18.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/8


Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4874 — Itema/BarcoVision (1)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 225/05

El 20 de febrero de 2008, Itema Holding S.p.A., Italia, presentó a la Comisión una notificación de su proyecto de adquisición del control, en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, del conjunto de la división BarcoVision de Barco NV (Bélgica) mediante la compra de acciones.

Una vez examinada la operación notificada, la Comisión concluyó que planteaba dudas fundadas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común. El 14 de abril de 2008, la Comisión abrió una investigación pormenorizada de esta propuesta de concentración.

El 16 de abril de 2008, previa petición de la parte notificante, se le dio acceso a los principales documentos, de conformidad con el apartado 45 de las Buenas prácticas de la DG de Competencia en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones.

La Comisión suspendió el cómputo de plazos en la investigación pormenorizada el 3 de junio de 2008, con efectos a partir del 26 de mayo de 2008, ya que BarcoVision no respondió adecuadamente a una solicitud de información. El cómputo de plazos se reinició el 9 de junio de 2008.

A tenor de los elementos de prueba adicionales recopilados durante la fase de la investigación pormenorizada, los servicios de la Comisión concluyeron que la operación propuesta no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte significativa del mismo y que por lo tanto era compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a la parte notificante.

Ni las partes de la concentración ni ningún tercero me han presentado pregunta o solicitud alguna. El caso no suscita ningún comentario particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.

Bruselas, 22 de julio de 2008.

Karen WILLIAMS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).