28.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/88


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 708/2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura»

COM(2009) 541 final — 2009/0153(CNS)

2010/C 354/21

Ponente: Valerio SALVATORE

El 11 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y el 5 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento (CE) no …/… del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 708/2007 sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura»

COM(2009) 541 final — 2009/0153 (CNS).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de febrero de 2010.

En su 461o Pleno de los días 17 y 18 de marzo de 2010 (sesión del 17 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 130 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité se muestra de acuerdo con las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) no 708/2007 sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura como consecuencia de los últimos avances en el ámbito científico y de los resultados de la acción concertada del proyecto IMPASSE, incluido en el Sexto Programa Marco.

1.2

Asimismo, coincide en que es necesario perseguir el doble objetivo que en él se establece: reducir al mínimo el grado de riesgo asociado con la cría de especies exóticas y localmente ausentes y aliviar las agotadoras prácticas administrativas que sufren los operadores del sector. La complicación burocrática viene motivada por los permisos nacionales requeridos a las instalaciones acuícolas que crían especies exóticas y localmente ausentes.

1.3

Con esta finalidad, la garantía de seguridad biológica de las instalaciones reviste una importancia de primer orden. Esta seguridad exige que se adopten las medidas oportunas a) durante el trasporte, b) aplicando protocolos perfectamente definidos en las instalaciones receptoras y c) respetando los procedimientos adecuados hasta la comercialización de los productos pesqueros para su consumo.

1.4

En este contexto, la nueva definición de «instalación acuícola cerrada» está bien estructurada y es coherente con lo estipulado en el proyecto IMPASSE, aunque el refinado lenguaje técnico utilizado podría inducir a interpretaciones no siempre correctas. A fin de evitar posibles ambigüedades en la fase de aplicación, se debería incluir en el nuevo reglamento una referencia clara al hecho de que las instalaciones acuícolas cerradas únicamente son consideradas tales si están situadas en tierra firme.

1.5

El nuevo Reglamento establece además que las instalaciones acuícolas cerradas han de impedir la dispersión de las especies alóctonas criadas o del material biológico en aguas abiertas como consecuencia de inundaciones. Con esta finalidad, se debería definir una distancia de seguridad entre dichas instalaciones y las aguas abiertas, en función de la tipología, la ubicación y las características de cada instalación.

1.6

Del mismo modo, habida cuenta de que el agua no es el único medio que entraña un riesgo de fugas, hay que garantizar también que las instalaciones cerradas cuentan con todos los sistemas de protección frente a la acción de los predadores que pueden dispersar a las especies de cría.

1.7

El Comité se muestra igualmente de acuerdo en que no se deben considerar rutinarios los movimientos desde una instalación acuícola cerrada a una abierta. En este orden de cosas, se propone que, siempre que lo permita el ciclo productivo, las instalaciones acuícolas cerradas se gestionen y administren por separado de las instalaciones abiertas para reducir al mínimo cualquier riesgo de contaminación de los ecosistemas acuáticos.

2.   Introducción

2.1

Frente a la creciente demanda de proteínas presentes en los productos pesqueros y el declive de la actividad pesquera por la sobreexplotación de mares y aguas interiores, la acuicultura puede contribuir positivamente a satisfacer la creciente demanda de estos alimentos. Así, la producción en piscifactoría ha registrado en las últimas tres décadas un crecimiento anual en todo el mundo del 11 % [Naylor & Burke, 2005 (1)].

2.2

Ante esta situación, la introducción y cría de especies exóticas y localmente ausentes en Europa se ven fuertemente respaldadas por intereses económicos y comerciales, los cuales, no obstante, deben acomodarse también al objetivo de proteger unos ecosistemas potencialmente vulnerables en caso de práctica incorrecta de estas actividades.

2.3

De hecho, la introducción de especies exóticas es uno de los principales factores provocados por el hombre que perturban los ecosistemas acuáticos, y se sitúa como la segunda causa de pérdida de biodiversidad en todo el mundo, inmediatamente detrás de la destrucción de los hábitats. En todos los ecosistemas se mantiene un delicado equilibrio, fruto de un lento proceso evolutivo, que permite la interacción de todos los organismos con su entorno, con lo que se establece una serie de relaciones con el espacio que ocupa y con los demás organismos en él presentes. En esta situación, todo organismo desempeña un papel bien preciso y ocupa un segmento ecológico bien definido. Igualmente revisten interés los efectos del cambio climático en la migración de las especies pesqueras en los distintos medios acuáticos.

2.4

Cuando una especie exótica pasa a formar parte de una nueva comunidad, interactúa con las especies ya existentes y, de este modo, puede alterar de manera imprevisible los equilibrios alcanzados anteriormente. Los nuevos ocupantes pueden depredar y competir con las especies indígenas por el alimento y el espacio, ser portadores de nuevos parásitos y otros agentes patógenos procedentes de su país de origen, o bien hibridar con las especies autóctonas.

2.5

De todo ello se desprende la exigencia de definir las principales características de las instalaciones acuícolas cerradas: una barrera física entre los organismos silvestres y los de piscifactoría; el tratamiento de los residuos sólidos; la eliminación adecuada de los organismos muertos, así como el seguimiento y tratamiento de las aguas entrantes y salientes.

3.   Observaciones generales

3.1

El riesgo de fugas de las especies exóticas y localmente ausentes de las piscifactorías aumenta de manera progresiva a medida que se reducen los sistemas de control. Los sistemas cerrados, en los que la acuicultura se confina al interior de estructuras seguras, protegidas por barreras físicas y químicas, minimizan el riesgo de fugas, mientras que los sistemas abiertos de cría extensiva ofrecen un menor nivel de seguridad que, en ocasiones, favorece, también de manera inconsciente, la difusión de las especies importadas en el entorno natural.

3.2

Se calcula que cerca del 20 % de las especies no autóctonas se cría en sistemas abiertos y menos del 10 % lo hace en sistemas cerrados intensivos, aunque en algunos casos –el de los moluscos bivalvos–, los animales vivos son trasladados provisionalmente, mientras se lleva a cabo la depuración, a instalaciones cerradas o abiertas, que pueden estar situadas a distancias considerables, con el elevado riesgo de dispersión que ello acarrea [IMPASSE (2)].

3.3

Si bien los sistemas cerrados existentes utilizan distintas tecnologías para depurar las aguas entrantes y salientes, en todos se prevé una separación física entre los peces de cría y los ecosistemas acuáticos naturales. Sin embargo, el rápido desarrollo de estas técnicas de piscifactoría y la evolución de los distintos sistemas de acuicultura han obligado al Consejo a elaborar el Reglamento que se examina en el presente dictamen.

3.4

El Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo ha establecido el marco regulador de las prácticas acuícolas con respecto a las especies exóticas y las especies localmente ausentes para evaluar y reducir al mínimo los posibles efectos de esas especies en los hábitats acuáticos. El Reglamento prevé un sistema de permisos que debe establecerse a escala nacional.

3.5

Estos permisos no se solicitan si las instalaciones acuícolas cerradas garantizan la seguridad biológica de los animales de cría. La reducción de riesgos exige la adopción de las medidas oportunas durante el trasporte, la aplicación de protocolos perfectamente definidos en las instalaciones receptoras y el respeto de los procedimientos adecuados hasta la comercialización de los productos pesqueros para su consumo.

3.6

La nueva definición de instalación acuícola cerrada se corresponde adecuadamente con los resultados de la acción contemplada en el proyecto IMPASSE, que, no obstante, debería integrarse incluyendo una clara referencia al hecho de que las instalaciones acuícolas cerradas únicamente son consideradas tales si están situadas en tierra firme.

3.7

El Comité comparte plenamente el objetivo de impedir la liberación de residuos sólidos o especies de piscifactoría –o parte de ellas– en las aguas abiertas, tal como se prevé en el nuevo Reglamento. No obstante, habida cuenta de la gran evolución tecnológica en el ámbito de la filtración y depuración de las aguas residuales, y teniendo presente en todo momento el carácter prioritario de la seguridad biológica, hay que considerar que esta seguridad puede lograrse por distintos sistemas: físicos, químicos, biológicos, o mediante una combinación de todos ellos.

4.   Observaciones específicas

4.1

Para evitar cualquier riesgo de contaminación de los ecosistemas acuáticos, hay que establecer medidas adecuadas de seguimiento y control para la introducción y la transferencia de especies acuáticas exóticas y no presentes localmente. Esto sólo es posible mediante la elaboración, la adopción y la aplicación de códigos internacionales de prácticas y procedimientos adecuados.

4.2

Una vez convenido que el agua no es el único medio que entraña un riesgo de fugas, hay que garantizar también que las instalaciones cerradas cuentan con todos los sistemas de protección frente a la acción de los predadores, especialmente las aves, capaces de dispersar a los animales de cría en el entorno natural.

4.3

Así, es deseable que las instalaciones acuícolas cerradas se gestionen y administren por separado de las instalaciones abiertas, para reducir al mínimo cualquier riesgo de contaminación de los ecosistemas acuáticos.

4.4

El Comité coincide en que se debe confiar a los Estados miembros la tarea de actualizar periódicamente en un sitio web la lista de sus instalaciones acuícolas cerradas de modo que, al darles la mayor difusión posible, se consiga que tanto los operadores de dichas instalaciones como las distintas partes interesadas locales asuman sus responsabilidades para una gestión correcta de las piscifactorías.

Bruselas, 17 de marzo de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Naylor, R. & M. Burke (2005), «Aquaculture and Ocean Resources: Raising Tigers of the Sea. Annual Review of Environment and Resources», pp. 185-218.

(2)  Proyecto IMPASSE no 44142. D1.3. 3.1. «Review of risk assessment protocols associated with aquaculture, including the environmental, disease, genetic and economic issues of operations concerned with the introduction and translocation of species». (Gordon H. Copp, Esther Areikin, Abdellah Benabdelmouna, J. Robert Britton, Ian G. Cowx, Stephan Gollasch, Rodolphe E. Gozlan, Glyn Jones, Sylvie Lapègue, Paul J. Midtlyng, L. Miossec, Andy D. Nunn, Anna Occhipinti Ambrogi, S. Olenin, Edmund Peeler, Ian C. Russell, Dario Savini), 2008, p. 14.