15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/156 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a las normas de facturación *
P7_TA(2010)0092
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación (COM(2009)0021 – C6-0078/2009 – 2009/0009(CNS))
2011/C 81 E/27
(Procedimiento legislativo especial - Consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0021),
Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0078/2009),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0065/2010),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 4 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 91 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2006/112/CE Artículo 167 bis – apartado 2 – parte introductoria |
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2. Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual los sujetos pasivos vengan obligados, cuando concurran las condiciones que a continuación se indican, a diferir el derecho a deducción hasta tanto se abone el IVA al proveedor: |
2. Los Estados miembros establecerán un régimen optativo en virtud del cual los sujetos pasivos vengan obligados, cuando concurran las condiciones que a continuación se indican, a diferir el derecho a deducción hasta tanto se abone el IVA al proveedor: |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 – letra c Directiva 2006/112/CE Artículo 178 – letra f |
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suprimido |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2006/112/CE Artículo 219 bis |
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1. La expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro que haya asignado al sujeto pasivo el número de identificación a efectos del IVA bajo el cual haya realizado la entrega o prestación . |
1. La expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro en que deba abonarse el IVA . |
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De no existir tal número , las normas serán las aplicables en el Estado miembro en que el proveedor tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente a partir del cual se efectúe la entrega o prestación, o en ausencia de tal sede de la actividad o establecimiento permanente, aquel en el que tenga su domicilio permanente o residencia habitual o en el que tenga por cualquier motivo la obligación de estar identificado a efectos del IVA . |
Cuando el IVA no deba abonarse en la Unión , las normas serán las aplicables en el Estado miembro en que el proveedor tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente a partir del cual se efectúe la entrega o prestación, o en defecto de tal sede de la actividad o establecimiento permanente, aquel en el que tenga su domicilio permanente o residencia habitual. En los casos en que el proveedor que expide factura por un suministro imponible de bienes o servicios no esté establecido en el Estado miembro en el que deba abonarse el IVA y la persona responsable del pago del IVA sea el destinatario de los servicios o el adquiriente de los bienes, la expedición de la factura estará sujeta a las normas aplicables en el Estado miembro en que el proveedor de bienes o servicios se haya establecido o posea un establecimiento permanente a partir del cual se efectúe la entrega o prestación. Si el proveedor no tiene ningún establecimiento en la Unión, la expedición de la factura no estará sujeta a las disposiciones de la presente Directiva. |
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2. Cuando el destinatario de una entrega de bienes o prestación de servicios esté establecido en un Estado miembro que no sea aquel a partir del cual se haya realizado la entrega o prestación y ese destinatario sea el deudor del impuesto, la expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro que haya asignado el número de identificación a efectos del IVA bajo el cual el destinatario haya recibido la entrega o prestación . |
2. Cuando el destinatario de los bienes o servicios expida una factura (autofacturación) y sea el deudor del impuesto, la expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro en que deba abonarse el IVA. |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 16 Directiva 2006/112/CE Artículo 220 bis – párrafo 1 – letra a |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 17 Directiva 2006/112/CE Artículo 221 |
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Los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos la obligación de expedir una factura simplificada por las entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las contempladas en el artículo 220, cuando el lugar de la entrega o prestación se encuentre en su territorio. |
1. Los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos la obligación de expedir una factura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 226 o en el artículo 226 ter por las entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las contempladas en el artículo 220, cuando el lugar de la entrega o prestación se encuentre en su territorio. |
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2. Los Estados miembros podrán dispensar a los sujetos pasivos de la obligación prevista en el artículo 220 o en el artículo 220 bis de expedir una factura por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que efectúen en su territorio y que estén exentas, con o sin derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, de acuerdo con los artículos 110, 111, 125, apartado 1, 127, 128, apartado 1, 132, 135, 136, 375, 376, 377, 378, apartado 2, 379, apartado 2, y 380 a 390. |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 17 Directiva 2006/112/CE Artículo 222 |
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Las facturas deberán expedirse a más tardar el día 15 del mes siguiente al del devengo. |
Las facturas deberán expedirse a más tardar el día 15 del segundo mes siguiente al del hecho imponible. |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 19 – letra a Directiva 2006/112/CE Artículo 226 – punto 4 |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 20 Directiva 2006/112/CE Artículo 226 ter |
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En las facturas simplificadas expedidas con arreglo a los artículos 220 bis y 221, únicamente se exigirán los siguientes datos: |
1. En las facturas simplificadas expedidas con arreglo a los artículos 220 bis y 221, únicamente se exigirán los siguientes datos: |
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2. Los Estados miembros podrán solicitar que las facturas simplificadas expedidas con arreglo a los artículos 220 bis y 221 incluyan la siguiente información adicional relativa a operaciones específicas o categorías de sujetos pasivos:
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 22 Directiva 2006/112/CE Artículo 230 |
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Los importes que figuren en la factura podrán expresarse en cualquier moneda, siempre que la cuota del IVA a abonar o a recuperar se exprese en la moneda nacional del Estado miembro en el que se efectúe la entrega de bienes o prestación de servicios, utilizando el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo en relación con el día en que el impuesto pase a ser exigible o, en su defecto, con el día anterior de publicación . |
Los importes que figuren en la factura podrán expresarse en cualquier moneda, siempre que la cuota del IVA a abonar o a recuperar se exprese en la moneda nacional del Estado miembro en el que se efectúe la entrega de bienes o prestación de servicios, utilizando uno de los tipos de cambio mencionados en el artículo 91 . |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 25 Directiva 2006/112/CE Artículos 233, 234, 235 y 237 |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 25 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 237 |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 29 Directiva 2006/112/CE Artículo 244 – párrafo 3 |
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La conservación de facturas estará sujeta a las normas aplicables en el Estado miembro en el que el sujeto pasivo tenga establecida la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente a partir del cual, o con destino al cual, se efectúe la entrega o prestación o, en ausencia de tal sede de la actividad económica o establecimiento permanente, en aquel en que esté domiciliado o resida habitualmente o venga obligado, por algún motivo, a estar identificado a efectos del IVA. |
Una factura podrá conservarse en el soporte en que se haya recibido, esto es, en papel o en formato electrónico. Asimismo, una factura en soporte papel podrá convertirse al formato electrónico. En otros casos, la conservación de facturas estará sujeta a las normas aplicables en el Estado miembro en el que el sujeto pasivo tenga establecida la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente a partir del cual, o con destino al cual, se efectúe la entrega o prestación o, en defecto de tal sede de la actividad económica o establecimiento permanente, en aquel en que esté domiciliado o resida habitualmente o venga obligado, por algún motivo, a estar identificado a efectos del IVA. |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 32 Directiva 2006/112/CE Artículo 247 |
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El sujeto pasivo velará por que las facturas se conserven durante un periodo de seis años . |
El sujeto pasivo velará por que las facturas se conserven durante un periodo de cinco años. Este artículo se entenderá sin perjuicio de aquellas medidas nacionales en ámbitos distintos al sector del IVA que prevean diferentes períodos obligatorios de conservación de los justificantes, incluidas las facturas. |
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Enmienda 16 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 34 Directiva 2006/112/CE Artículo 248 bis |
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suprimido |
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Enmienda 17 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 36 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Título XIV – Capítulo 4 bis (nuevo) |
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(1) DO L 330 de 15.12.2007, p. 1.»