21.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/2


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 20 de enero de 2009 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas (1)

Ponente: Luxemburgo

2009/C 168/02

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que las medidas acordadas y adoptadas en virtud del Memorándum de 1 de abril de 1986 y de los acuerdos subsiguientes deben ser consideradas como un conjunto coherente de medidas de los acuerdos adoptados tanto a nivel global como europeo.

3.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que los acuerdos o prácticas concertadas entre los fabricantes de mangueras marinas eran susceptibles de tener un efecto apreciable en el comercio entre los Estados miembros y entre las partes contratantes del EEE.

4.

El Comité Consultor acuerda con la Comisión que, a pesar de las limitadas actividades de cartel durante 1997-1999, existe en efecto una infracción única y prácticamente idéntica.

5.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que la infracción debe ser considerada única y continua dada la evolución del cartel durante el periodo 1986-2007 (con un período de actividades de cartel menores durante el período 1997-1999).

6.

El Comité Consultivo comparte la opinión de que Bridgestone (DOM que no puede considerarse responsable por su función) y Parker/ITR, dentro del grupo de proveedores, desempeñaron el papel de líderes y de que esto justifica un incremento del importe básico de la multa que se impondrá a estas empresas por su liderazgo.

7.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de las solicitudes presentadas con arreglo a la Comunicación de Clemencia de 2006.

8.

El Comité Consultivo coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea sobre los destinatarios de la Decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados.

9.

El Comité Consultivo acuerda publicar el presente dictamen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.