3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/178


Martes 23 de noviembre de 2010
Ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas *

P7_TA(2010)0424

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (COM(2010)0372 – C7-0296/2010 – 2010/0220(NLE))

2012/C 99 E/45

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0372),

Visto el artículo 107, apartado 3, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0296/2010),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0324/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 107, apartado 3, letra e),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 107, apartado 3 , y su artículo 109 ,

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

(1)

El Reglamento (CE) no 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón expira el 31 de diciembre de 2010.

(1)

El Reglamento (CE) no 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón expira el 31 de diciembre de 2010 y, a falta de un nuevo marco jurídico que permita ciertos tipos específicos de ayuda estatal a la industria del carbón después de esa fecha, los Estados miembros solo podrían conceder ayuda dentro de los límites previstos por las normas generales sobre ayudas estatales aplicables a todos los sectores .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)

El carbón no sólo se usa como combustible para la producción de electricidad, sino también como materia prima para la industria química, función cuya importancia será cada vez mayor en el futuro.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

 

(1 ter)

La supresión de capacidades productivas en el sector del carbón de la Unión ocasionada por el cierre de minas se verá compensada por las importaciones de carbón, por lo que el suministro de carbón a la Unión quedará en manos de países terceros.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

(2)

La pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación de energías ya no justifica el mantenimiento de estas subvenciones c on vistas a garantizar el suministro de energía a nivel de la Unión .

(2)

La pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación de energías de la Unión supondrá que las subvenciones al sector del carbón sólo puedan compensar de manera limitada las interrupciones en el suministro de energía. No obstante, el nivel de las ayudas estatales al sector del carbón son tan pequeñas que ya no pueden dar lugar a distorsiones de la competencia. Un nivel mínimo de producción de carbón a nivel de Unión mantendría el acceso a las reservas autóctonas y favorecería la creación de una reserva estratégica.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis)

La derogación del Reglamento (CE) no 1407/2002 obligará a corto plazo a algunos Estados miembros a cerrar sus minas de carbón de inmediato y a hacer frente a las graves consecuencias sociales y regionales de dichos cierres.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

 

(2 ter)

Dadas las consecuencias socioeconómicas extraordinariamente negativas del cierre de las minas, sobre todo en regiones poco pobladas, habría que pensar a partir de este momento en una ayuda de los Fondos Estructurales de la UE en los presupuestos futuros, aun cuando las regiones afectadas por el cierre de minas se encuentren en los Estados miembros con menores problemas económicos.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

 

(2 quater)

De conformidad con el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros tienen derecho a determinar las condiciones de uso de sus recursos energéticos, a elegir entre las diferentes fuentes de energía y a determinar la estructura general de su suministro de energía.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

(3)

Las políticas de la Unión de fomentar los combustibles renovables y los combustibles fósiles con bajo contenido de carbono para la generación de electricidad no justifican el apoyo indefinido a las minas de carbón no competitivas. Así pues, las categorías de ayuda permitidas por el Reglamento (CE) no 1407/2002 no deben mantenerse indefinidamente .

(3)

Por lo que se refiere a las políticas de la Unión para contribuir a la utilización de los combustibles renovables y los combustibles fósiles con bajo contenido de carbono para la generación de electricidad, los Estados miembros deberían presentar un plan de medidas destinadas a mitigar el impacto sobre el medio ambiente del uso de carbón, por ejemplo, en el ámbito de la eficiencia energética, la energía renovable o la captura y el almacenamiento del carbono. Esto se aplica a todos los tipos de carbón y todos los tipos de recursos. Habría que reconocer que la sustitución de carbón subvencionado por carbón no subvencionado no aporta beneficios medioambientales sustanciales.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)

A la vista de la escasez de fuentes energéticas autóctonas en la Unión, el apoyo al sector minero está justificado por la política de la Unión de fomentar los combustibles renovables y los combustibles fósiles con bajo contenido de carbono para la generación de electricidad. Así pues, las categorías de ayuda permitidas por el Reglamento (CE) no 1407/2002 no deben mantenerse indefinidamente. No obstante, en cualquier caso, deben mantenerse las ayudas públicas destinadas a conseguir reducir el efecto contaminante del carbón. Las minas capaces de ser competitivas pero que sigan necesitando ayudas públicas para las inversiones tecnológicas en materia medioambiental después de un período de diez años deben quedar excluidas de esta suspensión de las ayudas.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

(5)

Sin perjuicio de las normas generales sobre ayudas estatales, los Estados miembros deben poder tomar medidas para aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de esas minas, es decir, cese ordenado de las actividades en el contexto de un plan irrevocable de cierre de la mina y/o la financiación de costes excepcionales, en particular las cargas heredadas del pasado.

(5)

Sin perjuicio de las normas generales sobre ayudas estatales, los Estados miembros deben poder tomar medidas para aliviar las consecuencias sociales y regionales del posible cierre de esas minas, es decir, cese ordenado de las actividades en el contexto de un plan irrevocable de cierre de la mina y/o la financiación de costes excepcionales, en particular las cargas heredadas del pasado.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis)

Debe preverse inmediatamente el reciclaje de los trabajadores afectados por los planes de cierre de minas y examinarse todas las posibilidades de financiación regional, nacional y a nivel de la Unión para este fin.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter)

La financiación de las medidas de protección medioambiental y de los costes relacionados con el cierre de las minas a largo plazo deberá continuar más allá de 2014. Una suspensión anticipada de las subvenciones de los Estados miembros a la industria del carbón acarrearía serios problemas de desestabilización medioambiental y financiera en las regiones interesadas, con un coste en definitiva claramente superior al de la supresión gradual de dichas subvenciones.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

(6)

El presente Reglamento supone la transición del sector del carbón de las normas sectoriales a las normas generales sobre ayudas estatales aplicables a todos los sectores.

suprimido

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

(7)

Para minimizar el falseamiento de la competencia en el mercado interior resultante de la ayuda, esta debe ser decreciente y limitarse estrictamente a las unidades de producción cuyo cierre está planificado irrevocablemente.

(7)

Para minimizar el falseamiento de la competencia en el mercado interior resultante de la ayuda, esta debe seguir una tendencia descendente y limitarse estrictamente a las unidades de producción cuyo cierre está planificado irrevocablemente , salvo que en la fecha fijada para el cierre se hayan convertido en competitivas .

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis)

La rehabilitación de las antiguas explotaciones mineras presupone una serie de medidas, entre ellas la retirada de los equipos utilizados para la actividad extractiva y para garantizar la seguridad de la mina, la limpieza del emplazamiento y la evacuación de las aguas residuales. La financiación de dicha rehabilitación exige un plan a largo plazo.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

(8)

Con el fin de mitigar el impacto negativo sobre el medio ambiente de la ayuda al carbón, los Estados miembros deberán presentar un plan de medidas apropiadas, por ejemplo, en el ámbito de la eficiencia energética, la energía renovable o la captura y el almacenamiento del carbono.

suprimido

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis)

Una producción mínima de carbón, junto con otras medidas, especialmente las que tienen por objeto fomentar la producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, contribuirá al mantenimiento de una cuota de fuentes autóctonas de energía primaria, lo cual permitirá reforzar de manera significativa la seguridad energética de la Unión Europea. Por otra parte, una cuota de fuentes autóctonas de energía primaria facilitará la promoción de los objetivos medioambientales en relación con el desarrollo sostenible. En este marco de impulso de las energías autóctonas en la Unión para contrarrestar su importante dependencia de las importaciones, se ha de considerar la posibilidad de complementar las fuentes autóctonas no fósiles con fuentes fósiles, ya que en algunos Estados miembros la única fuente de energía fósil autóctona es el carbón.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

 

(8 ter)

En las redes de centrales de carbón para la producción de la electricidad es posible que el carbón autóctono se sustituya por carbón de importación, con considerables costes de transporte y una huella de carbono negativa, sin que en realidad se modifique la cantidad de emisiones de CO2 procedentes de la generación de electricidad.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 quater (nuevo)

 

(8 quater)

El sector del carbón parte de unas condiciones geológicas más o menos favorables dependiendo de las localizaciones y las distintas condiciones en relación con las normas sociales, de seguridad y técnico-ambientales (en relación con los daños derivados de la minería y de otro tipo para el medioambiente), según los estándares de referencia. El efecto de esas variaciones da lugar a desventajas competitivas, en particular entre el carbón de la Unión y el carbón importado, lo que ha acarreado importantes medidas de reestructuración en la industria del carbón de la Unión, con una importante reducción de la actividad en las últimas décadas.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 quinquies (nuevo)

 

(8 quinquies)

La existencia de una producción mínima de carbón subvencionado contribuirá, además, al mantenimiento de la posición privilegiada de la tecnología de la Unión en materia de extracción y combustión limpia del carbón, permitiendo, en particular, la transferencia de esta tecnología a las grandes regiones productoras de carbón fuera de la Unión y contribuyendo a una importante reducción a nivel mundial de la contaminación y las emisiones de efecto invernadero.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 sexies (nuevo)

 

(8 sexies)

El carbón se utiliza en la Unión sobre todo con el fin de producir energía y, en menor grado, para producir carbón de coque para la siderurgia. Por razones medioambientales, se impone abandonar cuanto antes la producción de electricidad a partir del carbón en favor de una producción de energía sostenible. Por otro lado, respecto al sector del acero, es posible que el carbón siga siendo indispensable en un futuro próximo. Teniendo en cuenta las reservas de petróleo cada vez que más exiguas («Peak oil»), cabe presumir que el carbón adquiera una importancia creciente como materia prima alternativa en la industria química. En una perspectiva a largo plazo, no debe excluirse la continuación del acceso a los depósitos de carbón de la Unión con el fin de mantener, por razones técnicas, un nivel mínimo de producción de carbón que no distorsione la competencia, incluso si tal continuación del acceso requiriese alargar el período de recepción de ayudas públicas.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis)

Con arreglo al principio «quien contamina paga» y a la necesidad de internalizar los costes externos, debe obligarse a las empresas a abonar los costes de reparación de los daños para el medio ambiente, a corto o/y largo plazo, provocados por sus actividades.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

(10)

En el desempeño de sus funciones, la Comisión Europea debe velar por que se establezcan, mantengan y respeten unas condiciones normales de competencia. Por lo que se refiere más especialmente al mercado de la electricidad, la ayuda al sector del carbón no debe poder afectar a la elección de los productores de electricidad de las fuentes de suministro de energía primaria. Por lo tanto, los precios y cantidades de carbón deben acordarse libremente entre las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones vigentes en el mercado mundial.

(10)

En el desempeño de sus funciones, la Comisión debe velar por que se establezcan, mantengan y respeten unas condiciones normales de competencia. Por lo que se refiere más especialmente al mercado de la electricidad, la ayuda al sector del carbón no debe poder afectar a la elección de los productores de electricidad de las fuentes de suministro de energía primaria. Por lo tanto, los precios y cantidades de carbón deben acordarse libremente entre las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones vigentes en el mercado mundial. En vista del aumento previsible en los precios, la Comisión debería proceder a reevaluaciones regulares de la contribución potencial del carbón de la Unión a la seguridad energética.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

2.   Las ayudas cubrirán exclusivamente los costes relacionados con el carbón destinado a la producción de electricidad, a la producción combinada de calor y electricidad, a la producción de coque y a la alimentación de los altos hornos del sector siderúrgico, cuando su utilización tenga lugar dentro de la Unión.

2.   Las ayudas cubrirán los costes relacionados con el carbón destinado a la producción de electricidad, a la producción combinada de calor y electricidad, a la producción de coque, a la alimentación de los altos hornos del sector siderúrgico y a la investigación y a las inversiones en tecnología tendentes a reducir las emisiones contaminantes del carbón cuando su utilización tenga lugar dentro de la Unión.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra a

a)

la explotación de dichas unidades de producción se inscribirá en un plan de cierre que llegue a su término a más tardar el 1 de octubre de 2014 ;

a)

la explotación de dichas unidades de producción se inscribirá en un plan de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre de 2018 ;

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra b

b)

las unidades de producción afectadas deberán cerrarse definitivamente de conformidad con el plan de cierre;

b)

las unidades de producción afectadas deberán cerrarse definitivamente de conformidad con el plan de cierre, salvo que se hayan convertido en competitivas en la fecha fijada en el plan y que las necesidades energéticas de la Unión exijan su continuidad ;

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra f

f)

el volumen global de las ayudas al cierre concedidas por un Estado miembro a una determinada empresa deberá seguir una tendencia descendente cuya reducción entre períodos sucesivos de quince meses no debe ser inferior al 33 por ciento de la ayuda concedida en el período inicial de quince meses del plan de cierre;

f)

el volumen global de las ayudas al cierre concedidas por un Estado miembro deberá seguir una tendencia descendente.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra h

h)

el Estado miembro deberá presentar un plan de medidas destinadas a mitigar el impacto sobre el medio ambiente del uso de carbón, por ejemplo, en el ámbito de la eficiencia energética, la energía renovable o la captura y el almacenamiento del carbono. La inclusión en dicho plan de medidas que constituyan ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de notificación y suspensión que imponga al Estado miembro respecto a estas medidas el artículo 108, apartado 3), del TFUE y de la compatibilidad de estas medidas con el mercado interior.

suprimido

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

2.   Si las unidades de producción a las cuales se concede la ayuda de conformidad con el apartado 1 no están cerradas en la fecha fijada en el plan de cierre autorizado por la Comisión, el Estado miembro interesado recuperará toda la ayuda concedida correspondiente a todo el período cubierto por el plan de cierre.

2.   Si las unidades de producción a las cuales se concede la ayuda de conformidad con el apartado 1 no están cerradas en la fecha fijada en el plan de cierre autorizado por la Comisión o no se han convertido en competitivas para esa fecha , el Estado miembro interesado recuperará toda la ayuda concedida correspondiente a todo el período cubierto por el plan de cierre.