11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/14


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 19 de junio de 2009 relativo a un proyecto de decisión en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio

2009/C 301/11

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide en que el conjunto de acuerdos y/o prácticas concertadas constituye una infracción única y continua durante el período de su existencia.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea en que los acuerdos y/o prácticas concertadas tienen por objeto restringir la competencia.

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la evaluación de la Comisión Europea sobre la duración de la infracción para cada destinatario.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea en lo que respecta a la conclusión de que los acuerdos y prácticas concertadas entre los destinatarios podían tener un efecto apreciable en el comercio entre los Estados miembros de la UE y entre las partes contratantes del EEE.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea en lo que respecta a los destinatarios de la Decisión, concretamente en lo referente a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados.

7.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.