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11.11.2010
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ES
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Diario Oficial de la Unión Europea
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CE 305/22
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Miércoles 20 de enero de 2010
Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a Madeira y Azores *
P7_TA(2010)0002
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores (COM(2009)0370 – C7-0222/2009 – 2009/0125(CNS))
2010/C 305 E/08
(Procedimiento legislativo especial – Consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0370),
Visto el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0222/2009),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Visto el artículo 349, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los artículos 55 y 46, apartado 2, de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0001/2010),
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1.
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Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
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2.
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Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
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3.
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Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
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4.
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Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
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5.
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Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
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TEXTO DE LA COMISIÓN
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ENMIENDA
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Enmienda 1
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Propuesta de reglamento
Considerando 5
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5.
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Con objeto de ofrecer a los inversores una perspectiva a largo plazo y de permitir a los operadores alcanzar un nivel de actividad industrial y comercial que redunde en la estabilidad del entorno socioeconómico de las regiones consideradas, resulta oportuno suspender por completo los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos durante un período
de diez años
que comience el
1 de enero de 2010
.
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5.
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Con objeto de ofrecer a los inversores una perspectiva a largo plazo y de permitir a los operadores alcanzar un nivel de actividad industrial y comercial que redunde en la estabilidad del entorno socioeconómico de las regiones consideradas, resulta oportuno suspender por completo los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos durante un período que comience el
1 de febrero de 2010 y finalice el 31 de diciembre de 2019
.
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Enmienda 2
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Propuesta de reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
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Del
1 de enero de 2010
al 31 de diciembre de 2019, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores de los productos acabados para uso agrícola, comercial o industrial enumerados en el anexo I se suspenderán íntegramente.
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Del
1 de febrero de 2010
al 31 de diciembre de 2019, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores de los productos acabados para uso agrícola, comercial o industrial enumerados en el anexo I se suspenderán íntegramente.
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Enmienda 3
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Propuesta de Reglamento
Artículo 2
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Del
1 de enero de 2010
al 31 de diciembre de 2019, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores de las materias primas, las piezas y los componentes enumerados en el anexo II, y que se utilicen con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento en esas mismas Regiones, se suspenderán íntegramente.
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Del
1 de febrero de 2010
al 31 de diciembre de 2019, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores de las materias primas, las piezas y los componentes enumerados en el anexo II, y que se utilicen con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento en esas mismas Regiones, se suspenderán íntegramente.
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Enmienda 4
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Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 2
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Será aplicable a partir del
1 de enero de 2010
.
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Será aplicable a partir del
1 de febrero de 2010
.
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Enmienda 5
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Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro
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TEXTO DE LA COMISIÓN
Código NC
ENMIENDA
Código NC
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(1)
(A excepción de 8208 40 00).
(2)
(A excepción de 7310 21).
(3)
(A excepción de 8423 10 10).
(4)
(A excepción de 8424 81 10).