15.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/129


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Simplificar la ejecución de los programas marco de investigación»

[COM(2010) 187 final]

2011/C 48/22

Ponente: Gerd WOLF

El 29 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Simplificar la ejecución de los programas marco de investigación»

COM(2010) 187 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de septiembre de 2010.

En su 465o Pleno de los días 15 y 16 de septiembre de 2010 (sesión del 15 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 114 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Síntesis y recomendaciones

1.1   Es necesario mejorar la eficacia y el atractivo de los programas marco de investigación de la UE. Para ello es imprescindible simplificar su ejecución.

1.2   En consecuencia, el Comité acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y apoya en esencia las propuestas que en ella se presentan.

1.3   Asimismo, el Comité acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo «Competitividad» en su sesión de 26 de mayo de 2010 sobre el mismo tema.

1.4   La creciente diversificación de los distintos programas parciales y sus instrumentos, que en ocasiones se rigen por normas y procedimientos muy diferentes, ha llegado a ser un problema de primer orden para financiar la investigación en la UE. Ha dado lugar a una complejidad difícil de comprender para los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones, agravada aún más por los diferentes sistemas jurídicos de los distintos Estados miembros y sus donantes.

1.5   Por ello, el Comité recomienda acometer una armonización progresiva de las normas y procedimientos correspondientes como primera medida en el ámbito de la financiación de la investigación en la UE y, más adelante, también entre los Estados miembros entre sí y con la Comisión. De este modo se lograría la plena realización del espacio europeo de investigación.

1.6   La financiación de la investigación en la UE requiere mejorar el equilibrio entre libertad de acción y control. Esto atañe tanto a la elaboración de las normas como a su aplicación en la práctica. El Comité recomienda al Consejo, al Parlamento y a la Comisión que se adopte un enfoque basado en la confianza como núcleo central de la financiación de la investigación a nivel europeo. En este contexto, apoya la propuesta de la Comisión de incrementar el nivel de riesgo de error aceptable en el ámbito de la investigación  (1).

1.7   Como siguientes pasos concretos, el Comité recomienda que se adopten, en gran parte conforme a la Comunicación de la Comisión, las medidas siguientes:

aceptar las prácticas contables habituales de los beneficiarios de las subvenciones reconocidas conforme al ordenamiento jurídico vigente en cada Estado miembro,

aplicar en la práctica las normas de manera adecuada y eficaz,

considerar los importes a tanto alzado como una opción y no como un pretexto para conceder una financiación reducida; utilizar los costes reales como base de cálculo,

garantizar la mayor coherencia y transparencia posible en materia de procedimientos,

garantizar la mayor continuidad y estabilidad posibles en materia de disposiciones jurídicas y procedimientos,

recurrir a expertos reconocidos a nivel internacional como responsables de la coordinación y concederles un margen de maniobra suficiente para tomar decisiones,

aplicar una estrategia de auditoría coherente y definida por procedimientos transparentes,

continuar desarrollando los instrumentos informáticos,

reconocer la admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido,

llevar a cabo simplificaciones especiales para las PYME, y

elaborar guías (manuales de instrucciones) fiables, claras y disponibles en los plazos oportunos para los programas e instrumentos de financiación.

1.8   Con respecto a la propuesta de la Comisión de tomar en consideración para los programas marco futuros una «financiación basada en los resultados» como método de financiación alternativo, el Comité se muestra en principio escéptico en tanto no pueda apreciar objetivamente, con ayuda de un informe detallado y explicativo de la Comisión, qué es lo que puede o debe entenderse por tal financiación a la hora de desarrollar los procedimientos, etc. Aparte de lo anterior, el objetivo principal y el espíritu de toda ayuda financiera a la investigación debería ser, sin lugar a dudas, la adquisición de conocimientos nuevos e importantes escogiendo para ello el método mejor y más eficiente y subordinando la normativa y su aplicación a tal fin.

1.9   Junto a la simplificación de las normas y procedimientos jurídicos, administrativos y financieros, es igualmente importante simplificar los procedimientos científicos y temáticos de solicitud, evaluación y seguimiento, con el fin de simplificar o resumir para reducir al mínimo estricto el exceso de reglamentación y la profusión de obligaciones de informar, de procedimientos de solicitud, peritajes, procedimientos de evaluación o autorización, etc. que se exigen a nivel europeo, nacional, regional e institucional.

2.   La Comunicación de la Comisión

2.1   La Comunicación de la Comisión tiene por objetivo simplificar la ejecución del Programa Marco de Investigación europeo. Aborda principalmente las cuestiones relativas a la financiación.

2.2   Las posibilidades de simplificación expuestas en la Comunicación se estructuran en tres apartados:

—   Apartado 1: Simplificación de la gestión de las propuestas y las subvenciones dentro de la normativa actual

—   Apartado 2: Adaptación de las normas dentro del actual sistema basado en costes

—   Apartado 3: Hacia una financiación basada en los resultados, no en los costes.

2.3   En el primer apartado se presentan mejoras prácticas de los procesos y los instrumentos que la Comisión ha empezado ya a aplicar.

2.3.1   El segundo apartado incluye modificaciones de las normas existentes que permiten una mayor aceptación de las prácticas contables habituales (incluidos los costes de personal medios), la reducción de la diversidad de condiciones sobre los tipos de actividad y participantes, una disposición relativa a los propietarios-administradores de las PYME y una modificación del proceso de selección de propuestas. La mayoría de las propuestas expuestas en este apartado se refieren a la concepción de futuros programas marco.

2.3.2   En el tercer apartado se presentan opciones para la transición de una financiación basada en los costes a una financiación basada en los resultados. Con ello se producirá un cambio importante en cuanto a la presentación de informes y las medidas de control, que se centrarán más en los aspectos técnicos y científicos que en los aspectos financieros.

3.   Observaciones generales

3.1   Importancia, eficacia y atractivo del Programa Marco de I+D. El Programa Marco de I+D constituye uno de los instrumentos más importantes de la UE para garantizar y reforzar la competitividad y la prosperidad de Europa, para cumplir la Estrategia Europa 2020 y para configurar el espacio europeo de investigación. Por ello, es fundamental aplicarlo con la mayor eficacia posible. El Programa Marco debe resultar atractivo para los mejores científicos y centros de investigación, así como la industria y las PYME: la participación en él debe compensar y servir como premio. Para ello es imprescindible crear unas condiciones marco administrativas y financieras que sean eficientes y atractivas para los beneficiarios de las subvenciones.

3.2   Necesidad de simplificación. En general, ha habido y sigue habiendo una clara necesidad de efectuar mejoras y simplificaciones sustanciales de las normas y procedimientos. Por esta razón, el Comité ha reclamado en diversas ocasiones que se simplifiquen los procedimientos vinculados a la utilización del Programa Marco de Investigación, y también ha observado con satisfacción que en el 7o Programa Marco de Investigación ya se adoptaron las primeras medidas en este sentido.

3.3   Conclusiones del Consejo. Asimismo, el Comité acoge favorablemente las conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2010 (2). Las subsiguientes observaciones y recomendaciones del Comité deben servir asimismo para profundizar y respaldar los puntos de vista allí expuestos.

3.4   Acuerdo de principio. Así pues, el Comité acoge con satisfacción y apoya en esencia la iniciativa de la Comisión y los puntos de vista y opciones propuestos en la Comunicación. Muchas de las medidas propuestas son adecuadas para aportar mejoras significativas y en consecuencia reciben el apoyo pleno del Comité. Cabe citar, por ejemplo, la simplificación de la gestión de las propuestas y las subvenciones dentro de la normativa actual o la mayor aceptación de las prácticas contables habituales de los beneficiarios de las subvenciones reconocidas a nivel nacional. Con ello, no obstante, no se eliminan las causas principales de la complejidad existente, tan solo se reducen ligeramente. Los esfuerzos a largo plazo, por tanto, deberían tener como objetivo eliminar las causas principales del problema, en beneficio del mercado interior y del espacio europeo de investigación.

3.5   Causas principales de la complejidad existente. Un problema central de la financiación de la investigación en la UE es la creciente diversificación de los programas e instrumentos. Dichos programas e instrumentos, elaborados en número creciente, contienen en ocasiones reglamentaciones y procedimientos específicos muy diferentes (véanse, por ejemplo, las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) en virtud del artículo 187, las iniciativas en virtud del artículo 185, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), los proyectos Era-Net, las asociaciones del sector público-privado, etc.). Esto genera una complejidad creciente para los beneficiarios de las subvenciones que no solo perjudica a la eficacia de los recursos invertidos, sino también al atractivo que puede tener el Programa Marco para los científicos de alto nivel, lo que pone en peligro su éxito.

3.5.1   Normativas diferentes de los Estados miembros. Esta complejidad se ve incrementada por las normativas a veces sumamente diferentes por las que se rigen los distintos Estados miembros y sus respectivos donantes nacionales y que desempeñan un papel importante y decisivo en los proyectos de financiación. Para entender todas las implicaciones del problema, cabe recordar que prácticamente todos los proyectos financiados por la Comisión (exceptuando los del Consejo de Europeo de Investigación – CEI) requieren la participación de investigadores y donantes de al menos tres Estados miembros (!).

3.6   Armonización de la normativa. Por consiguiente, el Comité recomienda a todos los responsables del desarrollo del espacio europeo de investigación que reduzcan la diversidad y profusión de normas jurídicas, administrativas y financieras del Programa Marco de Investigación: es indispensable armonizar/uniformar y reducir la normativa que regula los programas marcos de I+D. Es necesario identificar qué instrumentos de financiación del programa marco han dado resultado y deben seguir por tanto utilizándose. Es necesario aplicar un único marco jurídico a todas las medidas europeas de financiación en materia de I+D que figuran en los programas marco.

3.7   Otro objetivo ulterior. Otro objetivo ulterior consistiría, no obstante, en tender hacia una unificación de los instrumentos de financiación y las prácticas contables (véase también el punto 4.1), no solamente en los programas marco de I+D, sino entre los Estados miembros entre sí y con la Comisión. Con ello se suprimirían algunos de los obstáculos a una mayor movilidad transfronteriza de los científicos. Todo ello en conjunto constituiría un avance importante hacia la plena realización del espacio europeo de investigación. Aunque este importante objetivo pueda considerarse hoy en día utópico, debería no obstante perseguirse con paciencia y tenacidad, y quizá solo paso a paso, ya que el logro de dicho objetivo es precisamente el avance que se necesita para culminar el espacio europeo de investigación.

3.7.1   Pluralismo en el ámbito de la investigación. No obstante, las unificaciones de este tipo no pueden en ningún caso llevar a constreñir la pluralidad de los métodos, enfoques y temas elegidos en materia de investigación (3), pluralidad que el Comité estima indispensable. La pluralidad [en la investigación] no es un derroche, sino un medio necesario para optimizar y evolucionar en la búsqueda de nuevos conocimientos y capacidades, y constituye una condición sine qua non para el progreso científico.

3.8   Equilibrio entre la libertad de acción y el control. En principio, lo que se necesita es una relación equilibrada entre libertad de acción y control. Esto se aplica tanto a la elaboración de las normas como a su aplicación en lo concreto. En tanto no se logre la simplificación de la normativa, tanto más urgente e imprescindible es una aplicación de las normas más flexible y pragmática. Al aplicar e interpretar las normas debe darse prioridad a un desarrollo de los proyectos y una utilización eficiente de los recursos, antes que a evitar el riesgo de cometer errores. La formulación abstracta de las normas de participación y del Reglamento Financiero permite cierto margen de maniobra para ello y, en consecuencia, debería aprovecharse para optimizar la financiación de los proyectos y administrar los recursos de modo eficiente. Por lo tanto, el Comité recuerda las recomendaciones formuladas anteriormente, que esencialmente preconizan otorgar un mayor margen de maniobra en la toma de decisiones a los distintos responsables en la Comisión y, por consiguiente, garantizar una mayor tolerancia respecto a los riesgos de error. El temor de ver que algunas personas cometen errores o adoptan comportamientos inadecuados no debe entrañar un exceso de reglamentación y la parálisis para todos. Esto vale también para los métodos de trabajo de los organismos de financiación y los investigadores.

3.9   Enfoque basado en la confianza Los errores y equivocaciones en la contabilidad de los costes se deben en gran parte a la complejidad de los criterios de subvencionabilidad y en general no responden a ningún fin fraudulento. Por tanto, debería establecerse una clara diferencia entre error, equivocación o fraude. Por ello, el Comité recomienda al Consejo, al Parlamento y a la Comisión que se adopte un enfoque basado en la confianza como núcleo central de la financiación de la investigación europea. En este sentido el Comité apoya la propuesta de la Comisión de incrementar el nivel de riesgo de error aceptable en el ámbito de la investigación (4).

3.10   Funcionarios competentes y comprometidos. Para llevar a cabo las tareas que le incumben en la ejecución del Programa Marco de I+D, la Comisión necesita funcionarios cualificados cuya competencia científica esté reconocida por la comunidad científica internacional (5). El compromiso de obtener resultados óptimos y de garantizar una ejecución eficiente del programa no debe verse obstaculizado por el temor –completamente comprensible habida cuenta de la desconcertante complejidad del sistema– a cometer posibles errores de procedimiento y a sus consecuencias. Esto significa al mismo tiempo que no hay que sentirse en exceso responsable de los errores que se puedan haber producido. También por esta razón es necesario simplificar, flexibilizar y clarificar los procedimientos.

3.11   Transparencia como mecanismo adicional de control. El mayor margen en la toma de decisiones que recomienda el Comité, a efectos de eficiencia, concedido a los responsables dentro de la Comisión, entraña inevitablemente la posibilidad de cometer errores adicionales o de incurrir en favoritismos. Dado que, no obstante, el Comité ha señalado siempre que en la financiación de la investigación también se necesita total transparencia y apertura, la comunidad de usuarios informados y sus reacciones sirven como factor correctivo adicional contra potenciales errores.

3.12   Importancia de la continuidad y la estabilidad. El manejo de sistemas tan complejos exige pasar por un proceso de aprendizaje difícil y adquirir experiencia; este principio es válido para los funcionarios de la Comisión y para los potenciales beneficiarios de las subvenciones, en particular las PYME, que no pueden permitirse crear un departamento jurídico dedicado únicamente a estas cuestiones. Por lo tanto, garantizar una adecuada continuidad en los procedimientos aumenta no solamente la seguridad jurídica, sino que también simplifica la gestión posterior del sistema. Por eso, todos los cambios previstos, aunque se considere que contribuyen a la simplificación, deben sopesarse en función de la pérdida de continuidad y estabilidad: la simplificación prevista deberá aportar un valor añadido considerable frente a la pérdida de continuidad y estabilidad.

3.13   Simplificación de los procedimientos científicos de solicitud y evaluación. Junto a la simplificación de las normas y procedimientos jurídicos, administrativos y financieros (véanse los puntos 3.6 y 3.7), es igualmente importante simplificar los procedimientos científicos y temáticos de solicitud, evaluación y seguimiento, con el fin de simplificar o resumir para reducir al mínimo estricto el exceso de reglamentación y la profusión de obligaciones de informar, de procedimientos de solicitud, peritajes, procedimientos de evaluación o autorización, etc., que se exigen a nivel europeo, nacional, regional e institucional. El Comité lamenta que este aspecto no se mencione en absoluto en la Comunicación de la Comisión. Por lo tanto, recomienda una vez más a la Comisión que, de acuerdo con los Estados miembros y sus representantes, se armonice y refunda, en los niveles institucional, nacional y europeo, la multiplicidad de procedimientos de solicitud, seguimiento y evaluación, que muchas veces se solapan. Con ello se contrarrestaría una pérdida innecesaria de investigadores altamente cualificados y, en general, de «capital humano». Aunque ya se realizaron progresos al respecto dentro del 7o Programa Marco, la mayor parte de esta tarea está aún por realizar. En la búsqueda de posibles soluciones hay que procurar garantizar que en el proceso de decisión sobre la concesión de ayudas haya una adecuada participación de los Estados miembros a través de distintos órganos y comisiones.

4.   Observaciones particulares

4.1   Prácticas contables de los Estados miembros. En opinión del Comité, la « aceptación más amplia de las prácticas contables habituales » que propone la Comisión daría lugar efectivamente a una simplificación considerable, a condición de que se contemple realmente la posibilidad -y que esta posibilidad sea reconocida por el Tribunal de Cuentas- de que en los programas marco de I+D se lleven a cabo prácticas contables según las normas nacionales que regulan la financiación de la investigación en cada Estado miembro. El Comité es consciente de que esto puede acarrear desigualdades de trato, pero considera que convendría tolerarlas en aras de lograr la simplificación deseada. Por lo tanto, el Comité recomienda encarecidamente que esta propuesta de la Comisión se aplique realmente, con eficacia y sin reservas a todas las categorías de costes conforme a las explicaciones aquí expuestas.

4.1.1   Admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido. En algunos de los proyectos de investigación, el impuesto sobre el valor añadido forma parte de los costes. En determinadas condiciones, el Reglamento Financiero de la UE permite reconocer la admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido. En la mayoría de los programas de financiación europeos ya se aplica esta normativa. El Comité recomienda, por lo tanto, que en el futuro también se reconozca el impuesto sobre el valor añadido como un coste admisible en los programas marco de I+D.

4.2   Limitación de la diversidad de las normas. Resulta imperativo limitar la diversidad de las normas de los diferentes programas e instrumentos (véase también el punto 3.6). No obstante, no debe intentarse hallar una solución única para todos los beneficiarios de las subvenciones, ya que tal enfoque no respondería a los intereses de los distintos participantes en los programas marco de I+D, incluso teniendo en cuenta la perspectiva de la simplificación. Así pues, convendría al menos mantener la distinción existente en las organizaciones. Por tanto, el Comité recomienda que no se introduzca el enfoque financiero propuesto al respecto por la Comisión para todas las categorías de organizaciones y todos los tipos de actividad.

4.3   Permitir ensayos experimentales. Limitar la diversidad de normas y pedir la continuidad y estabilidad de la normativa (véase también el punto 3.12) no deben llevar sin embargo a constreñir el sistema. Pero en un primer tiempo deberían autorizarse nuevos instrumentos a modo de experimento, y ensayarse, antes de decidir si se incluyen en la normativa ordinaria.

4.4   Definiciones y guías claras – Manual de instrucciones. Cuando los sistemas son complejos, es fundamental contar con una definición clara y precisa de los conceptos, normas, procedimientos y procesos para garantizar que los interesados puedan utilizarlos con eficiencia. Lo mismo cabe decir de la posibilidad de disponer en los plazos oportunos de guías y «manuales de instrucciones» fiables elaborados por la Comisión. Por una parte, estas guías deben dejar un margen de maniobra suficiente para poder tener en cuenta de manera adecuada las diferentes condiciones marco de los beneficiarios de las subvenciones. Por otra parte, los beneficiarios deben poder confiar en la información que figura en dichas guías. Esta petición no entra en contradicción con la flexibilidad necesaria, sino que más bien permite hacer pleno uso de ella. Sobre este punto, no obstante, el Comité observa que puede haber problemas específicos con relación a la última parte de las propuestas de la Comisión, que casi podría calificarse de revolucionaria (véase el punto 4.8).

4.5   Una estrategia de auditoría coherente. La futura estrategia de auditoría de la Comisión representa un elemento esencial del proceso de simplificación (véanse también los puntos 3.9 y 4.1). Por lo tanto, a fin de aumentar la eficacia del Programa Marco de I+D y simplificar los procedimientos administrativos, el Comité recomienda redefinir la estrategia de auditoría. A este respecto, convendría exponer claramente las condiciones que deben regir el examen de de las prácticas contables existentes aplicadas en los Estados miembros, incluida la posible contabilización de los costes de personal medios.

4.6   Más importes a tanto alzado en el enfoque actual basado en los costes. El Comité aprueba en esencia esta propuesta de la Comisión, que puede afectar a distintas categorías de costes. La Comisión considera que ello también permite mejorar las condiciones de participación para las PYME. La aprobación del Comité, no obstante, se hace con la reserva de que los importes a tanto alzado deben cubrir los costes reales, no deben servir de pretexto para reducir el nivel de la financiación y deben seguir ofreciéndose de manera opcional.

4.6.1   Costes reales como base del cálculo de los importes a tanto alzado. En principio, el importe de la subvención financiera –incluidos los importes a tanto alzado propuestos– debe responder a los costes reales de los beneficiarios. Solo en caso de que las ayudas financieras otorgadas con arreglo al Programa Marco de I+D sean de un nivel adecuado resultará atractivo participar en los programas de investigación europeos para las organizaciones más eficaces, pese a los gastos administrativos y de otro tipo que sea preciso realizar. Solo así podrán alcanzarse plenamente los objetivos fijados en materia de competitividad y capacidad de innovación.

4.7   Herramientas informáticas sólidas para la gestión de los proyectos. El recurso a aplicaciones de Internet para administrar el conjunto del proceso, desde la solicitud hasta la conclusión de un proyecto, ofrece un potencial considerable para reducir significativamente la carga administrativa, tanto por parte de la Comisión como de los solicitantes. Por ello, el Comité acoge con particular satisfacción los esfuerzos realizados en este sentido por la Comisión. No obstante, es importante que las herramientas elaboradas por la Comisión y utilizadas por los solicitantes funcionen sin obstáculos. Aunque las nuevas herramientas informáticas desarrolladas para el 7o Programa Marco facilitan los procedimientos dentro de la Comisión, esto no puede ir en detrimento de los solicitantes, pues los programas informáticos insuficientemente desarrollados (por ejemplo, NEF) y las inconsistencias en la estructura de los documentos (por ejemplo, entre las distintas fases de un proyecto) generan una carga suplementaria y superflua para todos los solicitantes. El Comité recomienda tener en cuenta este punto de vista en todas las fases y niveles de un proyecto e invertir más recursos en el desarrollo de las herramientas informáticas en el futuro.

4.8   Pasar de una financiación basada en los costes a una financiación basada en los resultados. La Comisión propone como simplificación particularmente innovadora y concepto de financiación alternativo –cuya aplicación se incluiría ya en el próximo 8o Programa Marco de I+D– pasar de una financiación basada en los costes a una financiación basada en los resultados. A primera vista, la idea parece muy atractiva, ya que la tarea principal y la motivación de cualquier ayuda financiera a la investigación es adquirir nuevos conocimientos y obtener resultados eligiendo para ello los medios mejores y más eficientes. Naturalmente, las normas y su aplicación deben servir específicamente a esta tarea y deben subordinarse a ella.

4.8.1   Escepticismo inicial. No obstante, en un proyecto de investigación, establecer un acuerdo a priori sobre resultados concretos es problemático: evoca los rasgos de una investigación por contrato. Esto no solo va unido a problemas contractuales y fiscales, sino que plantea también interrogantes sobre la comprensión de la propia investigación. ¿Cuál es el resultado de la investigación fundamental? Por todo ello, el Comité se muestra en principio escéptico con respecto a esta propuesta, en tanto no pueda apreciar objetivamente, con ayuda de un informe detallado y explicativo de la Comisión, qué es lo que cabe entender en concreto por financiación basada en los resultados y qué instrumentos deben utilizarse. El Comité ve confirmado su escepticismo por la cautela que muestra la propia Comisión, que señala: los enfoques basados en los resultados exigen una definición estricta del producto/resultado a nivel de cada proyecto y un análisis riguroso para fijar los importes a tanto alzado (…). Por tanto, el Comité recomienda llevar a cabo un debate detallado y reflexivo con todos los potenciales interesados, que debería dar lugar en un principio a otra Comunicación específica sobre la financiación de la investigación basada en los resultados, antes de dar nuevos pasos concretos al respecto.

4.8.2   Estudio de viabilidad y definiciones. Por las razones expuestas, el Comité acogería favorablemente la realización de un estudio de viabilidad que permitiera evaluar objetivamente y en concreto las ventajas, los riesgos, los problemas y las posibilidades de la simplificación. En lugar de la «financiación basada en los resultados», quizá se pudieran utilizar mejor términos como «financiación basada en la investigación» (science-based funding) (6) o «financiación basada en los programas».

4.8.3   Consideración de las necesidades específicas de las PYME. Vincular las subvenciones a resultados inciertos que deberán lograrse pasado el tiempo podría plantear problemas, en particular para las PYME. Si la concesión de ayudas financieras de la Comisión se viese agravada por un alto grado de incertidumbre, podría ser difícil, por ejemplo, obtener una financiación complementaria y posiblemente necesaria.

Bruselas, 15 de septiembre de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase también el documento COM (2010) 261 final.

(2)  Consejo de la Unión Europea de 28 de mayo de 2010 – Simplificación y mejora de la eficacia de los programas de apoyo a la investigación e innovación europeas – 10268/10.

(3)  DO C 44 de 16.02.2008, p. 1, puntos 1.10 y 3.14.1.

(4)  Véase también el documento COM (2010) 261 final.

(5)  El Comité se remite a su DO C 44 de 16.02.2008, p. 1, donde en el punto 1.12 recomienda lo siguiente: «El Comité considera necesario que las instituciones que fomentan la investigación, incluidos los servicios de la Comisión, cuenten con personal científico altamente especializado y experimentado que conozca perfectamente el sector en cuestión y esté familiarizado y lo siga estando con sus especificidades y su sentido de “comunidad” específico (así pues, la rotación regular de puestos es contraproducente)».

(6)  Propuesta del Grupo de trabajo informal «Aplicación del 7o PM» presidido por el diputado europeo Herbert Reul.