8.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/137


Martes 19 de octubre de 2010
Régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental ***I

P7_TA(2010)0363

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (COM(2009)0151 – C7-0009/2009 – 2009/0051(COD))

2012/C 70 E/19

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0151),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0009/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de marzo de 2010 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0260/2010),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Martes 19 de octubre de 2010
P7_TC1-COD(2009)0051

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de octubre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) no 2791/1999 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1236/2010.)

ANEXO

Declaraciones sobre el artículo 51

« toman nota de que las disposiciones de carácter no esencial del acto legislativo de base, ahora enumeradas en el artículo 51 del Reglamento (delegación de poderes), pueden, en cualquier momento futuro, convertirse en un elemento importante desde un punto de vista político, del régimen de control de la CPANE actualmente en vigor. En tal caso, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que cualquiera de los dos legisladores, el Consejo y el Parlamento, puede ejercer de inmediato el derecho de objeción a un proyecto de acto delegado de la Comisión o el derecho de revocación de los poderes delegados, como establecen respectivamente los artículos 48 y 49 del Reglamento».

« están de acuerdo en que la inclusión de disposiciones en el presente Reglamento sobre el régimen de control de la CPANE como elementos no esenciales, que ahora figuran en el artículo 51, no implica necesariamente que dichas disposiciones serán consideradas automáticamente por los legisladores como de carácter no esencial en otros Reglamentos futuros».

declaran que las disposiciones del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones por lo que respecta a la aplicación del artículo 290 del Tratado FUE o los distintos actos legislativos que contengan este tipo de disposiciones.