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18.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/23 |
Dictamen del Comité de las Regiones — «Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP)»
2011/C 15/05
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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destaca ante todo que los proyectos de CPP no deben percibirse como una solución de financiación a corto plazo, sino que han de analizarse desde la perspectiva del ciclo de vida, desde la planificación y concepción hasta la financiación, puesta en práctica y mantenimiento, de modo que el coste total se evalúe en función de la duración global de los proyectos, cuyos contratos pueden durar a veces hasta treinta años; |
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opina que la colaboración público-privada no es adecuada en todos los contextos, sino que debe considerarse caso por caso en lo que respecta a llevar a cabo proyectos de infraestructuras, facilitar servicios públicos o innovar si ofrece un valor añadido, y |
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considera que es demasiado pronto para que la Comisión regule las concesiones de servicios. No obstante, si la Comisión decide que las concesiones de servicios deben ser cubiertas por las directivas europeas relativas a los contratos públicos, es sumamente importante que la normativa sea lo más sencilla y flexible posible. En tal caso, las disposiciones deberían ser semejantes a las de las directivas sobre concesiones de obras públicas y en ningún caso a las disposiciones que rigen la adjudicación de los contratos públicos de servicios. |
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Ponente |
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Catarina Segersten-Larsson (SE/PPE), miembro de la Asamblea de la Provincia de Värmland |
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Texto de referencia |
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Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones - Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP) COM(2009) 615 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
expresa su satisfacción por el hecho de que la UE y sus Estados miembros estén aplicando planes de recuperación ambiciosos destinados a estabilizar el sector financiero y limitar los efectos de la crisis financiera y económica sobre los ciudadanos y la economía real. Al mismo tiempo, el Comité desea subrayar la importancia que reviste la participación de los niveles locales y regionales; |
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2. |
en el contexto de estos esfuerzos de recuperación, también cree que la colaboración público-privada (CPP) puede ofrecer fórmulas efectivas para llevar a cabo proyectos de infraestructuras, facilitar servicios públicos y, de manera más general, innovar; |
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3. |
destaca ante todo que los proyectos de CPP no deben percibirse como una solución de financiación a corto plazo, sino que han de analizarse desde la perspectiva del ciclo de vida, desde la planificación y concepción hasta la financiación, puesta en práctica y mantenimiento, de modo que el coste total se evalúe en función de la duración global de los proyectos, cuyos contratos pueden durar a veces hasta treinta años; |
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4. |
opina que la colaboración público-privada no es adecuada en todos los contextos, sino que debe considerarse caso por caso en lo que respecta a llevar a cabo proyectos de infraestructuras, facilitar servicios públicos o innovar si ofrece un valor añadido; |
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5. |
pide a los entes locales y regionales que estudien detenidamente cualquier sistema de arrendamiento transfronterizo para las infraestructuras públicas u otros proyectos de CPP que ya hayan suscrito o que tengan previsto suscribir en el futuro, a fin de evitar sorpresas desagradables y repercusiones graves en sus presupuestos; |
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6. |
constata que las soluciones financieras difieren en función de cada Estado miembro. En algunos países, por ejemplo, los propios entes locales pueden destinar créditos a la financiación de grandes inversiones. Así las cosas, el CDR considera que únicamente se debe recurrir en determinados casos a la colaboración público-privada para organizar de modo más eficaz la administración de las finanzas públicas y agilizar la ejecución de proyectos de envergadura; |
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7. |
sostiene que la colaboración público-privada puede representar un buen instrumento para gestionar las inversiones públicas, aunque debe corresponder a los entes locales y regionales juzgar cuál es el método más apropiado para cada proyecto, cada prestación de servicio público y cada innovación. Es importante que la colaboración público-privada se supedite a una evaluación previa para determinar quién o quienes son los más cualificados para asumir los distintos riesgos; |
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8. |
acoge con satisfacción la posibilidad de que los Fondos Estructurales de la UE o el Banco Europeo de Inversiones puedan, bajo ciertas condiciones, proporcionar fondos susceptibles de ser utilizados para impulsar proyectos de colaboración público-privada; |
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9. |
coincide en que la colaboración público-privada puede ser un medio para afrontar los problemas causados por el cambio climático, del mismo modo que también puede servir para mejorar el crecimiento y el empleo en la industria y el sector público de la UE; |
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10. |
considera importante que la pequeña y mediana empresa participe en mejores condiciones en la colaboración público-privada ya que es frecuente que, en este contexto, las PYME constituyan un recurso poco aprovechado a la hora de fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo sostenible; |
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11. |
en la mayoría de las ocasiones, los entes locales y regionales son también los que están mejor capacitados para escoger el modelo de financiación de los servicios, por lo que subraya que los entes locales y regionales desempeñan diversas funciones de diferente índole ya que, además de organizar, dirigir y controlar, también gestionan determinadas prestaciones en régimen directo. Los entes locales y regionales deben definir claramente los objetivos que han de alcanzarse en materia de interés público, calidad de los servicios propuestos y política de precios, al tiempo que deben controlar el cumplimiento de dichos objetivos; |
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12. |
constata que se ha pasado a utilizar el concepto de «colaboración público-privada» en una perspectiva bastante más amplia que lo que se pretendía inicialmente y, por consiguiente, propone de ahora en adelante una definición más restrictiva que incluya las relaciones a largo plazo, la asunción de riesgos conjunta y grandes compromisos económicos. Por este motivo, resulta esencial definir con mayor claridad el concepto de colaboración público-privada de modo que sea posible entablar un debate relevante sobre posibles acciones futuras en la Comunidad; |
Puntos de vista del Comité de las Regiones sobre las propuestas de la Comisión en relación con cinco importantes medidas durante 2010
Propuesta de la Comisión para la creación de un grupo sobre colaboración público-privada
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13. |
cree que es importante instituir un sistema internacional de apoyo e intercambio de experiencias ahora que aumenta la presencia de la colaboración público-privada. Sin embargo, el Comité destaca que las condiciones difieren enormemente entre los Estados miembros y que el éxito de esta colaboración pasa por tomar como punto de partida las condiciones locales y regionales. Por consiguiente, el CDR considera esencial que se garanticen ayudas y competencias en los distintos Estados miembros; |
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14. |
considera que, si se crea algún órgano o grupo a nivel de la UE, es crucial que estén representados los entes locales y regionales y que se brinde al CDR la posibilidad de designar a los representantes locales y regionales; |
Propuesta de la Comisión para colaborar con el BEI con vistas a aumentar la financiación disponible para la colaboración público-privada
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15. |
sostiene que las grandes medidas de inversión deben gestionarse en todo momento con el máximo respeto para que los entes locales y regionales y las empresas privadas no se vean inmersos en situaciones insostenibles a la hora de devolver los fondos, ya que la CPP implica compromisos económicos a muy largo plazo. Considera que los recursos de los Fondos Estructurales representan un medio muy importante para acceder a esta colaboración público-privada. En opinión del CDR, el BEI ha de desempeñar un papel cada vez más significativo para contribuir a crear las condiciones idóneas para una colaboración marcada por el éxito y la innovación; |
Propuesta de la Comisión para revisar las normas y prácticas pertinentes a fin de garantizar la no discriminación en la asignación de fondos públicos, cuando exista financiación comunitaria
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16. |
aprecia los esfuerzos realizados por la Comisión para salvaguardar, al nivel de la UE en los procedimientos de contratación pública y concesiones, los principios fundamentales del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tales como la transparencia, la igualdad de oportunidades, la proporcionalidad o el reconocimiento mutuo; |
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17. |
sostiene que la Comisión podría hacer más para que el Derecho en materia de contratos públicos ofreciera más posibilidades de desarrollar colaboraciones público-privadas; |
Intención de la Comisión de proponer un marco más efectivo para la innovación, incluida la posibilidad de que la UE participe en organismos de Derecho privado e invierta directamente en proyectos específicos
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18. |
señala, por lo que respecta a la participación de la UE en organismos de Derecho privado y en inversiones directas en proyectos específicos, que son cuestiones que se deben desarrollar y aclarar y deben ser objeto asimismo de un examen de subsidiariedad antes de que el CDR tenga la posibilidad y esté en condiciones de pronunciarse al respecto; |
Intención de la Comisión respecto de una propuesta sobre un instrumento legislativo para las concesiones de servicios, basada en la evaluación de impacto en curso
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19. |
considera que es demasiado pronto para que la Comisión regule las concesiones de servicios. No obstante, si la Comisión decide que las concesiones de servicios deben ser cubiertas por las directivas europeas relativas a los contratos públicos, es sumamente importante que la normativa sea lo más sencilla y flexible posible. En tal caso, las disposiciones deberían ser semejantes a las de las directivas sobre concesiones de obras públicas y en ningún caso a las disposiciones que rigen la adjudicación de los contratos públicos de servicios; |
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20. |
sostiene que el desarrollo futuro del sector de las CPP no debe reducir las posibilidades de ofrecer trabajo a personas con necesidades especiales, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. |
Bruselas, 5 de octubre de 2010.
La Presidenta del Comité de las Regiones
Mercedes BRESSO