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18.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/14 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido el 30 de noviembre de 2007 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/A.37.792 — Microsoft (1)
Ponente: España
2009/C 166/05
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1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los principios de fijación de precios de los WSPP reflejan aproximadamente la argumentación seguida en la Decisión de 24 de marzo de 2004 en el asunto COMP/C-3/37.792 y, por consiguiente, pueden servir de base para evaluar si son razonables los planes de remuneración elaborados por Microsoft a efectos de la presente Decisión. |
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2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la interpretación de los tres criterios incluidos en los principios de fijación de precios de los WSPP, recogida en la Decisión (es decir, innovación y creación propia de Microsoft y comparación con tecnologías similares), refleja adecuadamente el valor de la información sobre interoperabilidad de Microsoft para sus usuarios, con exclusión del «valor estratégico» que se deriva del poder de mercado de Microsoft en el mercado de los sistemas operativos para ordenadores personales o en el de los sistemas operativos para grupos de trabajo. |
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3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los planes de remuneración de Microsoft para los acuerdos «no de patente» anteriores al 22 de octubre de 2007 no eran «razonables», en el sentido de lo dispuesto en el artículo 5, letra a), de la Decisión de 24 de marzo de 2004 en el asunto COMP/C-3/37.792. |
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4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo en que la Comisión puede establecer el importe definitivo de la multa coercitiva como consecuencia del incumplimiento por parte de Microsoft de lo dispuesto en el artículo 5, letra a), de la Decisión de 24 de marzo de 2004 en aplicación del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003. |
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5. |
El Comité Consultivo está de acuerdo en el «período de referencia» del incumplimiento establecido en la Decisión. |
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6. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |