15.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 81/156


Miércoles, 5 de mayo de 2010
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a las normas de facturación *

P7_TA(2010)0092

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación (COM(2009)0021 – C6-0078/2009 – 2009/0009(CNS))

2011/C 81 E/27

(Procedimiento legislativo especial - Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0021),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0078/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0065/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Considerando 4

(4)

A fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago de sus clientes, resulta oportuno ofrecer a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja,que permita al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación y que establezca su derecho a deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación. Los Estados miembros deben poder implantar, de este modo, un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA.

(4)

A fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago de sus clientes, los Estados miembros deben autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja que permita al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación y que establezca su derecho a deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación. Los Estados miembros deben poder implantar, de este modo, un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 7 bis (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Artículo 91 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

(7 bis)

En el artículo 91, apartado 2, después del párrafo primero, se inserta el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros aceptarán el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo en la fecha en que el impuesto sea exigible o, en su defecto, el tipo de cambio publicado el día anterior a aquel en que el impuesto sea exigible. Si ninguna de las divisas es el euro, el tipo de cambio se calculará basándose en el tipo de cambio del euro en relación con esas divisas.»

Enmienda 3

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 8

Directiva 2006/112/CE

Artículo 167 bis – apartado 2 – parte introductoria

2.   Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual los sujetos pasivos vengan obligados, cuando concurran las condiciones que a continuación se indican, a diferir el derecho a deducción hasta tanto se abone el IVA al proveedor:

2.   Los Estados miembros establecerán un régimen optativo en virtud del cual los sujetos pasivos vengan obligados, cuando concurran las condiciones que a continuación se indican, a diferir el derecho a deducción hasta tanto se abone el IVA al proveedor:

Enmienda 4

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 9 – letra c

Directiva 2006/112/CE

Artículo 178 – letra f

(c)

La letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

cuando esté obligado a pagar el impuesto por ser el destinatario o adquiriente en aplicación de los artículos 194 a 197 o del artículo 199, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en las secciones 3 a 6 del capítulo 3 del título XI y cumplir las formalidades que establezca cada Estado miembro.»

suprimido

Enmienda 5

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 14

Directiva 2006/112/CE

Artículo 219 bis

1.   La expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro que haya asignado al sujeto pasivo el número de identificación a efectos del IVA bajo el cual haya realizado la entrega o prestación .

1.   La expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro en que deba abonarse el IVA .

De no existir tal número , las normas serán las aplicables en el Estado miembro en que el proveedor tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente a partir del cual se efectúe la entrega o prestación, o en ausencia de tal sede de la actividad o establecimiento permanente, aquel en el que tenga su domicilio permanente o residencia habitual o en el que tenga por cualquier motivo la obligación de estar identificado a efectos del IVA .

Cuando el IVA no deba abonarse en la Unión , las normas serán las aplicables en el Estado miembro en que el proveedor tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente a partir del cual se efectúe la entrega o prestación, o en defecto de tal sede de la actividad o establecimiento permanente, aquel en el que tenga su domicilio permanente o residencia habitual.

En los casos en que el proveedor que expide factura por un suministro imponible de bienes o servicios no esté establecido en el Estado miembro en el que deba abonarse el IVA y la persona responsable del pago del IVA sea el destinatario de los servicios o el adquiriente de los bienes, la expedición de la factura estará sujeta a las normas aplicables en el Estado miembro en que el proveedor de bienes o servicios se haya establecido o posea un establecimiento permanente a partir del cual se efectúe la entrega o prestación.

Si el proveedor no tiene ningún establecimiento en la Unión, la expedición de la factura no estará sujeta a las disposiciones de la presente Directiva.

2.   Cuando el destinatario de una entrega de bienes o prestación de servicios esté establecido en un Estado miembro que no sea aquel a partir del cual se haya realizado la entrega o prestación y ese destinatario sea el deudor del impuesto, la expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro que haya asignado el número de identificación a efectos del IVA bajo el cual el destinatario haya recibido la entrega o prestación .

2.   Cuando el destinatario de los bienes o servicios expida una factura (autofacturación) y sea el deudor del impuesto, la expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro en que deba abonarse el IVA.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 16

Directiva 2006/112/CE

Artículo 220 bis – párrafo 1 – letra a

a)

cuando la base imponible de la entrega de bienes o prestación de servicios sea inferior a 200 EUR ;

a)

cuando la base imponible de la entrega de bienes o prestación de servicios sea inferior a 300 EUR ;

Enmienda 7

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 17

Directiva 2006/112/CE

Artículo 221

Los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos la obligación de expedir una factura simplificada por las entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las contempladas en el artículo 220, cuando el lugar de la entrega o prestación se encuentre en su territorio.

1.     Los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos la obligación de expedir una factura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 226 o en el artículo 226 ter por las entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las contempladas en el artículo 220, cuando el lugar de la entrega o prestación se encuentre en su territorio.

 

2.     Los Estados miembros podrán dispensar a los sujetos pasivos de la obligación prevista en el artículo 220 o en el artículo 220 bis de expedir una factura por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que efectúen en su territorio y que estén exentas, con o sin derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, de acuerdo con los artículos 110, 111, 125, apartado 1, 127, 128, apartado 1, 132, 135, 136, 375, 376, 377, 378, apartado 2, 379, apartado 2, y 380 a 390.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 17

Directiva 2006/112/CE

Artículo 222

Las facturas deberán expedirse a más tardar el día 15 del mes siguiente al del devengo.

Las facturas deberán expedirse a más tardar el día 15 del segundo mes siguiente al del hecho imponible.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 19 – letra a

Directiva 2006/112/CE

Artículo 226 – punto 4

4)

el número de identificación a efectos del IVA, con arreglo a lo previsto en el artículo 214, del adquiriente o destinatario;

4)

el número de identificación del adquiriente o del destinatario a efectos del IVA citado en el artículo 214, con el cual se haya recibido una entrega de bienes o una prestación de servicios por la que sea deudor del impuesto, o una entrega de bienes citada en el artículo 138 ;

Enmienda 10

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 20

Directiva 2006/112/CE

Artículo 226 ter

En las facturas simplificadas expedidas con arreglo a los artículos 220 bis y 221, únicamente se exigirán los siguientes datos:

1.    En las facturas simplificadas expedidas con arreglo a los artículos 220 bis y 221, únicamente se exigirán los siguientes datos:

a)

la fecha de expedición de la factura;

a)

la fecha de expedición de la factura;

b)

la identificación del sujeto pasivo que realice la entrega o prestación;

b)

la identificación del sujeto pasivo que realice la entrega o prestación , con indicación de su número de identificación a efectos del IVA ;

c)

la identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y su valor;

c)

la identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y su valor;

d)

la cuota del IVA a abonar o a recuperar, o los datos que permitan calcularla.

d)

el tipo del IVA y la cuota del IVA a abonar o a recuperar, o los datos que permitan calcularla ;

 

d bis)

si la factura expedida es un documento o mensaje rectificativo que modifica una factura inicial tal como contempla el artículo 219, la referencia expresa e inequívoca a dicha factura inicial.

 

2.     Los Estados miembros podrán solicitar que las facturas simplificadas expedidas con arreglo a los artículos 220 bis y 221 incluyan la siguiente información adicional relativa a operaciones específicas o categorías de sujetos pasivos:

a)

la identificación del sujeto pasivo que realiza la entrega o prestación, con indicación de su nombre y dirección;

b)

el número secuencial, basado en una o varias series, que identifique la factura de forma única;

c)

la identificación del adquiriente o del destinatario, con indicación de su número de identificación a efectos del IVA y de su nombre y dirección;

d)

en caso de exención del impuesto o si el adquiriente o destinatario es el deudor del mismo, las menciones previstas en los artículos 226 y 226 bis.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 22

Directiva 2006/112/CE

Artículo 230

Los importes que figuren en la factura podrán expresarse en cualquier moneda, siempre que la cuota del IVA a abonar o a recuperar se exprese en la moneda nacional del Estado miembro en el que se efectúe la entrega de bienes o prestación de servicios, utilizando el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo en relación con el día en que el impuesto pase a ser exigible o, en su defecto, con el día anterior de publicación .

Los importes que figuren en la factura podrán expresarse en cualquier moneda, siempre que la cuota del IVA a abonar o a recuperar se exprese en la moneda nacional del Estado miembro en el que se efectúe la entrega de bienes o prestación de servicios, utilizando uno de los tipos de cambio mencionados en el artículo 91 .

Enmienda 12

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 25

Directiva 2006/112/CE

Artículos 233, 234, 235 y 237

(25)

Se suprimen los artículos 233, 234, 235 y 237 .

(25)

Se suprimen los artículos 233, 234 y 235.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 25 bis (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Artículo 237

 

(25 bis)

El artículo 237 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 237

Cada Estado miembro presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, un informe de evaluación sobre la aplicación de la facturación electrónica. En estos informes se destacará en particular las dificultades o deficiencias técnicas experimentadas por los sujetos pasivos y la administración fiscal, incluyendo una evaluación del impacto de cualesquiera actividades fraudulentas relacionadas con la facturación electrónica como consecuencia de la supresión de la obligación de incluir el intercambio electrónico de datos (EDI) o la firma electrónica en las facturas electrónicas. Antes del 1 de julio de 2014, la Comisión presentará un informe al Parlamento y al Consejo, acompañado de propuestas adecuadas, sobre la base de los informes de evaluación de los Estados miembros.»

Enmienda 14

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 29

Directiva 2006/112/CE

Artículo 244 – párrafo 3

La conservación de facturas estará sujeta a las normas aplicables en el Estado miembro en el que el sujeto pasivo tenga establecida la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente a partir del cual, o con destino al cual, se efectúe la entrega o prestación o, en ausencia de tal sede de la actividad económica o establecimiento permanente, en aquel en que esté domiciliado o resida habitualmente o venga obligado, por algún motivo, a estar identificado a efectos del IVA.

Una factura podrá conservarse en el soporte en que se haya recibido, esto es, en papel o en formato electrónico. Asimismo, una factura en soporte papel podrá convertirse al formato electrónico. En otros casos, la conservación de facturas estará sujeta a las normas aplicables en el Estado miembro en el que el sujeto pasivo tenga establecida la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente a partir del cual, o con destino al cual, se efectúe la entrega o prestación o, en defecto de tal sede de la actividad económica o establecimiento permanente, en aquel en que esté domiciliado o resida habitualmente o venga obligado, por algún motivo, a estar identificado a efectos del IVA.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 32

Directiva 2006/112/CE

Artículo 247

El sujeto pasivo velará por que las facturas se conserven durante un periodo de seis años .

El sujeto pasivo velará por que las facturas se conserven durante un periodo de cinco años. Este artículo se entenderá sin perjuicio de aquellas medidas nacionales en ámbitos distintos al sector del IVA que prevean diferentes períodos obligatorios de conservación de los justificantes, incluidas las facturas.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 34

Directiva 2006/112/CE

Artículo 248 bis

(34)

En el título XI, capítulo 4, sección 3, se añade el siguiente artículo 248 bis:

«Artículo 248 bis

Con fines de control, los Estados miembros en los que deba abonarse el impuesto podrán exigir la traducción de facturas concretas a sus lenguas oficiales.».

suprimido

Enmienda 17

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 36 bis (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Título XIV – Capítulo 4 bis (nuevo)

 

(36 bis)

Se inserta el siguiente capítulo tras el artículo 401:

«Capítulo 4 bis

Administración electrónica

Artículo 401 bis

Con el fin de desarrollar una administración electrónica efectiva y fiable en el sector del IVA, la Comisión evaluará las medidas y herramientas de administración electrónica existentes en los Estados miembros y fomentará el intercambio de mejores prácticas entre ellos en este ámbito. Además, la Comisión hará uso del programa de la Unión destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013), establecido por la Decisión no 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), junto con otros medios de financiación de la Unión tales como los Fondos Estructurales, con el fin de ofrecer ayuda técnica a los Estados miembros que más necesiten actualizar y mejorar su administración electrónica, mediante el acceso y uso de los principales sistemas transeuropeos de tecnologías de la información.


(1)   DO L 330 de 15.12.2007, p. 1