1.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/22


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la interconexión de los registros mercantiles

(2010/C 267/06)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Antecedentes

1.   acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea sobre el Libro Verde – «Interconexión de los registros mercantiles»;

2.   muestra su satisfacción por que la Comisión Europea invite a todas las partes interesadas en el Libro Verde – «Interconexión de los registros mercantiles» a expresar su punto de vista sobre este asunto;

3.   recuerda el papel decisivo del Comité de las Regiones, que, como representante de los intereses de los entes locales y regionales, ha presentado en sus anteriores dictámenes opciones y alternativas para fomentar el funcionamiento adecuado del mercado interior, aumentar la transparencia y el intercambio de información, y aliviar el gasto administrativo tanto a nivel local como regional;

4.   comparte la opinión de la Comisión Europea de que los registros mercantiles (1) desempeñan un papel fundamental: en ellos se registra, examina y almacena información relativa a las empresas, como por ejemplo, su personalidad jurídica, su domicilio social, su capital, y sus representantes legales, para ponerla a continuación a disposición del público;

5.   coincide con la Comisión Europea en que la Directiva sobre fusiones transfronterizas (2) así como el Estatuto de la sociedad anónima europea (SE) (3) y el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) (4) exigen explícitamente la cooperación transfronteriza entre registros mercantiles;

6.   sostiene la opinión de que, aunque la legislación de la UE establece las normas mínimas que regulan sus servicios esenciales, los registros mercantiles pueden ofrecer servicios adicionales que varían dependiendo de los países. Al mismo tiempo, se fortalece a las empresas que ejercen sus actividades más allá de las fronteras nacionales y que, de esta manera, tienen la posibilidad de registrarse en un Estado miembro y desempeñar su actividad empresarial plena o parcialmente en otro país. Todo esto ha conducido a aumentar la demanda de acceso público y transfronterizo a la información sobre las empresas;

7.   señala que, aunque puede accederse a la información sobre una empresa en el país donde está registrada, el acceso a esta información desde otro Estado miembro puede verse, sin embargo, obstaculizado sobre todo por barreras técnicas, jurídicas, lingüísticas y de otro tipo;

8.   considera, no obstante, que la colaboración voluntaria actual entre los registros mercantiles no es suficiente y que, por lo tanto, es necesario garantizar una colaboración transfronteriza entre estos registros más eficaz que hasta ahora. Es especialmente importante velar por el acceso transnacional a la información contenida en los registros mercantiles, así como por la transparencia, seguridad jurídica y fiabilidad de dicha información;

9.   señala que la actual crisis financiera evidencia una vez más la importancia de unos mercados financieros transparentes. En el contexto de las medidas de recuperación financiera, la mejora del acceso a información oficial y fidedigna actualizada en relación con las empresas podría considerarse una forma de restaurar la confianza de los mercados en toda Europa;

Observaciones principales

10.   valora la importancia decisiva de los registros mercantiles para garantizar el funcionamiento transfronterizo y eficaz del mercado interior a la hora de facilitar informaciones más fiables y actualizadas con fines comerciales o para lograr una mayor protección jurídica de todas las partes en todos los Estados miembros;

11.   reconoce la vital importancia de la movilidad de las empresas para el crecimiento económico y recomienda por lo tanto la creación de un amplio sistema integrado que garantice la igualdad de acceso a la información en toda la Unión Europea;

12.   señala que el acceso a la información sobre fusiones transfronterizas, transferencias de sedes o constitución de sucursales en otros Estados miembros es una necesidad cotidiana para el funcionamiento sin obstáculos del mercado interior;

13.   elogia los esfuerzos realizados por los Estados miembros participantes en el proyecto voluntario para la creación de una plataforma de intercambio eficaz, al tiempo que insta a la Comisión Europea a difundir una propuesta relativa a un marco jurídico para la cooperación a nivel europeo entre los registros mercantiles, a fin de sustituir el actual sistema voluntario por un amplio registro integrado basado en las TIC;

14.   recuerda el importante papel de las pymes en la economía europea e insta a los Estados miembros a adoptar el Estatuto de Sociedad Privada Europea, lo que combinado con un sistema eficaz de interconexión de los registros mercantiles fomentaría la expansión de las pequeñas y medianas empresas en el mercado interior;

15.   pide que se cree una red digital de registros mercantiles europeos con soluciones ambiciosas en materia de TI sobre la base de asociaciones recíprocas.

16.   se pronuncia a favor de realizar un control de las correspondientes directivas en materia de sociedades para adecuar sus disposiciones a las posibilidades técnicas actuales, en particular al uso de sistemas de TI;

17.   comparte la opinión de que, de todos modos, en la interconexión de los registros mercantiles sería útil recurrir ampliamente al trabajo ya desarrollado hasta ahora, sobre todo en relación con el Registro Europeo de Empresas (REE) y el Proyecto BRITE. En cuanto al apartado donde se regula la colaboración de los registros mercantiles de la red en materia de procedimientos técnicos (fusiones, traslado de la sede social, sucursales, etc.), hay que coincidir con la Comisión Europea en que el sistema puede construirse más fácilmente sobre la base del actual Proyecto BRITE;

Propuestas

18.   recuerda que, mediante la jurisprudencia del TJUE de los diez últimos años (y, sobre todo, con los asuntos Centros (C-212/97), Überseering (C-208/00) e Inspire Art (C-167/01)) se hizo posible la actividad transfronteriza y el traslado de sede social;

19.   destaca que, en la práctica, con frecuencia no puede hacerse uso de este derecho. Ello no se debe tanto a la mala interconexión de los registros mercantiles como al hecho de que las disposiciones de los Estados miembros en materia de Derecho Mercantil y Derecho Registral no fomentan el traslado de la sede social al extranjero ni otras actividades transfronterizas, y de que tampoco en la legislación europea se fomenta expresamente este tipo de disposiciones;

20.   considera que este problema no puede resolverse exclusivamente con la interconexión de los registros mercantiles. Para resolverlo deberían crearse básicamente disposiciones de Derecho sustantivo y procesal sobre los traslados de la sede social de las empresas, mediante las cuales también se regularía, entre otros aspectos, la colaboración entre los registros mercantiles;

21.   tiene el convencimiento de que uno de los mayores obstáculos para que surja una auténtica competencia entre los Estados y las regiones reside en que el traslado de la sede de una empresa en la UE es prácticamente imposible. La competencia tendría como resultado que los empresarios se viesen atraídos por el mejor entorno – pero el traslado de la sede de una empresa resulta actualmente muy complicado –;

22.   reconoce que la interconexión de los registros mercantiles facilitaría a los empresarios la obtención de información sobre sus socios en el marco de su actividad empresarial, circunstancia que, en todo caso, hay que acoger con satisfacción. Un sistema de registros mercantiles interconectados tendría así como resultado una base de datos común con inscripciones normalizadas, con cuya ayuda objetivo si se garantiza la veracidad de la información registral. Convendría, además, intentar una simplificación de los contenidos registrales; podría lograrse este

23.   considera que el «acuerdo de gobierno» propuesto en el Libro Verde no parece ser un instrumento adecuado para la interconexión. Si se quiere obtener datos normalizados de forma normalizada de los registros mercantiles de los distintos países, el futuro sistema deberá regularse, por ejemplo, mediante la revisión de la directiva sobre publicidad del Derecho de Sociedades o de otra manera;

24.   añade que los esfuerzos deberán más bien dirigirse a poner a disposición de todos, si es posible de forma gratuita o pagando una pequeña tarifa, a través de Internet tanto de la información transfronteriza a la que se pueda acceder a través del nuevo sistema como de la información sobre los registros mercantiles nacionales. Con las tasas abonadas al Estado que se recauden por la recogida de la información correspondiente se compensarán los costes soportados – el sector público no debería comerciar con datos públicos-. Además, con la futura Directiva se crearía una competencia para las empresas ya existentes que ofrecen servicios de consulta;

25.   comparte la opinión de que parece conveniente la interconexión de los datos comunicados mediante la aplicación de la Directiva sobre la transparencia con la red de registros mercantiles que habrá de crearse. Por este motivo debería estudiarse la elaboración de la normativa correspondiente más bien en forma de directiva, o quizás incluso de reglamento;

26.   señala que la ausencia de interconexión de los registros mercantiles no ha sido hasta ahora un obstáculo importante para los procedimientos transfronterizos en materia de Derecho de Sociedades. Soluciones electrónicas inteligentes (como, por ejemplo, las establecidas entre Estonia, Portugal y Finlandia) ya permiten actualmente una colaboración bastante amplia, que hace posible acceder por vía electrónica a los registros mercantiles en el extranjero sin tener que viajar para ello a otro país;

27.   destaca que los obstáculos que se presentan a los procedimientos transfronterizos en materia de Derecho de Sociedades son atribuibles más bien a la ausencia de una documentación de identidad electrónica válida en toda Europa (como, por ejemplo, un documento personal de identidad europeo) que haría posible autorizar legalmente el uso de una firma digital y el reconocimiento recíproco de la misma. En el proceso de interconexión de los registros mercantiles éste sería uno de los aspectos principales que también deberían abordarse con rapidez;

28.   señala, por último, que todas las iniciativas deberán ser compatibles con los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y «legislar mejor».

Bruselas, 9 de junio de 2010.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  El término «registro mercantil» utilizado en el Libro Verde abarca todos los registros centrales, mercantiles y de sociedades en el sentido del artículo 3 de la Primera Directiva sobre Derecho de Empresas (68/151/CEE).

(2)  Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE), (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).