26.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/4


Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/M.4919 — StatoilHydro/ConocoPhillips (1)

2009/C 201/05

El 14 de marzo de 2008, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo («Reglamento de Concentraciones») por el que la empresa StatoilHydro ASA, Noruega, adquiere la división minorista de productos petroleros de ConocoPhillips en Escandinavia.

El 13 de mayo de 2008, después de examinar la notificación, la Comisión concluyó que la operación notificada entraba en el ámbito del Reglamento de Concentraciones y que suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»). Por consiguiente, la Comisión inició el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de Concentraciones.

StatoilHydro ASA ha tenido acceso a documentos clave del expediente (una selección de versiones no confidenciales de respuestas de terceros en la primera fase de solicitudes de información) de conformidad con las normas de buenas prácticas en materia de concentraciones. Dichos documentos se facilitaron a las partes notificantes el 22 de mayo de 2008.

El 20 de junio de 2008, la Comisión envió una decisión conforme al artículo 11, apartado 3, tanto a StatoilHydro ASA como a ConocoPhillips, por la que suspendía el plazo ya que las partes no habían presentado información completa sobre los datos de sus estaciones minoristas en Dinamarca, Noruega y Suecia de 2004 a 2008. Dicha suspensión finalizó el 18 de julio de 2008.

El 27 de junio de 2008, StatoilHydro ASA ofreció compromisos con el fin de hacer la concentración compatible con el mercado común. StatoilHydro ASA presentó el 25 de julio de 2008 una propuesta de solución mejorada que la Comisión sometió a la prueba de mercado. El 1 de septiembre de 2008, presentó una segunda propuesta de solución mejorada que había sido modificada para resolver algunos fallos de la propuesta anterior puestos de manifiesto durante la prueba de mercado.

La Comisión ha concluido que los compromisos contraídos por StatoilHydro ASA son suficientes para despejar las serias dudas planteadas por la concentración. Por consiguiente, y siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos ofrecidos por la parte notificante, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE.

Ninguna de las partes ni ningún otro tercero me han dirigido pregunta o solicitud alguna. El asunto no suscita observaciones particulares en cuanto al derecho de audición.

Bruselas, 6 de octubre de 2008.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.