25.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/10


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de septiembre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/M.4980 — ABF/GBI Business

Ponente: Rumanía

2009/C 145/07

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento (CEE) no 139/2004 del Consejo.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la jurisdicción de la Comisión se ha establecido mediante las decisiones en virtud del artículo 22 dirigidas a España, Francia, y Portugal el 13 de diciembre de 2007.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:

a)

Levadura líquida

b)

Levadura comprimida

c)

Levadura seca

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados geográficos de referencia son:

a)

nacionales para la levadura comprimida en los territorios de España, Portugal, y Francia,

b)

y para la levadura líquida y para la levadura seca pueden en definitiva dejarse abiertos.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que es probable que la concentración propuesta dé lugar a una obstaculización significativa de la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en lo que respecta a los siguientes mercados:

a)

Levadura comprimida en España

b)

Levadura comprimida en Portugal

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración propuesta no obstaculiza significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en los siguientes mercados:

a)

Levadura comprimida en Francia

b)

Levadura líquida

c)

Levadura seca

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan plenamente los compromisos ofrecidos por las partes, y teniendo en cuenta todos los compromisos conjuntamente, la concentración propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo como consecuencia, en particular, de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante con arreglo al artículo 2, apartado 2, artículo 8, apartado 2, y artículo 10, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y en que, por tanto, la concentración propuesta ha de declararse compatible el Mercado Común y con el Acuerdo EEE.

8.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.