52010DC0219

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Sexto Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales (2006-2009). (artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000) /* COM/2010/0219 final */


Bruselas, 10.5.2010

COM(2010)219 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Sexto informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales (2006-2009).(artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000)

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Sexto informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales (2006-2009).(artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000)

1. Introducción |

El funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales (en lo sucesivo «RPT») es objeto de un informe periódico al Parlamento Europeo y al Consejo[1]. Los textos reglamentarios en los que se basa el control del sistema de los RPT son la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007[2], el Reglamento n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000[3] y el Reglamento n° 1026/1999 del Consejo, de 10 de mayo de 1999[4]. El presente informe es el sexto de este tipo. Presenta y analiza el funcionamiento del sistema de control de los RPT en el periodo 2006-2009, ya que el año 2006 sólo fue parcialmente tratado por el anterior informe adoptado en 2007[5]. Se rinde cuenta de la actividad de control de la Comisión durante este período, se evalúan las acciones realizadas y se extraen las conclusiones[6] pertinentes. En este informe se deja constancia también de las consecuencias reservadas a estos controles, particularmente en los aspectos financiero, contencioso y reglamentario. En el anexo 1 del presente informe se indican los objetivos de los controles y el modo de funcionamiento del sistema de control a escala comunitaria. | Recursos propios tradicionales: derechos de aduana y derechos agrícolas exigibles por la importación de productos procedentes de terceros países, así como las cotizaciones en el sector azucarero. En el periodo 2006-2009, estos recursos supusieron 63 000 millones EUR de ingresos. |

2. Operaciones de control de la Comisión en 2006-2009 Los controles in situ de la Comisión se basan en una metodología precisa, cuyo objetivo consiste en verificar la conformidad de los procedimientos con la normativa comunitaria. Se planean en el marco de un programa anual de controles, en los que se seleccionan, sobre la base de un análisis de riesgo, varios temas de control a realizar en uno o más Estados miembros. La ejecución y el desarrollo de los controles se efectúan sobre la base de procedimientos comunes a todos los controles e incluyen la utilización de cuestionarios previos remitidos a los Estados miembros, el recurso a listas de control que deben utilizarse in situ con el fin de garantizar la coherencia del control y la elaboración de un informe tras la realización del control. |

2.1. Principales resultados de las operaciones de control |

Durante el período 2006-2009, la Comisión efectuó 129 controles en virtud del artículo 18 del Reglamento n° 1150/2000[7]. Once de estos controles se llevaron a cabo según el método del Acuerdo de auditoría conjunta[8]. Se observaron 436 anomalías, 224 de las cuales tenían un impacto financiero (51,4 %) y 110 un impacto reglamentario (25,2 %). La Comisión adoptó las medidas apropiadas en relación con las consecuencias financieras de las anomalías observadas. | 129 controles que resultaron en 436 anomalías. Acuerdo de auditoría conjunta: Tipo especial de control asociado en el que los servicios de auditoría interna de un Estado miembro proceden a efectuar un control (auditoría) siguiendo una metodología aprobada por la Comisión. |

2.1.1. Controles referentes a cuestiones aduaneras |

Entre 2006 y 2008, la Comisión emprendió operaciones de control sobre los aspectos del tránsito comunitario y del tránsito al amparo de cuadernos TIR. Estas operaciones se realizaron en casi todos los Estados miembros. Se observaron numerosas anomalías, en particular, en lo referente al seguimiento (incluido el financiero) de las operaciones de tránsito que no se ultimaron en los plazos establecidos. Se exhortó a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias, los cuales asumieron las consecuencias financieras resultantes de las anomalías. Por otra parte, se mantuvieron las operaciones de control referentes a los regímenes de perfeccionamiento activo y de depósito aduanero en los Estados miembros en que tales operaciones no se habían realizado antes de 2006. Estas operaciones revelaron algunas deficiencias en la gestión y el control de estos regímenes aduaneros, algunas de las cuales con consecuencias financieras. Los Estados miembros interesados informaron a la Comisión que habían adoptado las medidas requeridas. En 2008, la realización de operaciones de control referentes a los procedimientos simplificados de despacho a libre práctica reveló, en ciertas ocasiones, deficiencias importantes en la gestión y el control de estos procedimientos[9]. La Comisión pidió a los Estados miembros interesados que solucionaran rápidamente las anomalías constatadas. En cambio, las operaciones de control realizadas en 2008 sobre la importación de plátanos no revelaron anomalías graves. El objeto de estas operaciones consistía en comprobar que los Estados miembros habían solucionado las numerosas anomalías constatadas en 2001 y que aplicaban correctamente las nuevas disposiciones comunitarias en esta materia. Concerniente al respeto de las normas sobre el peso de los plátanos, sólo se observaron ciertas deficiencias. En 2009, se realizaron en casi todos los Estados miembros operaciones de control sobre las estrategias nacionales en materia de control aduanero. El objeto de las mismas era cerciorarse de que los Estados miembros habían establecido, en materia de RPT, una estrategia de control aduanero que fuera global, eficiente y eficaz, así como estructuras y procedimientos que permitieran, sobre la base de un análisis de riesgo, proteger los intereses financieros de la Unión mediante la realización de controles aduaneros eficientes. La Comisión exhortó a varios Estados miembros a solucionar las deficiencias constatadas tanto en los controles en el momento del despacho de aduana, como en los controles a posteriori, e instó a adoptar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de los controles aduaneros. Estas operaciones de control continúan realizándose en 2010 en cinco Estados miembros[10]. En 2007 y 2008, la Comisión examinó en cinco Estados miembros de qué modo éstos habían garantizado en la práctica el seguimiento de determinadas observaciones formuladas por la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo en sus anteriores controles. Estas operaciones no suscitan ninguna observación especial por parte de la Comisión. | Tránsito comunitario o al amparo de cuadernos TIR: procedimiento que permite la circulación de mercancías de terceros países en régimen de suspensión de derechos e impuestos entre dos puntos del territorio comunitario o entre distintos países partes en el Convenio TIR (Transportes internacionales por carretera). Perfeccionamiento activo: régimen aduanero que permite la importación de productos de terceros países en régimen de suspensión de los derechos de importación correspondientes, con el fin de reexportarlos una vez transformados Depósito aduanero: régimen aduanero que permite almacenar mercancías de terceros países en régimen de suspensión de derechos de importación. Procedimientos simplificados: procedimientos que permiten declarar las mercancías sin disponer de todas las declaraciones o documentos necesarios o sin que sea preciso presentar las mercancías en la oficina de aduana. A continuación, hay que proceder a su regularización. |

2.1.2. Controles referentes a temas contables. |

La gestión de la contabilidad separada constituye un tema recurrente de la acción de control de la Comisión en todos los Estados miembros[11]. Esta contabilidad constituye, en efecto, una rica fuente de información sobre la forma en que las administraciones cumplen su cometido en la gestión de los RPT (constatación de los derechos, gestión de las garantías, seguimiento de la recaudación, anulaciones, admisión en pérdida de los títulos de crédito incobrables). Los controles efectuados en esta materia en el período 2006-2009 confirmaron la persistencia de errores, esporádicos en su mayor parte, a pesar de las orientaciones proporcionadas por la Comisión en diciembre de 2007[12]. No obstante, en algunos Estados miembros siguen produciéndose errores sistemáticos, lo que ha llevado a la incoación de procedimientos de infracción. Los Estados miembros asumieron las consecuencias financieras causadas por las anomalías constatadas. La situación general va mejorando poco a poco, sin embargo, por la presión que constituyen los controles de la Comisión, así como por la introducción, en la mayoría de los Estados miembros, de instrumentos informáticos en materia aduanera o contable, permitiendo con ello reducir los riesgos de error. Las acciones sobre este tema seguirán en el futuro. Además, se realizaron operaciones de control, más globales, en varios Estados miembros, incluidos los que se adhirieron a la Unión en 2007, con el fin de evaluar sus sistemas de recaudación de los RPT. Los resultados de los controles efectuados permitieron considerar que, en general, los sistemas de recaudación establecidos eran los apropiados, aunque se hayan descubierto algunos errores estructurales y puntuales. Por otra parte, se realizaron varias operaciones específicas de control sobre el tratamiento de los títulos crédito incobrables por los Estados miembros. Se descubrieron importantes anomalías (importes cuya dispensa de puesta a disposición no se justificaba, importes no comunicados a la Comisión, etc.). Algunas de ellas acarrearon consecuencias financieras. | La contabilización de los RPT corre a cargo de los Estados miembros según dos modalidades: - en la contabilidad normal se asientan los importes recaudados o garantizados (estos importes se ingresan en el presupuesto de la Unión) - en la contabilidad separada se asientan los importes no recaudados y los importes garantizados que son objeto de impugnación. Sistema de recaudación de los RPT : conjunto de métodos y procedimientos establecidos por los Estados miembros para garantizar la constatación, contracción, recaudación e ingreso de los RPT. Los créditos incobrables se suprimen de la contabilidad separada. El importe en cuestión debe ponerse a disposición de la Comisión, salvo si la falta de recaudación se debe a fuerza mayor o no es imputable al Estado miembro. |

2.2. Trámite reservado a las operaciones de control de la Comisión 2.2.1 En materia reglamentaria Cuando se constatan carencias o falta de adaptación en las disposiciones reglamentarias o administrativas nacionales con motivo de los controles realizados en los Estados miembros, se exhorta a éstos a adoptar las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo o reglamentario, con el fin de ajustarse a las exigencias comunitarias. Estas rectificaciones representan una consecuencia inmediata y no desdeñable de la actividad de control de la Comisión. Por otra parte, las anomalías observadas constituyen una fuente esencial de información de los problemas encontrados por los Estados miembros en la aplicación de la normativa aduanera y sus consecuencias en los recursos propios. |

2.2.2 En materia contenciosa |

Algunos puntos de la normativa constituyen una fuente de divergencia entre los Estados miembros y la Comisión. A ésta no le queda, pues, otra solución que incoar un procedimiento de infracción (artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). En la fecha de 31/12/2009 estaban pendientes 10 expedientes en diferentes fases del procedimiento (emplazamiento, dictamen motivado, acción en justicia ante el Tribunal) concernientes a 6 Estados miembros. |

Durante el período 2006-2009, el Tribunal de Justicia, a raíz de los procedimientos de infracción incoados por la Comisión, dictó varias sentencias importantes. Los Estados miembros en cuestión debieron asumir, en su caso, las consecuencias financieras. En el caso de algunas de estas sentencias, las referidas consecuencias financieras están todavía en curso de evaluación o de reglamentación. |

En 2006, en una sentencia de 23 de febrero[13], el Tribunal confirmó la posición de la Comisión sobre los plazos de contracción de derechos, cuando los Estados miembros proceden a controles a posteriori. El Tribunal indicó, por otro lado, que la contracción de derechos no impide en ningún caso la aplicación de los derechos de la defensa del sujeto pasivo. El 5 de octubre de 2006, el Tribunal confirmó la posición de la Comisión y consideró que algunos Estados miembros se habían equivocado al negarse a ingresar en el presupuesto comunitario ciertos importes, a saber, los importes de RPT recuperados parcialmente en el marco de un plan de pago escalonado[14] y los importes garantizados y no impugnados en el marco de operaciones de tránsito sin ultimar efectuadas como tránsitos comunitarios[15] o al amparo de cuadernos TIR[16]. El Tribunal desestimó, el mismo día, un recurso contra los Países Bajos por una razón relacionada con la carga de la prueba, au cuando al mismo tiempo reconocía que los Estados miembros debían proceder a comunicar una infracción o irregularidad en cuanto hubieran tenido conocimiento de la misma y, en su caso, pues, antes de la expiración de los plazos de ultimación[17]. Por otra parte, el Tribunal reconoció la obligación de los Estados miembros de conservar los documentos justificativos relativos a las constataciones durante un período de tiempo que posibilite las rectificaciones y controles de dichas constataciones[18]. | Contracción: anotación del importe de los derechos en los registros contables aduaneros. Controles a posteriori: controles aduaneros que se realizan después de haber procedido al despacho de aduana de las mercancías. Tránsito no ultimado: tránsito de mercancías cuya llegada a destino no se ha probado. En este caso, los derechos e impuestos deben contraerse y recuperarse. |

El 18 de octubre de 2007, el Tribunal confirmó que el hecho de no respetar una obligación impuesta por una norma comunitaria constituía un incumplimiento, aunque este último no hubiera acarreado consecuencias negativas en detrimento de los intereses financieros de la Unión[19]. El 22 de enero de 2009, el Tribunal confirmó la posición de la Comisión en la aplicación de normas de constatación y puesta a disposición de los RPT en caso de irregularidades constatadas en operaciones de admisión temporal al amparo de cuadernos ATA[20]. El Tribunal confirmó también que este tipo de operación debía considerarse garantizado a tenor de la reglamentación de los RPT. El 19 de marzo de 2009, el Tribunal siguió la posición de la Comisión sobre los plazos de contracción de las deudas aduaneras resultantes de la falta de ultimación de operaciones de tránsito. En cambio, contrariamente a la Comisión, consideró que, cuando las mercancías han llegado a su destino en los plazos fijados habiéndose retrasado tan sólo su ultimación, no se produce el nacimiento de ninguna deuda y, por consiguiente, no puede aplicarse ningún interés de demora[21]. Por último, el 15 de diciembre de 2009, el Tribunal confirmó que los Estados no podían negarse a poner a disposición del presupuesto, en concepto de RPT, los derechos correspondientes de importación de material de guerra y de material para doble uso[22]. Los incumplimientos se refieren al período anterior al 1 de enero de 2003; el Reglamento n° 150/2003, de 21 de enero de 2003[23], prevé, a partir de esta fecha, la suspensión de tales derechos bajo ciertas condiciones. El Tribunal rechazó, pues, el argumento de los Estados en cuestión que se basaba en el artículo 296 del Tratado CE[24] (posibilidad de negarse a proporcionar información cuya revelación pudiera ser contraria a los intereses esenciales de la seguridad de los Estados miembros). Se están evaluando actualmente las consecuencias financieras, ya que estos Estados siempre se habían negado, hasta ahora, a proporcionar la información contable necesaria para esta evaluación. | Cuadernos ATA: cuadernos que permiten la importación temporal y el tránsito de mercancías de terceros países, con suspensión de derechos e impuestos, entre distintos países partes en el Convenio ATA. (Convenio para la admisión temporal de mercancías). |

2.2.3 En materia financiera |

Durante el período 2006-2009, los importes netos suplementarios pagados a la Comisión, a raíz de las observaciones formuladas en sus informes de control, como consecuencia de los controles del Tribunal de Cuentas o de otras operaciones de control de la Comisión, ascienden a más de 130 millones EUR[25]. Además, se exigieron intereses de demora por la puesta a disposición tardía de los RPT. El importe total de dichos intereses, pagado por los Estados miembros, asciende a cerca de 107 millones EUR[26]. |

2.3. Acción de la Comisión para reforzar la recaudación de los RPT |

En paralelo a los controles efectuados in situ en los Estados miembros, la Comisión dispone de otros medios para supervisar la actividad de recaudación de los RPT. La utilización adecuada de estos medios permite, pues, reforzar eficazmente dicha recaudación. |

2.3.1 Examen de los títulos de crédito incobrables admitidos en pérdida |

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para poner a disposición los RPT, salvo cuando su recaudación resulte imposible por razones de fuerza mayor o por razones no imputables a los mismos (artículo 17.2 del Reglamento n° 1150/2000). De acuerdo con la normativa, solamente la Comisión puede dispensar a un Estado miembro de poner a disposición un importe irrecuperable superior a 50 000 EUR. Por lo que se refiere a los importes inferiores a este umbral, corresponde a los propios Estados miembros decidir (sin perjuicio de los controles efectuados por la Comisión in situ) si se cumplen las condiciones de tal dispensa. El examen de las solicitudes de dispensa por la Comisión ha representado para esta institución una tarea especialmente importante y cada vez mayor. En efecto, con la adopción del Reglamento n° 2028/2004 de 16 de noviembre de 2004, se precisó el concepto de importes definitivamente irrecuperables y se fijaron determinadas condiciones específicas para considerar irrecuperables ciertos importes. Estas nuevas condiciones han permitido a los Estados «limpiar» sus respectivas contabilidades separadas al retirar numerosos importes considerados irrecuperables. Para ello, se estableció un período transitorio, que finalizó el 30 de septiembre de 2009. La Comisión ha tenido que hacer frente, pues, a un aumento muy neto de las solicitudes, en particular en 2008 y 2009, reto que ha asumido con éxito. Así pues, en el período 2006-2009, se comunicaron a la Comisión 1017 expedientes (entre los cuales, 589 sólo en el año 2008) por un importe bruto de casi 394 millones EUR[27]. De las solicitudes tratadas en este periodo (casos antiguos y casos introducidos en este período), la Comisión acordó 497 dispensas, lo que representa un importe de casi 152 millones EUR. En cambio, se desestimaron 168 dispensas, correspondientes a más de 62 millones EUR (importe bruto), y cuya puesta a disposición se reclamó. La Comisión tuvo que pedir a los Estados miembros información complementaria en casi un 50% de los expedientes examinados. A 31 de diciembre de 2009, se estaban tramitando 165 solicitudes, cuyo importe total ascendía a unos 57 millones EUR. Por otra parte, el 1 de enero de 2010 comenzó a utilizarse una nueva base de datos, denominada WOMIS (Write-Off Management and Information System-Sistema de Información y Gestión de Admisiones en Pérdida). Se trata de una herramienta multilingüe concebida para permitir el envío de las solicitudes de dispensa, con ayuda de un programa web de base de datos y de comunicación, reservado a los usuarios autorizados de los Estados miembros y de la Comisión. Garantizará una gestión más fácil y más segura de las solicitudes de los Estados miembros y permitirá la elaboración de datos calculados y útiles sobre el seguimiento de dichas solicitudes. | Solicitud de dispensa de ingreso de títulos de crédito incobrables y de admisiones en pérdida: procedimiento que permite a la Comisión verificar si la imposibilidad de cobro del título de crédito es imputable al Estado miembro. Si la solicitud es denegada, deberá ponerse a disposición de la Comisión el importe correspondiente. Con el examen por parte de la Comisión de los casos notificados se pretende valorar la diligencia mostrada por los Estados miembros en la ejecución de la recaudación. De este modo se les incita a efectuar correctamente los trámites correspondientes. |

2.3.2 Tratamiento de los errores de constatación que acarrean pérdidas de RPT |

Mediante sentencia de 15 de noviembre de 2005[28], el Tribunal confirmó la posición de la Comisión y reconoció expresamente que la obligación de los Estados miembros de constatar un derecho de las Comunidades en materia de RPT (y la consiguiente puesta a disposición del presupuesto de la Unión) nace desde el momento en que se cumplen las condiciones previstas por la normativa aduanera. No es necesario, pues, que se haya procedido efectivamente a la constatación. La dispensa de puesta a disposición sólo es posible en los casos en que el importe sea irrecuperable por causa de fuerza mayor o por razones no imputables al Estado miembro. Por lo tanto, los Estados miembros deben asumir las consecuencias financieras de sus errores. Sobre la base de esta jurisprudencia, durante el período 2006-2009, la Comisión procedió a un seguimiento de los errores administrativos cometidos por los Estados miembros en detrimento de los intereses financieros de la Unión (controles in situ, comunicación de las decisiones nacionales de devolución o de condonación de derechos a causa de un error administrativo, etc.). Gracias a este seguimiento, la Comisión pudo reclamar a los Estados miembros, durante el período 2006-2009, la puesta a disposición de más de 85 millones EUR (importe bruto). |

2.3.3. La base de datos OWNRES |

De acuerdo con el Reglamento n° 1150/2000, los Estados miembros deben enviar a la Comisión información sobre los casos de fraude e irregularidades cuyos importes de derechos sean superiores a 10 000 EUR. Esta información se comunica mediante la base de datos OWNRES. Esta base de datos permite a la Comisión disponer de los datos necesarios para el seguimiento de la recaudación y para la preparación de los controles in situ. Los datos comunicados son utilizados también, a los efectos de distintos análisis, por la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF). | Base OWNRES : base de datos alimentada por los Estados miembros en la que se recogen todos los casos de fraude e irregularidades, constatados por los Estados miembros, que superen los 10.000 EUR. |

2.4. Operaciones de control en los Estados adherentes |

Para la preparación de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, la Comisión efectuó en 2006 visitas de control específicas en materia de RPT. Estas visitas y los ejercicios de simulación contable efectuados permitieron a la Comisión obtener, antes de la adhesión, un grado aceptable de fiabilidad de sus capacidades administrativas respectivas en la aplicación del acervo comunitario en materia de RPT. Por lo que se refiere a Croacia, en 2008 se estableció un programa de control para preparar la adhesión en las mejores condiciones posibles. Se prosigue en 2010. |

3. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL |

Las anomalías observadas en el funcionamiento del sistema de control de los RPT durante el período 2006-2009 confirman, como en ejercicios anteriores, todas las enseñanzas que puede extraer la Comisión de los controles que efectúa. La rectificación por parte de los Estados miembros de sus procedimientos nacionales no conformes, la regularización contable de los expedientes, las correcciones específicas de las anomalías observadas, la explicación de los textos comunitarios, la mejora concertada de la normativa comunitaria en caso de disfunción persistente, etc., constituyen los instrumentos tradicionales de los que se sirve la Comisión para supervisar sus operaciones de control. Las repercusiones financieras constituyen los efectos visibles de las comprobaciones efectuadas in situ; no obstante, no justifican por sí mismas el interés de tales comprobaciones. En efecto, el objeto de estos diferentes controles es garantizar, sobre todo, la correcta financiación del presupuesto europeo con los RPT. Tales controles permiten también mejorar, gracias a los datos procedentes de los Estados miembros, el cumplimiento de las normas comunitarias por parte de estos últimos e incluso influir en la mejora de la normativa con el fin de proteger mejor los intereses financieros de la Unión. |

4. CONCLUSIÓN

Los resultados registrados en los años 2006-2009 confirman la necesidad de los controles dirigidos por la Comisión. Esto se ha puesto de manifiesto, en particular, no sólo en lo referente a la mejora del cumplimiento de las disposiciones comunitarias ligadas a la protección de los intereses financieros de la Unión, sino también a escala financiera (en total, unos ingresos netos aproximados de 237 millones EUR ). Estas operaciones de control permiten garantizar, además, una igualdad de trato entre los Estados miembros tanto en la aplicación de la normativa aduanera y contable, como en la protección de los intereses financieros de la Unión.

En el futuro, la Comisión tiene el propósito de:

- mantener sus competencias en materia de controles in situ , sin dejar de continuar mejorando las técnicas de control (instrumentos de auditoría, etc.);

- proseguir la vigilancia reforzada de las operaciones de recaudación en los Estados miembros;

- continuar con las operaciones de control de los países adherentes, al objeto de obtener un grado aceptable de fiabilidad de que los sistemas de recaudación de los RPT de estos países se ajustan a las exigencias comunitarias, y esto, como máximo, en el momento de su adhesión.

-

[1] Artículo 18.5 del Reglamento n° 1150/2000.

[2] DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

[3] DO L 130 de 31.5.2000, p. 1-9, modificado por el Reglamento n° 105/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009 (DO L 36 de 5.2.2009, p. 1).

[4] DO L 126 de 20.5.1999, p. 1.

[5] COM (06) 874 de 9.1.2007 (Quinto informe relativo a los años 2003-2005).

[6] El informe trata de los controles efectuados por las instituciones comunitarias (Comisión y Tribunal de Cuentas). No trata los controles efectuados por los Estados miembros, cuyos resultados se recogen en el informe anual elaborado al amparo del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

[7] Véase en el anexo 2 la distribución de los temas de control entre los Estados miembros.

[8] Controles efectuados en DK, NL y AT.

[9] Véase en el anexo 2 la distribución de los temas de control entre los Estados miembros.

[10] BE, BG, DK, AT y RO.

[11] Los controles incluyen este tema como complemento del tema principal.

[12] Document ACOR/2007-12/agenda-04.

[13] Asunto C-546/03.

[14] Asunto C-378/03.

[15] Asunto C-275/04.

[16] Asuntos C-105/02 y C-377/03.

[17] Asunto C-312/04.

[18] Asunto C-275/04.

[19] Asunto C-19/05.

[20] Asunto C-150/07.

[21] Asunto C-275/07.

[22] Asuntos C-284/05, C-294/05, C-372/05, C-387/05, C-239/06, C-409/05 y C-461/05.

[23] DO L 25 de 30.1.2003, p.1.

[24] Artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

[25] En esta cifra no se incluyen los importes reclamados a los Estados miembros que no han sido puestos aún a disposición.

[26] Estas cifras son parciales, concretamente las del año 2009, ya que las consecuencias financieras sólo podrán ser evaluadas por completo una vez que los Estados miembros hayan recabado los datos contables necesarios.

[27] Entre 2003 y 2005, la Comisión recibió 176 expedientes que ascendían a cerca de 39 millones EUR.

[28] Asunto C-392/02.