26.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/5


Informe final (1) del Consejero Auditor sobre el asunto COMP/39.168 — Artículos de mercería metálicos y plásticos: Cierres

(2009/C 47/06)

Antecedentes

Los días 7 y 8 de noviembre de 2001 la Comisión efectuó una serie de indagaciones en los locales de varios fabricantes comunitarios de artículos de mercería metálicos y plásticos y de mercería textil, así como en los locales de la Asociación Alemana de Tecnología de Cierres y Fijaciones [Fachverband Verbindungs- und Befestigungstechnik (VBT)]. Las pruebas indicaban que las empresas habían tomado parte en una serie de acuerdos y/o prácticas concertadas en relación con las cremalleras y/o «los demás cierres» y/o la maquinaria para fijarlos en la UE. Según la Comisión, las infracciones formaban parte de varios planes generales cuya finalidad era distorsionar la evolución normal de los precios en el mercado de la UE de «los demás cierres» y la maquinaria para fijarlos y las cremalleras. Los planes se habían diseñado para restringir la competencia en los mercados nacionales, de la UE y, en el caso de «los demás cierres» y la maquinaria para fijarlos, los mercados mundiales, mediante el reparto de mercados y el intercambio de precios así como la fijación de precios mínimos y precios indicativos.

Pliego de cargos y acceso al expediente

Un primer pliego de cargos (PC) se remitió el 17 de septiembre de 2004 a los dieciséis destinatarios siguientes: A. Raymond Sarl; Berning & Söhne GmbH & Co. KG; [empresa A]; Coats Holdings Ltd; Éclair Prym Sarl (2); Fachverband Verbindungs- und Befestigungstechnik («VBT»); Prym Fashion GmbH & Co. KG (3); [empresa B]; [empresa C]; Scovill Fasteners Europe SA; Scovill Fasteners Inc.; William Prym GmbH & Co. KG; [empresa D]; YKK Corp., Japón; YKK Holding Europe BV y YKK Stocko Fasteners GmbH.

Teniendo en cuenta que el CD-ROM que permitía acceder al expediente se envió a las partes con retraso, el 4 de octubre de 2004, a petición de las partes concedí prórrogas o nuevas prórrogas al plazo para responder a algunas de las partes (A. Raymond Sarl, 6 de diciembre de 2004; [Berning y empresa A], 20 de diciembre de 2004; VBT, 20 de diciembre de 2004; las tres empresas Prym, 20 de diciembre de 2004; las dos empresas Scovill, 13 de diciembre de 2004; YKK Corp., Japón, 21 de diciembre de 2004; las dos empresas YKK restantes, 14 de diciembre de 2004).

Todas las partes respondieron dentro del plazo.

Nuevas solicitudes de clemencia, con información adicional, permitieron a la Comisión redactar un Pliego de Cargos suplementario (PCS). Este documento se envió el 8 de marzo de 2006 a los mismos destinatarios que el PC original, excepto [empresa C] y [empresa D] (4). El PCS se envió también a Coats Deutschland GmbH, la filial alemana de Coats Holdings, que no había sido destinataria del PC original.

A petición de las partes, concedí las siguientes prórrogas y/o nuevas prórrogas al plazo para responder: [Berning y empresa A], 15 de mayo de 2006; las tres empresas Prym, 15 de mayo de 2006; Scovill Fasteners Inc., 19 de mayo de 2006; y las tres empresas YKK, 16 de mayo de 2006.

Todas las partes respondieron dentro del plazo.

El 13 de marzo de 2006 se envió a las partes un CD-ROM con copias de los documentos del expediente de la Comisión en relación con el PCS.

Implicación de terceros

No hubo terceros implicados en el procedimiento.

Audiencia

La audiencia tuvo lugar el 11 de julio de 2006. Participaron todas las partes, excepto la Asociación VBT y Scovill Fasteners Europe SA.

Al iniciarse la audiencia se aceptó un documento como prueba con arreglo al artículo 12, apartado 3, del mandato del Consejero Auditor. YKK había pedido que este documento se incluyera entre las pruebas, ya que había sido hallado recientemente y se había considerado relevante, dado que podía demostrar la falta de cooperación de Prym de acuerdo con la Comunicación de Clemencia. Se dio a las partes la oportunidad de responder oralmente si lo deseaban o, posteriormente, por escrito.

Proyecto de decisión

El proyecto de decisión cubre los mismos productos e infracciones que el PC y el PCS.

Los destinatarios del proyecto de decisión, excepto [empresa A] y [empresa B] (5), siguen siendo los mismos que los del PCS.

La duración de las infracciones cometidas por algunas de las partes se redujo en el proyecto de decisión en relación con el pliego de cargos.

Las objeciones relativas a determinados acuerdos no se han mantenido en el proyecto de decisión. Se trata de las siguientes: a) un acuerdo bilateral entre Prym y Berning sobre el mercado de «los demás cierres» y la maquinaria para fijarlos; b) un acuerdo bilateral entre Coats y YKK sobre el mercado de cremalleras; c) un acuerdo bilateral entre Prym y YKK sobre el mercado de cremalleras.

Respecto a la participación de la Asociación VBT en la infracción, el proyecto de decisión daba más explicaciones al respecto. Sin embargo, la decisión no incluye nuevas pruebas que no se hubieran recogido ya en el pliego de cargos sobre la participación de VBT.

El proyecto de decisión presentado a la Comisión incluye únicamente objeciones sobre las que las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.

Habida cuenta de lo expuesto, considero que en el presente asunto se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas.

Bruselas, 12 de septiembre de 2007.

Karen WILLIAMS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).

(2)  El nombre correcto de la empresa citada como «Éclair Prym Sarl» en ambos pliegos de cargos es «Éclair Prym Group S.A.» desde el 12 de noviembre de 2001, tal como se señala en el proyecto de decisión.

(3)  Desde el 23 de octubre de 2006, la empresa «Prym Fashion GmbH & Co. KG» ha pasado a llamarse «Prym Inovan GmbH & Co. KG».

(4)  [Empresa C] y [empresa D] no fueron destinatarias del proyecto de decisión.

(5)  [Empresa A] y [empresa B], destinatarias del PCS, ya no son destinatarias del proyecto de decisión.