15.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/120 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde – Interconexión de los registros mercantiles»
[COM(2009) 614 final]
2011/C 48/21
Ponente: Ana BONTEA
El 4 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el
«Libro Verde – Interconexión de los registros mercantiles»
COM(2009) 614 final.
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de julio de 2010 (ponente: Ana Bontea).
En su 465o Pleno de los días 15 y 16 de septiembre de 2010 (sesión del 16 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 65 votos a favor, 13 en contra y 18 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El Comité está a favor de desarrollar y fortalecer la cooperación entre los registros mercantiles de todos los Estados miembros de la UE, que debería basarse en los principios de transparencia, rapidez, reducción de costes, simplificación administrativa, protección adecuada de los datos personales e interoperabilidad. La cooperación transfronteriza entre registros mercantiles debe garantizar a los acreedores, a los socios comerciales, a los accionistas y a los consumidores una mejora de la información oficial y fiable. Ello dotará de mayor seguridad jurídica y agilizará el funcionamiento del mercado interior.
1.2 La interconexión de los registros mercantiles debe reflejar los objetivos de dos documentos estratégicos: la Estrategia Europa 2020 (1) y la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas SBA (Small Business Act) (2). La interconexión de los registros mercantiles debería aumentar la transparencia y facilitar la cooperación entre las empresas, así como minorar las barreras a las actividades empresariales transfronterizas y reducir las cargas administrativas, en particular para las PYME. Todo esto es crucial para consolidar el mercado único y para promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, tal como se destaca en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala – “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008) 394 final).
1.3 El Comité recomienda que se añadan nuevos objetivos a los establecidos en el Libro Verde, con el fin de:
— |
crear un instrumento obligatorio de cooperación que facilite y refuerce la interconexión electrónica de los registros centrales de los Estados miembros, y muy especialmente con el portal e-Justicia, que lo convertiría en el principal acceso a la información jurídica de la UE, para lograr una aplicación efectiva de las directivas del Derecho de sociedades; |
— |
e impulsar la cooperación transfronteriza, especialmente en las fusiones transfronterizas y las sucursales en otros Estados miembros, aprovechando las ventajas del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). |
1.4 El Comité apoya en términos generales el Libro Verde, a reserva de que se realice una evaluación global de impacto y siempre que no se impongan cargas administrativas adicionales a las empresas.
1.5 El Comité considera que la interconexión de los registros mercantiles sólo puede crear un valor añadido real si la red está integrada no sólo por los registros centrales, sino por todos los registros locales y regionales de los 27 Estados miembros y si la información transmitida por la red – sea cual fuere el país de origen – está actualizada, es segura, está normalizada y está disponible a través de un procedimiento simple y en todos los idiomas oficiales de la UE, y, preferentemente, de forma gratuita (al menos para la información básica).
1.6 Si hubiese que adoptar una acción legislativa a escala de la UE, el Comité destaca la necesidad de aprovechar esa oportunidad para modificar las normas en materia de publicidad, a fin de reducir las cargas administrativas de las empresas, y especialmente de las PYME, sin reducir la transparencia, teniendo en cuenta que difundir información a los diarios oficiales nacionales conlleva importantes costes adicionales para las empresas sin que ello aporte un valor añadido real, dada la posibilidad de acceder a esta información mediante los registros en línea.
1.7 Un «acuerdo de gobierno» podría ser la solución para determinar los detalles técnicos de la cooperación en materia de registros mercantiles.
1.8 Para alcanzar los objetivos establecidos en el Libro Verde, la Comisión propone optar por una solución integradora que se base en todos los mecanismos de cooperación e iniciativas existentes, especialmente el EBR (3), BRITE (4), el IMI y «Justicia en Red» (e-Justice), ampliando el EBR y desarrollándolo para hacer de él un sistema interoperable innovador y avanzado – en forma de una plataforma de servicios de TIC y como un instrumento eficaz de gestión de previsiones que interconecte los registros mercantiles de la UE y que favorezca la cooperación entre las empresas y la evaluación de su desarrollo – integrado en el portal europeo «Justicia en red».
1.9 Respecto de la conexión de la red de registros mercantiles con la red electrónica creada por la Directiva 2004/109/CE, el Comité considera que deberá llevarse a cabo una evaluación de impacto con posterioridad a la interconexión de todos los registros mercantiles.
1.10 En lo que respecta a las sucursales de empresas en otros países, el Comité apoya que se implante el IMI, por tratarse de un sistema de información que brinda un marco de cooperación administrativa que puede utilizarse para apoyar la aplicación de cualquier acto de la legislación sobre mercado interior.
1.11 Al designar el órgano competente para asumir el control, ampliar y desarrollar el EBR – que deberá tener carácter obligatorio y no voluntario – y garantizar una financiación adecuada del proyecto con fondos comunitarios, se acelerará la construcción de una red de cooperación transfronteriza que incluya a los registros mercantiles de todos los Estados miembros y la consecución de estos objetivos a corto y medio plazo.
1.12 La creación de una red de registros mercantiles deberá cumplir una serie de funciones y ofrecer más herramientas para facilitar la comunicación.
1.13 La cooperación entre las instituciones nacionales y de la UE y los interlocutores sociales y la sociedad civil en este ámbito es particularmente importante.
2. Antecedentes
2.1 La UE cuenta con 27 registros mercantiles, que operan a escala nacional o regional. Éstos registran, examinan y almacenan información sobre las empresas establecidas en el país o en la región de que se trate, según los estándares mínimos aplicables a los servicios básicos que prestan con arreglo a la legislación de la UE.
2.2 Sin embargo, aunque la información oficial sobre las empresas sea fácilmente accesible en su país de inscripción (los registros mercantiles en casi todos los Estados miembros son electrónicos y están disponibles en línea desde el 1 enero de 2007), el acceso a esa misma información desde otro Estado miembro puede verse obstaculizado por barreras técnicas (diferentes estructuras y condiciones de búsqueda) y lingüísticas.
2.3 Hay una creciente demanda de acceso a la información sobre las empresas en un contexto transfronterizo, ya sea con fines comerciales o para facilitar el acceso a la justicia, dado que las oportunidades que ofrece el mercado único han facilitado su expansión más allá de las fronteras nacionales. Por otra parte, en un gran número de fusiones y escisiones participan empresas de distintos Estados miembros de la UE, especialmente a partir de la Directiva 2005/56/CE, en la que se exige la cooperación entre los registros mercantiles, siendo posible que las sociedades se inscriban en un Estado miembro y realicen sus actividades empresariales total o parcialmente en otro.
2.4 Las actividades empresariales transfronterizas han hecho necesaria la cooperación diaria de los entes nacionales, regionales y locales y de los registros mercantiles; hay muchas herramientas e iniciativas en marcha para facilitar la cooperación voluntaria.
3. Resumen del Libro Verde
3.1 El Libro Verde sometido a examen describe la situación actual y pasa revista a las posibles formas de mejorar el acceso a la información sobre las empresas de toda la UE, así como de lograr una aplicación más efectiva de las Directivas sobre el Derecho de Sociedades.
3.2 Según el Libro Verde, la interconexión de los registros mercantiles persigue dos objetivos distintos pero relacionados entre sí:
— |
facilitar el acceso transfronterizo a una información sobre las sociedades oficial y fiable para incrementar la transparencia dentro del mercado único y reforzar la protección de los accionistas y de los terceros, e |
— |
intensificar la cooperación en los procesos transfronterizos, tales como las fusiones transfronterizas, las transferencias de sede transfronterizas o los procedimientos de insolvencia transfronterizos, según exigen expresamente la Directiva sobre fusiones transfronterizas, el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) y el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE). |
3.3 El Libro Verde describe los actuales mecanismos de cooperación y las iniciativas existentes:
— EBR: iniciativa voluntaria llevada a cabo por los registros mercantiles de dieciocho Estados miembros y de seis Estados no miembros de la UE, con el apoyo de la Comisión Europea. Es una red de registros mercantiles cuyo objetivo es facilitar información fiable sobre las empresas. Tiene ciertas limitaciones, sin embargo, respecto del alcance de la red y de la cuestión de la cooperación en los procedimientos transfronterizos;
— BRITE: iniciativa de investigación que concluyó en marzo de 2009, lanzada por algunos socios del EBR y financiada en gran medida por la Comisión Europea. Sus objetivos eran el desarrollo y la aplicación de un modelo de interoperabilidad avanzado e innovador, una plataforma de servicios TIC y un instrumento de gestión de los registros mercantiles que permitiera interactuar en toda la UE, centrándose, en particular, en las transferencias de sede y las fusiones transfronterizas y en mejorar el control de las sucursales de empresas registradas en otros Estados miembros;
— El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI): aplicación en línea segura creada en marzo de 2006 y gestionada por la Comisión. Se trata de una red cerrada que pone a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros una herramienta sencilla para identificar a las autoridades asociadas pertinentes de otros Estados miembros y comunicar con ellos rápida y eficazmente. Se está utilizando para apoyar la aplicación de la Directiva sobre cualificaciones profesionales y la Directiva de servicios;
— Justicia en Red (e-Justice): iniciativa lanzada en junio de 2007 para ayudar a las autoridades judiciales y a los profesionales de la esfera judicial en su trabajo y facilitar el acceso público a la información jurídica y judicial. Un resultado tangible de esta iniciativa es el portal europeo e-Justice, que constituirá el punto de acceso fundamental a la información jurídica, las instituciones judiciales y administrativas, los registros, las bases de datos y otros servicios. El Plan de Acción 2003-2013 relativo a la Justicia en Red Europea aborda la cuestión de la integración del EBR en el portal, mediante una estrategia progresiva (partiendo de un simple enlace, en la primera fase, y llegando hasta la posibilidad de la integración parcial).
3.4 En esencia, el Libro Verde propone tres posibles formas de desarrollar los actuales mecanismos de cooperación entre registros mercantiles:
— |
la primera opción consiste en aprovechar los resultados del proyecto BRITE y designar o establecer un organismo encargado de mantener los servicios necesarios ampliados a todos los Estados miembros; |
— |
la segunda opción es utilizar el Sistema IMI, que ya se encuentra operativo y que podría ampliarse, en los próximos años, a nuevos ámbitos de la legislación de la UE; |
— |
y la tercera opción es combinar las dos opciones anteriores. |
4. Observaciones generales
4.1 El Comité está a favor de desarrollar y fortalecer la cooperación entre los registros mercantiles de todos los Estados miembros de la UE con el fin de facilitar el acceso a una información sobre las empresas y sociedades oficial y fiable y de garantizar la transparencia en el mercado único, al tiempo que se refuerza la protección de los accionistas y de los terceros (acreedores, socios comerciales, consumidores, etc.), especialmente en los procedimientos transfronterizos (tales como fusiones transfronterizas, transferencias de sede transfronterizas o procedimientos de insolvencia transfronterizos)
4.2 El pasar revista a las posibles formas de mejorar el acceso a la información sobre las empresas de toda la UE y lograr una aplicación más efectiva de las Directivas sobre el Derecho de Sociedades es una iniciativa muy digna de la Comisión. De hecho, el Comité apoya en términos generales el Libro Verde, aunque se deberá esperar a que se realice una evaluación global de impacto y siempre que no se impongan cargas administrativas adicionales a las empresas.
4.3 La interconexión de los registros mercantiles debe reflejar los objetivos de dos documentos estratégicos: la Estrategia Europa 2020 (que exige una mayor cooperación transfronteriza) y la Iniciativa SBA (que tiene como objetivo «[minimizar] los costes y las cargas para las empresas» con el fin de «contribuir de forma significativa al éxito y crecimiento de las PYME ahorrándoles tiempo y dinero y, por tanto, liberando recursos para la innovación y la creación de empleo», con una evaluación rigurosa del impacto de las futuras iniciativas legislativas y administrativas).
4.4 La interconexión de los registros mercantiles debería aumentar la transparencia, mejorar el acceso a la información oficial en relación con las empresas y la cooperación entre ellas, lo que resulta crucial para consolidar el mercado único y para promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible.
5. Respuestas a las preguntas planteadas en el Libro Verde
5.1 Necesidad de mejorar la red de registros mercantiles de los Estados miembros
5.1.1 A la vista de la situación actual, el Comité está a favor de desarrollar y fortalecer la cooperación entre los registros mercantiles de todos los Estados miembros de la UE, que debería basarse en los principios de transparencia, rapidez, reducción de costes, simplificación administrativa, protección adecuada de los datos personales e interoperabilidad (comunicación automática con los registros regionales y locales).
5.1.2 El Comité considera que la creación de una red de registros mercantiles sólo puede aportar un valor añadido real si ésta está integrada por todos los registros locales y regionales de los 27 Estados miembros y si la información transmitida por la red – sea cual fuere el país de origen – está actualizada, es segura, está normalizada y está disponible a través de un procedimiento simple y en todos los idiomas oficiales de la UE, y, preferentemente, de forma gratuita (al menos para la información básica).
5.2 Posibilidad de determinar los detalles de la cooperación mediante un «acuerdo de gobierno» entre los representantes de los Estados miembros y los registros mercantiles
5.2.1 A reserva de que se realice un análisis de coste-beneficio como parte de una evaluación global de impacto, el Comité subraya la necesidad de ampliar y fortalecer la cooperación en curso entre los registros mercantiles, y señala que, para ello, todos los Estados miembros deben cumplir con su obligación de desarrollar su colaboración en este ámbito, participando activamente en su expansión y tomando decisiones sobre sus términos y condiciones.
5.2.2 Si, tras la evaluación de impacto, resultase necesaria una acción legislativa a escala de la UE para crear una obligación jurídica de cooperación entre los registros mercantiles, el Comité destaca la necesidad de aprovechar esa oportunidad para modificar las normas en materia de publicidad registral, a fin de reducir las cargas administrativas de las empresas, y especialmente de las PYME, sin reducir la transparencia, teniendo en cuenta que difundir información a los diarios registrales nacionales conlleva importantes costes adicionales para las empresas sin que ello aporte un valor añadido real, dada la posibilidad de acceder a esta información mediante los registros en línea.
5.2.3 Podría resultar útil establecer una base legal más sólida en relación con algunos de los elementos de la red, aunque los pormenores sobre la cooperación deberían tratarse en el marco de un acuerdo de gobierno de la red electrónica de registros mercantiles. Como mínimo, deberían abordarse cuestiones tales como las condiciones de adhesión a la red, la designación de un órgano de gestión de la red, los aspectos vinculados a la responsabilidad, a la financiación, a la resolución de litigios, al mantenimiento del servidor central y a la garantía de acceso en todas las lenguas oficiales de la UE, junto con una serie de normas mínimas en materia de seguridad y protección de datos.
5.3 Si conectar, a largo plazo, la red de registros mercantiles con la red electrónica implantada en virtud de la Directiva sobre transparencia (Directiva 2004/109/CE) podría crear algún tipo de valor añadido
5.3.1 En cuanto a la conexión de la red de registros mercantiles a la red electrónica de información regulada sobre empresas cotizadas creada por la Directiva sobre transparencia (Directiva 2004/109/CE), el Comité considera que este objetivo debe ser posterior a la interconexión completa de todos los registros mercantiles, y que debe llevarse a cabo una evaluación de impacto sobre las dificultades técnicas, la eficacia de tal medida, su valor añadido real y los costes correspondientes. Quizás fuera más apropiado utilizar la Directiva 2003/58/CE, que introdujo los registros mercantiles electrónicos.
5.3.2 El refuerzo de la cooperación entre registros mercantiles será también beneficioso por lo que se refiere a las posibles sinergias con la divulgación de información relativa a las empresas por otros organismos (en relación con la mejora de la transparencia de los mercados financieros, con la mejora de la disponibilidad de información financiera sobre las sociedades cotizadas en toda Europa y para garantizar un funcionamiento eficaz de los procedimientos transfronterizos de insolvencia).
5.4 La mejor solución para facilitar la comunicación entre registros mercantiles en los casos de fusión o transferencia de sede transfronterizas
5.4.1 Para alcanzar los objetivos establecidos en el Libro Verde, la Comisión propone optar por una solución integradora que se base en todos los mecanismos de cooperación e iniciativas existentes, especialmente el EBR, BRITE, el IMI y «Justicia en Red» (e-Justice), ampliando el EBR a todos los Estados miembros y desarrollándolo para hacer de él un sistema interoperable innovador y avanzado – en forma de una plataforma de servicios de TIC y como un instrumento eficaz de gestión de previsiones que interconecte los registros mercantiles de la UE y que favorezca la cooperación entre las empresas y la evaluación de su desarrollo – integrado en el portal europeo «Justicia en red».
5.4.2 La solución propuesta por el Comité (de ampliar el EBR a todos los Estados miembros y mejorar su funcionamiento sobre la base de los resultados del proyecto BRITE y el posible uso del sistema IMI, así como de la integración de la red en el portal e-Justice) tendría los siguientes efectos: garantizaría la continuidad de la experiencia ya acumulada en la gestión y administración de estas plataformas informáticas y mantendría su nivel de reconocimiento y evitaría la confusión que pudiera surgir si hubiese que lanzar un nuevo instrumento que proporcionase información similar o idéntica a la difundida por el EBR, y multiplicaría los resultados de las inversiones ya efectuadas, también a través de financiación de la UE, y por lo tanto conllevaría un menor coste de ejecución, especialmente en los supuestos de utilización del IMI o de la integración de la red en el portal e-Justice.
5.5 Solución propuesta para las sucursales de empresas
5.5.1 Las obligaciones de información impuestas por la Directiva 89/666/CEE en relación con las sucursales extranjeras hacen que, en la práctica, esta cooperación entre registros mercantiles sea indispensable para asegurar la difusión de información y de documentos en el momento de abrir una sucursal. El Comité apoya que se continúen y se desarrollen los resultados del proyecto BRITE y la solución de notificación automática entre registros a fin de comprobar que los datos transmitidos son exactos y están actualizados y de esta forma proteger los intereses de los acreedores y consumidores que están en contacto con la sucursal.
6. Observaciones específicas
6.1 A fin de lograr la plena interoperabilidad de los registros mercantiles, es preciso encontrar la mejor solución al problema de eliminar la actuales barreras técnicas (diferentes estructuras y condiciones de búsqueda) y lingüísticas (respecto del EBR la solución es que las búsquedas se puedan hacer en todos los idiomas y que la información solicitada se proporcione en el idioma de la consulta).
6.2 Al designar el órgano competente para asumir el control, ampliar y desarrollar el EBR y garantizar una financiación adecuada del proyecto con fondos comunitarios, se acelerará la construcción de una red que incluya a todos los Estados miembros y la consecución de estos objetivos a corto y medio plazo. En el futuro deberán superarse las limitaciones consistentes en imponer elevadas tarifas para adherirse y utilizar el software del EBR o para suscribirse, y habrá que abolir los obstáculos a nivel nacional para participar.
6.3 La interconexión de los registros mercantiles no debe limitarse a mantener, desarrollar, administrar y actualizar la red y el software, sino que debe también gestionar con éxito las relaciones entre participantes, promover correctamente el sistema entre los ciudadanos y las empresas, participar en programas financiados por la UE, ampliar los servicios a los nuevos países e incluso prestar servicios comerciales para generar ingresos, que deberían reinvertirse en el desarrollo ulterior de la red.
6.4 La interconexión de los registros mercantiles debe incluir más herramientas para facilitar la comunicación: criterios de búsqueda, un conjunto de procedimientos transparentes, acordados por todos los Estados miembros, para recibir preguntas y enviar respuestas, la opción de recibir documentos y certificados electrónicos, instrumentos para la gestión de las consultas y de las respuestas y para realizar un seguimiento de los avances, procedimientos para la presentación y la resolución de reclamaciones, servicios de búsqueda multilingüe, fijar sólo preguntas y respuestas flexibles, un director con la información de contacto, etc.
6.5 La iniciativa para interconectar los registros mercantiles debería incluir toda la información cuya divulgación sea obligatoria, dando acceso a dicha información desde los archivos electrónicos de los registros nacionales y reduciendo la carga administrativa de las empresas, sin imponer recargos adicionales, en particular para las PYME. El IMI parece ofrecer un medio viable para facilitar la comunicación entre registros mercantiles de los diferentes Estados miembros.
6.6 Cuando se lleve a cabo una evaluación de impacto deberían tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
— |
un punto de acceso único a la red de los registros; |
— |
un identificador único para una empresa a nivel europeo; |
— |
un sistema uniforme de facturación; |
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un certificado europeo, en forma de un extracto del registro mercantil estándar para toda la UE; |
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un conjunto mínimo de datos que deben armonizarse y aplicarse a escala de la UE, incluidos los servicios de información de igual calidad en todos los Estados miembros. |
6.7 La cooperación entre las instituciones nacionales y de la UE y los interlocutores sociales y la sociedad civil en este ámbito es particularmente importante.
Bruselas, 16 de septiembre de 2010.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Mario SEPI
(1) Comunicación de la Comisión «EUROPA 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» COM(2010) 2020 final.
(2) Comunicación de la Comisión de 25.6.2008: «Pensar primero a pequeña escala – “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» COM(2008) 394 final.
(3) EBR: Registro Europeo de Empresas.
(4) BRITE: Interoperabilidad de los registros mercantiles de toda Europa.
ANEXO
al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
La siguiente enmienda, que obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el curso del debate (artículo 54, apartado 3, del Reglamento Interno):
Punto 2.1
Modifíquese del modo siguiente:
«La UE cuenta con 27 registros mercantiles, que operan a escala nacional o regional. Éstos registran, con arreglo a la legislación de la UE.»
Exposición de motivos
Se expondrá oralmente.
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
22 |
Votos en contra |
: |
24 |
Abstenciones |
: |
2 |
Las siguientes partes del dictamen de la Sección fueron rechazadas en el curso del debate y se sustituyeron por enmiendas aprobadas por la Asamblea, pero obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos:
Punto 2.2
«Sin embargo, aunque la información oficial sobre las empresas sea fácilmente accesible en su país de inscripción (los registros mercantiles en todos los Estados miembros son electrónicos y están disponibles en línea desde el 1 enero de 2007), el acceso a esa misma información desde otro Estado miembro puede verse obstaculizado por barreras técnicas (diferentes estructuras y condiciones de búsqueda) y lingüísticas.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
44 |
Votos en contra |
: |
29 |
Abstenciones |
: |
2 |
Punto 4.1
«El Comité está a favor de desarrollar y fortalecer la cooperación entre los registros mercantiles de todos los Estados miembros de la UE con el fin de facilitar el acceso a una información sobre las sociedades oficial y fiable y de garantizar la transparencia en el mercado único, al tiempo que se refuerza la protección de los accionistas y de los terceros (acreedores, socios comerciales, consumidores, etc.), especialmente en los procedimientos transfronterizos (tales como fusiones transfronterizas, transferencias de sede transfronterizas o procedimientos de insolvencia transfronterizos).»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
49 |
Votos en contra |
: |
29 |
Abstenciones |
: |
5 |
Punto 4.4
«La interconexión de los registros mercantiles debería aumentar la transparencia y la cooperación entre las empresas, eliminar las barreras a las actividades empresariales transfronterizas y reducir las cargas administrativas, en particular para las PYME. Todo esto es crucial para consolidar el mercado único y para promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
50 |
Votos en contra |
: |
40 |
Abstenciones |
: |
6 |
Punto 4.5
«El CESE considera que los dos objetivos fijados por el Libro Verde son limitados, y recomienda que se añadan dos objetivos más. El objetivo principal de la interconexión de los registros mercantiles debe ser crear un instrumento de previsión que actúe como herramienta de gestión para evaluar el desarrollo y el rendimiento de las empresas europeas. Ello reforzará las estrategias y las políticas en este ámbito, en todos los niveles (europeo, regional y local). La interconexión de los registros mercantiles debe también favorecer la cooperación entre las empresas de la UE.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
54 |
Votos en contra |
: |
44 |
Abstenciones |
: |
7 |
Punto 5.3.1
«En cuanto a la conexión de la red de registros mercantiles a la red electrónica de información regulada sobre empresas cotizadas creada por la Directiva sobre transparencia (Directiva 2004/109/CE), el Comité considera que este objetivo debe ser posterior a la interconexión completa de todos los registros mercantiles, y que debe llevarse a cabo una evaluación de impacto sobre las dificultades técnicas, la eficacia de tal medida, su valor añadido real y los costes correspondientes.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
61 |
Votos en contra |
: |
31 |
Abstenciones |
: |
8 |
Punto 5.4.1
«Para alcanzar los objetivos establecidos en el Libro Verde, la Comisión propone optar por una solución integradora que se base en todos los mecanismos de cooperación e iniciativas existentes, especialmente el EBR, BRITE y “Justicia en Red” (e-Justice), ampliando el EBR a todos los Estados miembros y desarrollándolo para hacer de él un sistema interoperable innovador y avanzado – en forma de una plataforma de servicios de TIC y como un instrumento eficaz de gestión de previsiones que interconecte los registros mercantiles de la UE y que favorezca la cooperación entre las empresas y la evaluación de su desarrollo – integrado en el portal europeo “Justicia en red”.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
51 |
Votos en contra |
: |
37 |
Abstenciones |
: |
7 |
Punto 5.4.2
«La solución propuesta por el Comité (de ampliar el EBR a todos los Estados miembros y mejorar su funcionamiento sobre la base de los resultados del proyecto BRITE y de la integración de la red en el portal e-Justice) tendría los siguientes efectos: garantizaría la continuidad de la experiencia ya acumulada en la gestión y administración de estas plataformas informáticas y mantendría su nivel de reconocimiento y evitaría la confusión que pudiera surgir si hubiese que lanzar un nuevo instrumento que proporcionase información similar o idéntica a la difundida por el EBR, y multiplicaría los resultados de las inversiones ya efectuadas, también a través de financiación de la UE, y por lo tanto conllevaría un menor coste de ejecución.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
55 |
Votos en contra |
: |
33 |
Abstenciones |
: |
7 |
Punto 6.5
«A la hora de resolver definitivamente una controversia deben tenerse en cuenta los aspectos jurídicos relativos a los derechos de autor, a la transmisión de datos y a la protección de datos personales con arreglo a la legislación nacional y europea.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
53 |
Votos en contra |
: |
42 |
Abstenciones |
: |
3 |
Punto 6.6
«La iniciativa para interconectar los registros mercantiles debería contemplar la posibilidad de incluir toda la información cuya divulgación se exija, dando acceso a dicha información desde los archivos electrónicos de la empresa en los registros nacionales y reduciendo la carga administrativa de las empresas, sin imponer recargos adicionales, en particular para las PYME.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
56 |
Votos en contra |
: |
33 |
Abstenciones |
: |
3 |
Punto 6.7
«Deberían promoverse acuerdos de asociación y de cooperación con las empresas que ofrecen servicios similares a los prestados por la nueva red de registros mercantiles.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
53 |
Votos en contra |
: |
40 |
Abstenciones |
: |
1 |
Punto 1.3
«El Comité recomienda que se añadan dos objetivos a los establecidos en el Libro Verde, con el fin de:
— |
crear un instrumento de previsión que actúe como herramienta de gestión para evaluar el desarrollo y el rendimiento de las empresas europeas. Ello reforzará las estrategias y las políticas en este ámbito, en todos los niveles; |
— |
e impulsar la cooperación transfronteriza.» |
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
54 |
Votos en contra |
: |
38 |
Abstenciones |
: |
1 |
Punto 1.8
«Para alcanzar los objetivos establecidos en el Libro Verde, la Comisión propone optar por una solución integradora que se base en todos los mecanismos de cooperación e iniciativas existentes, especialmente el EBR (1), BRITE (2) y «Justicia en Red» (e-Justice), ampliando el EBR y desarrollándolo para hacer de él un sistema interoperable innovador y avanzado – en forma de una plataforma de servicios de TIC y como un instrumento eficaz de gestión de previsiones que interconecte los registros mercantiles de la UE y que favorezca la cooperación entre las empresas y la evaluación de su desarrollo – integrado en el portal europeo Justicia en red.
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
51 |
Votos en contra |
: |
37 |
Abstenciones |
: |
7 |
Punto 1.10
«En lo que respecta a las sucursales de empresas en otros países, el Comité apoya que se continúen y se desarrollen los resultados del proyecto BRITE y la solución de notificación automática entre registros.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
56 |
Votos en contra |
: |
33 |
Abstenciones |
: |
3 |
Punto 1.11
«Al designar el órgano competente para asumir el control, ampliar y desarrollar el EBR y garantizar una financiación adecuada del proyecto con fondos comunitarios, se acelerará la construcción de una red que incluya a los registros mercantiles de todos los Estados miembros y la consecución de estos objetivos a corto y medio plazo.»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
54 |
Votos en contra |
: |
38 |
Abstenciones |
: |
1 |
(1) EBR: Registro Europeo de Empresas.
(2) BRITE: Interoperabilidad de los registros mercantiles de toda Europa.»