11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/14


Dictamen del Comité de las Regiones — Normativa inteligente

2012/C 9/04

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que la normativa inteligente debería suponer una reducción de la burocracia y las cargas administrativas, no sólo para los ciudadanos y las partes interesadas sino también para los entes locales y regionales; rechaza, sin embargo, un planteamiento normativo meramente cuantitativo;

toma nota de las referencias, cada vez más numerosas, a la dimensión local y regional de la normativa inteligente y a las capacidades y actividades del CDR relacionadas con ella como una forma de reconocimiento del papel de los entes locales y de las regiones de Europa en la elaboración de las políticas de la UE y en la ejecución de la legislación;

pide a la Comisión Europea y a otras instituciones de la UE que presten más atención a las administraciones locales y regionales a la hora de elaborar la legislación, de evaluar su impacto o de buscar fórmulas para ejecutar las políticas y los objetivos de la UE;

considera que, además del objetivo de la Unión Europea de cohesión territorial (artículo 3 del Tratado FUE), tanto las cláusulas horizontales del Tratado de Lisboa sobre las exigencias sociales (artículo 9 del Tratado FUE) y medioambientales (artículo 11 del Tratado FUE) como las tres partes de la Estrategia Europa 2020 requieren estudios de evaluación de impacto que analicen de forma equilibrada las consecuencias de la normativa en términos territoriales, económicos, sociales y medioambientales;

declara su disposición a ayudar a las instituciones de la UE en estos esfuerzos, si necesitan datos de los entes locales y regionales, al tiempo que recuerda lo limitado de sus medios y cual es su misión fundamental;

considera que las instituciones de la UE deberían tener un enfoque común sobre las evaluaciones de impacto, y que el CDR debería participar en la formulación de dicho enfoque;

respalda los planes de revisar el Acuerdo de Cooperación entre el CDR y la Comisión Europea, teniendo en cuenta los cambios institucionales que son consecuencia del Tratado de Lisboa, la necesidad de aplicar la gobernanza multinivel y la evolución del papel político del CDR; previendo la mejora y el desarrollo de la cooperación en materia de evaluaciones de impacto así como el establecimiento de un mecanismo para que el CDR pueda contribuir al informe anual sobre legislar mejor.

Ponente

Lord Graham TOPE (UK/ALDE), Miembro del Borough londinense de Sutton

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión sobre Normativa inteligente en la Unión Europea COM(2010) 543 final

Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (XVII Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2009)

COM(2010) 547 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ DE LAS REGIONES

A.    Normativa inteligente

1.

acoge con satisfacción el concepto de normativa inteligente, que confirma y desarrolla la idea de un ciclo político de la UE en el que la legislación se revisa constantemente para adaptarla a los nuevos retos y circunstancias, basándose en una evaluación pormenorizada y en experiencias concretas en cuanto a su aplicación;

2.

considera que la normativa inteligente debería suponer una reducción de la burocracia y las cargas administrativas, no sólo para los ciudadanos y las partes interesadas sino también para los entes locales y regionales; rechaza, sin embargo, un planteamiento normativo meramente cuantitativo en la medida en que las prioridades políticas no pueden estar subordinadas a consideraciones sobre el volumen global de la legislación; pide por ello que las evaluaciones de impacto incluyan también una reflexión sobre el coste de no tener una normativa europea;

3.

lamenta que las herramientas de la normativa inteligente no resulten ser aplicables a los actos delegados y a los actos de ejecución («comitología»). No hay una transparencia ni una vigilancia suficientemente clara respecto de estos procedimientos.

Papel de los entes locales y regionales

4.

toma nota de las referencias, cada vez más numerosas, a la dimensión local y regional de la normativa inteligente y a las capacidades y actividades del CDR relacionadas con ella como una forma de reconocimiento del papel de los entes locales y de las regiones de Europa en la elaboración de las políticas de la UE y en la ejecución de la legislación.

Consulta

5.

recuerda que en la mayoría de los dictámenes del CDR se han formulado reservas respecto de los niveles de consulta y participación de los entes locales y regionales en la preparación de las iniciativas de la UE. Muy a menudo los dictámenes reclaman una mayor participación de los entes locales y regionales en la preparación de las nuevas políticas y legislaciones, en la evaluación de su posible impacto y en su ejecución;

6.

pide a la Comisión Europea y a otras instituciones de la UE que presten más atención a las administraciones locales y regionales a la hora de elaborar la legislación, de evaluar su impacto o de buscar fórmulas para ejecutar las políticas y los objetivos de la UE;

7.

celebra por ello la intención de revisar los actuales procedimientos consultivos y de ampliar los plazos de respuesta;

8.

considera que los resultados de una consulta deberían publicarse y analizarse; por ejemplo, cómo se utilizaron las aportaciones para redactar o modificar la propuesta, qué contribuciones no fueron utilizadas, etc.;

9.

reitera su preocupación de que las consultas abiertas favorezcan a los participantes mejor organizados y con mayores recursos, o a intereses específicos de minorías; por ello sigue otorgando un gran valor a las respuestas de las asociaciones representativas de los entes locales y regionales, así como a otras respuestas.

Costes administrativos y financieros

10.

toma nota de las actividades del Grupo de alto nivel sobre las cargas administrativas («Grupo Stoiber»);

11.

reitera su preocupación de que este Grupo y la Comisión Europea se centren casi exclusivamente en las cargas directas que la legislación de la UE impone a las pequeñas empresas. Al tiempo que reconoce que esto es un importante freno para el crecimiento económico, y recordando que unas pesadas obligaciones de información de las autoridades nacionales y los entes locales y regionales finalmente se traducen en cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas a escala nacional o subnacional, considera que también hay que ocuparse de las cargas que recaen sobre los entes locales y regionales y reducirlas;

12.

celebra su actual iniciativa de identificar buenas prácticas para aplicar toda nueva legislación de forma menos gravosa y recuerda que el CDR contribuye activamente, mediante un informe específico y su observador permanente en el Grupo Stoiber, a recabar las mejores prácticas locales y regionales al respecto; subraya, no obstante, que lo primero que debería hacer la UE es centrarse en evitar la aparición de cargas administrativas excesivas;

13.

toma nota del Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad correspondiente al año 2010 (XVIII Informe «Legislar mejor») y considera este informe como un indicio de que la Comisión Europea tiene en cuenta el análisis de la subsidiariedad llevado a cabo por el CDR.

Evaluación de impacto

14.

recuerda que, tal como se recoge en el Tratado de Lisboa, todo proyecto de acto legislativo de la UE debe incluir una evaluación de su posible impacto, teniendo también en cuenta la dimensión local y regional;

15.

reitera la importancia tanto de la evaluación de impacto ex ante como de la evaluación ex post en la elaboración de las políticas y en la legislación, al tiempo que celebra el aumento de la importancia de la evaluación ex post;

16.

reconoce que los esfuerzos para simplificar y mejorar la legislación europea implican lograr un equilibrio entre la realización de evaluaciones de impacto ex ante y evaluaciones ex post, garantizando a la vez que ello no genere nuevas cargas administrativas para los diferentes niveles de gobierno;

17.

toma nota del Informe anual del Comité de Evaluación de Impacto (CEI) para 2010; considera que el CEI tiene una importante misión que desempeñar, pero que sería mejor que tuviese más independencia respecto de la Comisión Europea;

18.

cree que ello muestra que el proceso de evaluación de impacto y la función del CEI producen y mantienen una estrecha supervisión del principio de subsidiariedad en nombre de los servicios de la Comisión Europea. Una clara muestra de ello es que el informe señala asuntos en los que los datos recopilados en el proceso de la evaluación de impacto llevaron a la Dirección General de la Comisión a cambiar de idea respecto de la necesidad y del posible valor añadido de la normativa;

19.

observa que el informe del CEI identifica una tendencia a llevar a cabo y publicar evaluaciones de impacto sobre las propuestas legislativas finales, en lugar de hacerlo sobre las comunicaciones políticas en sus fases iniciales; pide que las iniciativas políticas de alto perfil e impacto vayan acompañadas por una evaluación de impacto en una fase inicial, especialmente si el objetivo de tales propuestas es informar a los responsables políticos del alcance que tendrán unas opciones políticas determinadas en un momento posterior;

20.

observa que el informe del CEI hace referencia a la necesidad de incluir en las evaluaciones de impacto preparadas las distintas Direcciones Generales una estimación del impacto social y de los costes administrativos, aunque sin embargo no se hace referencia a la evaluación de impactos territoriales específicos y a la posible función del CDR de ayuda a la Comisión Europea en el proceso de evaluación de impacto; pide a la Comisión Europea que se ocupe de este asunto y al CEI que refleje en su informe de 2011 los avances realizados;

21.

considera deseable que la DG REGIO pueda participar plenamente en el CEI, puesto que es la Dirección General más sensible al hecho territorial;

22.

considera que, además del objetivo de la Unión Europea de cohesión territorial (artículo 3 del Tratado FUE), tanto las cláusulas horizontales del Tratado de Lisboa sobre las exigencias sociales (artículo 9 del Tratado FUE) y medioambientales (artículo 11 del Tratado FUE) como las tres partes de la Estrategia Europa 2020 requieren estudios de evaluación de impacto que analicen de forma equilibrada las consecuencias de la normativa en términos territoriales, económicos, sociales y medioambientales;

23.

considera que unas evaluaciones de impacto de calidad y el seguimiento de la aplicación de la legislación exigen tiempo y una asignación significativa de recursos humanos para asegurar tanto la pericia adecuada como una visión global;

24.

expresa sus reservas sobre la tendencia a confiar la realización de los análisis de impacto a órganos «independientes», es decir, a externalizar esta misión a firmas asesoras contratadas o a comisiones ad hoc. Es posible dudar que semejante externalización resulte realmente en una mayor transparencia o independencia. Ello implica también negar la misión de la Comisión consistente en representar el interés general de la Unión. Se corre el riesgo igualmente de favorecer a aquellos que disponen de recursos suficientes para llevar a cabo estos análisis en detrimento de las administraciones locales y regionales, de las ONG y de los representantes de la sociedad civil o de los trabajadores que cuentan con medios mucho más modestos;

25.

declara su disposición a ayudar a las instituciones de la UE en estos esfuerzos, si necesitan datos de los entes locales y regionales, al tiempo que recuerda lo limitado de sus medios y cual es su misión fundamental.

Disposiciones interinstitucionales

26.

recuerda que el impacto de nueva legislación de la UE en los entes locales y regionales puede provenir tanto de enmiendas del Parlamento Europeo y del Consejo como de la propuesta inicial de la Comisión; pide a las dos primeras instituciones que presten también mayor atención al impacto territorial de sus decisiones a lo largo de todo el proceso legislativo y ofrece su experiencia y conocimientos prácticos sobre estos temas; considera que podrían explorarse las posibilidades concretas de una cooperación de este tipo entre el CDR y el Parlamento Europeo y el Consejo respecto de las evaluaciones de impacto, del control del principio de subsidiariedad y de la aplicación de la legislación de la UE, tanto ex ante como ex post;

27.

pide a sus propios ponentes que tengan en cuenta el impacto de sus recomendaciones en términos de carga administrativa y financiera, así como su impacto sobre el medio ambiente, el tejido social, las pequeñas y medianas empresas y la sociedad civil;

28.

considera que las instituciones de la UE deberían tener un enfoque común sobre las evaluaciones de impacto, y que el CDR debería participar en la formulación de dicho enfoque;

29.

celebra el hecho de que la Comisión Europea, en el contexto del sistema de alerta temprana introducido por el Tratado de Lisboa, otorgue la importancia adecuada a los dictámenes motivados de los parlamentos nacionales, a pesar de que no se haya alcanzado aún el umbral necesario para la «tarjeta amarilla». En virtud de su papel y responsabilidades en el proceso de seguimiento de la subsidiariedad, el CDR solicita de la Comisión Europea los dictámenes motivados enviados por los parlamentos nacionales, así como sus traducciones y las respuestas dadas por la Comisión;

30.

respalda los planes de revisar el Acuerdo de Cooperación entre el CDR y la Comisión Europea, teniendo en cuenta los cambios institucionales que son consecuencia del Tratado de Lisboa, la necesidad de aplicar la gobernanza multinivel y la evolución del papel político del CDR; previendo la mejora y el desarrollo de la cooperación en materia de evaluaciones de impacto así como el establecimiento de un mecanismo para que el CDR pueda contribuir al informe anual sobre legislar mejor.

Grupo de alto nivel sobre la gobernanza

31.

considera que este grupo constituye un foro administrativo valioso en el que los funcionarios de los Estados miembros y de las instituciones europeas, incluyendo el CDR, pueden discutir cuestiones prácticas relacionadas con la gobernanza europea e intercambiar buenas prácticas;

32.

lamenta, por ello, que ni la Presidencia húngara ni la Presidencia polaca de la UE hayan organizado en 2011 reuniones completas con todos sus miembros, y pide que éstas se reanuden en 2012.

B.    Subsidiariedad

33.

recuerda que el Tratado de Lisboa hace referencia expresa a la autonomía local y regional y a la dimensión local y regional del principio de subsidiariedad, lo que significa que la UE tiene que respetar las competencias de los entes locales y regionales a la hora de proponer y adoptar una nueva legislación sobre la base de unas competencias compartidas; recuerda también que el Tratado de Lisboa atribuye al CDR un papel preeminente en materia de subsidiariedad, lo que implica no sólo defender el respeto de las competencias de los entes locales y regionales, sino también fomentar el respeto de la subsidiariedad en relación con todos los niveles de gobernanza;

34.

reitera el compromiso del CDR de seguir colaborando con la Comisión Europea para integrar la gobernanza multinivel en las principales estrategias y políticas comunes europeas, sobre todo en lo que se refiere a la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

35.

hace hincapié en el «Informe anual sobre la subsidiariedad 2010» del CDR, aprobado por la Mesa del CDR el 4 de marzo de 2011, así como en los temas que articularán el programa de trabajo de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad (RSS). El informe identifica el refuerzo del seguimiento de la subsidiariedad y la contribución a la incorporación de la cultura de la subsidiariedad en el proceso de toma de decisiones de la UE como prioridades clave del CDR;

36.

valora positivamente el hecho de que ningún dictamen haya encontrado una vulneración directa del principio de subsidiariedad. Ello demuestra la seriedad con que la Comisión Europea respeta el principio de subsidiariedad, y subraya el valor de la función de escrutinio del CDR;

37.

acoge con satisfacción el número creciente de consultas de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad, que tiene potencial para proporcionar observaciones prácticas detalladas procedentes de un amplio espectro de entes locales y regionales; pide a los socios de la RSS que se comprometan más intensamente en las actividades y consultas de la Red, al objeto de aumentar la representatividad de los resultados de sus actividades consultivas;

38.

reconoce la necesidad de una transposición efectiva, precisa y en tiempo oportuno de la legislación de la UE y su adecuada aplicación por parte de todos los niveles de gobierno de los Estados miembros, y es consciente de que en algunos casos pueden ser necesarios procedimientos de infracción para penalizar una falta de cumplimiento o para tener una función disuasoria; no obstante, expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión Europea intente cada vez más estipular cuándo y cómo los gobiernos de los Estados miembros deben hacer que los entes locales y regionales cumplan la legislación. En virtud del principio de subsidiariedad, hacer cumplir la normativa debe ser responsabilidad de los propios gobiernos nacionales –o, en su caso, de los gobiernos regionales– siempre que se asegure el logro de los objetivos generales de la legislación de la UE.

Bruselas, 11 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO