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11.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/14 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 19 de junio de 2009 relativo a un proyecto de decisión en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio
2009/C 301/11
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1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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2. |
El Comité Consultivo coincide en que el conjunto de acuerdos y/o prácticas concertadas constituye una infracción única y continua durante el período de su existencia. |
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3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea en que los acuerdos y/o prácticas concertadas tienen por objeto restringir la competencia. |
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4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión Europea sobre la duración de la infracción para cada destinatario. |
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5. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea en lo que respecta a la conclusión de que los acuerdos y prácticas concertadas entre los destinatarios podían tener un efecto apreciable en el comercio entre los Estados miembros de la UE y entre las partes contratantes del EEE. |
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6. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea en lo que respecta a los destinatarios de la Decisión, concretamente en lo referente a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados. |
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7. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |