25.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/10 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de septiembre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/M.4980 — ABF/GBI Business
Ponente: Rumanía
2009/C 145/07
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento (CEE) no 139/2004 del Consejo. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la jurisdicción de la Comisión se ha establecido mediante las decisiones en virtud del artículo 22 dirigidas a España, Francia, y Portugal el 13 de diciembre de 2007. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:
|
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados geográficos de referencia son:
|
5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que es probable que la concentración propuesta dé lugar a una obstaculización significativa de la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en lo que respecta a los siguientes mercados:
|
6. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración propuesta no obstaculiza significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en los siguientes mercados:
|
7. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan plenamente los compromisos ofrecidos por las partes, y teniendo en cuenta todos los compromisos conjuntamente, la concentración propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo como consecuencia, en particular, de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante con arreglo al artículo 2, apartado 2, artículo 8, apartado 2, y artículo 10, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y en que, por tanto, la concentración propuesta ha de declararse compatible el Mercado Común y con el Acuerdo EEE. |
8. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |