|
15.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 169/205 |
Miércoles 15 de diciembre de 2010
Establecimiento de una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial *
P7_TA(2010)0477
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (COM(2010)0105 – C7-0315/2010 – 2010/0067(CNS))
2012/C 169 E/41
(Procedimiento legislativo especial - consulta - cooperación reforzada)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0105), |
|
— |
Visto el artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0315/2010), |
|
— |
Vista su Posición de 16 de junio de 2010 (1), por la que da su consentimiento al proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la legislación aplicable al divorcio y a la separación legal, |
|
— |
Vista la Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal (2), |
|
— |
Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010, |
|
— |
Vistos el artículo 55 y el artículo 74 octies, apartado 3, de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0360/2010), |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
3. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 2201/2003, limitada a la adición de una cláusula sobre el forum necessitatis, como cuestión de suma urgencia antes de la prometida revisión general del Reglamento; |
|
4. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
|
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
||||||||||||||||
|
Enmienda 1 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Visto 2 |
|||||||||||||||||
|
Vista la Decisión […] del Consejo de […] por la que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (3), |
Vista la Decisión 2010/405/EU del Consejo de 12 de julio de 2010 por la que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (4), |
||||||||||||||||
|
Enmienda 2 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 1 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 3 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 2 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 4 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 6 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 5 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 7 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 6 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 8 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 7 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 8 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 10 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 9 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 10 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 11 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 11 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 12 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 12 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 13 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 13 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 14 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 14 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 15 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 15 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 16 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 16 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 17 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 17 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 19 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 19 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 20 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 21 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 19 ter (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 22 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 20 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 23 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 21 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 24 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 21 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 25 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 22 |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 26 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Considerando 22 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 29 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
1 bis. El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes cuestiones, incluso si se plantean como mera cuestión prejudicial en el marco de un proceso de divorcio o separación judicial:
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 30 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 |
|||||||||||||||||
|
2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro participante», el Estado miembro que participe en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en virtud de la Decisión […] del Consejo de […] por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. |
2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro participante», el Estado miembro que participe en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en virtud de la Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial , o en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafo segundo o tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . |
||||||||||||||||
|
Enmienda 31 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 1 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
Artículo 1 bis Relación con el Reglamento (CE) no 2201/2003 El presente Reglamento no afectará a la aplicación del Reglamento (CE) no 2201/2003. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 32 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 1 ter (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
Artículo 1 ter Definición A efectos del presente Reglamento, el término «órgano jurisdiccional» incluirá a todas las autoridades de los Estados miembros participantes que tengan jurisdicción en asuntos que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 34 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria |
|||||||||||||||||
|
1. Los cónyuges podrán elegir de común acuerdo la ley aplicable al proceso de divorcio y de separación judicial, siempre que dicha ley respete los derechos fundamentales definidos en los Tratados y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de orden público, de entre las siguientes leyes: |
1. Los cónyuges podrán estar de acuerdo en designar la ley aplicable al proceso de divorcio y de separación judicial, siempre que se trate de una de las siguientes leyes: |
||||||||||||||||
|
Enmienda 39 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 |
|||||||||||||||||
|
3. El convenio contemplado en el apartado 2 se formulará por escrito y estará fechado y firmado por ambos cónyuges. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del convenio. No obstante, si la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento en que se celebra el convenio establece requisitos formales adicionales para dichos convenios, esos requisitos tendrán que ser cumplidos. Si los cónyuges residen habitualmente en distintos Estados miembros participantes y las legislaciones de ambos Estados miembros disponen requisitos formales diferentes, el convenio será formalmente válido si cumple los requisitos de una de las dos legislaciones. |
3. Si la ley del foro así lo establece, los cónyuges podrán designar también la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento. En tal caso, la designación será registrada por dicho órgano jurisdiccional de conformidad con la ley del foro. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 40 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 |
|||||||||||||||||
|
4. Si la ley del foro así lo establece, los cónyuges podrán designar también la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento. En tal caso, la designación será registrada por dicho órgano jurisdiccional de conformidad con la ley del foro. |
suprimido |
||||||||||||||||
|
Enmienda 41 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Articulo 3 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
Artículo 3 bis Consentimiento y validez material 1. La existencia y la validez de un convenio sobre la elección de la ley, o de cualquiera de sus cláusulas, estarán sometidas a la ley que sería aplicable en virtud del presente Reglamento si el acuerdo o la cláusula fueran válidos. 2. Sin embargo, para establecer que no ha dado su consentimiento, cualquiera de las partes podrá referirse a la ley del país en que tenga su residencia habitual en el momento de incoarse el procedimiento si de las circunstancias resulta que no sería razonable determinar el efecto del comportamiento de tal parte según la ley prevista en el apartado 1. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 42 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 3 ter (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
Artículo 3 ter Validez formal 1. El convenio contemplado en el artículo 3, apartado 1, se formulará por escrito y estará fechado y firmado por ambos cónyuges. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del convenio. 2. No obstante, si la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento en que se celebra el convenio establece requisitos formales adicionales para convenios de este tipo, esos requisitos tendrán que cumplirse. 3. Si los cónyuges residen habitualmente en distintos Estados miembros participantes en el momento en que se celebra el acuerdo y las legislaciones de ambos Estados disponen requisitos formales diferentes, el convenio será formalmente válido si cumple los requisitos de una de las dos legislaciones. 4. Si sólo uno de los cónyuges reside habitualmente en un Estado miembro participante en el momento en que se celebra el convenio y dicho Estado establece requisitos formales adicionales para convenios de este tipo, serán estos últimos los que se apliquen. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 43 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Articulo 4 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
Artículo 4 bis Conversión de la separación judicial en divorcio 1. Cuando una separación judicial se convierta en divorcio, la ley aplicable al divorcio será la ley que se haya aplicado a la separación judicial, salvo que las partes hayan convenido otra cosa de conformidad con el artículo 3. 2. No obstante, si la ley aplicable a la separación judicial no prevé la conversión de la separación judicial en divorcio, se aplicará el artículo 4, salvo que las partes hayan convenido otra cosa de conformidad con el artículo 3. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 45 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Articulo 7 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
Artículo 7 bis Diferencias en las legislaciones nacionales Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento obligará a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro participante cuya ley no prevea el divorcio o no considere el matrimonio de que se trate válido a los efectos de proceso de divorcio a pronunciar una sentencia de divorcio en virtud de la aplicación del presente Reglamento. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 46 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 8 |
|||||||||||||||||
|
Estados con más de un sistema jurídico |
Estados con dos o más sistemas jurídicos territoriales |
||||||||||||||||
|
1. Cuando un Estado se componga de varias unidades territoriales con sus propias normas en materia de divorcio y separación, cada unidad territorial se considerará como un Estado a efectos de la determinación de la ley aplicable según el presente Reglamento. |
1. Cuando un Estado se componga de varias unidades territoriales con sus propias normas en materia de divorcio y separación, cada unidad territorial se considerará como un Estado a efectos de la determinación de la ley aplicable según el presente Reglamento. 1 bis. Con respecto a este tipo de Estados:
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 47 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Articulo 8 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
Artículo 8 bis Estados con dos o más sistemas jurídicos – conflictos interpersonales Con respecto aun Estado con dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas aplicables a diferentes categorías de personas en relación con las materias reguladas por el presente Reglamento, cualquier referencia a la Ley de dicho Estado se interpretará como una referencia al sistema jurídico determinado por las normas en vigor en dicho Estado. En ausencia de tales normas, se aplicará el ordenamiento jurídico o el conjunto de normas con que uno o ambos cónyuges tengan la conexión más próxima. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 48 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 8 ter (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
Artículo 8 ter Inaplicación del presente Reglamento a los conflictos internos Los Estados miembros participantes en los que se apliquen diferentes sistemas jurídicos o conjuntos de normas a las materias reguladas por el presente Reglamento no se verán obligados a aplicarlo a conflictos de leyes que se surjan únicamente entre dichos diferentes sistemas jurídicos o conjuntos de normas. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 49 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra a |
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Enmienda 51 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 2 |
|||||||||||||||||
|
No obstante, también deberá darse efecto a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable que se haya celebrado de conformidad con la legislación nacional de un Estado miembro participante antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando dicho convenio reúna las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero . |
No obstante, también deberá darse efecto a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable que se haya celebrado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando dicho convenio reúna las condiciones establecidas en los artículos 3 bis y 3 ter. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 52 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 |
|||||||||||||||||
|
1. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios bilaterales o multilaterales de los que sean parte uno o más Estados miembros participantes en el momento de la adopción del presente Reglamento y que se refieran a materias reguladas por él, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 351 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . |
1. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales de los que sean parte uno o más Estados miembros participantes en el momento de la adopción del presente Reglamento o cuando se adopte la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, y que establece las normas de conflicto aplicables al divorcio o la separación . |
||||||||||||||||
|
Enmienda 53 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 |
|||||||||||||||||
|
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 , el presente Reglamento prevalecerá, entre los Estados miembros participantes, sobre los convenios que se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento y de los que sean parte los Estados miembros participantes . |
2. No obstante, el presente Reglamento prevalecerá, entre los Estados miembros participantes, sobre los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más de ellos, en la medida en que dichos convenios afecten a materias reguladas por el presente Reglamento. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 54 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 |
|||||||||||||||||
|
A más tardar [cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. En caso necesario el informe irá acompañado de propuestas de adaptación. |
1. A más tardar [cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. El informe irá acompañado , en su caso, de propuestas para la adaptación del presente Reglamento . |
||||||||||||||||
|
Enmienda 55 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
1 bis. Para ello, los Estados miembros participantes facilitarán a la Comisión la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento por parte de sus órganos jurisdiccionales. |
||||||||||||||||
|
Enmienda 56 |
|||||||||||||||||
|
Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 2 bis (nuevo) |
|||||||||||||||||
|
|
En el caso de los Estados miembros que participen en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado, 1, párrafo segundo o tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha indicada en la decisión en cuestión. |
||||||||||||||||
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0216.
(2) DO L 189 de 22.7.2010, p. 12.
(3) DO L […], […], p. […].
(4) DO L 189 de 22.7.2010 , p. 12 .
(5) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
(6) DO L 168 de 30.6.2009, p. 35.