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15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/162 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Equipos a presión transportables ***I
P7_TA(2010)0122
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos a presión transportables (COM(2009)0482 – C7-0161/2009 – 2009/0131(COD))
2011/C 81 E/28
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0482),
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0161/2009),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de febrero de 2010,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0101/2010),
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1. |
Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación; |
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2. |
Toma nota de las Declaraciones adjuntas a la presente Resolución legislativa; |
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3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
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4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0131
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Directiva 2010/35/UE.)
Miércoles, 5 de mayo de 2010
ANEXO
Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del TFUE
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones por lo que respecta a la aplicación del artículo 290 del TFUE o los actos legislativos individuales que contengan este tipo de disposiciones.