12.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 236/181 |
Miércoles 16 de junio de 2010
Adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 *
P7_TA(2010)0217
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 (COM(2010)0239 – C7-0131/2010 – 2010/0135(NLE))
2011/C 236 E/43
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0239),
Vistos el Informe de Convergencia 2010 de la Comisión (COM(2010)0238), respecto de Estonia y el Informe de Convergencia del Banco Central Europeo de mayo de 2010,
Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro (1),
Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre el informe anual del BCE de 2008 (2),
Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre el Informe relativo a la Declaración anual 2009 sobre la zona del euro y las finanzas públicas (3),
Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre la UEM@10: los primeros diez años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro (4) (Resolución sobre la UEM@10),
Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la mejora del método de consulta al Parlamento en los procedimientos relativos a la ampliación de la zona del euro (5),
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre la Recomendación del Banco Central Europeo de una propuesta de Decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (6),
Vista la Decisión 2003/223/CE del Consejo, de 21 de marzo de 2003, sobre la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (7),
Visto el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0131/2010),
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0182/2010),
A. |
Considerando que el artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) determina la consecución de un alto grado de convergencia sostenible atendiendo al cumplimiento de los siguientes criterios por parte de cada uno de los Estados miembros: el logro de un alto grado de estabilidad de precios; la situación sostenible de las finanzas públicas; el respeto de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio; y el reflejo en los niveles de tipos de interés a largo plazo del carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo, |
B. |
Considerando que Estonia ha cumplido los criterios de Maastricht, de conformidad con el artículo 140 apartado 1, TFUE y el Protocolo (no 13) sobre los criterios de convergencia anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, |
C. |
Considerando que el Ponente visitó Estonia con el fin de evaluar la preparación de ese país para entrar en la zona del euro, |
D. |
Considerando que la Comisión ha declarado que Eurostat ha examinado, en estrecha colaboración con la oficina estadística estonia, la calidad de todos los datos pertinentes transmitidos por las autoridades estonias, |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Es favorable a la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011; |
3. |
Toma nota de que la evaluación de la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) se ha producido en el contexto de las crisis globales de carácter financiero, económico y social que han afectado a las perspectivas de convergencia nominal de muchos otros Estados miembros; |
4. |
Toma nota de que Estonia ha cumplido los criterios como resultado de unos esfuerzos resueltos, creíbles y sostenidos del Gobierno y del pueblo estonio; |
5. |
Manifiesta su preocupación por las discrepancias entre los informes de convergencia de la Comisión y del BCE por lo que respecta a la sostenibilidad de la estabilidad de los precios; |
6. |
Toma nota de que el informe de convergencia de 2010 del BCE califica el mantenimiento de la convergencia de inflación, una vez concluido el ajuste económico actual, como un reto muy difícil; |
7. |
Pide al Gobierno de Estonia que mantenga su postura de política fiscal prudente, junto con sus políticas orientadas a la estabilidad global, frente a los futuros desequilibrios macroeconómicos y los riesgos para la estabilidad de precios; |
8. |
Pide a los Estados miembros que permitan que la Comisión evalúe el cumplimiento de los criterios de Maastricht sobre la base de datos precisos, independientes, actuales, fiables y de gran calidad; |
9. |
Pide a la Comisión que haga una simulación de las repercusiones del plan de rescate de la zona del euro sobre el presupuesto estonio cuando el país se incorpore a la zona del euro y, en consecuencia, se convierta en miembro del grupo que garantiza los fondos de rescate; |
10. |
Pide a la Comisión y al BCE que, cuando recomienden el tipo de cambio definitivo para la corona estonia, tengan en cuenta todos los aspectos; |
11. |
Insta a las autoridades estonias a que impriman una mayor rapidez a sus preparativos prácticos, garantizando al mismo tiempo un proceso de transición suave; pide al Gobierno estonio que garantice que la introducción del euro no sirva de pretexto para aumentos encubiertos de los precios; |
12. |
Pide a la Comisión y al BCE que informen al Parlamento acerca de las medidas que se están sopesando para limitar a un mínimo la inflación de los activos como consecuencia de los bajos tipos de interés; |
13. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
14. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
15. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Eurogrupo y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 249.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0090.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0072.
(4) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 8.
(5) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 251.
(6) DO C 61 E de 10.3.2004, p. 374.
(7) DO L 83 de 1.4.2003, p. 66.