que expire el 31 de marzo de 2010. Sobre la base de las pruebas encontradas durante el estudio, el proyecto de REC renueva la exención para dos categorías de acuerdos: recopilaciones, cuadros y estudios conjuntos y acuerdos sobre grupos de coaseguro y correaseguro. El proyecto se hizo público el 5 de octubre y durante ocho semanas a efectos de consulta.

87. La ZUPE (zona única de pago en euros) ha sido uno de los asuntos importantes de la defensa de la competencia en el ámbito de los servicios financieros. La ZUPE es una iniciativa autorreguladora puesta en marcha por la banca europea y encabezada por el Consejo Europeo de Pagos (CEP) con el objetivo de conseguir una zona integrada de pagos en euro que garantice que los pagos transfronterizos lleguen a ser tan fáciles y eficaces como los pagos nacionales.

88. En el transcurso de 2009, se mantuvieron discusiones informales con nuevos actores potenciales --especialmente con Payfair y Monnet—sobre todo con el fin de aclarar la compatibilidad de sus mecanismos financieros previstos con las normas de competencia y de fomentar en el mercado de las tarjetas de pago una competencia efectiva que se ajuste a los principios de la ZUPE.

89. El diálogo puesto en marcha con el CEP en 2007 prosiguió en 2009, centrándose en especial en las tasas de intercambio del débito directo ZUPE (DDZ), en la gobernanza del CEP y de los sistemas así como en la normalización. En marzo, la Comisión y el BCE publicaron una declaración conjunta aclarando los principios financieros del DDZ, incluida la posibilidad de cobrar en algunos Estados miembros, con carácter transitorio, tasas multilaterales de intercambio[88]. El 2 de noviembre, entró en vigor el Reglamento 924/2009[89], relativo a los pagos transfronterizos, y la Comisión y el BCE publicaron orientaciones sobre la financiación a largo plazo del DDZ[90]. Las orientaciones se refieren al período en que ya no se apliquen los acuerdos transitorios de la TMI.

90. Entre el 3 de noviembre y el 14 de diciembre, la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre más orientaciones para los participantes en el sistema DDZ por lo que se refiere a la evaluación de los mecanismos financieros colectivos sujetos a las normas de competencia europeas. Tras la consulta, la Comisión podrá, en su caso, decidir adoptar nuevas orientaciones destinadas a proporcionar una mayor claridad y predecibilidad en el marco general del análisis.

2.2. Energía y Medio Ambiente

91. El 6 de abril el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el paquete legislativo relativo al clima y a la energía, propuesto por la Comisión en enero de 2008, que incluía medidas destinadas a luchar contra el cambio climático y a promover las energías renovables. El paquete incluye una directiva sobre las energías renovables que establece criterios de sostenibilidad por lo que se refiere a los biocarburantes y los biolíquidos[91], que son también pertinentes para la evaluación de las ayudas estatales en ese campo. Por otra parte, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una Directiva por la que se revisa el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero[92].

92. El 13 de julio, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el paquete del Mercado Interior de la Energía[93] y el 16 de julio la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento referente a determinadas medidas destinadas a salvaguardar la seguridad del suministro de gas.

93. La Comisión se ha mantenido muy activa a fin de hacer cumplir las normas de competencia en el sector de la energía, sobre la base del conocimiento adquirido gracias a la investigación llevada a cabo en el sector de la energía[94]. El desarrollo de una competencia efectiva en estos mercados debería dar lugar a una mayor seguridad en el suministro, a una disminución del impacto en el medio ambiente, a un aumento de la innovación y a un suministro de energía a precios competitivos a los hogares y a las empresas de la UE.

94. El 18 de marzo, la Comisión adoptó una decisión[95] en el asunto relativo a la apertura de la red de transporte de gas de RWE por la que se declaraban jurídicamente vinculantes los compromisos de ceder su red propuestos previamente por RWE y por la que daba por concluida la investigación correspondiente. En la misma línea, los compromisos ofrecidos por GDF Suez[96] se declararon jurídicamente vinculantes mediante la adopción el 2 de diciembre de una decisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento 1/2003. Los compromisos facilitarán la incorporación de los competidores al mercado francés del gas. Además, el 4 de noviembre, la Comisión puso en marcha una prueba de mercado sobre los compromisos ofrecidos por la empresa francesa de la energía EDF, en el marco del asunto referente a la apertura de EDF en beneficio de los consumidores[97]. Junto a la reforma del mercado regulado de la electricidad que ha puesto en marcha el Gobierno francés[98], los compromisos de EDF en este caso tienen el potencial de constituir un paso importante hacia un mercado francés de la electricidad plenamente competitivo. El 22 de diciembre de 2009, se envió a E.ON AG y a sus filiales, incluidas E.ON Ruhrgas AG y E.ON Gastransport GMBH, una evaluación preliminar con arreglo al artículo 9 del Reglamento 1/2003, expresando la preocupación de la Comisión respecto a la violación del artículo 102 TFEU (antiguo artículo 82 CE). Paralelamente, la Comisión elaboró una prueba de mercado con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento 1/2003.

95. En cuanto a otros asuntos del sector de la energía, el 8 de julio, la Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento 1/2003, por la que imponía multas por un importe total de 1 106 millones EUR a E.ON y GDF Suez por reparto del mercado[99]. Se trata de las primeras multas que la Comisión ha impuesto por una infracción a las normas de competencia en el sector de la energía y represente la multa más elevada impuesta en 2009. El 6 de marzo, la Comisión envió un pliego de cargos a ENI S.p.A.[100] en relación con el funcionamiento y la gestión por dicha empresa de las conducciones de transporte del gas natural. El 23 de abril, se inició un procedimiento en el asunto Svenska Kraftnät[101] . El 6 de octubre, la Comisión puso en marcha una prueba de mercado[102] solicitando observaciones de las partes interesadas sobre los compromisos ofrecidos por Svenska Kraftnät (SvK), el operador sueco de sistemas de transmisión.

96. En el ámbito de las concentraciones, la Comisión aprobó con condiciones tres transacciones referentes al suministro de gas y electricidad: adquisición de Nuon Energy por Vattenfall [103], compra de Essent por RWE [104] y adquisición de Segebel por FED[105]. Dos concentraciones[106] derivadas de las medidas correctoras impuestas a E.ON en el marco de los procedimientos[107] por incumplimiento de las normas de competencia fueron autorizadas sin condiciones.

97. En el ámbito del control de las ayudas estatales se han hecho progresos por lo que se refiere a las tarifas reguladas de la electricidad en Francia[108]. El 19 de septiembre, el Gobierno francés anunció un plan de reforma que preveía una reducción progresiva de las tarifas y un mecanismo destinado a fomentar la competencia en el mercado de la electricidad garantizando el acceso a los competidores hasta un determinado porcentaje de la capacidad de generación de electricidad de origen nuclear de EDF a un precio regulado. Antes de que la Comisión pueda adoptar una decisión final[109] es necesario que la legislación francesa sea aprobada.

98. El 18 de noviembre, la Comisión adoptó una decisión negativa con recuperación en el asunto de las tarifas preferenciales concedidas en favor de las fábricas de Alcoa de Véneto y Cerdeña[110].

99. En el ámbito de las energías renovables, la Comisión autorizó un régimen chipriota[111], tres regímenes daneses[112] y un régimen austriaco por los que se subvencionan las tarifas de recompra en favor de productores de energías renovables[113]. Simultáneamente, se inició una investigación detallada referente a ciertas disposiciones del régimen austriaco que parecen favorecer a los grandes consumidores de energía[114].

100. La Comisión autorizó con condiciones un proyecto danés de conceder exenciones fiscales sobre las emisiones de CO2 a las empresas cubiertas por el régimen comunitario para el comercio de los derechos de emisión[115]. Además la Comisión aprobó reducciones fiscales en favor de la industria del cemento danesa, el primero de tales asuntos que se aprueba con arreglo a las nuevas normas de ayuda en forma de reducción de impuestos medioambientales en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente[116]. Por otra parte, la Comisión concluyó que una exención fiscal similar referente a la industria cerámica holandesa no era compatible[117], puesto que la exención fiscal no podía considerarse necesaria o proporcional.

101. La Comisión autorizó un régimen británico que introducía un sistema comercial para las emisiones de CO2 relacionadas con el consumo de energía[118]. Además, se aprobaron también sendos regímenes polaco[119], lituano[120] y búlgaro[121] que preveían reducciones fiscales para fomentar la producción de determinadas formas de biocombustibles.

102. La Comisión examinó varias medidas austriacas de fomento de la infraestructura de generación[122] y distribución de calor y electricidad[123]; autorizó tres regímenes polacos sobre redes de distribución de calor[124], sobre redes de conexión de electricidad para energías renovables[125] y sobre la modernización de redes de distribución de electricidad[126]. La Comisión autorizó también un régimen de ayuda a una licitación para realizar dos estudios de ingeniería de base y viabilidad sobre dos proyectos de demostración de captura y almacenamiento de carbono a escala industrial en el Reino Unido[127].

103. Finalmente, sobre la base del Marco Temporal[128], la Comisión aprobó distintos regímenes nacionales de ayuda de Francia[129], Alemania[130], España[131], Italia[132] y el Reino Unido[133], destinados a preservar las inversiones en productos con un beneficio ambiental (es decir, productos ecológicos). Los regímenes se trataron mediante un procedimiento acelerado.

2.3. Comunicaciones electrónicas

104. Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas continuaron actuando dentro de los límites del marco comunitario que regula las comunicaciones electrónicas[134]. La normativa ex ante con arreglo al Marco Regulador se basa en los principios de las normas de competencia. Este planteamiento ha sido adoptado por las autoridades reguladoras nacionales en su evaluación de los mercados de las comunicaciones electrónicas.

105. En 2009, la Comisión recibió 161 notificaciones de las autoridades reguladoras nacionales y aprobó 87 decisiones con comentarios y 59 decisiones sin comentarios con arreglo al mecanismo comunitario de consulta establecido en el artículo 7 de la Directiva Marco. Otros 9 casos estaban aún abiertos a finales de año. En un caso[135], la Comisión planteó dudas fundadas en cuanto a la compatibilidad de las medidas notificadas con la legislación de la UE y abrió una investigación de fase II.

106. El 7 de mayo la Comisión publicó una Recomendación sobre las tarifas de terminación[136], que establece una metodología para regular las tarifas de terminación, con el fin de garantizar la coherencia de los planteamientos reguladores. El 1 de julio entró en vigor un nuevo Reglamento comunitario sobre la itinerancia intracomunitaria. Las nuevas normas se aplicarán hasta el verano de 2012 y, en el verano de 2010, la Comisión informará sobre su funcionamiento al Parlamento Europeo y al Consejo.

107. La Comisión fomenta medidas de ayuda que tienen por objetivo proporcionar una cobertura adecuada de banda ancha a precios asequibles para todos los ciudadanos europeos. Hasta 2009, la Comisión ha evaluado y aprobado el uso de ayudas estatales y otros tipos de financiación pública por valor de unos 2 000 millones EUR[137] en Europa, que generaron unas inversiones en redes de banda ancha de más de 3 000 millones EUR.

108. Las Directrices sobre las ayudas a las redes de banda ancha adoptadas en septiembre no sólo tratan de las ayudas a las redes de banda ancha básicas (servicios de banda ancha ADSL, por cable, en móviles, sin hilos o por satélite) sino también de las ayudas a redes NGA de muy alta velocidad (redes de fibra óptica o de cable avanzadas en la fase actual). Las Directrices proporcionan también una explicación adicional sobre el modo en que la jurisprudencia existente se aplica en el sector de la banda ancha, en los casos en que un Estado miembro califica el funcionamiento de una red de banda ancha como servicio de interés económico general (SIEG). En este contexto, la Comisión aprobó financiación pública por un valor de 59 millones EUR para un proyecto de NGA en el departamento francés de Hauts-de-Seine[138].

109. En el ámbito de las normas de competencia, la Comisión inició procedimientos contra los operadores tradicionales polaco y eslovaco en el mercado de la banda ancha[139].

2.4. Tecnologías de la información

110. El sector de las tecnologías de la información y de la comunicación reviste especial importancia en el ámbito de la innovación y para explotar el potencial de la economía digital. Los mercados de la tecnología de la información son frecuentemente propensos a los efectos de red, tal como ilustra el asunto Microsoft de 2004[140]. Esos efectos pueden dar lugar a un bloqueo del cliente, así como a la aparición de posiciones dominantes de mercado, que no son en sí mismas problemáticas, pero que pueden exigir la aplicación de las normas de competencia para garantizar la competencia basada en los méritos en los mercados afectados o en los mercados conexos. En este contexto, la interoperatividad y las normas son problemas clave recurrentes en un mundo cada vez más interconectado.

111. En el asunto Intel [141], La Comisión adoptó el 13 de mayo una decisión de prohibición, por considerar que Intel había infringido el artículo 82 CE al dedicarse a prácticas anticompetitivas destinadas a excluir a sus competidores del mercado de las unidades de proceso centrales (CPU) x86. Tales prácticas perjudicaron a los consumidores de todo el EEE. Al socavar la capacidad de sus competidores de competir sobre la base de los méritos de sus productos, las acciones de Intel socavaron la competencia, redujeron las opciones de los consumidores y obstaculizaron la innovación. La decisión impone a Intel una multa de 1 060 millones de EUR, que es la multa más elevada que la Comisión haya impuesto nunca a una sola empresa. El 22 de julio, Intel recurrió la decisión ante el TPI[142].

112. El 16 de diciembre de 2009, la Comisión convirtió en jurídicamente vinculantes para Microsoft los compromisos que dicha empresa había ofrecido para hacer frente a las dudas de competencia planteadas por la Comisión en enero de 2009 en un pliego de cargos referente a la vinculación del explorador de Internet de Microsoft con Windows, su sistema operativo dominante en el sector de los PC. Esos compromisos permitirán que los consumidores del EEE tengan más información y más opciones a la hora de elegir un explorador y que los fabricantes de ordenadores tengan también una mayor libertad al respecto. Microsoft se comprometió: a) a distribuir una actualización de software que ofrezca en pantalla, a los usuarios del EEE que utilicen los sistemas operativos Windows, la posibilidad de elegir libremente, mediante una actualización de Windows, entre los exploradores más utilizados en el EEE y b) a poner a disposición en el EEE, en Windows 7 y en las versiones subsiguientes de Windows, un mecanismo que permita a los fabricantes de PC y a los usuarios finales activar y desactivar el explorador de Internet.[143]

113. En el asunto Rambus , la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que Rambus imponía unos cánones excesivos por el uso de determinadas patentes de microprocesadores DRAM utilizados prácticamente en todos los PC. La Comisión adoptó una decisión el 9 de diciembre de 2009 por la que convertía en jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por Rambus que, en especial, limitan sus tipos de canon[144]. En 2008, las ventas mundiales de DRAM superaron los 34 000 millones de dólares (más de 23 000 millones EUR). Rambus se comprometió a limitar sus tipos de canon a nivel mundial durante cinco años. Rambus aceptó no cobrar canon alguno por las primeras generaciones de los microprocesadores afectados, junto con un tipo máximo del 1,5 % por las generaciones posteriores de microprocesadores, un canon sustancialmente inferior al 3,5 % que Rambus cobraba anteriormente.

114. El asunto muestra una vez más que un proceso de normalización efectivo debe tener lugar de manera no discriminatoria, abierta y transparente, a fin de garantizar la competencia en función de los méritos y de permitir que los consumidores se beneficien del desarrollo y la innovación técnica[145]. La Comisión está revisando actualmente las directrices sobre las normas de competencia relativas a los acuerdos horizontales y se propone consolidar el capítulo existente referente a la normalización, a fin de proporcionar más orientación respecto a la normalización. El proyecto estará listo para una consulta pública a principios de 2010. La Comisión también continuará investigando e interviniendo, si es necesario, en los casos concretos que planteen problemas de competencia.

2.5. Medios de comunicación

115. A través de la mesa redonda sobre el comercio en línea, la Comisión continuó los debates con los principales representantes de los consumidores y de la industria sobre las oportunidades empresariales que ofrece Internet y sobre los obstáculos existentes a la creciente venta al por menor en línea de música y de productos en Europa. En mayo de 2009 se publicó un informe sobre las oportunidades y los obstáculos a la venta al por menor en línea y, en septiembre y octubre de 2009, se celebraron dos reuniones de la mesa redonda bajo los auspicios de la Comisaria de competencia, centrándose en la música en línea. La iniciativa de la mesa redonda dio lugar a sendas declaraciones conjuntas sobre la distribución de música en línea y sobre la información relativa a los derechos de propiedad. Varios de los participantes en la mesa redonda anunciaron también medidas y compromisos concretos que deben dar lugar a un mejor acceso de los consumidores europeos a la música en línea[146].

116. En 2009, la Comisión continuó supervisando de cerca la transición de la radiodifusión analógica a la radiodifusión digital terrestre en Italia en el contexto del procedimiento de infracción que puso en marcha en 2006 referente a la legislación italiana de radiodifusión. Tras los estrechos contactos mantenidos con los Comisarios responsables de la sociedad de la información y de competencia, las autoridades italianas adoptaron nuevos criterios para la «digitalización» de las redes de televisión terrestres en Italia, destinados a garantizar que los nuevos y los pequeños radiodifusores dispusieran de de un mayor número de frecuencias. Se espera que la licitación para la asignación de las frecuencias se ponga en marcha a principios de 2010[147].

117. Por lo que se refiere a las ayudas estatales, la Comisión continuó supervisando la transición de la radiodifusión analógica a la radiodifusión digital terrestre en los Estados miembros de la UE. El TPI confirmó el 6 de octubre una decisión negativa referente a Alemania[148], basada también en la falta de neutralidad tecnológica del sistema[149].

118. El 2 de julio, la Comisión adoptó una comunicación revisada de la difusión a fin de proporcionar una mayor claridad en la evaluación de la Comisión de los nuevos servicios de los medios de comunicación financiados con fondos públicos[150]. A lo largo del año, la Comisión adoptó varias decisiones individuales positivas referentes a la financiación de regímenes de difusión de servicio público en Francia, España, Austria y Dinamarca. En junio, adoptó una propuesta destinada a hacer la ayuda sueca a los periódicos metropolitanos de gran circulación compatible con las normas de ayuda estatal[151].

2.6. Industria farmacéutica y servicios sanitarios

Industria farmacéutica

119. En 2009 la Comisión concluyó su investigación en el sector farmacéutico de la UE. La investigación tenía por objetivo examinar las razones de los retrasos observados en la introducción en el mercado de medicamentos genéricos y de la aparente disminución de la innovación, a juzgar por el número de nuevos medicamentos que aparecían el mercado. La investigación examinó la relación de competencia i) entre las empresas innovadoras y las empresas genéricas y ii) entre las empresas innovadoras entre sí, e hizo importantes recomendaciones políticas sobre cómo mejorar el funcionamiento del sector. La Comisión publicó su informe final el 8 de julio[152].

120. En el informe final de la investigación del sector, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a poner en conocimiento de las autoridades de competencia cualquier posible problema de competencia.

121. La Comisión también abrió un procedimiento contra Servier, investigando, entre otras cosas, los acuerdos sobre patentes celebrados por Servier y varios operadores genéricos, que podrían ser anticompetitivos. Dicha investigación no forma parte de la investigación del sector, aun cuando el conocimiento adquirido durante la investigación del sector ha permitido a la Comisión sacar conclusiones sobre los ámbitos en los que la intervención de la Comisión sobre la base del Derecho de competencia podría resultar apropiada y efectiva.

122. Por lo que se refiere al marco reglamentario, el informe final resalta tres motivos principales de preocupación: las patentes, las autorizaciones de comercialización y la fijación de precios, así como el modo de reembolso. En cuanto a las patentes, la Comisión reiteró la necesidad urgente de implantar en Europa una patente comunitaria y un sistema unificado y especializado de resolución de litigios en materia de patentes.

123. En relación con el problema del comercio paralelo de medicamentos, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) del 6 de octubre aportó aclaraciones importantes por lo que se refiere al comercio paralelo en el sector farmacéutico, en especial en relación con los denominados sistemas de doble precio[153].

124. En el ámbito del control de las operaciones de concentración, en 2009 se produjeron varias grandes fusiones de empresas farmacéuticas, confirmando así la tendencia a la consolidación de la industria. Todos los casos fueron autorizados en la primera fase, con o sin compromisos. La evaluación de las concentraciones en el sector farmacéutico ha mostrado que, en términos generales, los mercados de la sanidad animal se han concentrado considerablemente. A fin de permitir la entrada en el mercado de un nuevo comprador en el campo de las vacunas para animales, el paquete de actividades cedidas en el asunto Pfizer/Wyeth [154] incluyó por primera vez una instalación de producción.

Servicios sanitarios

125. Las intervenciones de la Comisión en este ámbito se centraron en las ayudas estatales, tras haber recibido varias denuncias de hospitales privados contra el trato supuestamente injusto o la compensación excesiva hacia hospitales de propiedad pública en varios Estados miembros, a los que se acusa a menudo de conceder subvenciones cruzadas con cargo a fondos públicos en favor de ciertas actividades comerciales. La mayoría de las denuncias procedían de los Estados miembros que ya han abierto sus mercados a la competencia (por ejemplo, Alemania y Bélgica).

126. El 28 de octubre, la Comisión aprobó una decisión positiva en la que concluía que la financiación pública concedida por las autoridades belgas a favor de hospitales públicos en la región de Bruselas se ajustaba a los requisitos establecidos en el Tratado[155]. También aprobó en junio el nuevo sistema irlandés de tasas y reducciones fiscales en el sector del seguro de enfermedad[156].

127. En el ámbito de la defensa de las normas de competencia, la Comisión adoptó en octubre un pliego de cargos por una supuesta infracción del artículo 81 CE de la asociación francesa de farmacéuticos (es decir, l’ Ordre National des Pharmaciens, Conseil National de l'Ordre des Pharmaciens, sección G de l'Ordre National des Pharmaciens y Conseil Central de la sección G de l'Ordre des Pharmaciens)[157]. La Comisión estaba preocupada por si la ONP estaba imponiendo unos precios mínimos para los análisis clínicos y restringiendo el desarrollo de determinados actores del mercado con objeto de proteger los intereses económicos de sus miembros, los farmacéuticos franceses.

2.7 Transporte

128. La política de la competencia en el sector del transporte tiene por objetivo garantizar un funcionamiento eficaz de los mercados recientemente liberalizados o que están en curso de liberalización. Para ello, el marco reglamentario continuó modernizándose, a fin de integrar el transporte en el marco general de las normas de competencia. El trabajo reglamentario se complementó con investigaciones y medidas obligatorias.

129. En el sector del transporte por carretera, el nuevo Reglamento sobre los servicios públicos de transporte de viajeros[158] entró en vigor el 3 de diciembre. Dicho reglamento establece las normas aplicables a las compensaciones de las obligaciones de servicio público en el sector de los transportes terrestres.

130. La Comisión examinó una serie de ayudas estatales referentes a los servicios de transporte por autobús en Dinamarca y Alemania. En el ámbito del transporte urbano, se sobreseyó el procedimiento formal de investigación en el asunto relativo a la reforma del método de financiación del régimen de jubilación del personal de la RATP, la empresa francesa de transporte público[159].

131. De acuerdo con los objetivos generales de la Comunidad en materia de política común de los transportes y de protección del medio ambiente, la Comisión autorizó un régimen de ayudas que fomentaba la compra en Eslovenia de camiones más respetuosos del medio ambiente[160]. También autorizó un régimen de ayudas alemán destinado a favorecer la aceptación en el mercado de vehículos con tecnología de alta eficacia energética[161] y un régimen de ayudas inglés para la adquisición de autobuses con bajas emisiones de CO2[162].

132. Por lo que se refiere a la mejora de las infraestructuras de transporte público, se autorizaron varios grandes proyectos, entre ellos la construcción y el mantenimiento de las autopistas A1[163] y A2[164] en Polonia.

133. En el ámbito del transporte ferroviario, la Comisión aprobó el 12 de junio la adquisición de la empresa de ferrocarriles polaca PCC Logistics por Deutsche Bahn AG[165]. En octubre, la Comisión devolvió a Francia el examen de una operación de concentración por la que la SNCF tomaría el control conjunto de Keolis, una empresa que opera en el sector del transporte público de viajeros[166].

134. Al igual que en años anteriores, la Comisión aprobó varias ayudas estatales destinadas a promover el transporte ferroviario y el transporte combinado en varios Estados miembros, entre ellos Bulgaria[167], la República Checa[168], Alemania[169] y el Reino Unido (reestructuración de Eurostar)[170].

135. En el ámbito del transporte marítimo, la Comisión aprobó, en junio, una Comunicación sobre las ayudas estatales a las compañías de gestión naviera[171]. Adoptó decisiones positivas referentes a ayudas estatales en favor de los trabajadores del mar en Italia[172] y Finlandia[173]. Asimismo, sobreseyó el procedimiento formal incoado en 2007 contra el régimen DIS en Dinamarca y aceptó la ampliación del mismo a los buques cableros aplicándoles, por analogía, las disposiciones de las orientaciones sobre las ayudas a las compañías de gestión naviera[174]. Por otra parte, dio por finalizados los procedimientos de investigación relacionados con los regímenes de Irlanda[175] y Dinamarca[176] de impuesto sobre el tonelaje marítimo y aprobó la modificación de dicho régimen en los Países Bajos[177] y su introducción en Eslovenia[178] y Polonia[179].

136. La Comisión autorizó parcialmente un proyecto de desarrollo de infraestructura portuaria en Grecia[180] y Letonia[181] e incoó un procedimiento formal de investigación referente a determinadas medidas fiscales en favor del sector portuario en Francia[182]. Además, dio por finalizado el procedimiento formal de investigación incoado en 2008 acerca de la financiación pública de los servicios de transbordador entre la Escocia continental y las islas situadas frente a las costas occidentales y septentrionales de Escocia[183]. A excepción de una conexión, la Comisión confirmó que las obligaciones de servicio público para las islas occidentales y septentrionales se habían establecido y encomendado legítimamente a los operadores. Por lo que se refiere a las concentraciones, Maersk, el mayor conglomerado de transporte marítimo, adquirió Broström[184].

137. En el sector de la aviación, el Reglamento sobre la utilización de los sistemas informatizados de reserva (SIR)[185] entró en vigor el 29 de marzo y la nueva Directiva relativa a las tasas aeroportuarias el 15 de marzo[186].

138. El 18 de junio, el Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron una modificación de las normas existentes[187], destinada a flexibilizar la asignación de las franjas horarias con el fin de contrarrestar el impacto de la crisis en el transporte aéreo. Dicha medida suspende temporalmente, durante el verano 2009, la norma según la cual las franjas horarias no utilizadas se pierden y permite a las compañías aéreas conservar sus derechos sobre las mismas.

139. En 2009, el sector del transporte aéreo sufrió fuertes turbulencias, con un descenso del tráfico de pasajeros y de carga que provocó pérdidas considerables para numerosos transportistas y la reestructuración del sector. Dicha reestructuración dio lugar a la intensificación de la cooperación en las alianzas mundiales de compañías aéreas y a la firma de acuerdos de explotación en común de las rutas transatlánticas. El sector europeo del transporte aéreo estuvo sometido a un proceso de consolidación que se tradujo en reagrupaciones tanto de compañías de red como de compañías de bajo coste[188]. Algunas grandes compañías de red, en particular Lufthansa, aprovecharon la ocasión para crecer mediante la adquisición de compañías regionales más pequeñas, concretamente Brussels Airlines[189], Bmi[190] y Austrian Airlines[191].

140. El 8 de abril, la Comisión incoó sendos procedimientos formales tras las investigaciones realizadas sobre la cooperación entre compañías aéreas en los vuelos transatlánticos[192], la alianza Oneworld (British Airways, American Airlines e Iberia) y la Star Alliance (Lufthansa, United, Continental y Air Canada). El 30 de septiembre, envió un pliego de cargos en el asunto Oneworld[193].

141. Durante el año, la Comisión autorizó la ayuda de salvamento concedida al Grupo Austrian Airlines en forma de una garantía de préstamo[194]. También consideró compatible con el mercado común el plan de reestructuración de Austrian Airlines[195]. También aprobó, con varias condiciones[196], ciertas modificaciones que las autoridades griegas tenían intención de introducir en los procedimientos de venta de Olympic Airlines. Además, la Comisión aprobó el proyecto de las autoridades griegas de cubrir una parte de los costes del programa de baja voluntaria que va a aplicar Olympic Catering S.A. a una parte de su personal[197].

142. La Comisión aceptó las medidas adoptadas por Francia para poner fin a la diferencia de las tasas por pasajero entre los vuelos nacionales y los vuelos comunitarios que, en la práctica, confería una ventaja a las compañías aéreas que realizan vuelos nacionales[198].

2.8. Servicios postales

143. Por lo que se refiere a la aplicación en 2009 de las normas en materia de ayudas estatales al sector de los servicios postales , la Comisión adoptó varias decisiones destinadas a garantizar que los operadores postales responsables de la prestación de servicios de interés económico general y sus filiales no disfruten de ventajas indebidamente concedidas. A lo largo del año, la Comisión prosiguió su investigación sobre la supuesta sobrecompensación concedida a Deutsche Post AG [199] por el cumplimiento de sus obligaciones de servicio universal entre 1989 y 2007. El 13 de julio, la Comisión incoó un procedimiento formal de investigación en relación con las medidas adoptadas en favor de La Poste belga[200]. En el asunto relativo al Royal Mail del Reino Unido, la Comisión decidió que cuatro ayudas estatales concedidas entre 2001 y 2007 se ajustaban a las normas comunitarias en materia de ayudas estatales[201]. En relación con el asunto de La Poste de Francia[202], el Gobierno francés adoptó un proyecto de ley que preveía la transformación de La Poste en una «société anonyme» el 1 de enero de 2010, lo que pondría fin a la garantía. Habida cuenta de lo que precede, la Comisión está actualmente concluyendo su decisión.

144. En el ámbito de las concentraciones, el 21 de abril, la Comisión autorizó con condiciones la primera concentración entre operadores postales históricos, Posten (de Suecia) y Post Danmark[203].

2.9. Industria de los vehículos de motor

145. El sector del automóvil se vio especialmente afectado por la crisis económica. Aun cuando la demanda mundial de coches sólo disminuyó en 2009 en un 2,4% con relación a 2008 gracias a la fuerte demanda china[204], la venta de vehículos (vehículos particulares y vehículos comerciales ligeros de hasta 3,5 toneladas) disminuyó en la UE un 4,6% con relación a 2008 y un 12,5% con relación a 2007[205]. Los sistemas de primas para desguace introducidos en varios mercados nacionales, en particular en Alemania, tuvieron un impacto positivo en las ventas a corto plazo. Sobre la base del mecanismo de información establecido en la Directiva 98/34/CE, los regímenes nacionales de prima por desguace que incluían además normas técnicas fueron notificados a la Comisión y a los Estados miembros antes de su adopción, lo que garantizó la transparencia, los intercambios de información y la prevención de los obstáculos al mercado único.

146. El descenso de la demanda y el exceso de oferta mundial que caracteriza al sector desde hace varios años provocó la quiebra de varios grandes fabricantes de automóviles, especialmente los fabricantes americanos General Motors y Chrysler. Como consecuencia de ello, dos de las filiales europeas de GM, Opel/Vauxhall y Saab, se pusieron en venta y, en el caso de Opel, fue necesario concederle préstamos estatales para que pudiera proseguir sus actividades.

147. El segundo reto al cual se enfrenta actualmente el sector es la transición hacia vehículos más ecológicos. El aumento de la demanda por parte de los consumidores de coches con bajas emisiones de CO2 y el endurecimiento del marco reglamentario exigen grandes inversiones para desarrollar vehículos que cumplan las normas del futuro. La Comisión autorizó varios regímenes de ayuda en este ámbito[206]. Al mismo tiempo, el sector pudo disfrutar de un acceso más fácil a la financiación gracias a los préstamos y garantías.

148. En todos los casos de ayuda estatal al sector del automóvil, la Comisión continuó aplicando una política de firmeza. En particular, indicó repetidamente que no aceptaría que las ayudas estatales concedidas con arreglo a regímenes autorizados sobre la base del marco temporal se combinaran, de hecho o de derecho, con condiciones proteccionistas, tales como requisitos no comerciales injustificados referentes a la localización geográfica de las inversiones. La Comisión examinó cuidadosamente cada caso que planteaba un problema de proteccionismo de este tipo, a fin de garantizar que la ayuda no quedaba falseada por consideraciones no comerciales y que contribuía a la viabilidad futura de la industria del automóvil.

149. El 13 de mayo, la Comisión autorizó una ayuda a la formación de 11 millones EUR destinada al personal de las fábricas suecas de camiones Scania[207] y, el 2 de diciembre, dio luz verde a una ayuda a la formación de 57 millones EUR en favor de Ford Romania S.A., poniendo con ello fin al procedimiento de investigación incoado en dicho asunto[208]. El 5 de junio, autorizó la concesión de garantías del Estado sueco a Volvo Personvagnar (Volvo PV)[209] y, el 13 de noviembre, autorizó la concesión de garantías del Estado rumano a Ford Romania S.A.[210]. También autorizó las ayudas a la inversión en favor de Mercedes[211] y Ford España[212].

150. Por lo que se refiere a las ayudas de finalidad regional, el 29 de abril se autorizó una ayuda a la inversión en favor del grupo Fíat por un importe de 46 millones EUR para un gran proyecto de inversión para la producción de un nuevo modelo de coche en Sicilia (Italia)[213] . En cambio, el 29 de octubre, la Comisión incoó un procedimiento formal de investigación con respecto a una ayuda regional húngara de unos 50 millones EUR para un gran proyecto de inversión de Audi Hungaria Motor Kft. en su fábrica de Györ[214].

151. En el ámbito de la defensa de las normas de competencia, el 28 de octubre se aprobó el anteproyecto de nuevo Reglamento de exención por categorías en el sector del automóvil, así como las directrices de acompañamiento. Los textos se publicaron el 21 de diciembre para una consulta pública y siguen el curso establecido en la Comunicación de la Comisión de 22 de julio[215]. Sobre la base de la información disponible hasta el momento y so reserva del resultado de la consulta pública, la Comisión considera que los acuerdos de distribución de automóviles no deberían tratarse de un modo diferente al de cualquier acuerdo similar en otro sector. Así pues, el proyecto de REC establece que la futura exención general por categorías para las restricciones verticales sustituirá a las actuales normas específicas aplicables a dichos acuerdos. No obstante, con el fin de proteger las inversiones realizadas por los concesionarios con arreglo a las antiguas disposiciones, por ejemplo, en puntos de venta multimarca, se propone que la transición a las nuevas normas no se produzca hasta el 31 de mayo de 2013.

152. Por lo que se refiere al mercado de postventa (reparación, mantenimiento y distribución de piezas de recambio), el análisis llevado a cabo ha puesto de manifiesto que la competencia era menor debido a su naturaleza específica, directamente relacionada con la marca, y que era necesario adoptar disposiciones sectoriales respecto a una serie de puntos. Así pues, por lo que se refiere a estos mercados, el proyecto de REC y las directrices de acompañamiento sustituirán al REC actual[216] a partir del 1 de junio de 2010 y completarán las normas sectoriales referentes al acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos nuevos.

2.10. Industria alimentaria

153. La Comisión siguió haciendo aplicar las normas de competencia en los mercados de los productos alimenticios controlando atentamente el cumplimiento de las decisiones existentes que incluyen determinados compromisos y prosiguió la evaluación de los asuntos en los que se habían realizado inspecciones en 2008. El grupo de trabajo de la Comisión encargado de supervisar el funcionamiento de la cadena de suministro alimentaria prosiguió su labor en 2009. En este contexto, la Comisión llevó a cabo una investigación destinada a detectar posibles problemas en materia de competencia que pudieran afectar al funcionamiento del sector de los productos alimenticios. Los resultados de dicha investigación se comunicaron a las ANC y se incluyeron en la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro alimentaria de Europa», aprobada el 28 de octubre[217].

154. El subgrupo alimentario de la red europea de competencia (REC) se reunió en julio y en noviembre para examinar y compartir buenas prácticas sobre las cuestiones relativas a los mercados de los productos alimenticios.

155. El sector de la leche es uno de los sectores que se ha enfrentado a mayores dificultades en 2009. Habida cuenta de ello, la Comisión adoptó en julio un «Informe sobre la situación del mercado de los productos lácteos»[218]. También se creó y comenzó sus trabajos un grupo de alto nivel sobre productos lácteos que reúne a expertos agrícolas nacionales. También se intensificó el diálogo entre la Comisión y las ANC con respecto al sector de la leche gracias a la creación de un Grupo de Trabajo conjunto de la REC, dedicado a la leche, cuyos trabajos continuarán a lo largo de 2010.

3. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS CONSUMIDORES

156. La Unidad de conexión con los consumidores se creó y está en funcionamiento desde hace más de un año. Tiene como objetivos profundizar el compromiso de la DG de Competencia con los representantes de los consumidores y desarrollar nuevos modos de comunicar directamente con la opinión pública.

157. En 2003, la Comisión creó el Grupo consultivo europeo de los consumidores (GCEC) como principal foro de comunicación entre la Comisión y las organizaciones de consumidores[219]. El GCEC creó un subgrupo encargado de los asuntos de competencia, que se reúne dos veces al año en Bruselas[220]. Durante el año, el Subgrupo de Competencia del GCEC examinó cuestiones como la crisis financiera y las ayudas estatales correspondientes, el cine digital, la decisión INTEL y la investigación sobre el sector farmacéutico.

158. El 21 de octubre, la DG de Competencia organizó una conferencia sobre «La competencia y los consumidores en el siglo XXI». Para mejorar la comunicación, las páginas del sitio de la DG de Competencia destinadas a los consumidores fueron actualizadas a fin de incluir información más fácil de utilizar.

4. LA RED EUROPEA DE COMPETENCIA Y LA COOPERACIÓN CON LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES

159. En 2009, la REC continuó siendo un foro activo de debate e intercambio de buenas prácticas entre la Comisión y las autoridades de competencia de los 27 Estados miembros.

160. El Director General de la DG de Competencia y los directores de todas las ANC se reunieron el 13 de octubre. La reunión se centró en la fijación de las prioridades, en la convergencia y la transparencia de los procedimientos, en las sanciones y la criminalización, así como en la cooperación en los casos de concentración de empresas. En la reunión se trataron también las medidas de la Comisión en la crisis financiera y se aprobó por unanimidad el informe sobre la convergencia en lo que se refiere a la clemencia, presentado en el marco del programa modelo de la REC[221]en materia de clemencia.

161. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento, la Comisión fue informada de la apertura en 2009 de 129 nuevas investigaciones por las ANC. Un gran número de asuntos afectó, entre otros, a los sectores de la energía, los medios de comunicación, las telecomunicaciones, los transportes y los servicios financieros. La Comisión fue también informada de que hay previstas 69 decisiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento 1/2003 (lo que representa un aumento del 15 % respecto a 2008).

162. En 2009, la Comisión emitió cinco dictámenes en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre cuestiones planteadas por los jueces nacionales referentes a la aplicación de las normas de competencia de la UE: una de un juzgado belga, otra de un juzgado lituano y tres de otros tantos juzgados españoles. Por lo que se refiere a las intervenciones amicus curiae con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento, la Comisión presentó observaciones escritas en un asunto sometido al Tribunal de apelación de París relativo a la restricción a las ventas en línea en el marco de acuerdos de distribución selectiva[222]. Tras la sentencia dictada por el TJUE en el asunto C-429/07, la Comisión presentó observaciones escritas al Gerechtshof Amsterdam respecto a la deducibilidad fiscal de las multas impuestas por la Comisión.

163. A lo largo del año, se celebraron 10 convenios de subvención para programas de formación de los jueces en distintos Estados miembros.

5. Actividades internacionales

164. En una economía mundial cada vez más globalizada, la política de competencia debe también adoptar una perspectiva mundial. La DG de Competencia ha seguido desempeñando un papel preponderante en la red internacional de competencia (Internacional Competion Network, ICN). El 22 y el 23 de enero, dicha DG acogió en Bruselas un «Seminario sobre la eficacia de los organismos de competencia», que fue el primer acontecimiento de este tipo.

165. Al igual que en el pasado, la DG de Competencia contribuyó activamente a las tareas del Comité de Competencia de la OCDE y participó en la conferencia anual del grupo de expertos intergubernamental (GEI) sobre la política y el Derecho de competencia en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (CNUCD), presentando contribuciones en la mayoría de las mesas redondas.

166. La cooperación con los Estados Unidos de América ha sido intensa, tanto por lo que se refiere a los casos individuales como a los asuntos generales de la política de competencia. Lo mismo puede decirse de la cooperación con la Oficina de Competencia Canadiense y con la Comisión Japonesa de Comercio Justo.

167. El 23 de mayo, la Comunidad Europea y Corea del Sur firmaron un acuerdo de cooperación bilateral en el ámbito de la competencia, que entró en vigor el 1 de julio[223]. El Acuerdo de Libre Comercio con Corea del Sur se rubricó el 15 de octubre de 2009 y se espera que se firme y entre en vigor a lo largo de 2010. Es la primera vez que un Acuerdo de Libre Comercio incluye una prohibición de ciertos tipos de subvenciones.

168. El 8 de octubre, la Comisaria Kroes, firmó un Protocolo de Acuerdo con el Ministerio de Justicia de Brasil y con los directores de las Autoridades de Competencia Brasileñas, destinado a garantizar una cooperación más estrecha entre la DG de Competencia y sus homólogos brasileños.

169. El diálogo anual sobre cuestiones de competencia con China tuvo lugar en Bruselas el 22 y el 23 de junio. La cooperación con la India se intensificó durante 2009, dado que la India nombró a siete miembros que debían constituir la Comisión India de Competencia, cuyo papel consiste en velar por el cumplimiento de la Ley de Competencia de 2002.

170. En el contexto de la ampliación, la cooperación con Croacia y Turquía fue especialmente estrecha. Ambos países candidatos deben cumplir los «criterios de referencia respecto a la apertura» antes de que puedan comenzar las negociaciones de adhesión en materia de competencia. La DG de Competencia ayudó también a los países de los Balcanes Occidentales a ajustar sus normas de competencia a la normativa de la UE y participó en las conversaciones preliminares sobre las perspectivas de adhesión de Islandia a la UE.

6. cooperación interinstitucional

171. En 2009, la Comisión prosiguió su cooperación con las demás instituciones de la Unión Europea con arreglo a los acuerdos o protocolos celebrados con ellas[224].

172. En 2009, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución referente al Libro Blanco sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia y una Resolución sobre los informes relativos a la política de competencia de 2006 y 2007. Aparte del diálogo regular entre el Comisario responsable de la competencia y la Comisión ECON, la Comisión participó en los debates celebrados en otras comisiones parlamentarias y en una amplia gama de temas, entre ellos el Informe Anual sobre la Política de Competencia, el Libro Blanco sobre las acciones de daños y perjuicios, la Comunicación sobre la Radiodifusión, las ayudas estatales y la crisis financiera, la investigación sobre el sector farmacéutico y el Reglamento de exención por categorías del sector del automóvil. Todos estos puntos y otros muchos fueron tratados en reuniones bilaterales celebradas con miembros del Parlamento.

173. La Comisión coopera estrechamente con el Consejo informándolo de iniciativas políticas importantes en el ámbito de la competencia, tales como las ayudas estatales y las directrices para el sector bancario y otras ayudas estatales adicionales en el contexto de la crisis económica y financiera. El Comité Económico y Financiero[225] ha sido consultado respecto a las Comunicaciones relativas al sector bancario, a la recapitalización, a los activos deteriorados y a la reestructuración, así como sobre la revisión de los programas de garantía y recapitalización. La Comisión aportó su contribución en materia de política de competencia, respecto a las conclusiones adoptadas por distintas formaciones del Consejo, como el Consejos ECOFIN, el Consejo de Competencia, el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía y el Consejo Europeo.

174. La Comisión informa al Comité Económico y Social Europeo (CESE) y al Comité de las Regiones de las principales iniciativas políticas y participa en los debates que se celebran en los respectivos comités sobre dichas iniciativas. En 2009, el CESE publicó sendos informes sobre el Informe Anual sobre la Política de Competencia 2007 y sobre el Libro Blanco sobre las acciones de daños y perjuicios. Los servicios de la DG de Competencia asistieron también a reuniones de grupos de trabajo y celebraron reuniones bilaterales con los ponentes del CESE sobre otra serie de temas, incluida la adaptación de las PYME a los cambios en los mercados mundiales, la construcción naval y las ayudas estatales. [pic][pic][pic]

[1] Proyecto de informe sobre el Informe sobre la Política de Competencia 2008 (2009/2173(INI)), Sra. Sophia in ‘t Veld (ponente - Grupo ALDE - NL) .

[2] SEC(2010)666.

[3] http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

[4] Comunicación de la Comisión — La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

[5] Comunicación d la Comisión — La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2).

[6] Chipre, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Italia, Letonia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, España y Suecia..

[7] Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia Polonia, Portugal y Suecia.

[8] Alemania, Reino Unido, Grecia, Austria, Polonia, Hungría y Eslovaquia.

[9] ING, KBC, Parex Banka, Anglo Irish Bank, Bank of Ireland, Allied Irish BankFortis, Dexia, Nord LB, IKB, Kaupthing Bank Finland, Ethias, SdB, Banco Privado Portugues, Hypo Real Estate, WestLB, Fionia, HSH Nordbank, Hypo Tirol, LBBW, Kaupthing Luxemburg, Caisse d'Epargne/Banque Populaire, Mortgage Bank of Latvia, Northern Rock, Commerzbank, Lloyds Banking Group, BAWAG, Hypo Group Alpe Adria y RBS.

[10] IP/09/711

[11] Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p.1).

[12] IP/09/743.

[13] Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, DO C 195 de 19.8.2009, p. 9

[14] IP/09/1729.

[15] Asunto COMP/M.5508 – SOFFIN/Hypo Real Estate.

[16] DO C 83 de 7.4.2009, p. 1. La Comisión aplica el Marco Temporal desde el 17 de diciembre de 2008, fecha en la que aprobó en principio su contenido.

[17] Comunicación de la Comisión por la que se modifica el Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (adoptada el 25 de febrero de 2009)

[18] Comunicación de la Comisión por la que se modifica el Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 261 de 31.10.2009, p. 2).

[19] Comunicación de la Comisión por la que se modifica el Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 303 de 15.12.2009, p. 6).

[20] Excluidas las medidas temporales en el sector agrícola.

[21] N11/2009 (Francia), N72/2009 (Reino Unido), N140/2009 (España), N426/2009 (Alemania), N542/2009 (Italia).

[22] Véase por ejemplo N23/2009 (Francia), N71/2009 (Reino Unido), N27/2009 (Alemania), N117/2009 (región flamenca/Bélgica), N286/2009 (Rumanía) por lo que se refiere a los regímenes de garantía, y N38/2009 (Alemania), N15/2009 (Francia), N257/2009 (Reino Unido) por lo que se refiere a los regímenes de préstamos subvencionados.

[23] Véase http://www.bundesregierung.de/nn_774/Content/DE/Artikel/2009/11/2009-11-26-opel.html

[24] Véase http://www,gouvernement.fr/gouvernement/automobile-le-plan-d-aide-en-chiffres

[25] Asunto N 80/2009. Volvo Cars, una filial de Ford, solicitó un préstamo de 200 millones de EUR al BEI para un proyecto de 2 000 millones EUR destinados a I+D en tecnologías verdes. La aprobación del BEI estaba sujeta a la concesión de una garantía estatal sobre el préstamo. El 5 de junio de 2009 la Comisión aprobó la garantía notificada, de la que el 90% se concedió con arreglo al Marco Temporal y el 10 % como ayuda libre, ya que las condiciones se ajustaban a las del mercado.

[26] Véase el punto 6 de la Comunicación de la Comisión - Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 16 de 21.1.2009, p. 1).

[27] El importe máximo de las medidas aprobadas por la Comisión adoptadas por los Estados miembros en 2008 para estabilizar los mercados financieros ascendió a 3,361 billones EUR. Según los informes anuales presentados por los Estados miembros, éstos ejecutaron medidas que ascendían a un valor nominal de 958 000 millones EUR. Según las primeras estimaciones, la parte de ayuda de las medidas aprobadas en 2008 –considerada como indicación de las ventajas concedidas por el Estado a las instituciones financieras beneficiarias-- ascendió a 212 200 millones EUR.

[28] Plan de acción de ayudas estatales – Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 (COM(2005)107 final de 7.6.2005).

[29] Comunicación de la Comisión - Criterios para el análisis de compatibilidad de ayudas estatales de formación sujetas a notificación individual (DO C 188 de 11.8.2009, p. 1).

[30] Comunicación de la Comisión - Criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales para el empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual (DO C 188 de 11.8.2009, p. 6).

[31] Comunicación de la Comisión — Criterios para la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión (DO C 223 de 16.9.2009, p.3).

[32] C 46/2008.

[33] http://ec.europa.eu/services_general_interest/registration/form_en.html

[34] Comunicación de la Comisión relativa a los criterios de evaluación de las ayudas estatales establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (Comunicación sobre el cine) de 26 de septiembre de 2001, DO C 31 de 7.2.2009, p. 1

[35] Comunicación sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual, DO C 43 de 16.2.2002, p. 6.

[36] Prórroga de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 156 de 9.7.2009, p. 3).

[37] Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, de 2 de julio de 2009, DO C 257 de 27.10.2009.

[38] Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, DO C 235 de 30.9.2009, p.7

[39] Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales (DO C 136 de 16.6.2009, págs. 13-20).

[40] Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales (DO C 136 de 16.6.2009, págs. 3-12).

[41] Esto se debe a que la Comisión no siempre puede cuantificar la cantidad de ayuda que debe recuperarse (en esos casos, las decisiones de la Comisión incluyen información que permiten al Estado miembro determinar la cantidad de ayuda).

[42] DO C 85 de 9.4.2009, p. 1.

[43] Sentencia dictada en el Asunto T-376/07, Alemania c. Comisión , 25.11.2009.

[44] DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

[45] DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

[46] DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.

[47] DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.

[48] 124 medidas de ayuda; en 2010 habrá más información disponible sobre la base de los informes anuales nacionales de 2009.

[49] DO C 54 de 4.3.2006.

[50] Véanse las decisiones correspondientes en: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/regional_aid/regional_aid.html

[51] En el sector de la energía: Asunto N538/2008, Ersol Thin Film, Asunto N453/2008, Sunfilm AG, Asunto N539/2008, ASI Industries/Ersol Solar Energy, Asunto N180/2009, EnPlus Centrale Termoelettrica di San Severo. En el sector del automóvil: Asunto N473/2008 Ford España, Asunto N671/2008, Ayuda a Mercedes Benz Manufacturing Hungary, Asunto N635/2008, Fiat Sicilia, Asunto N674/2008 Volkswagen Eslovaquia. En el sector de la industria del papel: Asunto N203/2008, Hamburger Spremberg GmbH.

[52] Asunto N113/2009 – Ayuda a Audi Hungaria Motor Ltd, Asunto N588/2008, Petróleos de Portugal - Petrogal S.A.

[53] Asunto N357/2008 – Fri-el Acerra s.r.l.

[54] Asunto C21/2008 http://ec.europa.eu/energy/coal/consultations/2009_07_15_en.htm

[55] Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

[56] Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DO L 337 de 21.12.2007, p. 35).

[57] COM(2009)206 final, acompañado por un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SEC(2009)574 final.

[58] COM(2008)165 final, véase http://ec.europa.eu/competition/antitrust/actionsdamages/index.html

[59] Asuntos COMP/39406 – Mangueras submarinas ; COMP/39401, E.on/GDF ; COMP/39396, Carburo de calcio ; COMP/37956 – Redondos para hormigón (readopción) ; COMP/39129, Transformadores de potencia y COMP/38589 – Termoestabilizadores .

[60] Incluye las entidades que no han sido multadas, por ejemplo, los solicitantes de inmunidad. Si la decisión afecta a más de una persona jurídica del mismo grupo, se cuenta como una sola.

[61] Véase el Informe anual sobre la política de competencia 2007, p. 43.

[62] Véase IP 09/1432.

[63] T-77/03 – Feralpi Siderugica SpA/Comisión [2007] REC II-139 Summ. pub.

[64] Con la decisión de readopción, la Comisión impuso una multa de 83,250 millones EUR, reduciendo la multa a una de las empresas de 16,140 millones EUR a 14,350 millones EUR, debido a un cambio en el tamaño relativo de la misma. Véase IP/09/1389

[65] Asunto COMP/39416 – Clasificación de buques.

[66] Reglamento (CE) n° 358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DO L 53 de 28.2.2003, p. 8)

[67] Comunicación de la Comisión - Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 3, 6.1.2001, p. 2

[68] Reglamento (CE) nº 2658/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO L 304 de 5.12.2000, p. 3).

[69] Reglamento (CE) nº 2659/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO L 304 de 5.12.2000, p. 7).

[70] DO L 256 de 29.9.2009, p 31.

[71] DO C 45 de 24.2.2009, p. 7.

[72] Véase el comunicado de prensa IP/09/200 de 2.2.2009.

[73] Véase el comunicado de prensa IP/09/1182, 23.7.2009. La correcta resolución de este asunto se produjo tras un procedimiento de infracción incoado contra la República Checa en el que se derogó también en 2007 una ley problemática similar.

[74] Asunto COMP/39.562 – Legislación postal eslovaca (DO C 322 de 17.12.2008, p. 10). Véase también el comunicado de prensa IP/08/1467, de 7.10.2008.

[75] DO C 243 de 10.10.2009, p. 5.

[76] Comunicación de la Comisión al Consejo, de 18 de junio de 2009 (final COM(2009)281), «Informe sobre el funcionamiento del Reglamento n° 139/2004», acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

[77] Para más detalle, véase el capítulo especial del presente Informe.

[78] Los ISIN son los identificadores de valores internacionales, que se rigen por la norma 6166 de la Organización de Normalización (ISO). Resultan indispensables para diversas operaciones que llevan a cabo las instituciones financieras (por ejemplo, informar a las autoridades o las operaciones de compensación y liquidación) y no pueden ser substituidas por otros identificadores de valores. Véase también MEMO/09/508.

[79] Los RICs son códigos alfanuméricos cortos que permiten identificar los valores y su lugar de negociación. Se utilizan para obtener en tiempo real información de Thomson Reuters sobre los flujos de datos de mercado, por ejemplo, información en tiempo real sobre el precio de las existencias en determinado intercambio comercial. Véase también IP/09/1692 de 10.11.2009.

[80] Como consecuencia de la nueva metodología, la TMI media ponderada máxima por transacción se ha reducido a un 0,30% en el caso de las tarjetas de crédito de los consumidores y a un 0,20% en el de las tarjetas de débito.

[81] Véase IP/09/515 y MEMO/09/143.

[82] Reglamento (CE) n° 358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DO L 53 de 28.2.2003, p. 8)

[83] Declaración conjunta de la Comisión Europea y el Banco Central Europeo que aclaran ciertos principios que constituyen la base de un futuro modelo de débito directo SEPA (SDD), SEC(2009)397.

[84] DO L 266 de 9.10.2009, p. 11.

[85] Aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los pagos interbancario multilaterales en débito directo SEPA, SEC (2009)1472 .

[86] Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

[87] Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, p. 63).

[88] DO L 211 de 14.8.2009.

[89] Comunicación de la Comisión: Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (Informe final) (COM(2006)851 final de 10.1.2007), e Informe de la DG Competencia sobre la investigación en el sector de la energía (SEC(2006)1724 de 10.1.2007).

[90] Véase IP/09/410 , 18.3.2009.

[91] Asunto COMP 39316.

[92] Asunto COMP/39386 – Contratos de electricidad a largo plazo en Francia .

[93] Véase MEMO/09/394

[94] Asunto COMP 39401. Véase IP/09/1099, 8.7.2009.

[95] Asunto COMP/39315. Véase MEMO/09/120, 19.3.2009.

[96] Asunto COMP 39351. Véase MEMO/09/191, 23.4.2009

[97] Véase IP/09/1425, 6.10.2009.

[98] Asunto COMP/M.5496 Decisión Vattenfall/Nuon.

[99] Asunto COMP/M.5467 RWE/Essent.

[100] Asunto COMP/M.5549 EDF/Segebel.

[101] Asuntos COMP/M.5512 Electrabel/E.ON (ciertos activos) y M.5519 E.ON/activos adquiridos Electrabel.

[102] Asuntos COMP/39388 y COMP/39389 E.ON Electricidad.

[103] Asunto C17/2007 (ex NN19/07) – Tarifas reguladas de la electricidad en Francia (DO C 96 de 25.4.2009, p. 18).

[104] MEMO/09/394 de 15.9.2009.

[105] Asunto C36b/2006 – Tarifas eléctricas preferenciales - Alcoa (todavía no publicado).

[106] Asunto N143/2009 – Régimen de ayudas destinado a fomentar la producción de electricidad a partir de grandes sistemas comerciales eólicos, solares, fotovoltaicos, así como de la biomasa (DO C 247 de 15.10.2009, p. 2).

[107] Asunto N359/2008 – Suplemento en favor de la electricidad producida a partir de la incineración de biomasa (DO C 179 de 1.8.2009, p. 1); Asunto N354/2008 Suplemento para la electricidad producida a partir de nuevas turbinas eólicas (DO C 143 de 24.6.2009, p. 6); Asunto N356/2008 Suplemento para la electricidad generada a partir de biogas (DO C 151 de 3.7.2009, p. 16).

[108] Asunto N446/2008 – Segunda modificación de la Ley de electricidad verde de 2008 (DO C 217 de 11.9.2009, p. 12).

[109] Asunto C24/2009 (ex N446/2008) – Segunda modificación de la Ley de electricidad verde de 2008 (DO C 217 de 11.9.2009, p. 12).

[110] Asunto C41/2006 – Modificación del impuesto sobre las emisiones de CO2 aplicable al consumo de combustibles sujeto a cuotas en la industria (la versión pública todavía no está disponible)

[111] Asunto N327/2008 – Reducciones del impuesto sobre las emisiones de óxido de nitrógeno NOx para grandes contaminadores y empresas que reducen la contaminación, y reducciones fiscales para el biogás y la biomasa.

[112] Asunto C5/2009 (ex N210/2008 ) – Exención de impuestos medioambientales para fabricantes de cerámica .

[113] Asunto N629/2008 – Compromiso de reducción de las emisiones de CO2 .

[114] Asunto N57/2008 – Ayuda de explotación en favor de los combustibles biológicos - Polonia (DO C 247 de 15.10.2009, p. 1).

[115] Asunto N372/2007 – Ayuda a los biocombustibles (DO C 106 de 8.5.2009, p. 14).

[116] Asunto N607/2008 Reducción de impuestos para biocombustibles (Bulgaria) .

[117] Asunto N461/2008 - Ley sobre las centrales de producción combinada de calor y electricidad (CHP) (DO C 109 de 13.5.2009, p. 1).

[118] Asunto N485/2008 – Régimen de ayudas en favor de la infraestructura de calefacción urbana y enfriamiento y de las instalaciones de enfriamiento (AT) (DO C 191 de 14.8.2009, p. 1).

[119] Asunto N54/2009 – Ayuda para la modernización de las redes de distribución de calefacción en Polonia (DO C 204 de 29.8.2009, p. 2).

[120] Asunto N55/2009 – Ayuda para la construcción y la modernización de las redes de conexión eléctrica para energías renovables en Polonia (DO C 206 de 1.9.2009, p. 3).

[121] Asunto N56/2009 – Ayuda para la modernización y sustitución de las redes de distribución de la electricidad en Polonia (DO C 206 de 1.9.2008, p. 4).

[122] Asunto N74/2009 – Solicitud de proyectos de demostración relativos a la captura y el almacenamiento de carbono - FEED (DO C 203 de 28.8.2009, p. 2).

[123] Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 83 de 7.4.2009, p. 1).

[124] Asunto N11/2009 – Régimen temporal de préstamos bonificados para empresas que fabrican productos ecológicos (DO C 106 de 8.5.2009, p. 22).

[125] Asunto N426/2009 – Marco federal para préstamos con tipo de interés reducido para la producción de productos ecológicos (DO C 225 de 18.9.2009, p. 2).

[126] Asunto N140/2009 – Plan de competitividad en favor del sector del automóvil - Realización de inversiones destinadas a la fabricación de productos más respetuosos del medio ambiente (DO C 146 de 26.6.2009, p. 2).

[127] Asunto N542/2009 – Ayuda para la producción de productos ecológicos .

[128] Asunto N72/2009 – Ayuda temporal para la fabricación de productos ecológicos (DO C 145 de 25.6.2009, p. 7).

[129] Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) ( DO L 108 de 24.4.2002, p. 33 ) , Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso) ( DO L 108 de 24.4.2002, p. 7 ) , Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización) ( DO L 108 de 24.4.2002 p. 21 ) , Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) ( DO L 108 de 24.4.2002, p. 51 ) y Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) ) ( DO L 201, 31.7.2002 de p. 37 ) . Estas Directivas han sido modificadas recientemente por las Directivas 2009/140/CE y 2009/136/CE (DO L 337 de 18.12.2009, p. 37 y 11).

[130] Asunto AT/2009/970 referente al mercado al por mayor del acceso a la banda ancha en Austria.

[131] Las tarifas de terminación son tarifas al por mayor que el operador de la persona a la que se llama factura al operador de la red de la persona que llama. Las tarifas tienen un impacto considerable en las facturas de teléfono de los consumidores y, por lo tanto, están sujetas a la regulación de precios de las autoridades reguladoras nacionales. Recomendación 2009/396/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, sobre el tratamiento normativo de las tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil en la UE (DO L 124 de 20.5.2009).

[132] De los que 1 500 millones EUR constituyeron ayudas estatales con arreglo al artículo 107 TFEU.

[133] Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2009 en el Asunto N331/2008 « Réseau à très haut débit en Hauts-de-Seine », todavía no publicado.

[134] MEMO/09/203, 27.4.2009.

[135] Asunto COMP/37.792 – Microsoft (DO L 32 de 6.2.2007, p. 23).

[136] Asunto COMP/37990 Intel (DO C 227 de 22.9.2009, p. 13).

[137] T-286/09 – Intel/Comisión (DO C 220 de 12.9.2009, p. 41).

[138] La decisión se ha publicado en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la rúbrica «Antitrust cases».

[139] Puede consultarse una versión no confidencial de la decisión y de los compromisos en el sitio Internet de la Comisión en: http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases

[140] La decisión y los compromisos se han publicado en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la rúbrica «Antitrust cases».

[141] Todos los documentos están disponibles en http://ec.europa.eu/competition/sectors/media/online_commerce.html

[142] La Comisión había enviado a Italia un dictamen motivado sobre este asunto caso el 18.7.2007.

[143] Asunto C-25/2004 – DVB-T Berlín Brandenburgo . Esta sentencia fue recurrida por Alemania en diciembre. El recurso se refería también al problema de la neutralidad tecnológica

[144] Asuntos T-8/06, T-21/06 y T-24/06.

[145] Comunicación sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, de 2 de julio de 2009, DO C 257 de 27.10.2009.

[146] Asunto E4/2008.

[147] Comunicación de la Comisión de 8 de julio de 2009 sobre el documento de síntesis del informe de investigación del sector farmacéutico, comunicado de prensa IP/09/1098.

[148] Vea el Asunto C-501/06 – GlaxoSmithKline/Comisión (2009), disponible en: http://eur-lex.europa.eu. En marzo de 1998, GSK notificó a la Comisión su política de fijación de precios de 82 medicamentos en España, aplicable a los mayoristas españoles. Según la política notificada, GSK facturaba un precio distinto a los mayoristas españoles en función del destino final del producto, es decir, si el producto estaba destinado a consumirse en España, se aplicaba un precio inferior y, si se exportaba, un precio superior. Varios mayoristas y asociaciones de mayoristas presentaron denuncias contra esta política ante la Comisión, que, en mayo de 2001, adoptó una decisión declarando que GSK había infringido el artículo 81, apartado 1, CE.

[149] Véase el Asunto COMP/M.5476 – Pfizer/Wyeth.

[150] Asunto NN54/2009 – Association bruxelloise des institutions des soins de santé privées asbl (ABISSP) contre Belgique. La versión pública de esta decisión no está todavía disponible. Se publicará tan pronto como se haya eliminado cualquier información confidencial.

[151] Asunto N582/08 – Ayuda en favor de la solidaridad entre generaciones en el ámbito del seguro de enfermedad (Irlanda). Decisión final C(2009)3572 final (DO C 186 de 8.8.2009).

[152] Asunto COMP/39510 – LABCO/ONP .

[153] Reglamento (CE) n.° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y n.º 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

[154] Asunto C42/2007 (DO L 327 de 12.12.2009).

[155] Asunto N395/2008 (DO C 125 de 5.6.2009).

[156] Asunto N457/2009.

[157] Asunto N517/2009.

[158] Asuntos N151/2009, N152/2009 (DO C 164 de 16.7.2009).

[159] Asunto N462/2009.

[160] Asunto COMP/M.5480.

[161] Asunto COMP/M.5557 SNCF/CDPQ/Keolis/Effia .

[162] Asunto N175/2009 (DO C 246 de 14.10.2009).

[163] Asuntos N409/2008, N410/2008 y N411/2008 (DO C 106 de 8.5.2009).

[164] Asunto N324/2009 (DO C 299 de 9.12.2009).

[165] Asunto N420/2008 (DO C 183 de 5.8.2009).

[166] Comunicación de la Comisión que establece orientaciones sobre las ayudas estatales a las compañías de gestión naviera (DO C 132 de 11.6.2009).

[167] Asunto N219/2009 (DO C 196 de 20.8.2009).

[168] Asuntos N120/2009 (DO C 232 de 26.9.2009), N67/2009 (DO C 232 de 26.9.2009) y N300/2009 (DO C 299 de 9.12.2009).

[169] Asunto C22/2007 (DO L 119 de 15.5.2009).

[170] Asunto C2/2008 (DO L 228 de 1.9.2009).

[171] Asunto C5/2007 (DO L 315 de 2.12.2009).

[172] Asunto N457/2008 (DO C 106 de 8.5.2009).

[173] Asunto N325/2007 (DO C 53 de 6.3.2009).

[174] Asunto C34/2007.

[175] Asuntos N169/2008, N105/2008, N168/2008 y C21/2009.

[176] Asunto N385/2009.

[177] Asunto N614/2008 (DO C 122 de 30.5.2009).

[178] Asunto C16/2008, aún no publicado.

[179] Asunto COMP/M.5346 – APMM/Broström .

[180] Reglamento (CE) nº 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2299/89 del Consejo (DO L 35 e 4.2.2009).

[181] Directiva 2009/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2009 (DO L 70 de 14.3.2009).

[182] Reglamento (CE) nº 545/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 167 de 29.6.2009, p. 24).

[183] Asunto COMP/M.5364 – Iberia/Vueling/Clickair .

[184] Asunto COMP/M.5335 – Lufthansa/Brussels Airlines .

[185] Asunto COMP/M.5403 – Lufthansa/bmi.

[186] Asunto COMP/M.5440 – Lufthansa/Austrian Airlines

[187] Véase el comunicado de prensa MEMO/09/168 de 20.4.2009.

[188] Véase el comunicado de prensa MEMO/09/430 de 2.10.2009.

[189] Asunto NN72/2008, aún no publicado.

[190] Asunto C6/2009.

[191] Asunto N83/2009, aún no publicado.

[192] Asunto N487/2009.

[193] Asunto E4/2007 (DO C 83 de 7.4.2009).

[194] Asunto C36/2007 – Denuncia contra el Estado alemán por una ayuda estatal ilegal en favor de Deutsche Post (DO C 245 de 19.10.2007, p. 21).

[195] Asunto C20/2009 (ex N763/2002) – La Poste (DO C 176 de 29.7.2009, p. 17).

[196] Asunto C7/2007 (ex NN82/2006 y NN83/2006) – Supuesta ayuda en favor de Royal Mail (DO L 210 de 14.8.2009, p. 16).

[197] Asunto C56/2007 – Garantía de Estado ilimitada – La Poste (Francia).

[198] Asunto COMP/M.5152.

[199] Global Auto Report, Scotia Bank: http://www.scotiacapital.com/English/bns_econ/bns_auto.pdf.

[200] ACEA, Nuevos registros por país: http://www.acea.be/index.php/news/news_detail/new_vehicle_registrations_by_country/

[201] Para más información, véase el capítulo especial del presente informe.

[202] N98/2009 – Ayuda a la formación en favor de Scania (DO C 147 de 27.6.2009, p. 6).

[203] Asunto C39/2008 (ex N148/2008) – Ayuda a la formación en favor de Ford Craiova, Rumania .

[204] Asunto N80/2009 - Garantías de Estado en favor de Volvo PV (DO C 172 de 24.7.2009, p. 2).

[205] Asunto N478/2009 - Garantía de Estado individual concedida a Ford Romania SA

[206] N671/2008. Véase IP/09/1147.

[207] N473/2008. Véase IP/09/958.

[208] Asunto N635/2008 - FIAT Termini Imerese .

[209] Asunto C31/2009 (ex N113/2009) - Audi Hungaria Motor Kft .

[210] Comunicación de la Comisión - El futuro marco reglamentario de la competencia aplicable al sector del automóvil [COM(2009) 388 final].

[211] Reglamento (CE) n° 1400/2002 de la Comisión, de 31 julio 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, (DO L 203 de 1.8.2002 p. 30).

[212] http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication15996_en.pdf

[213] http://ec.europa.eu/agriculture/markets/milk/report2009/index_en.htm

[214] Decisión 2003/709/CE, de 9 de octubre de 2005.

[215] El subgrupo de Competencia del GCEC está formado por un representante de las organizaciones nacionales de consumidores por Estado miembro, un representante de la Organización Europea de Consumidores y de dos observadores del EEE (Islandia y Noruega). La Comisión proporciona la Secretaría del subgrupo.

[216] El informe está disponible en: http://ec.europa.eu/competition/ecn/documents.html

[217] Proceso ante el Tribunal de Apelación de París, Nº RG 2008/23812, Pierre Fabre Dermo-Cosmetique. El asunto dio lugar a una solicitud de decisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE; véase el asunto C-439/09.

[218] Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Corea sobre cooperación en materia de actividades contrarias a la competencia (DO L 202 de 4.8.2009, p. 36).

[219] Acuerdo marco, de 26 de mayo de 2005, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión; Protocolo de Cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo de 7 de noviembre de 2005; Protocolo sobre las modalidades de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones de 17 de Noviembre de 2005.

[220] El CEF prepara los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) e incluye a un representante del Banco Central Europeo.