52010DC0189

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 48, apartado 3, primer párrafo, del Tratado de la Unión Europea sobre una decisión del Consejo Europeo en favor del examen de las modificaciones de los Tratados en lo referente a la composición del Parlamento Europeo, según lo propuesto por el Gobierno de España /* COM/2010/0189 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 27.4.2010

COM(2010) 189 final

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de conformidad con el artículo 48, apartado 3, primer párrafo, del Tratado de la Unión Europeasobre una decisión del Consejo Europeo en favor del examen de las modificaciones de los Tratados en lo referente a la composición del Parlamento Europeo, según lo propuesto por el Gobierno de España

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de conformidad con el artículo 48, apartado 3, primer párrafo, del Tratado de la Unión Europeasobre una decisión del Consejo Europeo en favor del examen de las modificaciones de los Tratados en lo referente a la composición del Parlamento Europeo, según lo propuesto por el Gobierno de España

La Comisión acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno español de modificar el Protocolo n° 36 del Tratado de Lisboa sobre Disposiciones Transitorias. Comparte la posición de que las medidas transitorias referentes a la composición del Parlamento Europeo a las que el Consejo Europeo ha dado su acuerdo político deben adoptarse cuanto antes, de conformidad con los procedimientos legales necesarios.

La Comisión recuerda que la iniciativa española aspira a poner en práctica un acuerdo político tradicional del Consejo Europeo. La iniciativa es consecuencia del hecho de que las elecciones europeas de junio de 2009 no tuvieron lugar, según lo previsto inicialmente, con arreglo a las normas del Tratado de Lisboa.

Tras una petición del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo ya había adoptado una resolución[1] el 11 de octubre de 2007 incluyendo un proyecto de decisión del Consejo Europeo sobre la composición futura del Parlamento. El proyecto de decisión previó números de representantes en el Parlamento Europeo a la luz del artículo 14.2 del Tratado de la Unión Europea, tal como fue modificado por el Tratado de Lisboa. El Consejo Europeo dio su acuerdo político al proyecto de decisión en el momento de la Conferencia Intergubernamental de 2007[2], incluyendo una enmienda adicional a los números presentados (a saber, un escaño adicional para un miembro de Italia)[3].

En su reunión de 11 y 12 de diciembre de 2008, el Consejo Europeo declaró que en caso de que el Tratado de Lisboa no entrase en vigor hasta después de las elecciones europeas de junio de 2009, se adoptarían cuanto antes medidas transitorias para aumentar el número de miembros del Parlamento Europeo (diputados) hasta el fin de la legislatura 2009-2014, de conformidad con los números acordados en el momento de la Conferencia Intergubernamental de 2007. La declaración afirma explícitamente que el número total de diputados del Parlamento Europeo se incrementará por tanto de 736 a 754 hasta el fin de la legislatura 2009-2014. También declara que la modificación deberá entrar en vigor, si es posible, en 2010.

Después de las elecciones europeas de junio de 2009, el Consejo Europeo recordó de nuevo su declaración en la reunión de 18 y 19 de junio de 2009, enumerando explícitamente las cifras acordadas durante la Conferencia Intergubernamental de 2007. También se especificó de qué manera podían los Estados miembros llenar los escaños adicionales, a saber, mediante una elección ad hoc, o en función de los resultados de las elecciones europeas de junio de 2009, o haciendo que sus parlamentos nacionales designen, de entre sus componentes, el número requerido de diputados. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, el Gobierno español presentó su iniciativa sobre la cual el Consejo Europeo consulta ahora a la Comisión.

Dado que la propuesta refleja el acuerdo político alcanzado entre los Estados miembros partiendo de la hipótesis de que el Tratado entraría en vigor después de las elecciones europeas de junio de 2009, la Comisión recomienda iniciar una Conferencia Intergubernamental cuanto antes, estrictamente limitada a la discusión de la propuesta española de un protocolo que modifique el Protocolo 36 sobre disposiciones transitorias.

[1] Resolución del Parlamento Europeo de 11 de octubre de 2007 sobre la composición del Parlamento Europeo {2007/2169(INI)}.

[2] Declaración n° 5 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental.

[3] Declaración n° 4 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental.