3.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/1


DICTAMEN no 3/2010

(presentado en virtud del artículo 322 TFUE)

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

2010/C 145/01

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 322, conjuntamente con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de Reglamento (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero»),

Vistas la solicitud de dictamen del Parlamento y la solicitud de dictamen del Consejo sobre la mencionada propuesta, recibidas por el Tribunal el 29 de marzo de 2010 y el 15 de marzo de 2010, respectivamente.

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

1.

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cual se solicita el dictamen del Tribunal, tiene por objeto actualizar el Reglamento financiero vigente para tener en cuenta los cambios derivados del Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

2.

En opinión del Tribunal, en la mayor parte de los casos las modificaciones propuestas transponen perfectamente al Reglamento financiero los cambios relativos a los aspectos presupuestarios y financieros introducidos por el Tratado de Lisboa. No obstante, el Tribunal desearía formular observaciones con respecto a una de las disposiciones modificadas y propone añadir una nueva disposición. Las modificaciones al texto propuestas se presentan en el cuadro anexo al presente dictamen.

Transferencias de créditos

3.

Resulta necesario modificar el artículo 24 del Reglamento financiero, debido a la supresión de la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios. La Comisión propone la sustitución del artículo 24 por un nuevo texto, con respecto al cual el Tribunal desea expresar dos observaciones.

4.

Los apartados 1, 3, 4 y 6 se refieren específicamente a la Comisión, mientras que, según lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento financiero, el procedimiento descrito en el artículo 24 es también aplicable a las demás instituciones, si alguna de las ramas de la Autoridad Presupuestaria plantea razones debidamente justificadas para oponerse a la propuesta de transferencia o cuando la transferencia propuesta es entre títulos y supera un límite específico. Así pues, es necesario sustituir «Comisión» por «instituciones» en los cuatro apartados.

5.

En el apartado 5, inciso i), la Comisión propone conceder a la Autoridad Presupuestaria un plazo de solo tres semanas para deliberar sobre las propuestas de transferencias que no superen determinados límites (menos del 10 % de los créditos de la línea a partir de la cual se opera la transferencia, con un importe máximo de 5 millones de euros). El Tribunal señala que actualmente las propuestas de transferencia son estudiadas en el Parlamento Europeo por la comisión presupuestaria, cuyas reuniones se celebran aproximadamente en un ciclo mensual. Sin pronunciarse sobre si la propuesta es procedente o no, el Tribunal observa que su aplicación plantearía un problema de tiempo.

Procedimiento presupuestario: el funcionamiento del Comité de conciliación

6.

El Comité de conciliación establecido por el artículo 314, apartado 5, del TFUE está compuesto por miembros del Consejo y del Parlamento Europeo y tiene la misión de alcanzar un acuerdo sobre un texto conjunto para el presupuesto anual de la Unión. La Comisión participará en los trabajos y tomará todas las iniciativas necesarias para conciliar las posiciones de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. En el desempeño de su misión, la Comisión puede verse obligada a tomar iniciativas respecto de los proyectos de presupuesto de las instituciones que no estén representadas en el Comité. Por razones de transparencia, resulta apropiado reflejar en el Reglamento financiero las conclusiones del diálogo tripartito presupuestario del 25 de marzo de 2010. Así pues, el Tribunal propone añadir una nueva disposición que pasaría a ser el artículo 34 bis.

Nuevo artículo 34 bis

Las instituciones que no estén representadas en el Comité de conciliación podrán presentar al Comité directamente y por escrito sus observaciones sobre el impacto de la posición del Consejo y de las modificaciones del Parlamento. La Comisión tendrá en cuenta dichas observaciones al formular cualquier propuesta en el Comité de conciliación que pueda afectar a los proyectos de presupuesto de estas instituciones.

7.

El artículo 34 bis de la propuesta de la Comisión pasará a ser el artículo 34 ter.

El presente Dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión del día 29 de abril de 2010.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  COM(2010) 71 final, de 3 de marzo de 2010.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


ANEXO

Propuesta de la Comisión

Recomendación del Tribunal

Artículo 24

1.   La Comisión presentará su propuesta simultáneamente a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria.

2.   Sin perjuicio de las excepciones previstas en el título I de la segunda parte, la Autoridad Presupuestaria decidirá sobre las transferencias de créditos de acuerdo con los criterios contemplados en los apartados 3 a 6.

3.   Excepto en casos urgentes, el Consejo, por mayoría cualificada, y el Parlamento Europeo deliberarán sobre la propuesta de la Comisión dentro de las seis semanas siguientes a la fecha en la que reciban la propuesta para cada transferencia que se les presente.

4.   La propuesta de transferencia quedará aprobada si, en ese plazo de seis semanas:

las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria la aprueban,

una de las dos ramas la aprueba y la otra se abstiene de adoptar una decisión,

las dos ramas se abstienen de tomar una decisión o no adoptan una decisión contraria a la propuesta de la Comisión.

5.   El plazo de seis semanas contemplado en el apartado 4 se reducirá a tres semanas, salvo que una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria solicite lo contrario, cuando:

i)

la transferencia represente menos del 10 % de los créditos de la línea a partir de la cual se opera la transferencia y no supere los 5 millones de euros,

o

ii)

la transferencia se refiera únicamente a créditos de pago y el importe total de la transferencia no supere los 100 millones de euros.

6.   En el caso de que una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria haya modificado la transferencia mientras que la otra la haya aprobado o se haya abstenido de tomar una decisión, o cuando las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria hayan modificado la transferencia, el importe menor aprobado por el Parlamento Europeo o por el Consejo se considerará aprobado, a menos que la Comisión retire su propuesta.

Artículo 24

1.   Las instituciones presentarán su propuesta simultáneamente a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria.

2.   Sin perjuicio de las excepciones previstas en el título I de la segunda parte, la Autoridad Presupuestaria decidirá sobre las transferencias de créditos de acuerdo con los criterios contemplados en los apartados 3 a 6.

3.   Excepto en casos urgentes, el Consejo, por mayoría cualificada, y el Parlamento Europeo deliberarán sobre la propuesta de una institución dentro de las seis semanas siguientes a la fecha en la que reciban la propuesta para cada transferencia que se les presente.

4.   La propuesta de transferencia quedará aprobada si, en ese plazo de seis semanas:

las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria la aprueban,

una de las dos ramas la aprueba y la otra se abstiene de adoptar una decisión,

las dos ramas se abstienen de tomar una decisión o no adoptan una decisión contraria a la propuesta de la institución.

5.   El plazo de seis semanas contemplado en el apartado 4 se reducirá a tres semanas, salvo que una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria solicite lo contrario, cuando:

i)

la transferencia represente menos del 10 % de los créditos de la línea a partir de la cual se opera la transferencia y no supere los 5 millones de euros,

o

ii)

la transferencia se refiera únicamente a créditos de pago y el importe total de la transferencia no supere los 100 millones de euros.

6.   En el caso de que una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria haya modificado la transferencia mientras que la otra la haya aprobado o se haya abstenido de tomar una decisión, o cuando las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria hayan modificado la transferencia, el importe menor aprobado por el Parlamento Europeo o por el Consejo se considerará aprobado, a menos que la institución retire su propuesta.

 

Artículo 34 bis

Las instituciones que no estén representadas en el Comité de conciliación podrán presentar al Comité directamente y por escrito sus observaciones sobre el impacto de la posición del Consejo y de las modificaciones del Parlamento. La Comisión tendrá en cuenta dichas observaciones al formular cualquier propuesta en el Comité de conciliación que pueda afectar a los proyectos de presupuesto de estas instituciones.