52010DC0271

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las revisiones de los mercados con arreglo al marco regulador de la UE (tercer informe) - Nuevos pasos hacia la consolidación del mercado interior de las comunicaciones electrónicas {SEC(2010)659} /* COM/2010/0271 final */


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Bruselas, 1.6.2010

COM(2010)271 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre las revisiones de los mercados con arreglo al marco regulador de la UE (tercer informe) Nuevos pasos hacia la consolidación del mercado interior de las comunicaciones electrónicas {SEC(2010)659}

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Progreso en materia de análisis del mercado 4

3. Una regulación racionalizada y más específica 4

3.1. Orientaciones de la Comisión en el marco del procedimiento del artículo 7 — cuestiones transversales 5

3.2. Iniciativas de la Comisión con arreglo al artículo 19 de la Directiva marco 5

4. Evolución de la normativa 6

4.1. Acceso fijo al por menor y originación de llamadas al por mayor 6

4.2. Terminación de llamadas en red fija y móvil 7

4.3. Mercados de banda ancha al por mayor 8

4.4. Líneas arrendadas 8

4.5. Perspectivas 8

5. Conclusiones 8

INTRODUCCIÓN

El marco regulador de las comunicaciones electrónicas que entró en vigor en 2003 introdujo el «procedimiento del artículo 7», mecanismo de consulta de la UE destinado a garantizar un enfoque regulador coherente en la Unión. La normativa sobre telecomunicaciones recientemente revisada[1] confirmó el papel fundamental que desempeña el procedimiento del artículo 7 en la promoción de un mercado único competitivo de los servicios de comunicaciones electrónicas. Dicha normativa confiere a la Comisión mayores responsabilidades por lo que se refiere a la imposición de medidas correctivas y al control de su aplicación. Se trata de que los agentes del mercado disfruten de una mayor seguridad jurídica cuando efectúen inversiones transfronterizas en el ámbito de las telecomunicaciones.

Desde 2003, los mercados de las telecomunicaciones se han hecho más competitivos y ha aumentado en toda Europa la accesibilidad de los servicios y productos. Esta evolución se debe en parte a la actuación de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR), que, por ejemplo, han impuesto obligaciones en materia de acceso y tarificación a los operadores con peso significativo en el mercado (PSM), y en parte a la supervisión por la Comisión de los proyectos de medidas reguladoras elaboradas por las ANR, que ha garantizado un enfoque regulador coherente en el conjunto de la UE. La reglamentación se ha concentrado más, sin duda, en los puntos de estrangulamiento persistentes, y los procedimientos reglamentarios han ganado en simplicidad y eficacia.

Sin embargo, persisten ciertos problemas. El mercado único de las telecomunicaciones dista mucho de ser una realidad y exige nuevos esfuerzos. No todos los Estados miembros progresan al mismo ritmo con sus revisiones del mercado. No todas las ANR siguen los enfoques reguladores convenientes, en particular cuando se trata de medidas correctivas destinadas a solucionar problemas de competencia. Por ello, existe un panorama complejo de condiciones competitivas distintas de un Estado miembro a otro que sigue obstaculizando la continuación del desarrollo del mercado interior. Mientras que los operadores históricos gozan aún, en general, de PSM, en particular en los mercados ascendentes de la telefonía fija y el acceso de banda ancha, se asiste en toda Europa al despliegue de las redes de acceso de nueva generación (NGA). Este despliegue requiere inversiones considerables, pero la demanda de servicios que exigen conexiones de banda ancha muy rápidas sigue siendo incierta. Así pues, para estimular la inversión y la innovación es indispensable garantizar a los inversores la seguridad reglamentaria, manteniendo al mismo tiempo una competencia real.

La presente Comunicación expone las grandes tendencias y los principales problemas aparecidos desde la Comunicación de la Comisión sobre las revisiones de los mercados de 2007[2], hasta el final de 2009. Ilustra en qué medida y de qué manera el papel supervisor desempeñado por la Comisión con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco[3] ha sido determinante para avanzar hacia un mercado único europeo de las telecomunicaciones. Por último, indica varios ámbitos importantes en los cuales la Comisión podría tener que proporcionar más orientaciones a los reguladores de las telecomunicaciones en Europa con el fin de garantizar un nivel de coherencia y previsibilidad suficiente para dar a los agentes del mercado la confianza necesaria para seguir invirtiendo en el mercado de la UE.

PROGRESO EN MATERIA DE ANÁLISIS DEL MERCADO

Los progresos realizados por las ANR en sus análisis del mercado con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco son desiguales. Algunas han iniciado su tercera ronda de revisiones, mientras que otras están aún en la primera[4]. La Comisión ha examinado más de un millar de notificaciones de las ANR y formulado observaciones sobre el 60 % de ellas. En el 4 % de los casos, las ANR retiraron el proyecto de medida notificado después de haber recibido las observaciones motivadas de la Comisión. La Comisión se opuso al proyecto de medida en menos de un 1 % de los casos[5]. La Comisión siempre ha respondido a los proyectos de medidas de las ANR para aportar orientaciones y garantizar un enfoque reglamentario coherente, aunque oportunamente matizado, en toda Europa. La experiencia adquirida pone de manifiesto que, globalmente, las ANR tienen en cuenta debidamente estas orientaciones[6].

UNA REGULACIÓN RACIONALIZADA Y MÁS ESPECÍFICA

Los progresos tecnológicos en curso y la aplicación de la normativa de las telecomunicaciones en los Estados miembros han reducido, al correr de los años, los obstáculos a la entrada en el mercado y permitido a operadores alternativos limitar cada vez más el poder de mercado de los operadores con PSM. Para reorientar los esfuerzos reglamentarios y los recursos conexos hacia los principales puntos de estrangulamiento en materia de competencia, fue necesario reevaluar la Recomendación de 2003 relativa a los mercados pertinentes[7] y racionalizar aún más el procedimiento del artículo 7.

Una idea clave de la Comunicación de 2007 sobre el proceso de revisión del mercado fue que el procedimiento del artículo 7 había dado buenos resultados cuando se trataba de interpretar con coherencia en qué casos resultaba oportuna una medida reguladora, pero no tanto en lo que se refería determinar qué tipo de medida adoptar. Desde entonces, sin embargo, varias ANR han constatado que, en algunos mercados de telecomunicaciones, la competencia efectiva se desarrollaba en algunas zonas geográficas antes que en otras. Por este motivo, volvió a plantearse la cuestión de en qué casos conviene regular.

Las soluciones reguladoras aplicadas siguen siendo distintas en Europa, aun cuando los problemas de mercado subyacentes sean muy similares. Esto constituye un impedimento importante para la creación de un verdadero mercado único. Las ANR siguen, en particular, aplicando métodos de fijación de tarifas divergentes cuando regulan los productos de acceso esenciales que permiten a los operadores alternativos competir con las empresas dominantes propietarias de la mayor parte de la infraestructura de acceso. La Comisión ha urgido a las ANR a utilizar métodos de contabilidad de costes adecuados y a remitirse al nivel real de los precios del acceso regulado en el conjunto de la UE[8].

Orientaciones de la Comisión en el marco del procedimiento del artículo 7 — cuestiones transversales

Diferenciación geográfica

La regulación de las prestaciones al por mayor para los servicios de banda ancha ha permitido a los competidores invertir en infraestructura propia (LLU[9]), lo que ha propiciado una mayor competencia, en particular en las zonas densamente pobladas. Algunas ANR han tenido en cuenta las condiciones competitivas diferenciadas por región al definir el mercado geográfico, adaptando su reglamentación para reflejar estas diferencias entre mercados subnacionales. Otras ANR las han tenido en cuenta a la hora de imponer medidas correctivas. Para garantizar la coherencia en la determinación de las verdaderas diferencias en materia de condiciones competitivas, la Comisión ha aconsejado a las ANR definir mercados geográficos distintos solamente cuando las condiciones competitivas en zonas geográficas diferentes, y las fronteras entre estas zonas, sean estables en el tiempo[10].

Separación funcional y compromisos

En una serie de Estados miembros[11] se ha recrudecido el debate sobre distintas formas de separación de las actividades de los operadores históricos. En virtud de la normativa actual sobre telecomunicaciones de la UE, las ANR pueden, en circunstancias excepcionales, imponer medidas correctivas distintas de las obligaciones vinculadas al acceso tradicionales, si la Comisión lo autoriza. Una de estas medidas es la separación funcional, que obliga a un operador de red dominante a separar, a nivel organizativo, sus actividades como proveedor de redes y de servicios. La Comisión ha insistido en que los compromisos propuestos por los operadores con PSM y aceptados por las ANR, en la medida en que tengan por objeto hacer aplicar, modificar o sustituir obligaciones reglamentarias existentes, deben considerarse directamente vinculados con las mencionadas obligaciones o accesorios a ellas. Como tales, deben ser objeto de consultas a los niveles nacional y de la UE antes de su adopción, con el fin de garantizar la transparencia del proceso y una participación adecuada de todas las partes interesadas. Las ANR deben también velar por que los compromisos de separación no tengan incidencia negativa en las inversiones del operador histórico y de los nuevos entrantes, y por que los operadores alternativos dispongan al menos de las mismas posibilidades de acceso en el contexto de estos compromisos que en el de un enfoque puramente reglamentario.

Iniciativas de la Comisión con arreglo al artículo 19 de la Directiva marco

Recomendación sobre los procedimientos

En 2008, la Comisión adoptó una Recomendación revisada sobre los procedimientos[12] con el fin de reducir la carga administrativa inherente al proceso regulador. Para reforzar la seguridad jurídica de las ANR y los agentes del mercado y garantizar la aplicación oportuna de las medidas reguladoras, la Recomendación revisada invita las ANR a notificar simultáneamente el análisis del mercado y las medidas correctivas (o la retirada de éstas). A fin de racionalizar los procedimientos en beneficio de las ANR y de la Comisión, se autoriza a las ANR a utilizar un formulario abreviado para la notificación de cuatro tipos de medidas[13]. En principio, la Comisión no formulará observaciones sobre este tipo de notificaciones.

Desde ese momento, la Comisión ha recibido principalmente formularios abreviados de notificación acerca de mercados que no figuran ya en la Recomendación sobre mercados pertinentes y para los cuales la ANR consideraba que el mercado no justificaba ya la reglamentación ex ante [14]. En uno de estos casos, la Comisión, no obstante, pidió al regulador que impusiera un período de preaviso adecuado antes de suprimir realmente las obligaciones existentes[15]. Unos pocos casos se referían a modificaciones introducidas en los detalles técnicos de una medida correctiva[16].

Recomendación sobre las tarifas de terminación

Las tarifas de terminación presentan una tendencia a la baja, pero subsisten divergencias considerables entre las tarifas de terminación de llamada en móvil[17], así como entre las tarifas de terminación de llamada en fija y en móvil. La evaluación de las notificaciones relativas a estos mercados efectuada por la Comisión reveló que estas disparidades se deben a menudo a enfoques reglamentarios diferentes por lo que se refiere a los tipos de control de los precios, a los métodos de cálculo de los costes, al trato dispensado a las asimetrías y la aplicación de calendarios de transición. Por ello, en sus observaciones, la Comisión invitó sistemáticamente a las ANR a trabajar en favor de la aplicación de un método de cálculo de costes coherente, a aplicar un modelo de costes incrementales prospectivos a largo plazo (LRIC) a fin de reducir las tarifas de terminación hasta un nivel que refleje los costes de un operador eficiente, y a establecer sin demora calendarios de transición hacia unas tarifas de terminación simétricas, para seguir animando los operadores a ser eficientes cuanto antes.

Para consolidar estos principios, la Comisión adoptó una Recomendación sobre el tratamiento normativo de las tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil en la UE[18] que proporciona orientaciones generales sobre esta cuestión. En ella se definen unos principios de cálculo de costes claros que las ANR deben aplicar para calcular las tarifas de terminación. Se dispone también que las tarifas de terminación se fijen en un nivel de costes eficientes a más tardar el 31 de diciembre de 2012, aunque las ANR con menos recursos pueden aplicar métodos alternativos para alcanzar el objetivo recomendado hasta el 1 de julio de 2014.

EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA

Acceso fijo al por menor y originación de llamadas al por mayor

Definición del mercado

La Recomendación sobre mercados pertinentes no distingue ya entre los clientes residenciales y no residenciales en el mercado de acceso fijo al por menor, dado que en la mayoría de los Estados miembros las condiciones contractuales no presentan diferencias importantes entre los dos tipos de acceso. No obstante, la Comisión ha reconocido la necesidad de mantener esta distinción en algunos países[19] para tener en cuenta las circunstancias particulares del mercado nacional. Sobre la cuestión de la inclusión de los servicios de acceso de banda ancha en el mercado de acceso al por menor, la Comisión ha señalado[20] que corresponde a las ANR demostrar que los productos de acceso desagregado en banda ancha y banda estrecha son sustitutos, en particular por lo que se refiere a su función y su estructura de precios. La Comisión ha emitido reservas sobre la inclusión de los servicios de acceso al por mayor en el mercado de la originación de llamadas al por mayor, ya que los servicios de acceso complementan, más que sustituir, a los servicios de originación de llamadas[21].

Medidas correctivas

En los dos mercados mencionados, los operadores históricos conservan una cuota de mercado de alrededor de un 90 % en casi todos los Estados miembros. La Comisión estaba preocupada por la eficacia de la regulación a nivel tanto minorista como mayorista[22] y subrayó que las ANR debían analizar los efectos de las medidas correctivas existentes a nivel mayorista al evaluar la necesidad de regular los mercados al por menor. La (pre)selección del operador y el alquiler de líneas al por mayor (WLR) son obligatorias en la mayoría de los Estados miembros, sea en el mercado del acceso, sea en el de la originación de llamadas. El WLR permite a los operadores alternativos invertir progresivamente hasta la desagregación completa y agrupar sus ofertas en los mercados minoristas. Siempre que no se aplicó el WLR o no se hizo correctamente[23], la Comisión invitó las ANR[24] a reconsiderar esta obligación.

En sus observaciones, la Comisión se interesó principalmente por las soluciones correctivas propuestas para el control de los precios y los métodos de cálculo de costes[25]. Invitó a las ANR a imponer o mantener obligaciones en materia de control de los precios siempre que la regulación al por mayor no se hubiera aún demostrado suficiente para garantizar la competencia en los mercados al por menor[26] o siempre que hubiera un riesgo de aplicación de precios excesivos por parte del operador con PSM[27]. En varios casos, sus observaciones se referían a la falta de detalle en las notificaciones[28], que impide a los agentes del mercado beneficiarse de la transparencia y la seguridad jurídica adecuadas. La Comisión, por otra parte, formuló observaciones sobre la diferenciación de la obligación de transparencia dentro del mismo mercado pertinente[29], así como sobre la ausencia de imposición de la obligación de separación contable[30]. En un caso, la Comisión recordó a la ANR afectada que los compromisos propuestos por el operador histórico, la sustitución de las soluciones correctivas existentes o su modificación, o la introducción de otras nuevas, debían notificarse en el marco del procedimiento consultivo de la UE[31].

Terminación de llamadas en red fija y móvil

Definición del mercado

Las ANR siguen definiendo a cada operador individual de red fija y móvil como un mercado pertinente distinto para la terminación de llamadas, y han determinado también sistemáticamente la existencia de PSM. En el ámbito de la telefonía móvil, algunas ANR han definido mercados pertinentes de terminación de llamadas para los operadores de red móvil virtual (MVNO) cuando estos operadores pueden determinar sus condiciones comerciales relativas a la terminación independientemente de las redes huéspedes[32].

Medidas correctivas

Tanto en sus observaciones como en su Recomendación sobre las tarifas de terminación, la Comisión ha urgido a las ANR a fijar las tarifas de terminación en los costes de un operador eficiente[33], lo que implica un nivel simétrico[34]. La Comisión preconizó, en particular, el uso de un modelo LRIC[35] prospectivo[36] y destacó que sería necesario definir sin demora los calendarios de transición hacia una tarificación eficiente[37] y notificarlos de acuerdo con el procedimiento del artículo 7[38]. Por lo que se refiere a la definición de los costes pertinentes, la Comisión siguió destacando la importancia de los modelos LRIC que utilizan los costes actuales de un operador eficiente que emplea tecnologías igualmente eficientes[39]. La Comisión destacó, por otro lado, que los costes pertinentes tenidos en cuenta a efectos de la tarificación de la terminación de llamadas al por mayor son normalmente los costes adicionales que implica la prestación del servicio[40]. Las ANR cada vez se comprometen más a aplicar el enfoque relativo al cálculo de costes definido en la Recomendación de la Comisión sobre las tarifas de terminación[41].

Mercados de banda ancha al por mayor

Definición del mercado

El despliegue eficiente de las redes NGA es una prioridad para la Comisión, como se destaca en la Agenda Digital[42]. El despliegue de estas redes tuvo una incidencia especialmente importante en la definición del mercado —tanto por lo que se refiere al acceso a las infraestructuras de red fija al por mayor, incluidos el acceso compartido o completamente desagregado al bucle local (LLU), como por lo que se refiere al mercado de acceso en banda ancha al por mayor (WBA). Esto se debió a que las ANR tenían que pronunciarse sobre la inclusión de productos de acceso basados en distintos tipos de infraestructura (FttN[43], FttH[44] o VDSL).

La Comisión ha defendido reiteradamente la idea de que, cuando servicios similares pueden ser prestados tanto por red de cobre como por red de fibra óptica, ambos deberían ser considerados como sustitutos, formando parte del mismo mercado pertinente. Por lo tanto, siempre que las ANR han decidido incluir los productos de acceso basados en la fibra en la definición de los mercados LLU y WBA[45], la Comisión ha aprobado esta inclusión. Cuando las ANR han excluido estos productos[46], ello se ha debido en general a factores como la ausencia de despliegue (amplio) de una red de acceso de fibra. En tales casos, la Comisión pidió a las ANR que vigilaran la evolución de los mercados, teniendo en cuenta la disponibilidad creciente de las redes de fibra y los planes de despliegue de los operadores[47].

Una cuestión recurrente fue la inclusión del cable en el mercado WBA, sobre la base de restricciones directas[48] o indirectas[49]. La Comisión reconoció que, incluso en ausencia de una oferta de acceso por cable al por mayor pertinente, la competencia en los mercados minoristas por parte de empresas verticalmente integradas podría ejercer una restricción indirecta, pero que esta no debería normalmente modificar la definición del mercado, sino ser tenida en cuenta, más bien, a la hora de evaluar el PSM[50]. En un caso, debido a las circunstancias observadas en el Estado miembro, la Comisión aceptó la inclusión de las conexiones móviles de banda ancha en el mercado residencial de banda ancha al por menor como sustituto directo de los productos de acceso de banda ancha xDSL y por cable. Eso permitió desregular el mercado del acceso en banda ancha al por mayor por lo que se refiere a la oferta de conexiones de banda ancha a los clientes residenciales[51].

Medidas correctivas

El mercado LLU se declaró no competitivo y está regulado en todos los Estados miembros que lo notificaron. El mercado WBA se declaró no competitivo en casi todos los Estados miembros, a excepción de Malta[52]. En el Reino Unido y Portugal, se segmentó geográficamente este mercado, considerándose que en algunas partes del territorio nacional existía una competencia efectiva.

Los acontecimientos más importantes en relación con las medidas correctivas, al igual que para una correcta delimitación de los mercados, guardan relación con el despliegue de las redes NGA. En el mercado LLU, algunas ANR establecieron obligaciones para garantizar el acceso al subbucle, a los servicios auxiliares (coubicación) y a la red de retroceso adecuada en la situación FttN[53]. Por lo que se refiere al acceso a la FttH, algunas ANR hicieron obligatorio el acceso desagregado a los bucles de fibra[54] a precios orientados por los costes, incluyendo una prima de riesgo[55]. Dos ANR propusieron imponer el acceso al cableado interno de los edificios a todos los operadores que despliegan líneas de fibra a los locales de los consumidores, con independencia de que tuvieran o no PSM. Es lo que se denomina regulación «simétrica»[56]. Otro hecho importante es la propuesta de obligar al operador histórico a conceder el acceso a las infraestructuras de ingeniería civil[57]. Algunos Estados miembros también abordaron explícitamente el problema de la transparencia[58] y la migración de las redes de cobre hacia la fibra[59]. Cuando tal no fue el caso[60], la Comisión invitó a las ANR a elaborar medidas correctivas que aclarasen los detalles del proceso de migración, dado que esta migración, y el desmantelamiento de las centrales telefónicas, tiene una incidencia considerable en los planes de negocio de los operadores alternativos. En cualquier caso, la diversidad de métodos aplicados por las ANR subraya la necesidad de que la Comisión facilite orientaciones suplementarias.

En el mercado WBA, algunas ANR no impusieron medidas correctivas, o impusieron medidas muy limitadas, para algunas redes o algunas funcionalidades, habida cuenta de las obligaciones impuestas en el mercado LLU[61]. A este respecto, la Comisión destacó la necesidad de vigilancia para determinar si las soluciones impuestas en el mercado LLU son suficientes para generar una competencia efectiva a nivel minorista y, en el caso contrario, imponer las medidas correctivas oportunas en el mercado WBA.

Un examen de los métodos aplicados para definir la orientación por los costes ha demostrado que los enfoques seguidos por las ANR presentan divergencias innecesarias. También en este ámbito resulta indispensable un enfoque más coherente con respecto a la contabilidad reglamentaria para insumos esenciales en el conjunto de Europa.

Líneas arrendadas

Definición del mercado

El buen funcionamiento de los mercados de líneas arrendadas es importante para la competencia y el despliegue de las redes NGA. La fijación del límite entre los segmentos troncal y de terminación de las líneas arrendadas depende mucho de la topología de cada red nacional. Algunas ANR segmentaron los segmentos de terminación al por mayor de las líneas arrendadas en función del ancho de banda[62]. Otras, por su parte, encontraron notables variaciones geográficas en las condiciones competitivas y propusieron definir mercados geográficos distintos[63]. Una ANR[64] separó los segmentos de terminación de las líneas arrendadas en función de su destino previsto y propuso desregular las líneas conectadas a las estaciones de base de los operadores de redes móviles. La Comisión reconoció que incluir en la definición del mercado las líneas arrendadas al por mayor con interfaces alternativas, como productos basados en Ethernet funcionalmente equivalentes a las interfaces tradicionales por lo que se refiere a su capacidad y su conectividad con las líneas arrendadas, respetaba la neutralidad con respecto a la tecnología [65].

Medidas correctivas

Todas las ANR que notificaron el mercado de los segmentos de terminación de líneas arrendadas concluyeron que el operador histórico gozaba de PSM[66]. La Comisión hizo hincapié en que el alcance de las obligaciones propuestas debería limitarse a remediar la ausencia de competencia en el mercado en cuestión[67]. Conviene no imponer obligaciones reglamentarias para un período demasiado largo si es probable que las condiciones de la competencia mejoren a corto o medio plazo[68]. En materia de obligaciones de control de los precios, la Comisión recomendó una intervención directa de la ANR antes que una autorregulación del operador histórico[69]. Por lo que se refiere a los mercados considerados competitivos, la Comisión insistió en que las obligaciones reglamentarias solo se suprimieran después de un período de transición suficientemente largo para permitir a los operadores eliminar los últimos puntos de estrangulamiento de sus redes[70].

Perspectivas

La normativa sobre telecomunicaciones revisada de la UE conferirá a la Comisión responsabilidades adicionales en lo que se refiere a la imposición y la aplicación de medidas correctivas por las ANR. A fin de garantizar una aplicación coherente del marco regulador de la UE, la Comisión trabajará en estrecha colaboración con el nuevo Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) para establecer un mercado único de servicios de comunicaciones electrónicas en beneficio de consumidores y empresas.

El procedimiento del artículo 7 ha permitido a la Comisión definir los campos en los que parece deseable una reglamentación más específica , en los que parecen delinearse nuevas formas de reglamentación y en los que podría pensarse en suprimir la reglamentación . A este respecto, dicho procedimiento constituye una fuente de información esencial para la reconsideración periódica de la Recomendación sobre mercados pertinentes de la que es responsable la Comisión. No obstante, el procedimiento del artículo 7 también demostró que las ANR siguen aplicando enfoques divergentes ante problemas de competencia similares, lo que obstaculiza el desarrollo de un verdadero mercado único. Sirvan de ejemplo la imposición y la aplicación del WLR, el tratamiento de los productos de acceso de fibra óptica en los mercados al por mayor de banda ancha y la aplicación de métodos de cálculo de los costes para establecer las tarifas de acceso o interconexión. El procedimiento también ha puesto de manifiesto que los enfoques reglamentarios evolucionan sobre la base de los compromisos de separación asumidos por los operadores históricos en mercados en los que las obligaciones de tipo clásico se han demostrado insuficientes para remediar fallos del mercado persistentes. Todo indica, pues, que las ANR necesitan orientaciones más detalladas sobre los principios reguladores para evitar la aparición de un mosaico de enfoques dispares en la UE, que dificultaría una mayor integración de los mercados a través de las fronteras. La Comisión está dando los últimos toques a una Recomendación relativa al acceso regulado a las redes de acceso de próxima generación (NGA), basada en las orientaciones facilitadas por la Comisión en el marco de la revisión de los mercados nacionales de banda ancha. Probablemente la Comisión deba proporcionar, en cooperación con el ORECE, orientaciones complementarias a las ANR sobre la aplicación coherente de los compromisos de separación y las medidas correctivas.

Conclusion ES

Al garantizar una regulación específica y coherente de las telecomunicaciones en la UE, el procedimiento del artículo 7 sigue desempeñando un papel esencial en la promoción de un mercado único de los servicios de comunicaciones electrónicas. La transparencia que caracteriza el mecanismo de consulta previsto en dicho artículo ha permitido ya aportar orientaciones muy útiles a las ANR. Mientras que los reguladores suelen tener muy en cuenta las observaciones de la Comisión sobre los proyectos de medidas que le notifican, otras ANR extraen de ellas orientaciones para sus propias estrategias reguladoras. Tal fue especialmente el caso en lo tocante a la definición de mercados de productos y mercados geográficos, así como a la evaluación de las condiciones competitivas en los mercados pertinentes. Por otra parte, la Recomendación sobre los mercados pertinentes revisada y la nueva Recomendación sobre los procedimientos han permitido racionalizar el proceso regulador y concentrar los esfuerzos de las ANR y de la Comisión en los mercados donde subsisten puntos de estrangulamiento. Para aumentar la coherencia en la aplicación de las medidas correctivas, la Comisión ha adoptado la Recomendación sobre el tratamiento normativo de las tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil en la UE y está terminando su Recomendación sobre el acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación. Por último, el paquete de reforma de las telecomunicaciones confiere a la Comisión y al ORECE responsabilidades suplementarias por lo que se refiere a la imposición y la aplicación de medidas correctivas, lo que facilitará aún más el desarrollo de un mercado único de las comunicaciones electrónicas.

[1] La normativa revisada de la UE sobre telecomunicaciones, adoptada el 25.11.2009, debe ser incorporada al Derecho interno a más tardar el 25.5.2011. (Véase DO L 337 de 18.12.2009, p. 37.).

[2] COM(2007)401 de 11.07.2007.

[3] Directiva 2002/21/CE, DO L 108 de 24.4.2002.

[4] Se ofrece una panorámica en los anexos II, III y IV del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD).

[5] En casi el 3 % de los casos la Comisión abrió un período de evaluación adicional (fase II).

[6] Se ofrece una panorámica del procedimiento del artículo 7 en el anexo I.

[7] Recomendación 2003/311/CE de la Comisión, DO L 114 de 8.5.2003.

[8] LT/2009/0990, SI/2009/1010, SE/2009/1018 y DK/2009/1023.

[9] Desagregación del bucle local.

[10] UK/2007/0733, PT/2008/0851, ES/2008/0805 y FI/2009/0900.

[11] UK, SE, SL, IT, PL y PT.

[12] Recomendación 2008/850/CE de la Comisión, DO L 301 de 12.11.2008.

[13] Se trata de las decisiones por las que: i) se desregulan mercados que no figuran ya en la Recomendación 2003/311/CE; ii) no se regulan mercados que figuran en la Recomendación, pero que siguen siendo realmente competitivos; iii) se modifican los detalles técnicos de medidas impuestas anteriormente; y iv) se aplican medidas ya existentes a otro agente del mercado en situación similar.

[14] P. ej., ES/2008/0817, PL/2008/0831, CZ/2008/0840, NL/2008/0849, CZ/2008/0857, CZ/2009/0872, SI/2009/0893, SK/2009/0954, SE/2009/0968, PL/2009/0971, FI/2009/0985, IT/2009/0998, IT/2009/0999, SK//2009/1008 y DK/2009/1024.

[15] IT/2009/0999.

[16] P. ej., IT/2008/0842, BE/2009/0882, UK/2009/0901, IE/2009/0928, PT/2009/0956, RO/2009/1003, PT/2009/1011, PT/2009/1012 y FR/2009/1028.

[17] BG/2009/866 y MTR Benchmark Snapshot, ERG (09) 23_final_090604.

[18] Recomendación 2009/396/CE de la Comisión, DO L 124.

[19] AT, BG, FR, IT, NL y UK.

[20] IT/2009/0890, DE/2009/0897, BG/2009/0911, SE/2009/0965 y RO/2009/1001.

[21] DK/2005/0141 y NL/2008/0822.

[22] CZ/2006/0356, EE/2007/0637-638, DE/2006/0402, SK/2007/0676, SK/2007/0696 and AT/2007/0579-580, NL/2008/0821, BG/2009/0911, LV/2009/0960, MT/2009/0979 y LV/2009/0994.

[23] P. ej., DK, EE, DE, HU, LV, SK, AT y CZ.

[24] EE/2007/0637-638, HU/2007/0662-663, SK/2007/0740, LV/2009/0960, LV/2009/0994, RO/2009/1001-1002 y DE/2009/1006.

[25] P. ej., ES/2008/0815, LU/2006/0526-527, BE/2007/0640, DE/2006/0402, IE/2007/0632, AT/2006/0543, CZ/2006/0351, SK/2007/0740, UK/2009/0898 y DE/2009/1006.

[26] EE/2007/0637-638 y SK/2007/0696. .

[27] ES/2008/0815 y CZ/2008/0755.

[28] LV/2007/0565-566, GI/2007/0710-711, EE/2007/0637-638, IE/2007/0632, PL/2006/0380, GI/2007/0716 y LV/2009/0994.

[29] ES/2008/0815.

[30] DE/2006/0402, LV/2007/0565-566, SK/2007/0696 y LV/2009/0994.

[31] IT/2009/0890.

[32] ES/2007/0706, DE/2008/0813 y DK/2009/1014.

[33] FR/2007/0669, FI/2008/0778, IT/2008/0779, PL/2008/0794, DK/2009/1014 y GI/2009/0976-0977.

[34] ES/2007/0598, PT/2007/0707, DK/2008/0785, GI/2009/0976 y PL/2009/0996.

[35] Coste incremental a largo plazo.

[36] BG/2009/0866, DK/2009/0914, CZ/2009/0959 y SE/2009/1018.

[37] IE/2008/0746 y CZ/2009/0959.

[38] DE/2008/0813.

[39] UK/2006/0498, EL/2008/0786, IT/2008/0802 y PL/2009/0991.

[40] EL/2008/0786, IT/2008/0802, SE/2009/0941 y DK/2009/1014.

[41] FR/2008/812, IT/2008/0802 (comprometiéndose el regulador a adoptar un modelo de costes ajustado a la Recomendación a más tardar en 2010), BG/2009/0865, BG/2009/0866, RO/2009/0878 y AT/2009/0910.

[42] El 19 de mayo de 2010, en el marco de la estrategia Europa 2020 ( COM (2010) 2020) , la Comisión adoptó una Agenda Digital para Europa.

[43] Fibra hasta el nodo (o el cuadro).

[44] Fibra hasta el hogar (o el edificio).

[45] P. ej., EE/2009/0942, FI/2008/0839, FR/2008/0780, IE/2009/0875, NL/2008/827 y PT/20080850 (mercado LLU); BE/2007/0736 y BE/2009/0950, EE/2009/0943, FI/2009/0900, FR/2008/0781, NL/2008/0827 y PT/2008/0851 (mercado WBA) .

[46] P. ej., CY/2009/0869, CZ/2009/0933 retirado por la ANR, DK/2008/0860, EL/2009/0934 y SK/2009/0929 retirado por la ANR (mercado LLU); CY/2009/0870, CZ/2008/0797 y EL/2009/0935 (mercado WBA).

[47] P. ej., AT/2009/0970, CY/2009/0870, CZ/2008/0797 y EL/2009/0935.

[48] MT/2008/0803.

[49] Más detalles en el capítulo 5.1 del anexo III en el SWD.

[50] P. ej., UK/2007/0733 y DK/2008/0862.

[51] AT/2009/0970.

[52] MT/2008/0803.

[53] P. ej., DE/2007/0646, BE/2008/0801 y SI/2009/0957.

[54] NL/2008/0826 y SI/2009/0957.

[55] NL/2009/0868 y SI/2009/0957.

[56] ES/2008/0820 y FR/2009/993.

[57] P. ej., FR/2008/0780, EE/2009/0942, ES/2008/0804, PT/2008/0851 y IT/2009/0891.

[58] P. ej., FR, ES y EL.

[59] P. ej., BE, ES, NL, DK y EE.

[60] P. ej., FI/2008/0839 e IT/2009/0988.

[61] P. ej., NL/2008/0827.

[62] LT/2006/0430, EL/2006/0422, UK/2008/0747, UK/2008/0787, NL/2008/0823 y AT/2008/0836.

[63] UK/2008/0787 y AT/2008/0836.

[64] IT/2009/1000.

[65] P. ej., EE/2007/0643 y DE/2007/0677.

[66] Una ANR no encontró PSM en el mercado, definido de manera más estricta, de los segmentos de terminación de líneas arrendadas de muy alta capacidad, a saber, UK/2008/0787. Otra solo encontró PSM en el mercado de líneas arrendadas de baja capacidad, a saber, LT/2006/0430.

[67] NL/2008/0823-0825.

[68] UK/2008/0859.

[69] EE/2007/0643.

[70] IT/2009/0999-1000.