10.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/12


Dictamen del Comité de las Regiones — La política climática internacional posterior a Copenhague

2011/C 42/03

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

subraya que el planteamiento europeo para la lucha contra el cambio climático al nivel nacional, regional y local puede servir de ejemplo para una actuación coherente y también como modelo fuera de Europa. Una condición importante para ello es la transparencia de las estructuras en todos los ámbitos de actuación y una infraestructura financiera eficaz y accesible a los entes locales y regionales;

apoya firmemente la iniciativa del Pacto de los Alcaldes para reducir las emisiones actuales de CO2 de más de 2 150 ciudades europeas en más de un 20 % antes de 2020, y desea que se pongan los medios necesarios para el logro efectivo de los objetivos anunciados;

observa que una manera constructiva de alcanzar compromisos entre el nivel local y el nacional sobre las medidas de adaptación al cambio climático es la celebración de acuerdos de resultado, por medio de los cuales estos niveles de gobernanza puedan comprometerse voluntariamente a trabajar en favor de un objetivo de mitigación del cambio climático y, conjuntamente, se apropien y se responsabilicen de sus contribuciones respectivas;

subraya la creciente importancia de las alianzas climáticas y energéticas, de carácter sectorial o intersectorial, entre regiones y empresas, como las que participaron en el proceso de negociación de Copenhague. Habría que fomentar estas alianzas a fin de desarrollar y aplicar lo antes posible mejores tecnologías con bajas emisiones de CO2. En este aspecto, los responsables políticos al nivel regional y local, así como las pequeñas y medianas empresas (PYME) revisten una especial importancia;

manifiesta una vez más que, para la aplicación de las medidas para la protección del clima y la adaptación al cambio climático, se requieren recursos financieros adicionales, en particular al nivel regional y local.

Ponente

:

Nicola Beer (DE/ALDE), Secretaria de Estado, Ministerio de Justicia, Integración y Asuntos Europeos del Estado federado de Hesse

Texto de referencia

:

Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – La política climática internacional posterior a Copenhague:

una intervención inmediata para reactivar la lucha global contra el cambio climático

COM(2010) 86 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

subraya que el cambio climático tendrá consecuencias directas para todos los seres vivos de nuestro planeta, independientemente de las circunstancias geopolíticas. Limitar la amenaza del calentamiento del clima y hacer frente a los efectos del cambio climático son dos de los mayores desafíos de nuestra época;

2.

destaca a este respecto el papel especial de los niveles subnacionales, en particular de los responsables políticos al nivel regional y local en Europa, a los que les corresponde una función clave en la aplicación de las medidas para la protección del clima debido a su proximidad a los ciudadanos;

3.

apoya expresamente a la Comisión en su deseo de aprovechar este potencial para la protección del clima. Una condición indispensable para alcanzar los ambiciosos objetivos en materia de clima es una sensibilización constante de la sociedad, así como la transformación del sistema económico para que utilice con eficiencia los recursos;

Sobre la Comunicación de la Comisión

4.

se felicita de que la Comisión haya integrado su determinación de dirigir el tema del cambio climático hacia vías concretas en una estrategia que pretende mantener y fomentar la dinámica de los esfuerzos dirigidos a superar el cambio climático;

5.

observa que el cambio climático, con sus diversos efectos regionales, ha sido reconocido al nivel mundial como fenómeno científico y que la comunidad internacional acepta cada vez más la urgencia de actuar, como aconseja el IPCC. La Unión Europea estableció desde 2008 objetivos ambiciosos a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 %, aumentar la parte de las energías renovables en la generación de energía en un 20 % y reducir el consumo de energía en un 20 % para 2020. Estos objetivos se recogen igualmente en la estrategia Europa 2020 y cuentan con el apoyo explícito del CDR;

6.

destaca la dimensión internacional del cambio climático y la necesidad de darle una respuesta al nivel mundial;

7.

pide que se incluya un capítulo con un decidido carácter local en el futuro acuerdo internacional sobre el cambio climático de las Naciones Unidas;

8.

se felicita de que el planteamiento de las Naciones Unidas para una amplia gestión de la protección del clima al nivel mundial se considere imprescindible, y, por ello, apoya enérgicamente los esfuerzos encaminados a celebrar un acuerdo internacional vinculante en materia de protección del clima en el que deberían integrarse, entre otras cosas, los principios políticos del Acuerdo de Copenhague;

9.

se declara una vez más expresamente a favor del objetivo de limitar el calentamiento de la tierra a un máximo de 2 °C;

10.

se congratula de que la Unión Europea se encuentre en camino de cumplir sus obligaciones contempladas en el Protocolo de Kioto para el período 2008-2012, y valora positivamente los esfuerzos para hacer que Europa siga estando entre las regiones del mundo más respetuosas del clima;

11.

señala que si bien las negociaciones sobre la lucha del cambio climático celebradas en Copenhague en diciembre de 2009 dieron lugar a un amplio intercambio de puntos de vista al nivel internacional y a un acuerdo político entre una mayoría de países que, hasta entonces, no se habían comprometido formalmente, no se pudo alcanzar un acuerdo jurídicamente vinculante que trascendiera la simple condición de compromiso;

12.

comparte la opinión de que la UE debe mejorar su labor de persuasión y, en primer lugar, tendría que concentrarse sobre todo en lograr el apoyo de las distintas partes. El CDR subraya a este respecto la necesidad de que la UE hable con una sola voz;

13.

opina que, para lograr la aceptación de la comunidad de los Estados participantes, un acuerdo internacional vinculante debe garantizar la integridad de la política medioambiental;

14.

recuerda que la Unión Europea ha sido una de las pocas regiones del mundo que ha reducido considerablemente sus emisiones de CO2 y que, precisamente por este liderazgo reconocido mundialmente, ha asumido y tiene que asumir la responsabilidad específica de utilizar el potencial existente para lograr nuevas reducciones;

15.

señala que el cambio climático tendrá efectos muy distintos al nivel internacional y, dentro de Europa, al nivel regional (por ejemplo, en regiones de interior, montañosas o en las islas, en relación con la desertificación, el deshielo de glaciares o el aumento del nivel del mar), de modo que la evaluación de las posibles consecuencias regionales debe llevarse a cabo al nivel de los Estados miembros, regiones y entes locales, teniendo en cuenta su diversidad;

16.

aboga por un mayor equilibrio entre la presión –necesaria– que ejercen las expectativas y el mantenimiento de la dinámica del proceso, a fin de evitar llegar a un punto muerto o que se produzcan bloqueos;

Sobre la retrospectiva de Copenhague

17.

lamenta que la Unión Europea no haya podido imponer su posición sobre la lucha contra el cambio climático en Copenhague;

18.

se felicita de que la Conferencia sobre el cambio climático de Copenhague haya establecido el objetivo de mantener el calentamiento del planeta por debajo de los 2 °C respecto a los valores preindustriales, haciendo referencia a los trabajos del IPCC;

19.

se felicita asimismo de que, al 31 de enero de 2010, cincuenta y cinco Estados de la comunidad internacional ya hubieran cumplido su obligación de notificar los compromisos vinculantes correspondientes a sus objetivos en materia de reducción de emisiones. Este hecho viene a demostrar un amplio y creciente apoyo al acuerdo, así como la firme determinación de una mayoría de países de intensificar actualmente sus medidas para la protección del clima; no obstante, lamenta que estos compromisos acumulados no hayan bastado para alcanzar el objetivo decidido por la conferencia de Copenhague de mantener el calentamiento de la tierra por debajo de los 2 °C;

20.

acoge con satisfacción que el Acuerdo de Copenhague, en relación con el apoyo financiero que se necesita para la protección del clima, exija normas fundamentales para el seguimiento, la notificación y la verificación regulares, así como la adopción de medidas de protección por parte de los países;

Sobre la necesidad de actuar

21.

destaca que, en vista de las próximas negociaciones que tendrán lugar en México y, en particular, de su conferencia de preparación, es necesario llevar a cabo una importante labor para convencer a aquellos países o grupos de países que consideran que sus intereses no se tomaron debidamente en cuenta en el proceso de Copenhague;

22.

apoya las medidas propuestas por la Comisión destinadas a lograr una mayor sensibilización de terceros países. Para ello es indispensable conocer previamente los puntos de vista, los intereses y las expectativas de las partes en la negociación sobre cuestiones clave, a fin de convencer especialmente a aquellos países que aún no han declarado abiertamente que están dispuestos a celebrar un acuerdo internacional legalmente vinculante sobre protección del clima;

23.

subraya que la UE tiene que ejercer unida su mandato de negociación sobre la base de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y exhorta a que se apliquen de forma consecuente estas nuevas estructuras;

24.

pide firmemente a este respecto que la UE hable con una sola voz en Cancún;

25.

subraya que debe garantizarse la mensurabilidad y verificación de los resultados de las distintas acciones y medidas destinadas a atenuar el cambio climático y sus consecuencias inevitables. Las medidas y datos que deban documentarse tienen que ser obligatorios para todos los Estados, sin por ello violar la soberanía de las partes interesadas;

26.

subraya la necesidad de que la Comisión adapte y refuerce su estrategia para la política climática de la UE en caso de que no se alcance un acuerdo internacional;

27.

resalta que es necesario tener muy en cuenta el posible conflicto entre el planteamiento de una política energética y climática integrada y el principio de subsidiariedad. Los Estados miembros deben poder seguir actuando en aquellos ámbitos en que las peculiaridades estructurales exijan normas específicas sin que se produzcan distorsiones de la competencia;

28.

considera necesario poner de relieve los avances logrados por la UE en la lucha contra el cambio climático y avanzar hacia objetivos ambiciosos, así como apoyar y comunicar los éxitos logrados, en particular al nivel regional, con la ayuda de ejemplos de buenas prácticas. El CDR desea destacar explícitamente a este respecto el importante papel que corresponde a los ciudadanos. Sin sensibilización y colaboración en la base, no pueden alcanzarse los ambiciosos objetivos en materia de protección del clima;

29.

acoge con satisfacción la inclusión de temas que no figuran en el Acuerdo de Copenhague, como, por ejemplo, la creación de un mercado internacional del carbono y la reducción de las emisiones generadas por el transporte internacional aéreo y marítimo consultando a la OACI y a la OMI;

30.

reconoce que la inclusión del transporte aéreo y marítimo en un régimen mundial de comercio de derechos de emisión, asociada a una meta definida y a un programa de reducción de las emisiones, constituirá un paso importante para reducir las emisiones de carbono, pero al mismo tiempo considera que con respecto a la competitividad será preciso tener en cuenta la especial dependencia que tienen algunas regiones, como, por ejemplo, las islas;

31.

subraya la importancia del papel que puede desempeñar la agricultura en la mitigación del cambio climático, ya que el sector agrícola es el único que puede ofrecer a costes más económicos reducción en las emisiones de CO2 equivalente y mayores capturas de carbono, y todo ello al tiempo que garantiza la producción de alimentos, genera renta agraria y mantiene la población en el medio rural;

32.

estima que, para convertirse en la región del mundo más respetuosa del clima, la UE debe emprender iniciativas concretas con sus acciones para facilitar la transición a un sistema de bajas emisiones de carbono, sobre la base de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento económico sostenible («Nuevo Pacto Ecológico»);

33.

señala que dicha vía sólo puede tener éxito si se conceden tanto al sector público como al sector privado posibilidades suficientes a su debido momento para el cambio estructural y las innovaciones, concertadas con las diversas estructuras económicas y sectoriales de los Estados miembros. Al mismo tiempo, no deberán perderse de vista los objetivos de reducción de la UE;

34.

destaca que los enormes retos que supone la protección del clima podrán superarse con más eficacia en el marco de un consenso con el sector privado;

35.

observa que son necesarios instrumentos adecuados para evitar distorsiones de la competencia entre los países que aplican normas para la protección del clima y aquellos que no lo hacen, y señala a este respecto que, sin ellos, la «fuga de carbono» podría dar lugar a la deslocalización de puestos de trabajo, especialmente en determinados sectores industriales;

36.

subraya que también por razones de política económica es necesario un acuerdo internacional que sustituya al primer período de compromiso del Protocolo de Kioto, a fin de garantizar a las empresas y Estados la necesaria seguridad jurídica y de planificación al menos durante los próximos diez años;

37.

observa que el acuerdo que suceda al primer período del Protocolo de Kioto sólo tendrá posibilidades de celebrarse si pueden eliminarse deficiencias ya conocidas y se garantiza de este modo la integridad del medio ambiente. En el futuro, la reducción de emisiones tiene que repartirse de forma equitativa entre toda la comunidad internacional sin que se produzcan desventajas desproporcionadas para algunos Estados, en particular para los países en desarrollo y emergentes, a los cuales los países industrializados deben conceder una ayuda concreta, por ejemplo, tecnológica y financiera;

38.

considera que es posible comunicar los conocimientos que las regiones de los Estados miembros han obtenido con las medidas ya aplicadas contra el cambio climático por medio de ejemplos de buenas prácticas (transferencia de conocimientos y tecnologías), ya sea para la implantación de tecnologías como para métodos de medición, notificación y verificación de medidas;

39.

recomienda como instrumento adecuado para ello una «Plataforma de seguimiento del cambio climático» que permita el intercambio de medidas regionales y locales para la protección del clima y propicie su perfeccionamiento. De este modo, los entes locales y regionales podrán aprovechar de forma óptima los conocimientos así reunidos y aplicarlos con eficiencia, además de ayudar a elaborar las respuestas al nivel nacional y de la UE;

40.

opina que las negociaciones sobre la reducción de las emisiones CO2 deben coordinarse más eficazmente con los debates internacionales en curso sobre la disminución de la diversidad biológica (CBD), la lucha contra el cambio climático (UNFCCC) y la desertificación (UNCCD) y, por consiguiente, pide a la Comisión que tome iniciativas en este sentido, por ejemplo mediante la celebración de una reunión de alto nivel sobre las tres Convenciones de Río;

41.

considera necesaria una mayor cooperación entre las regiones en el ámbito de la lucha contra el calentamiento global y la adaptación al cambio climático;

42.

observa que una manera constructiva de alcanzar compromisos entre los niveles local y nacional sobre las medidas de adaptación al cambio climático es la celebración de acuerdos de resultado, por medio de los cuales estos niveles de gobernanza puedan comprometerse voluntariamente a trabajar en favor de un objetivo de mitigación del cambio climático y, conjuntamente, se apropien y se responsabilicen de sus contribuciones respectivas;

43.

reconoce que el acuerdo que sustituya a los compromisos de Kioto en el marco del Protocolo de Kioto requiere un enfoque integrado que impida interacciones negativas entre sus distintos instrumentos;

Sobre la estrategia de la Comisión

La posición de vanguardia de la UE

44.

acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de volver a asumir un papel activo de liderazgo en el ámbito de la protección del clima;

45.

subraya que la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento sostenible induce a un cambio de estructuras de la economía para usar mejor los recursos, proteger mejor el medio ambiente e incrementar la competitividad a fin de que Europa utilice de forma más eficiente sus recursos;

46.

destaca que para realizar este cambio es necesario integrar desde un primer momento a todos los grupos de la sociedad y contar con su colaboración, así como la de cada ciudadano, proporcionando suficiente información y transparencia, tanto más cuanto que, al margen de las transformaciones tecnológicas, el cambio climático impondrá adaptaciones en nuestros modos de vida actuales;

47.

señala que la transformación hacia un sistema económico que genere bajas emisiones de CO2 que exige el cambio climático debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los aspectos sociales, a fin de obtener su aceptación por parte de la sociedad. Aparte de la previsible creación de nuevos puestos de trabajo, no debe perderse de vista la conservación y, en su caso, la reorientación de los puestos de trabajo ya existentes;

48.

apoya firmemente los objetivos energéticos 20-20-20 para la protección del clima contemplados en la Estrategia Europa 2020, que incluyen un incremento del objetivo de reducción de las emisiones al 30 %, siempre que se cumplan los requisitos para ello. Antes de asumir una reducción unilateral del 30 % debe llevarse a cabo un amplio análisis a fin de asegurarse de que las empresas europeas no sufran desventajas de competencia. Considera que el paso al 30 % es una cuestión de suma importancia que debe decidirse sobre la base de rigurosos informes que avalen su viabilidad ambiental y económica. Muestra su preocupación por el hecho de que los estudios realizados, aunque técnicamente correctos, tienen un carácter macroeconómico. Considera muy necesario que estos estudios sean presentados también de forma sectorial, para que, en su caso, puedan definirse con más claridad las medidas compensatorias y que en su elaboración se tengan en cuenta las circunstancias nacionales de los Estados miembros, en particular al nivel subestatal/regional;

49.

se felicita de la iniciativa de la Comisión de elaborar un plan de actuación para la transición de la UE a una economía con baja emisión de carbono para 2050 y pide expresamente que en dicho plan se definan etapas a corto y medio plazo;

50.

destaca que los procesos y productos innovadores son una de las claves para hacer frente a los retos que la protección del clima plantea al nivel mundial. Únicamente la innovación puede generar a la larga las fuerzas de crecimiento necesarias;

51.

apoya la declaración de la Comisión según la cual es necesario concentrarse en medidas a favor de la innovación y la utilización sin demora de nuevas tecnologías, así como de las infraestructuras correspondientes, para ampliar el papel de liderazgo de las empresas europeas en tecnologías clave;

52.

pone de relieve que ya actualmente se actúa a un alto nivel en muchos sectores gracias a medidas modernas en materia de protección del clima y del medio ambiente. Este hecho debe reconocerse y tenerse en cuenta igualmente a la hora de establecer criterios al respecto con vistas al futuro. A fin de tomar en consideración los distintos niveles de las aportaciones anteriores, se debería procurar tomar en consideración, a través de una dinámica integrada en el sistema, el punto de partida al nivel regional o local;

53.

señala que habrá que considerar las posibles consecuencias negativas de una reestructuración económica, en particular al nivel regional y local;

54.

reconoce las grandes oportunidades que pueden derivarse de un crecimiento económico sostenible, como, por ejemplo, la creación de puestos de trabajo y la seguridad del abastecimiento energético;

55.

propone que la modernización energética de los edificios se integre en el plan de medidas como un elemento necesario para alcanzar los objetivos en materia de protección del clima, y manifiesta a este respecto que los edificios que no cumplen las exigencias de eficiencia energética causan una parte considerable de las emisiones de CO2. Hasta tres cuartas partes de los edificios residenciales presentan un potencial considerable de ahorro;

56.

señala que no será posible alcanzar los ambiciosos objetivos en materia de protección del clima si no se tienen en cuenta las posibilidades de reducción de las emisiones de CO2 de las zonas residenciales;

57.

destaca la importancia de reducir drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte por carretera de personas y mercancías;

58.

lamenta que la Comunicación de la Comunicación no haga referencia a la necesidad de actuar al nivel regional para alcanzar los objetivos de la política de protección del clima. La promoción transnacional y transregional de la innovación, la investigación y el desarrollo a través del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y su CCI-Clima (Comunidad de Conocimiento e Innovación) podría asumir una función de vanguardia en este aspecto;

59.

subraya a este respecto la creciente importancia de las alianzas climáticas y energéticas, de carácter sectorial o intersectorial, entre regiones y empresas, como las que participaron en el proceso de negociación de Copenhague. Habría que fomentar estas alianzas a fin de desarrollar y aplicar lo antes posible mejores tecnologías bajas en emisiones de CO2. En este aspecto, los responsables políticos al nivel regional y local, así como las pequeñas y medianas empresas (PYME) revisten una especial importancia. La transmisión de información de manera rápida y eficiente a los interesados que se encuentren en una situación comparable constituye un ejemplo del «principio de enfoque ascendente»;

60.

pone de relieve que existen numerosas iniciativas al nivel regional que contribuyen a afianzar en la sociedad la idea de que es necesario proteger el clima, como, por ejemplo, estrategias regionales de sostenibilidad o alianzas entre responsables políticos municipales, gobiernos regionales y empresas. El CDR pide expresamente que las experiencias de estos proyectos se transmitan a las partes interesadas;

61.

se felicita a este respecto de la iniciativa del Pacto de los Alcaldes para reducir las emisiones actuales de CO2 de más de 2 150 ciudades europeas en más de un 20 % antes de 2020, y en consecuencia apoya firmemente dicho Pacto, por ser un elemento significativo para una política sostenible en materia de energía y protección del clima, y desea que se pongan los medios necesarios para el logro efectivo de los objetivos anunciados;

62.

estima que debe buscarse un equilibrio, desde el momento de la regulación, entre el estricto respeto a la preservación del medio ambiente y el enorme coste que supone luchar contra el cambio climático para las islas y regiones, remotas y/o particularmente vulnerables a este fenómeno, totalmente dependientes de los transportes y, sin embargo, muy comprometidas en la reducción de las emisiones de carbono a través del desarrollo de energías renovables;

Aplicación del Acuerdo de Copenhague

63.

considera que el Acuerdo de Copenhague recoge elementos básicos importantes para un futuro convenio legalmente vinculante, en particular la aceptación del objetivo de los 2 °C, la decisión vinculante de establecer objetivos nacionales voluntarios de reducción de emisiones por parte de cada país, los compromisos vinculantes sobre la financiación inmediata para los países en desarrollo y sobre las necesidades de financiación a largo plazo;

64.

coincide en que aquellos países industrializados y en desarrollo que generan conjuntamente un 80 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero han enviado un mensaje extraordinariamente importante con sus objetivos concretos de reducción de emisiones;

65.

conviene en que la dimensión cuantitativa de las actuaciones a que están dispuestos los Estados notificados no será suficiente para alcanzar el objetivo de los 2 °C;

66.

se felicita de que también los países en desarrollo deseen asumir su responsabilidad y hayan anunciado medidas, cuyo contenido, no obstante, aún debe ser evaluado;

67.

subraya que en el proceso posterior de las negociaciones en el marco de las Naciones Unidas será sumamente importante precisar los objetivos definidos por los países industrializados, emergentes y en desarrollo, a fin de lograr un procedimiento transparente, lógico y mensurable, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo;

68.

considera que el delicado problema del seguimiento, la notificación y la verificación sólo puede resolverse de un modo aceptable para todas las partes si se establecen para todas ellas las mismas condiciones. A tal fin podría utilizarse un sistema basado en criterios mínimos definidos en común en el marco del proceso de las Naciones Unidas, en el que la aplicación de las medidas y la facilitación de información se consagren al nivel nacional;

69.

se felicita de la propuesta de la Comisión de apoyar la cooperación con los países en desarrollo que están interesados en programas para la generación de capacidades regionales destinadas al seguimiento, la notificación y la verificación;

Sobre la financiación inmediata

70.

acoge con satisfacción la concesión de fondos por un importe de 30 000 millones de dólares para el período 2010-2012, contemplada en el Acuerdo de Copenhague, destinados a la financiación inmediata de medidas para la protección del clima y la adaptación al cambio climático en los países en desarrollo;

71.

considera que es urgente actuar para hacer realidad rápidamente el apoyo financiero prometido a los países en desarrollo en Copenhague;

72.

toma nota de que el Consejo Europeo ha fijado la aportación de la Unión Europea y sus Estados miembros en 2 400 millones de euros anuales, y recuerda que esta aportación debe llevarse a cabo sin interrupciones para mantener la credibilidad de la UE;

73.

pide que se promuevan y amplíen las actividades de cooperación de las regiones europeas con las ciudades, las provincias, las regiones y los Estados de los países en desarrollo y emergentes, y que se tenga en cuenta a este respecto que la financiación inmediata debe basarse en medidas e iniciativas en curso a fin de evitar retrasos;

Sobre la financiación a largo plazo

74.

se felicita de la estrategia prevista para la financiación a largo plazo con una dotación propuesta de 100 000 millones de dólares anuales hasta 2020, establecida en el Acuerdo de Copenhague;

75.

apoya la propuesta de la Comisión de sustentar esta estrategia de financiación a través de diversos canales;

76.

subraya que la transparencia para todas las partes, tanto donantes como beneficiarios, debe ocupar un primer plano en la futura arquitectura financiera internacional, en particular también en la realización de proyectos;

Sobre la promoción del desarrollo del mercado internacional del carbono

77.

subraya que el desarrollo y el establecimiento a largo plazo de un mercado internacional de derechos de emisión de carbono por medio de un régimen de comercio de derechos de emisión con fijación previa de límites máximos constituye la medida fiscal más eficaz para alcanzar una economía que utilice con cautela sus recursos y genere bajas emisiones de carbono;

78.

coincide con la Comisión en que un mercado internacional del carbono requiere obligatoriamente un sistema compatible y comparable, y que es necesario tener en cuenta desde un principio dicho sistema en el futuro desarrollo de las negociaciones internacionales sobre el cambio climático;

79.

destaca que con el establecimiento de un mercado para el mecanismo de desarrollo limpio se ha logrado sensibilizar a los operadores del sector privado de todo el mundo acerca de la reducción de las emisiones, para que establezcan redes entre ellos y produzcan innovaciones;

80.

pide –al igual que la Comisión– una evaluación y reforma del mecanismo de desarrollo limpio en caso de que los grandes países emergentes, como China, India, Sudáfrica y Brasil, sigan sin aceptar objetivos vinculantes en materia de reducción de emisiones;

81.

apoya por este motivo la propuesta de la Comisión de establecer mecanismos sectoriales en cooperación con los países industrializados y en desarrollo interesados sobre la base de las disposiciones en vigor relativas al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. Hasta entonces se deben mejorar los criterios de calidad para los créditos destinados a mecanismos basados en proyectos;

82.

conviene en que los fondos procedentes del mercado internacional del carbono deberían utilizarse igualmente para proyectos en países en desarrollo;

83.

considera asimismo que una parte considerable de los ingresos del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE debería ponerse a disposición de los entes regionales y locales, a fin de poder llevar a la práctica in situ las medidas para la protección del medio ambiente y la adaptación al cambio climático;

Sobre las conclusiones

84.

coincide con la Comisión en que el resultado de la Cumbre sobre el cambio climático de las Naciones Unidas de diciembre de 2009 –el Acuerdo de Copenhague– no cumplió las expectativas que había despertado. No obstante, la comunidad internacional ha adquirido una clara conciencia de que es necesario actuar con urgencia;

85.

considera importante que la Comisión tenga en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad desde la perspectiva de las regiones en sus propuestas sobre los pasos que deben darse a corto y medio plazo, en particular en las medidas derivadas de dichas propuestas. El objetivo debe ser un acuerdo vinculante que no viole la soberanía de las partes interesadas;

El papel de los entes regionales y locales

86.

subraya enérgicamente el papel que deben desempeñar los entes regionales y locales en el proceso de lucha contra el cambio climático y sus consecuencias, ya inevitables, para la población. Los Estados miembros deben mantener su capacidad de actuación debido a la gran diversidad de los efectos del cambio climático al nivel regional;

87.

lamenta especialmente que en la Comunicación de la Comisión no se haga referencia a la necesidad de actuar al nivel regional y local;

88.

considera indispensable que todos los acuerdos futuros sobre la política en materia de protección del clima se caractericen por tener debidamente en cuenta el papel clave de los niveles regional y local;

89.

acoge con gran satisfacción la participación de las redes subnacionales ya existentes y pide a la Comisión y al Parlamento que tomen en consideración la posición de dichas redes en las futuras negociaciones internacionales sobre el cambio climático;

90.

se felicita de la cooperación ya existente entre diversas regiones europeas y países en desarrollo y emergentes en materia de lucha contra el cambio climático;

91.

subraya que el planteamiento europeo para la lucha contra el cambio climático al nivel nacional, regional y local puede servir de ejemplo para una actuación coherente y también como modelo fuera de Europa. Una condición importante para ello es la transparencia de las estructuras en todos los ámbitos de actuación y una infraestructura financiera eficaz y accesible a los entes locales y regionales;

92.

pide que se creen las condiciones necesarias para establecer redes internacionales al nivel regional y local y promoverlas de forma selectiva. De este modo podrá establecerse un proceso de diálogo permanente y abierto a través de plataformas de intercambio accesibles a todos los niveles participantes, con el objetivo de luchar con eficacia y eficiencia contra el cambio climático;

93.

pide que las estructuras de las organizaciones subnacionales de los Estados miembros estén en condiciones de aprovechar las oportunidades y de asumir la responsabilidad que les corresponde, teniendo en cuenta sus peculiaridades regionales;

94.

manifiesta una vez más que, para la aplicación de las medidas para la protección del clima y la adaptación al cambio climático, se requieren recursos financieros adicionales, en particular al nivel regional y local;

95.

pide a la Comisión que presente propuestas sobre la forma de lograr una dotación financiera adecuada para los actores de la lucha contra el cambio climático y le propone que consulte a los Estados miembros sobre este tema;

96.

subraya que un cambio de valores que permita conservar los recursos y respetar el clima sólo puede surgir de la propia sociedad, por lo que destaca especialmente el papel de los ciudadanos en este aspecto, pues sin su colaboración no es posible alcanzar objetivos ambiciosos en el ámbito del clima;

97.

destaca que el cambio estructural para llegar a un sistema económico con bajas emisiones de CO2 debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los aspectos sociales;

98.

subraya por ello que sus miembros son los que mejores posibilidades tienen de inducir un cambio en este sentido en los ciudadanos por medio de la información, la interacción y una conducta modélica, gracias a su proximidad con ellos, lo que requerirá en particular esfuerzos importantes en la enseñanza y la formación permanente de los trabajadores;

99.

ofrece, en su calidad de socio fiable para la lucha contra el cambio climático y sus efectos, prestar asistencia a la Comisión y transmitir a los actores interesados las experiencias obtenidas mediante proyectos regionales.

Bruselas, 1 de diciembre de 2010.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO