16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/7


Procedimiento nacional alemán de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

2009/C 112/04

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.

Notificación de la Directriz del Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo (Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung) sobre el reparto de derechos de tráfico alemanes limitados entre las compañías aéreas comunitarias [artículo 62a, apartados 2 y 3, de la Luftverkehrs-Zulassungs-Ordnung (Orden sobre la autorización de servicios aéreos)] de 29 de enero de 2009.

El Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo notifica la siguiente Directriz sobre el reparto de derechos de tráfico alemanes limitados entre las compañías aéreas comunitarias:

Bonn, 29 de enero de 2009.

Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo

Por orden

STIEHL


ANEXO

Directriz del Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo sobre el reparto de derechos de tráfico alemanes limitados entre las compañías aéreas comunitarias [artículo 62a, apartados 2 y 3, de la Luftverkehrs-Zulassungs-Ordnung (Orden de autorización de servicios de transporte aéreo)]

1.   Objetivos generales

La presente Directriz se presenta de conformidad en el Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países (DO L 157 de 30 abril 2004, p. 7; DO L 195 de 2 junio 2004, p. 3).

Su objetivo es velar por que las decisiones sobre el reparto de derechos de tráfico y posibilidades de designación de disponibilidad limitada se adopten con arreglo a un procedimiento transparente y no discriminatorio. Asimismo, se pretende:

ofrecer una seguridad suficiente en materia de planificación a todas las compañías aéreas comunitarias con derecho a solicitar derechos de tráfico acordados entre la República Federal de Alemania y terceros países que no entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario, y

fomentar una competencia equitativa entre las compañías aéreas comunitarias en el tráfico aéreo con terceros países y reforzar la posición de Alemania en el sector del transporte aéreo mediante un desarrollo equilibrado de la industria aeronáutica, tomando debidamente en consideración los intereses de todo el sector del transporte aéreo, incluidos sus usuarios y las regiones afectadas, así como los intereses económicos del comercio y del turismo.

2.   Concesión de derechos de tráfico y designación de compañías aéreas

2.1.   Los derechos de tráfico para el transporte aéreo internacional se ceden a las compañías aéreas comunitarias autorizadas que soliciten su ejercicio. Estos derechos pueden restringirse y retirarse. Se otorgan a las compañías aéreas mediante una autorización de explotación con arreglo al artículo 21 de la Ley de Navegación Aérea (Luftverkehrsgesetz), teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los convenios bilaterales de la República Federal de Alemania con los terceros países.

2.2.   Cuando los derechos de tráfico y las posibilidades de designación están disponibles sin limitaciones, o en una medida suficiente, los derechos de tráfico se conceden, por lo general, a todos los interesados, en la forma solicitada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, tras lo cual el Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo procede a la designación ante el tercer país. Compete a las autoridades de navegación aérea garantizar una competencia equitativa en el transporte aéreo bilateral conforme a las disposiciones de los convenios bilaterales.

2.3.   Sin embargo, cuando las solicitudes recibidas exceden de los derechos de tráfico o posibilidades de designación disponibles, antes de expedir la autorización o de proceder a la designación correspondiente debe llevarse a cabo el reparto mediante un procedimiento no discriminatorio y transparente (procedimiento de concesión).

3.   Criterios de decisión

Tomando en consideración el marco establecido en los convenios bilaterales de transporte aéreo, en el procedimiento de reparto se valoran por lo general los siguientes aspectos:

utilización óptima de derechos limitados mediante ofertas de vuelos adicionales, fecha de inicio de los servicios, disponibilidad de aeronaves cuando se presenta la solicitud,

calidad de servicio del producto previsto: tipo de servicio (servicio propio sin escala, vuelo directo o con escala, código compartido), pertenencia de la compañía aérea a una alianza o a un sistema similar de integración, posibilidad de vuelos de correspondencia, duración de los vuelos, aeronaves utilizadas, política de tarifas,

fiabilidad de la oferta de vuelos, rendimiento económico de las rutas, rendimiento operativo y técnico a más largo plazo de los solicitantes, utilización de aeronaves matriculadas en la UE o de aparatos en arrendamiento financiero o fletados, matriculados fuera del territorio de la UE,

comodidad para el usuario (posibilidad de elegir entre varias compañías aéreas en determinados mercados); accesibilidad de los servicios aéreos (modalidades de reserva, oficinas de contacto y de venta),

posibilidades de acceso al mercado de las compañías candidatas teniendo en cuenta la repercusión de los nuevos servicios ofrecidos (por ejemplo, conexiones adicionales descentralizadas),

consideración de la escasez de recursos y de aspectos medioambientales (saturación de los grandes aeropuertos, horarios de salida y de llegada, tamaño de las aeronaves, emisiones de ruido y de sustancias contaminantes),

preservación de los intereses públicos en materia de transporte con arreglo al artículo 21.1 de la Ley de navegación aérea (consideración de la importancia de estos servicios para la posición nacional y europea, de la situación competitiva en algunos segmentos de mercado y de la escasez de recursos, así como de la consolidación de las compañías aéreas presentes en el mercado),

designaciones existentes.

Además, pueden valorarse otros factores siempre que se comuniquen a tiempo a los solicitantes antes de la decisión definitiva sobre su solicitud.

Debe hacerse la distinción entre los derechos de tráfico y las franjas horarias disponibles en aeropuertos coordinados. Las franjas horarias se asignan sobre una base jurídica diferente y según un procedimiento distinto. Así pues, la asignación de una franja horaria por parte del coordinador del aeropuerto no otorga a una compañía aérea el derecho a ejercer un derecho de tráfico. Igualmente, la concesión de un derecho de tráfico tampoco otorga el derecho a asignar una franja horaria determinada en un aeropuerto.

4.   Reglas de procedimiento

El Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo proporciona información completa y no discriminatoria a todos los operadores del mercado que la soliciten sobre los derechos de tráfico disponibles de la República Federal de Alemania con respecto a terceros países.

A tal fin se celebran periódicamente en el Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo sesiones de debate en las que participan las personas físicas y jurídicas concernidas por el transporte aéreo, incluidas las asociaciones de transporte aéreo que representan a compañías aéreas comunitarias interesadas en los derechos de tráfico alemanes.

4.1.   Derecho a presentar una solicitud

Pueden solicitar derechos de tráfico alemanes y optar a una designación ante un tercer país: Las compañías aéreas con domicilio social dentro del ámbito de aplicación del Derecho de transporte aéreo de la Comunidad Europea (compañías aéreas comunitarias) que estén en posesión de una licencia de explotación con arreglo al Reglamento (CE) no 1008/08 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31 de octubre de 2008, p. 3), siempre y cuando:

a)

tengan su domicilio social en Alemania, o

b)

tengan un establecimiento en Alemania reconocido por el Luftfahrt-Bundesamt (Servicio Federal de Navegación Aérea) conforme a los requisitos comunitarios. La solicitud de reconocimiento de un establecimiento debe remitirse al Luftfahrt-Bundesamt en apoyo de la solicitud de derechos de tráfico.

4.2.   Presentación de la solicitud

4.2.1.   Las solicitudes de concesión de derechos de tráfico deben presentarse al Luftfahrt-Bundesamt, por escrito y en lengua alemana, no más tarde del 1 de mayo de cada año para la temporada de invierno siguiente y no más tarde del 1 de noviembre de cada año para la temporada de verano siguiente. Si debido al número de solicitudes recibidas resulta necesario llevar a cabo un procedimiento de concesión, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes que se hayan presentado dentro de plazo. Las que se presenten para la temporada en curso sólo se considerarán cuando queden derechos de tráfico disponibles.

4.2.2.   Las solicitudes de designación deben remitirse, por escrito y en lengua alemana, al Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo.

Sólo pueden ser designadas ante un tercer país las compañías aéreas que cuenten con una autorización de explotación de los servicios específicos previstos con arreglo al artículo 21 de la Luftverkehrsgesetz.

4.3.   Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

Las compañías aéreas que soliciten derechos de tráfico o una designación de disponibilidad limitada deben facilitar los siguientes datos:

número de frecuencias semanales, aeropuertos de salida y de destino, tipo de vuelos (pasajeros o mercancías),

rutas: vuelo directo (sin escalas/número de escalas) o enlaces en tránsito, conexiones existentes con el código compartido, duración de los vuelos,

fecha de inicio de los servicios de transporte aéreo previstos,

indicación de si se trata de un servicio estacional o se prestará durante todo el año,

aeronave utilizada (tipo de aparato, incluido el número de asientos),

si procede, pertenencia a una alianza y oferta de correspondencias,

modalidad principal de adquisición de clientes (reservas individuales, viajes organizados),

servicios a los pasajeros (clases de billete ofrecidas, transporte del equipaje en tránsito),

tarificación (nivel y estructura de las tarifas),

declaración de si se pretende aplicar la totalidad del programa de vuelos solicitado o únicamente ejercer una parte de los derechos de tráfico asignados,

si procede, reconocimiento de un establecimiento en Alemania por parte del Luftfahrt-Bundesamt; licencia de explotación de la compañía aérea.

Asimismo, se puede exigir a los solicitantes información complementaria.

4.4.   Decisión sobre las solicitudes

4.4.1.   Autorización de explotación y derechos de tráfico

a)   El procedimiento de concesión con arreglo al apartado 2.3 lo lleva a cabo el Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo con la participación del Luftfahrt-Bundesamt. A tal fin, el Luftfahrt-Bundesamt remite al Ministerio las solicitudes de derechos de tráfico que haya recibido dentro de plazo con arreglo al apartado 4.2.1.

b)   El Ministerio toma la decisión sobre la concesión de los derechos de tráfico solicitados a las compañías aéreas basándose en los criterios citados en el punto 3, y la comunica al Luftfahrt-Bundesamt.

c)   El Luftfahrt-Bundesamt notifica a las compañías aéreas la decisión sobre los derechos de tráfico solicitados en el marco de la concesión o la denegación de la autorización de explotación con arreglo al artículo 21 de la Luftverkehrsgesetz. Si no puede satisfacerse la solicitud de concesión de determinados derechos de tráfico a una compañía aérea y, por consiguiente, no puede concederse a esta compañía la autorización de explotación conforme a lo indicado en su solicitud, deben comunicársele por escrito los motivos correspondientes cuando se le notifique la concesión o denegación de la autorización de explotación.

d)   El Luftfahrt-Bundesamt toma en consideración el resultado del procedimiento de concesión al examinar los planes de vuelo que deben presentarse con arreglo al artículo 63b de la Luftverkehrs-Zulassungs-Ordnung.

4.4.2.   Designación

Cuando las posibilidades de designación son limitadas, el Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo decide qué compañía aérea puede ser designada sobre la base de los criterios enunciados en el punto 3, y notifica la designación al tercer país en cuestión.

4.5.   Extinción de la autorización de explotación y revocación de la designación

En caso de que los derechos de tráfico concedidos por el Luftfahrt-Bundesamt no se utilicen durante un periodo superior a seis meses, la autorización de explotación se extingue (artículo 21, apartado 1, tercera frase, leída en relación con el artículo 20, apartado 3, quinta frase, de la Luftverkehrsgesetz).

Si los derechos de tráfico concedidos por el Luftfahrt-Bundesamt con la condición de que el servicio de transporte aéreo se inicie no más tarde de un plazo determinado, a partir de la fecha indicada al efecto en la solicitud, no se ejercen dentro de dicho plazo, la autorización de explotación puede extinguirse incluso antes de transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior (artículo 21, apartado 1, tercera frase, leída en relación con el artículo 20, apartado 2, primera frase, de la Luftverkehrsgesetz).

El Luftfahrt-Bundesamt asignará a otras compañías los derechos liberados como consecuencia de la extinción de la autorización de explotación.

En caso de extinción de la autorización de explotación, el Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo revocará la designación de la compañía aérea comunitaria ante el tercer país.

5.   Revisión de las decisiones

Toda compañía aérea afectada puede solicitar la revisión, con arreglo a las disposiciones del Derecho procesal administrativo alemán, de una decisión sobre derechos de tráfico adoptada por el Luftfahrt-Bundesamt sobre la base de un procedimiento de concesión.