8.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 241/9


Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en la 149a reunión, celebrada el 19 de abril de 2007, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.4381 — JCI/VB/FIAMM

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 241/04

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, y que es de dimensión comunitaria.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:

a)

el mercado OE de baterías de arranque para vehículos comerciales ligeros/LCV;

b)

el mercado OE de baterías de arranque para vehículos comerciales pesados/HCV;

c)

el mercado posterior independiente («IAM») de baterías de arranque para vehículos comerciales ligeros/LCV;

d)

el mercado posterior independiente («IAM») de baterías de arranque para vehículos comerciales pesados/HCV.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados geográficos de referencia son:

a)

el ámbito del EEE para el mercado OE de baterías de arranque para vehículos comerciales ligeros/LCV;

b)

el ámbito del EEE para el mercado OE de baterías de arranque para vehículos comerciales pesados/HCV;

c)

de ámbito nacional para el mercado posterior independiente («IAM») de baterías de arranque para vehículos comerciales ligeros/LCV;

d)

de ámbito nacional para el mercado posterior independiente («IAM») de baterías de arranque para vehículos comerciales pesados/HCV.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada crearía una posición dominante en el ámbito de los mercados del EEE de baterías de arranque OE para vehículos comerciales ligeros/LCV y de baterías de arranque OE para vehículos comerciales pesados/HCV (efectos no coordinados).

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada obstaculizará la competencia efectiva en los mercados IAM italiano, austriaco, checo y eslovaco, respectivamente, de baterías para vehículos comerciales ligeros/LCV y para vehículos comerciales pesados/HCV, en particular como resultado de la creación de una posición dominante.

6.

El Comité Consultivo coincide en que no puede esperarse que las condiciones de competencia se deterioren en las mismas proporciones en ausencia de la concentración, aunque ello conduzca a la liquidación de FIAMM-SBB.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que a falta de que las partes apliquen las medidas correctivas apropiadas, los probables efectos de la concentración serán mucho peores en el mercado OE que los efectos que puedan derivarse de una liquidación.

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que a falta de que las partes apliquen las medidas correctivas apropiadas, los probables efectos de la concentración serán mucho peores en el mercado IAM que los efectos en caso de que no se lleve a cabo la concentración (es decir, la liquidación).

9.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las soluciones mejoradas presentadas el 29 de marzo de 2007 para el mercado OE son suficientes para reducir el deterioro de la estructura competitiva a un nivel como mínimo comparable al de la situación de liquidación, y por ello los compromisos pueden poner remedio a los importantes obstáculos a la competencia efectiva en los mercados OE de ámbito del EEE resultantes de la transacción propuesta.

10.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos pueden poner remedio a los importantes obstáculos a la competencia efectiva en los mercados IAM italiano, austriaco, checo y eslovaco, respectivamente, resultantes de la transacción propuesta.

11.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración propuesta, modificada por los compromisos finales, no crea ni consolida una posición dominante como resultado de la cual la competencia efectiva se vería gravemente obstaculizada en el mercado común o en una parte importante del mismo y, por consiguiente, puede declararse compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento sobre concentraciones.

12.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate.