22.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/101


Martes 9 de marzo de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Lituania - despidos

P7_TA(2010)0043

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0008 – C7-0012/2010 – 2010/0003(BUD))

2010/C 349 E/23

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0008 – C7-0012/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0021/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008 y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

C.

Considerando que Lituania ha solicitado asistencia en relación con los casos de despidos en el sector de la fabricación de frigoríficos que se han producido en la empresa Snaigė plc y en dos de sus proveedores (3),

D.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización;

3.

Destaca que la Unión Europea debe utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el FEAG puede desempeñar un papel fundamental en la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;

4.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración en el mercado laboral de cada uno de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

5.

Pide a la Comisión que incluya, tanto en sus propuestas de movilización del FEAG como en sus informes anuales, información precisa sobre la financiación complementaria procedente del Fondo Social Europeo (FSE) y otros fondos estructurales;

6.

Recuerda a la Comisión que, en el contexto de la movilización del FEAG, no debe transferir sistemáticamente créditos de pago del FSE, dado que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos;

7.

Considera que el funcionamiento y la financiación del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Toma nota de que las propuestas de decisión de la nueva Comisión relativas a la movilización del FEAG se refieren a una única solicitud de un Estado miembro, en línea con lo solicitado por el Parlamento Europeo;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  EGF/2009/010 LT/ Snaigė.


Martes 9 de marzo de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 23 de julio de 2009 Lituania presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos en AB Snaigė y dos de sus proveedores. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone movilizar un importe de 258 163 EUR.

(5)

El FEAG debe, por lo tanto, ser movilizado para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Lituania.

DECIDEN

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 258 163 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.