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7.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/52 |
Dictamen del Comité de las Regiones — «Acta del mercado único»
2011/C 166/09
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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lamenta profundamente que los tres pilares sigan estando, en general, desequilibrados respecto del número de medidas propuestas, de su naturaleza y de la precisión de su contenido, pero también del estado de su puesta en práctica; pide a la Comisión que precise sus propuestas respecto de los pilares segundo y tercero, dando, en particular, pistas de propuestas legislativas, para alcanzar el grado de precisión de las propuestas del primer pilar; |
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recomienda a la Comisión que, en el marco del Acta del Mercado Único, aplique todos los logros del Tratado de Lisboa que pueden llevar a recuperar la confianza de los ciudadanos de la Unión en el mercado único, en particular el artículo 3 del Tratado UE –que fija nuevos objetivos sociales para la Unión en términos de lucha contra la exclusión social y la discriminación, de fomento de la justicia y de la protección social, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la solidaridad entre las generaciones y de la protección de los derechos del niño–, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la aplicación de la «cláusula social horizontal», así como el acceso universal a los servicios esenciales para los ciudadanos de la Unión en el territorio en que viven (artículo 14 del TFUE y Protocolo no 26); |
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recomienda a la Comisión Europea que aporte más legibilidad, especialmente para «recuperar la confianza de los europeos», reagrupando en el seno de un primer paquete de medidas todas las propuestas relativas al acceso a los servicios esenciales, que son una de las preocupaciones cotidianas de los europeos, sobre la base de los logros del Tratado de Lisboa; recomienda, pues, que se integren en este primer paquete de medidas las propuestas relativas a la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales (no 29), la reforma de los sistemas de reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la creación de un pasaporte europeo de cualificaciones (no 33 y 35), la mejora de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (no 30), la simplificación de las normas sobre contratación pública y SIEG (no 17 y 25), las empresas sociales (no 36), la supresión de las barreras fiscales para los ciudadanos (no 42) y el acceso a los servicios bancarios básicos (no 40); |
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propone que se establezca la práctica de los pactos territoriales, cuyo enfoque flexible de ámbito regional permitirá a los entes locales y regionales concentrar sus actividades y fondos en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y de sus iniciativas emblemáticas. Hay que destacar, en particular, aquellos objetivos que permitan fomentar en cada región las innovaciones sociales y que aseguren la mayor repercusión social posible. Tanto la práctica como el contenido de los pactos territoriales forman parte de los criterios que aplica la UE para financiar los distintos proyectos. |
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Ponente |
Jean Louis DESTANS (FR/PSE), Presidente del Consejo General de Eure |
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Texto de referencia |
Comunicación de la Comisión sobre el tema «Hacia un Acta del Mercado Único» COM(2010) 608 final |
I. RECOMENDACIONES GENERALES
EL COMITÉ DE LAS REGIONES,
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1. |
expresa su satisfacción por la iniciativa de la Comisión de someter a un amplio debate público una propuesta de «Acta del Mercado Único» basada en una economía social de mercado altamente competitiva y fundamentada en la exigencia de una adhesión real de los europeos a este proyecto; considera que este documento tiene vocación de servir de hoja de ruta de la Comisión Europea en el horizonte de 2014 respecto de las políticas clave de la Unión, y que el balance de la Comisión será juzgado junto con los avances realizados en este tema; |
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2. |
comparte la constatación realizada por la Comisión, sobre la base de las conclusiones del informe de Mario Monti, respecto del desencuentro creciente y preocupante entre los ciudadanos de la Unión y el mercado interior; afirma la necesidad absoluta de ponerle remedio mediante una aplicación efectiva del mercado único, no como un objetivo en sí mismo, sino como un instrumento que debe contribuir a alcanzar los objetivos fijados por el Tratado de Lisboa; |
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3. |
confirma la opinión de la Comisión de que el mercado interior debe permitir a la UE sacar partido de la mundialización, abrir nuevas fronteras al conocimiento y a la innovación sobre la base de la economía digital, así como permitir un crecimiento sostenible que cree empleo para todos y promueva el bienestar social; |
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4. |
aprueba, en consecuencia, el planteamiento de la Comisión, que radica en un enfoque global del mercado único que va más allá del simple objetivo de suplir las carencias existentes; |
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5. |
aboga por una rápida eliminación de los obstáculos al mercado único. Hay que hacer posible cuanto antes la creación en toda Europa de un mercado funcional, vigoroso y en continuo crecimiento para la producción y difusión de los contenidos digitales jurídicos y los servicios en línea. Ello permitirá la creación de nuevas empresas globalizadas, la consolidación de las existentes y, en consecuencia, un rápido incremento de los puestos de trabajo basados en la cultura y el conocimiento europeos, así como una mayor cuota de las empresas europeas en el mercado mundial de los contenidos y servicios digitales; |
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6. |
apoya el enfoque de la Comisión, que pretende reequilibrar el mercado único sobre la base de tres pilares: una vertiente económica que sostenga el crecimiento de las empresas; una vertiente social para recuperar la confianza de los ciudadanos de la Unión y una vertiente de mejora de la gobernanza; |
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7. |
lamenta profundamente, sin embargo, que los tres pilares sigan estando, en general, desequilibrados respecto del número de medidas propuestas, de su naturaleza y de la precisión de su contenido, pero también del estado de su puesta en práctica; pide a la Comisión que precise sus propuestas respecto de los pilares segundo y tercero, dando, en particular, pistas de propuestas legislativas, para alcanzar el grado de precisión de las propuestas del primer pilar; |
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8. |
afirma la necesidad de una articulación estructural entre el Acta del Mercado Único y la Estrategia Europa 2020. El Acta del Mercado Único, en efecto, no tiene el estatus de plataforma que tiene la Estrategia Europa 2020, y la Comisión no la considera más que una «palanca» para la Estrategia Europa 2020, igual que la política comercial o la ayuda financiera general de la Unión. Además, es lamentable comprobar que las prioridades de crecimiento para las empresas (crecimiento fuerte, sostenible y equitativo) no se corresponden con las prioridades de crecimiento de la Estrategia Europa 2020; |
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9. |
recomienda a la Comisión que, en el marco del Acta del Mercado Único, aplique todos los logros del Tratado de Lisboa que pueden llevar a recuperar la confianza de los ciudadanos de la Unión en el mercado único, en particular el artículo 3 del Tratado UE –que fija nuevos objetivos sociales para la Unión en términos de lucha contra la exclusión social y la discriminación, de fomento de la justicia y de la protección social, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la solidaridad entre las generaciones y de la protección de los derechos del niño–, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la aplicación de la «cláusula social horizontal», así como el acceso universal a los servicios esenciales para los ciudadanos de la Unión en el territorio en que viven (artículo 14 del TFUE y Protocolo no 26); |
Un crecimiento fuerte, sostenible y equitativo para las empresas
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10. |
manifiesta su convencimiento de que el mercado interior sólo podrá funcionar bien si existe competitividad entre las empresas y reporta ventajas sociales a los ciudadanos de la Unión; |
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11. |
lamenta que en la parte de la comunicación dedicada al crecimiento de las empresas no parezca tenerse en cuenta más que a las empresas privadas, si bien una reactivación del mercado único también reviste una gran importancia para la economía social. Las medidas planificadas deberán tener en cuenta tanto la situación de los entes locales y regionales como las condiciones de desarrollo de las empresas locales; |
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12. |
considera que los servicios constituyen un sector fundamental para la recuperación económica de la UE, que representa más del 70 % del conjunto del empleo y de la totalidad de los empleos netos creados en el mercado único; |
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13. |
subraya que la Directiva sobre servicios participa en la realización del mercado único, pero que su aplicación resulta difícil en algunos Estados miembros, y solicita a la Comisión que continúe con el procedimiento de «evaluación recíproca» involucrando activamente a los entes locales y regionales, que son organizadores y proveedores de servicios fundamentales, antes de elaborar cualquier nueva medida en la materia; |
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14. |
recuerda el papel de los entes y de las cámaras locales y regionales en la creación de «ventanillas únicas», que son uno de los elementos esenciales de la Directiva sobre servicios para permitir a los proveedores obtener toda la información pertinente y llevar a cabo todos los trámites a partir de un único punto de acceso; |
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15. |
solicita a la Comisión que proceda a realizar, de forma prioritaria, un amplio examen de las consecuencias de la liberalización de los servicios, en términos de calidad del servicio y de empleos, de seguridad en el trabajo, de nivel de cualificación del personal, de precios, de cohesión territorial y de accesibilidad, y que proponga un plan de acción sobre la base de las conclusiones de dicho examen a la vista de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; |
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16. |
apoya la propuesta de la Comisión de establecer un estatuto de la fundación europea, a la vista del papel particular que desempeñan las fundaciones en la puesta en marcha efectiva de una economía social de mercado altamente competitiva; |
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17. |
celebra que la Comisión se comprometa a tener particularmente en cuenta las necesidades de las PYME, que son el motor del crecimiento y de la creación de empleo, así como de la diversificación del empleo; anima, sin embargo, a la Comisión a reforzar los instrumentos de incentivación de creación de nuevas empresas, especialmente las innovadoras y de base tecnológica, y de financiación de las PYME y a asegurarse de que el mecanismo de garantía correspondiente al programa marco para la innovación y la competitividad se mantenga después del actual período de financiación; |
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18. |
insiste en que el objetivo de reducción de las cargas burocráticas no beneficie únicamente a las empresas, sino también a los entes locales y regionales; pide a la Comisión Europea que tenga por completo en cuenta este objetivo en la formulación de sus propuestas legislativas, especialmente por lo que se refiere a los servicios de interés económico general (SIEG), a los procedimientos de licitación y a las concesiones conforme a los principios de libre administración de los entes locales, de proporcionalidad y de subsidiariedad; para las propuestas sobre simplificación de las cargas burocráticas en los procedimientos de contratación pública, se remite a la respuesta del CDR al Libro Verde de la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE; |
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19. |
felicita a la Comisión por sus iniciativas en materia de legislar mejor y de reducir las cargas burocráticas que pesan sobre las empresas, especialmente a través de los trabajos del grupo de alto nivel presidido por el Sr. Stoiber, en el que ha participado el CDR. Resulta, sin embargo, que legislar mejor no significa necesariamente desregulación, y que estos trabajos no deben sustituir al proceso democrático; |
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20. |
solicita que la evaluación de la Small Business Act (SBA) se lleve a cabo con la estrecha intervención de los agentes económicos, de los interlocutores sociales y de las autoridades locales y regionales, para permitir que se pongan de relieve las mejores prácticas desarrolladas a escala local y regional; recomienda que se elabore con su apoyo una hoja de ruta global, acompañada de un calendario preciso y de los medios necesarios para garantizar una aplicación eficaz de la SBA, a pesar de su carácter no vinculante jurídicamente, de forma coherente con los objetivos de la Estrategia Europa 2020; subraya la importancia de crear un estatuto de la sociedad privada europea para la integración concreta de las PYME en el mercado interior; |
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21. |
pide a la Comisión que avance resueltamente en el ámbito de la fiscalidad de la UE, que es uno de los elementos fundamentales de un enfoque global del mercado único y de la prosecución de la construcción de la UE, especialmente clarificando el marco aplicable en materia de IVA y proponiendo la creación de una base tributaria común para el impuesto de sociedades que simplifique el trabajo de las empresas; en este sentido, se felicita por la intención de la Comisión de presentar una propuesta al respecto en el segundo semestre de 2011; |
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22. |
está de acuerdo con la Comisión en que la protección de la propiedad intelectual es un elemento fundamental para el buen funcionamiento del mercado interior. Una protección eficaz de la propiedad intelectual fomenta la innovación y la creatividad, la competitividad y la creación de empleo; pide a la Comisión que presente una estrategia global en materia de propiedad intelectual, que debe garantizar la mayor difusión posible de las obras y de los conocimientos, respetando los derechos legítimos de los autores; en este contexto es interesante tener en cuenta modelos como el de «Creative commons», con su sistema de licencias que ocupa un lugar cada vez más importante en el entorno digital y creativo; |
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23. |
apoya a la Comisión Europea por haber presentado en diciembre de 2010 una propuesta que abre la vía a una «cooperación reforzada» entre el mayor número posible de Estados miembros con el fin de crear una patente única en la UE. Este sistema unificado de protección permitiría a los Estados miembros que así lo deseen crear una patente disponible mediante una única solicitud que sería válida en todos los Estados participantes; celebra la decisión del Consejo de 10 de marzo de 2011 por la que se autoriza una cooperación reforzada en este ámbito; |
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24. |
destaca la importancia de establecer progresivamente un mercado único «ecológico» para las tecnologías, los servicios y los productos medioambientales y con baja emisión de carbono, mediante el desarrollo de estándares, a escala de la UE, para las emisiones de carbono; señala que unas normas y un etiquetado claros para los productos que sean energéticamente eficientes deben ser paulatinamente obligatorios en toda la Unión. A la hora de elaborar estándares comunes para la UE deberá tenerse en cuenta el aumento de los costes que esto puede suponer para las PYME; |
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25. |
insiste en que las propuestas de la Comisión en materia de transporte, especialmente el futuro Libro Blanco sobre la política de transportes, no se limiten a eliminar los obstáculos residuales identificados entre los sistemas y entre los modos de transporte nacionales. Resulta oportuno integrar en ella un objetivo medioambiental, la cuestión de la accesibilidad y de la distribución por el conjunto del territorio, prestando especial atención a la situación de las zonas más periféricas, cuya conexión con los ejes centrales europeos y la interoperabilidad e integración de sus redes en la red europea son fundamentales para la creación de un mercado único real y efectivo. Hay que potenciar, en particular, aquellas innovaciones en el ámbito del transporte inteligente que hagan uso de las tecnologías digitales; dichas innovaciones deberán someterse a pruebas y adoptarse a gran escala en función de los resultados; |
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26. |
señala que las infraestructuras transeuropeas siguen siendo, muy a menudo, el resultado de políticas y planes desarrollados en los marcos nacionales de los Estados miembros y, en este sentido, siguen estando demasiado constreñidas por la referencia al marco geográfico nacional; |
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27. |
considera que es esencial poder emitir bonos para la financiación de proyectos de la UE, con el fin de financiar proyectos a gran escala y con una rentabilidad económica a medio o largo plazo. Este mecanismo permitiría incrementar la visibilidad de las intervenciones de la UE, pero sobre todo su eficacia. Puede tener un gran efecto de palanca beneficioso para la dinámica del mercado interior y contribuir a reforzar la cohesión territorial; |
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28. |
subraya, sin embargo, que los bonos para la financiación de proyectos de la UE (project bonds) no deben sustituir a los Fondos Estructurales, sino operar como complemento de los mismos; |
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29. |
insta a la Comisión a que presente sin demora propuestas de cómo pueden establecerse redes interconectadas de distribución de energía que cubran toda la UE, para garantizar así un abastecimiento energético fiable a todos los ciudadanos de la Unión. Sería deseable que en estas propuestas se tuviera en cuenta a las regiones de la UE con desventajas geográficas, como, por ejemplo, las islas y las zonas de montaña; |
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30. |
pide un examen más exhaustivo de la idea de los Eurobonos (Euro-bonds) que, mediante una puesta en común parcial de las deudas públicas, permitiría al conjunto de los Estados miembros de la zona del euro disfrutar de unos tipos de interés cercanos a los mejores de hoy en día, limitaría la especulación frente a los empréstitos nacionales y llevaría a un salto cualitativo en la coordinación de las políticas presupuestarias; |
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31. |
considera que las propuestas relativas al comercio electrónico y a la adjudicación de contratos públicos en línea deben integrar la cuestión del acceso a Internet de alta y muy alta velocidad y de la financiación de las infraestructuras en el conjunto del territorio de la Unión, velando, en particular, por incluir las regiones con desventajas geográficas, en las que el crecimiento económico debería beneficiarse especialmente del desarrollo de estas redes; |
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32. |
recuerda que la cooperación entre los entes locales y regionales entraña un gran potencial de eficiencia que puede revertir en provecho de los ciudadanos; pide a la Comisión Europea que la cooperación administrativa entre los entes locales y regionales, respetando los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sea considerada una decisión organizativa interna de cada Estado, no sometida a las disposiciones sobre contratación pública; |
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33. |
afirma que el Derecho de contratación pública de la Unión reviste una gran importancia, especialmente para los entes regionales y locales; lamenta que la Comunicación interpretativa sobre la adjudicación de contratos públicos por debajo de los umbrales muestre, por desgracia, una falta de sensibilidad por parte de la Comisión hacia los intereses de los entes locales y regionales en la materia; insiste en que, en futuros debates sobre esta cuestión, se encuentren soluciones para garantizar la seguridad jurídica en interés de los entes territoriales, la transparencia y la simplificación máxima de los procedimientos de selección y de adjudicación, especialmente cuando las Administraciones adjudicadoras decidan hacer uso de la facultad de limitar el número de candidatos invitados a presentar ofertas; |
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34. |
considera que es preciso reforzar la dimensión exterior del mercado único, sobre la base del principio de reciprocidad, para poder hacer de él un «campamento base» frente a la mundialización y preparar a las empresas para la competencia internacional; en este sentido apoya toda iniciativa de la Comisión destinada a alinear las normas internacionales con las normas de la UE, especialmente las sociales y medioambientales, sin lo cual se podría pensar que estas últimas conllevan una pérdida de competitividad para la economía de la UE; |
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35. |
pide que en el Derecho de la Unión queden reflejados los compromisos de acceso a los mercados que la UE ha suscrito en el marco del acuerdo de contratación pública en la OMC. Esta incorporación proporcionaría una claridad y una seguridad jurídica indispensables para los órganos de contratación; |
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36. |
recuerda que el mercado único ofrece un gran potencial en términos de empleo, crecimiento y competitividad, en particular en lo relativo al comercio de servicios, y que para explotarlo plenamente es importante movilizar unas fuertes políticas estructurales de acompañamiento; insiste firmemente en que esta dimensión se integre rápidamente en el Acta para la reactivación del Mercado Único sobre la base de una política de cohesión reforzada, que es también una política de apoyo a la competitividad de la UE. Es el corolario indispensable del mercado único, el instrumento de convergencia por lo alto de los niveles de vida y una herramienta indispensable para articular las estrategias de desarrollo de los territorios con las prioridades políticas de la UE definidas en la Estrategia Europa 2020; |
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37. |
subraya la importancia del sector para la economía de la UE, que soporta por sí solo el 85 % del gasto en investigación y desarrollo de las empresas y que constituye el principal motor de la demanda de servicios; pide a la Comisión que refuerce esto en su propuesta final de Acta del Mercado Único, y que establezca las conexiones adecuadas con la iniciativa emblemática sobre la política industrial para la era de la mundialización; |
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38. |
considera también que la política de competencia desempeña un papel determinante en la capacidad de las empresas de la UE para hacer frente a los retos de la globalización en materia, por ejemplo, de fusiones y concentraciones, de cooperación empresarial, transferencia de conocimientos técnicos y tecnología, de ayudas a la exportación y a la innovación, o incluso de las cargas burocráticas y administrativas que recaen sobre las PYME; lamenta la ausencia de referencias a la política de competencia en la Comunicación y la falta de cualquier vínculo entre los objetivos de la política de competencia y el Acta del Mercado Único; insiste en la necesidad de poner la política de competencia al servicio de una economía social de mercado altamente competitiva; |
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39. |
considera que los beneficios del mercado interior no se reparten de forma homogénea entre las distintas regiones europeas, lo que afecta especialmente a las regiones ultraperiféricas (RUP) que, a causa de las pesadas cargas que recaen sobre ellas, encuentran muchas dificultades para acceder a dichos beneficios; preconiza, por tanto, velar por una modulación en el diseño de las políticas europeas relacionadas con el mercado interior, sobre la base del artículo 349 del TFUE, especialmente por lo que se refiere a la prestación de servicios de interés general y a la aclaración del marco aplicable en materia de IVA; |
Centrar el mercado único en los europeos
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40. |
lamenta que esta dimensión no se centre suficientemente en las preocupaciones vitales cotidianas de los ciudadanos de la Unión (empleo, vivienda, educación, sanidad, transportes, etc.) y deplora que la Comisión Europea no explote todos los logros del Tratado de Lisboa; |
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41. |
considera que el modelo europeo y, sobre todo, su dimensión social es una fuente de competitividad a largo plazo: la movilidad de trabajadores cualificados, motivados y satisfechos, así como de emprendedores, empresarios e investigadores será cada vez más la clave de una competitividad a largo plazo basada en la innovación y la calidad; |
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42. |
reconoce la gran importancia de la educación y la cualificación para la creación de empresas generadoras de crecimiento, de empleo y de integración social, que son requisitos previos para la realización del mercado interior; |
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43. |
apoya la propuesta de elaborar un marco de calidad para las prácticas, que pueden ser un elemento fundamental para la inserción profesional de los jóvenes y su movilidad en Europa. Este marco, elaborado con el apoyo de los interlocutores sociales, debería constituir un umbral mínimo de derechos y deberes relativos a las condiciones de trabajo y a la protección social, e incluir disposiciones sobre la remuneración u otras formas de compensación de los becarios modulables en función de sus ingresos en los respectivos Estados miembros; |
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44. |
considera que es indispensable favorecer los puentes y el reconocimiento de los títulos entre Estados miembros, pero sin intentar avanzar hacia un modelo europeo de educación unificado. Estima, sin embargo, que el objetivo de la Comisión Europea de proceder a una modernización de la Directiva 2005/36/CE no debería aplicarse sino después de una evaluación motivada del sistema vigente. El objetivo debe ser simplificar las normas vigentes e integrar aún más las profesiones en el mercado único; |
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45. |
recuerda en este contexto que la competencia mundial y la orientación hacia una economía del conocimiento y de los servicios plantean nuevos desafíos para el desarrollo de las aptitudes y para la educación. Los empleos con bajos salarios o para los que se requiere un nivel bajo de cualificaciones no deben dar pie a un nuevo grupo de «trabajadores pobres». Por consiguiente, es necesario centrar especialmente los servicios sociales en la asistencia a las personas afectadas, mediante la educación y la formación, unas condiciones de trabajo equitativas y un salario justo para todos, así como disposiciones que faciliten la movilidad social; |
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46. |
subraya que es absolutamente necesario tener en cuenta la especificidad de las misiones de servicio público. La prioridad dada a los servicios de interés económico general, incluidos los servicios sociales, en su condición de bienes públicos, es una baza para el éxito de una economía social de mercado altamente competitiva; hace hincapié en que los entes locales y regionales desempeñan un papel estratégico para impulsar el crecimiento europeo, particularmente porque el sector público subnacional representa un 17,2 % del PIB de la UE y unas inversiones por valor de 221 000 millones de euros, y, por lo tanto, la Unión Europea debe sostener su desarrollo; |
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47. |
recuerda que el «protocolo sobre los servicios de interés general» y el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconocen la especificidad y la diversidad de los servicios de interés general, incluidos los servicios sociales de interés general (SSIG), y la competencia prioritaria de los Estados miembros por lo que se refiere a la prestación, la ejecución y la organización de estos servicios; subraya, no obstante, que el amplio margen de maniobra de que deben disponer los entes regionales y locales conforme al Tratado de Lisboa exige un fundamento jurídico de Derecho derivado que defina las interacciones con otras políticas comunitarias; lamenta que la Comisión no haya tomado ninguna iniciativa en este sentido en virtud del artículo 14 del TFUE, dejando así que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre cuestiones que, sin embargo, deberían ser aclaradas por el legislador de conformidad con el principio de responsabilidad democrática; |
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48. |
recuerda que el Derecho de la UE afecta de muchas maneras a los regímenes nacionales de prestaciones sociales. En el pasado se ha podido observar que, con su legislación sobre contratación pública, competencia y ayudas de Estado, la UE ha afectado de forma notable a la configuración de los servicios locales de interés general, sin garantizar a los prestadores y beneficiarios de estos servicios una auténtica seguridad jurídica; |
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49. |
recuerda que el tercer foro sobre los servicios sociales de interés general (SSIG), organizado por la Presidencia belga de la Unión Europea, emitió 25 propuestas concretas de adaptación del Derecho de la Unión a las especificidades de organización y financiación de esas SSIG, especialmente en materia de control de las ayudas de Estado y de tipología contractual; recomienda a la Comisión que haga suyas estas propuestas, especialmente en el marco de la revisión del paquete Monti-Kroes y a la vista de una simplificación del Derecho de la Unión aplicable, teniendo en cuenta el carácter esencialmente local de sus servicios y la gran densidad del tejido de los agentes encargados de promoverlos localmente y con destino a las poblaciones locales; |
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50. |
lamenta que en el Acta del Mercado Único no exista ninguna referencia al estatuto europeo de las asociaciones, que, sin embargo, son agentes sociales y económicos clave, particularmente en el ámbito de los servicios sociales de interés general; |
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51. |
subraya que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, las concesiones de servicios no entran en el ámbito de aplicación de las directivas relativas a la adjudicación de contratos públicos, sino que deben respetar los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la UE (prohibición de la discriminación, principio de igualdad de trato y transparencia), y que los órganos públicos de contratación tienen derecho a garantizar la prestación de servicios mediante concesión siempre que consideren que esa es la mejor forma de asegurar el servicio de interés general de que se trate y que el riesgo de explotación -por limitado que sea- se ha transferido por completo (1); estima, por tanto, que esta jurisprudencia ofrece el fundamento necesario para una consolidación legislativa que haga permanente la situación y se opone a un procedimiento único de adjudicación de estas concesiones, que restringiría la libertad de organización y de administración de los entes locales, especialmente por la aplicación de la exigencia europea de publicidad previa adecuada; |
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52. |
considera que la libre circulación de trabajadores y servicios no debe conducir al dumping social. Las cuatro libertades del mercado único deben conciliarse con la cláusula social horizontal introducida por el Tratado de Lisboa (artículo 9 del TFUE); |
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53. |
pide a la Comisión que aplique sin demora el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que, conforme a la propuesta 29 del Acta del Mercado Único, realice un análisis previo y profundo de las repercusiones sociales de todas las propuestas de normativa sobre el mercado único que va a ser realizado por la Comisión; se declara dispuesto a colaborar con la Comisión para aportar la experiencia práctica territorial a estos estudios de impacto, especialmente a través de la movilización de su plataforma sobre el seguimiento de la Estrategia Europa 2020 y de su red de subsidiariedad; |
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54. |
constata que la actual interpretación y puesta en práctica de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores plantea problemas en relación con el respeto de los derechos fundamentales y del principio de libre circulación de los trabajadores; se alegra de que los servicios de la Comisión se hayan comprometido a participar, junto con los Estados miembros y los interlocutores sociales como observadores, en un grupo de expertos de alto nivel sobre la aplicación de esta directiva y en el que se examinen las dificultades actuales; considera que la revisión de la directiva tendrá que tener en cuenta las conclusiones del grupo de expertos de alto nivel y permitir aclarar el nivel de protección que se considera adecuado y el margen de maniobra que debe dejarse a los interlocutores sociales y a los Estados miembros en los casos de movilidad temporal de los trabajadores; |
Las herramientas para una buena gobernanza del mercado único
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55. |
lamenta profundamente el desfase entre el objetivo fijado de buena gobernanza y las medidas propuestas. Es obvio que un trabajo coordinado que tenga por objeto reforzar el mercado interior debe tener presente la relación con el nivel local y regional y no centrarse principalmente en las relaciones entre las administraciones nacionales y la administración de la UE; |
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56. |
subraya que el papel de los entes locales y regionales en el marco del mercado único es de dos tipos: en primer lugar, desempeñan un papel fundamental en la aplicación del mercado único en función de sus poderes, de sus competencias y de sus políticas. En segundo lugar, están en el lugar más próximo al ciudadano de la Unión, a través de los distintos servicios que prestan a la población. Pueden por ello identificar las faltas de comprensión que provoca el mercado único y transmitir las expectativas de los ciudadanos. Por todo ello los entes locales y regionales no pueden ser considerados únicamente la correa de transmisión descendente del mercado único (puesta en práctica del mercado único). Deben desempeñar también el papel de correa de transmisión ascendente (hacer llegar las expectativas de los ciudadanos) para contribuir a definir el punto de equilibrio del mercado único y garantizar la adhesión de los ciudadanos. Ello es válido respecto de la definición de la estrategia global de reactivación del mercado único, y lo será igualmente en el examen posterior de cada una de las 50 propuestas que la Comisión se ha comprometido a presentar; |
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57. |
considera que la estructuración del Acta del Mercado Único constituye, como consecuencia de la multiplicidad de los agentes implicados en los distintos niveles de gobierno y de la diversidad de los instrumentos reguladores, un especio político idóneo para la puesta en marcha efectiva de los principios de la gobernanza multinivel; |
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58. |
apoya la voluntad de la Comisión Europea de ampliar el procedimiento de «evaluación recíproca» de la Directiva sobre servicios a otras legislaciones esenciales para el mercado único, precisando que, para ser eficaz, éste debe ampliarse sistemáticamente a las partes interesadas, incluyendo a los entes locales y regionales respecto de los sectores que les afectan, para lograr un procedimiento multilateral; recomienda que este procedimiento se haga extensivo prioritariamente a toda iniciativa de la Comisión relativa a la contratación pública, a las concesiones de servicios, a los servicios de interés general, a la puesta en marcha efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales y a la movilidad de los trabajadores; |
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59. |
propone la organización de foros territoriales sobre el mercado interior centrados en las necesidades básicas de los europeos y en sus condiciones de acceso, en su forma de vida, en los servicios relacionados con sus preocupaciones fundamentales: empleo, formación, vivienda, educación, transportes, sanidad, etc.; |
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60. |
considera que la AECT se presta particularmente bien a la experimentación transfronteriza de prácticas innovadoras en materia de mercado interior y de satisfacción de las necesidades básicas de los europeos; |
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61. |
recuerda que las herramientas informáticas para la resolución de conflictos, como la red Solvit, aún adolecen de un déficit de notoriedad entre las empresas y los ciudadanos. Es por ello importante realizar una campaña de comunicación estructurada para dar a conocer a las PYME y a los ciudadanos estos mecanismos y las formas de resolución extrajudicial que ofrecen, y dotarlos de recursos y de personal adicional; |
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62. |
pide a todos los entes locales y regionales que se inscriban en el sistema de información sobre el mercado interior, que contribuye al buen funcionamiento del mercado interior al ofrecer un especio de colaboración y de intercambios entre autoridades de los distintos Estados miembros, y anima a la Comisión a ampliar las aplicaciones de este sistema más allá de la Directiva sobre servicios y de la Directiva sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales; |
II. CONCLUSIONES
Hacia un pacto para afrontar los grandes desafíos estratégicos actuales
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63. |
considera que la naturaleza estratégica de los retos actuales requiere ir más allá de las propuestas de la Comisión y, tal como sugería Mario Monti en su informe al Presidente Barroso, celebrar un verdadero pacto entre el conjunto de las instituciones europeas, los Estados miembros, sus entes territoriales, los europeos y sus empresas, con el fin de construir entre todos una economía social de mercado altamente competitiva, que es lo único que podrá aportar soluciones duraderas; |
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64. |
sugiere que ese pacto podría sellarse sobre la base de los principios de equilibrio establecidos por los Tratados entre el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales del mercado único, la garantía de los derechos fundamentales de los europeos, el respeto de los principios de cohesión y de solidaridad entre los pueblos europeos y el buen cumplimiento de las misiones asignadas a las autoridades públicas, incluidos los entes territoriales, hasta los servicios de interés general que garantizan el acceso de todos a los servicios esenciales; |
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65. |
considera que la legibilidad de ese pacto para los europeos y para sus PYME es una necesidad, que debe conducir a la Comisión a definir en su paquete de 50 propuestas un número limitado de acciones emblemáticas que puedan acentuar su visibilidad entre los europeos y sus PYME, especialmente en términos del impacto real en sus condiciones diarias de vida y de trabajo, en los territorios en los que viven y realizan sus actividades; |
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66. |
propone que esas acciones emblemáticas puedan ser objeto de un seguimiento específico en términos de su puesta en práctica y de su impacto real en la vida de los europeos y de las PYME, así como de una acción de comunicación al público en general necesaria para la legibilidad del pacto y de sus grandes ejes de aplicación; |
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67. |
recomienda a la Comisión Europea que aporte más legibilidad, especialmente para «recuperar la confianza de los europeos», reagrupando en el seno de un primer paquete de medidas todas las propuestas relativas al acceso a los servicios esenciales, que son una de las preocupaciones cotidianas de los europeos, sobre la base de los logros del Tratado de Lisboa; recomienda, pues, que se integren en este primer paquete de medidas las propuestas relativas a la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales (no 29), la reforma de los sistemas de reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la creación de un pasaporte europeo de cualificaciones (no 33 y 35), la mejora de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (no 30), la simplificación de las normas sobre contratación pública y SIEG (no 17 y 25), las empresas sociales (no 36), la supresión de las barreras fiscales para los ciudadanos europeos (no 42) y el acceso a los servicios bancarios básicos (no 40); |
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68. |
propone que, además de una práctica que concierne a todos los agentes como es el pacto ya mencionado, se establezca también la práctica de los pactos territoriales, cuyo enfoque flexible de ámbito regional permitirá a los entes locales y regionales concentrar sus actividades y fondos en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y de sus iniciativas emblemáticas. Hay que destacar, en particular, aquellos objetivos que permitan fomentar en cada región las innovaciones sociales y que aseguren la mayor repercusión social posible. Tanto la práctica como el contenido de los pactos territoriales forman parte de los criterios que aplica la UE para financiar los distintos proyectos; |
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69. |
estima que la Comisión, sobre la base del artículo 349 del TFUE, debería aportar una reflexión complementaria y realista que tenga en cuenta las desventajas y dificultades que afrontan las regiones ultraperiféricas a la hora de participar e intentar aprovechar las ventajas que ofrece el mercado interior europeo, y para poder cumplir con los objetivos marcados por la Estrategia Europa 2020. |
Bruselas, 1 de abril de 2011.
La Presidenta del Comité de las Regiones
Mercedes BRESSO
(1) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009 (asunto C-206/08), apartados 72 a 75.