1.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/52


85oPLENO DE LOS DÍAS 9 Y 10 DE JUNIO DE 2010

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el sello de patrimonio europeo

(2010/C 267/11)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Principios y observaciones generales

1.   acoge favorablemente la propuesta de Decisión del Parlamento y del Consejo relativa a la creación de un Sello de Patrimonio Europeo en la Unión Europea, distinto del sello del Patrimonio Mundial de la Unesco y del sello de los itinerarios del Consejo de Europa;

2.   considera que la propuesta de la Comisión Europea es compatible con el principio de subsidiariedad. Insiste, no obstante, en la importancia de respetar las competencias de los entes regionales y locales en la selección de las candidaturas nacionales y también en la selección final a escala europea. El éxito de esta iniciativa depende de una voluntad europea que cuente con los entes locales y regionales, tanto en la elección de los parajes como en la aplicación, el control y la evaluación de las acciones;

3.   destaca que el objetivo de este Sello es dar relevancia al patrimonio cultural común de los Estados miembros respetando la diversidad nacional y regional, reconocer la multiplicidad cultural de los territorios para acercar Europa a los ciudadanos y valorizar parajes y tradiciones regionales y locales con la idea de acrecentar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea;

4.   insiste en la importancia de esta iniciativa, tanto para reforzar la identidad local y regional como para favorecer la integración europea;

5.   lamenta que la iniciativa se abra solo a los Estados miembros de la Unión, mientras que la iniciativa gubernamental en la que originalmente se propuso el Sello incluía a Suiza y contemplaba la participación de los Estados candidatos a la adhesión en el programa Capitales Europeas de la Cultura; por otra parte, la construcción de la integración europea va más allá de las fronteras de la Unión Europea y afecta a terceros países europeos;

6.   recuerda que el Sello debe ligar los parajes con la historia de la construcción europea respetando los valores que se definen en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales;

7.   se felicita de que este Sello pueda reforzar el atractivo de ciudades y regiones europeas, favoreciendo así el crecimiento y el empleo a escala local y regional;

8.   insiste en la necesidad de comunicar las mejores prácticas creando una red de los parajes que tengan el Sello y pide a la Unión Europea un compromiso humano y financiero que despierte el interés local y regional;

9.   observa que el Sello resulta especialmente apropiado para los parajes transfronterizos, que simbolizan la memoria europea. La gestión de este tipo de parajes podría integrarse en los programas de trabajo de organismos ya existentes, como las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT).

Pertinencia a escala local y regional

10.   observa que en la mayoría de los Estados miembros los entes locales y regionales son responsables de los parajes que podrían ser receptores de este Sello;

11.   lamenta que, en la gobernanza multinivel, los entes locales y regionales no participen en mayor medida en el proceso de selección;

12.   considera pertinente la presencia de los entes territoriales en la designación de los parajes transnacionales;

13.   observa que los entes territoriales serán con frecuencia los que principalmente gestionen y financien los parajes a los que se otorgue el Sello y, por tanto, deberán cubrir los costes complementarios derivados de su obtención y del funcionamiento de los parajes;

14.   recuerda que la identidad europea, basada en los valores universales de los derechos inalienables del ser humano, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho, debe construirse sobre la diversidad de todos los elementos que constituyen la Unión Europea, y que el Sello europeo deberá hacer esa diversidad más clara y tangible para todos los ciudadanos.

Mejora del texto

15.   estima que, tras una primera evaluación del dispositivo, debe valorarse la posibilidad de abrirlo a terceros países europeos, especialmente en el marco de la política de ampliación y vecindad, con vistas a establecer la base de los valores necesarios para la construcción europea, más allá de los intereses económicos o geoestratégicos;

16.   pide, teniendo en cuenta la importante presencia de los entes locales y regionales en la gestión y valorización del patrimonio, que el Comité de las Regiones participe en el proceso de selección final a escala de la Unión nombrando a un miembro del Comité europeo, de forma similar a lo que ocurre en la iniciativa de las Capitales Europeas de la Cultura;

17.   aboga por el establecimiento a medio plazo de una clasificación de lugares monumentales, arqueológicos, transnacionales e inmateriales que tengan el nuevo Sello, puesto que son muy diversos los lugares que podrían recibirlo;

18.   desea que la Comisión Europea informe desde este momento al Comité de las Regiones sobre los progresos en la realización del proceso de atribución del Sello y supervisión de los parajes, en particular las líneas directrices para establecer los procedimientos de selección. También desea ser informado de la evaluación externa e independiente de la acción relativa al Sello de Patrimonio Europeo que organizará la Comisión Europea;

19.   sugiere, a fin de someter un número apropiado a la decisión del Comité europeo, que se presenten un máximo de tres parajes por país, para fomentar la competencia entre los Estados miembros;

20.   acoge favorablemente que el Comité europeo esté compuesto por expertos independientes nombrados y renovados periódicamente por las instituciones europeas para que colaboren en el pliego de condiciones y en la selección final de los parajes y la concesión del Sello;

21.   subraya la importancia de una visión generalizada del desarrollo sostenible a través de la conservación y gestión de los bienes culturales y la popularización de unos parajes a los que todos los ciudadanos han de tener acceso.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La acción estará abierta a la participación de los Estados miembros de la Unión Europea. Dicha participación será voluntaria.

La acción estará abierta a la participación de los Estados miembros de la Unión Europea. Dicha participación será voluntaria. .

Exposición de motivos

Ampliar la participación a terceros países europeos –así como a los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión y a los países vecinos de la UE– reforzaría los objetivos generales de la acción cultural en sí y la conservación del patrimonio en el ámbito europeo.

Enmienda 2

Artículo 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión y los Estados miembros garantizarán la complementariedad del Sello de Patrimonio Europeo con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa.

La Comisión y los Estados miembros garantizarán la complementariedad del Sello de Patrimonio Europeo con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa. .

Exposición de motivos

La Comisión y los Estados miembros deberían desalentar los «dobletes», que reducen el valor añadido de la iniciativa.

Enmienda 3

Artículo 7, apartado 1, primera frase

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los candidatos al Sello deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel fundamental en la historia y la construcción de la Unión Europea.

Los candidatos al Sello deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel fundamental en la historia la construcción uropea.

Exposición de motivos

Esta enmienda sigue la línea de la anterior y hace que el texto se centre menos en la Unión Europea y más en los valores de la construcción europea.

Enmienda 4

Artículo 8, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El Comité europeo constará de doce miembros. Cuatro de ellos serán nombrados por el Parlamento Europeo, cuatro por el Consejo y cuatro por la Comisión. El Comité designará a su Presidente.

El Comité europeo constará de miembros. Cuatro de ellos serán nombrados por el Parlamento Europeo, cuatro por el Consejo, cuatro por la Comisión . El Comité designará a su Presidente.

Exposición de motivos

La composición del Comité debería reflejar, igual que el de la iniciativa Capitales Europeas de la Cultura, que los Tratados reconocen la dimensión local y regional de la política cultural en general y de la conservación del patrimonio. Otra ventaja de incluir al CDR en este Comité es que se obtendría un número impar de miembros.

Enmienda 5

Artículo 8, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los miembros del Comité europeo de expertos serán nombrados por tres años. Excepcionalmente, en el primer año de vigencia de la presente Decisión, la Comisión nombrará a cuatro expertos por un año, el Parlamento Europeo a cuatro por dos años y el Consejo a otros cuatro por tres años.

Los miembros del Comité europeo de expertos serán nombrados por tres años. Excepcionalmente, en el primer año de vigencia de la presente Decisión, la Comisión nombrará a cuatro expertos por un año, el Parlamento Europeo a cuatro por dos años, y el Consejo a otros cuatro por tres años.

Exposición de motivos

En línea con la enmienda 4.

Enmienda 6

Artículo 10, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro tendrá la posibilidad de preseleccionar hasta un máximo de dos parajes por año de conformidad con el calendario que figura en el anexo. No tendrá lugar ningún procedimiento de selección en los años reservados para el procedimiento de supervisión.

Cada Estado miembro tendrá la posibilidad de preseleccionar hasta un máximo de parajes por año de conformidad con el calendario que figura en el anexo. No tendrá lugar ningún procedimiento de selección en los años reservados para el procedimiento de supervisión.

Exposición de motivos

El aumento del número de parajes que un Estados miembros puede seleccionar responde al espíritu de «competencia» entre parajes que la Comisión Europea busca crear en la Unión, pero que se ve estorbado por el mecanismo de selección previsto.

Enmienda 7

Artículo 11, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El Comité europeo evaluará las solicitudes de los parajes preseleccionados y seleccionará como máximo un paraje por Estado miembro. Si fuera necesario, podrá solicitarse más información y organizar visitas a los parajes.

El Comité europeo evaluará las solicitudes de los parajes preseleccionados y seleccionará como máximo paraje por Estado miembro. Si fuera necesario, podrá solicitarse más información y organizar visitas a los parajes.

Exposición de motivos

En línea con la enmienda 6.

Enmienda 8

Artículo 13, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión designará oficialmente los parajes a los que deba concederse el Sello de Patrimonio Europeo durante el año siguiente al procedimiento de selección, habida cuenta de la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión designará oficialmente los parajes a los que deba concederse el Sello de Patrimonio Europeo durante el año siguiente al procedimiento de selección, habida cuenta de la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo .

Exposición de motivos

El deber de informar al CDR reviste un claro valor añadido para la promoción del Sello y para los entes territoriales de la Unión.

Enmienda 9

Artículo 17, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión presentará un informe sobre estas evaluaciones al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de seis meses desde la finalización de las evaluaciones.

La Comisión presentará un informe sobre estas evaluaciones al Parlamento Europeo, al Consejo en el plazo de seis meses desde la finalización de las evaluaciones.

Exposición de motivos

Idéntica a la de la enmienda anterior.

Bruselas, 9 de junio de 2010.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO