20.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/6


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 20 de junio de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.4942 — Nokia/Navteq

Ponente: Francia

(2009/C 13/04)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento comunitario de concentraciones y en que puede presentar una dimensión comunitaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, letra b) de dicho Reglamento.

2.

El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que se trata de una fusión vertical que abarca los siguientes mercados de productos de referencia:

bases de datos para mapas digitales navegables — mercado ascendente,

programas informáticos de navegación — mercado intermedio,

aplicaciones de navegación para teléfonos móviles — mercado descendente I,

teléfonos móviles — mercado descendente II.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia de las bases de datos para mapas digitales navegables es de alcance mundial.

4.

El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia para los programas informáticos de navegación es de alcance mundial.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el alcance del mercado geográfico de referencia para las aplicaciones de navegación para teléfonos móviles abarca por lo menos el EEE.

6.

El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia de los teléfonos móviles abarca por lo menos el EEE.

7.

El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que la entidad combinada no tendría ningún incentivo para incrementar el precio o para degradar la calidad o retrasar el acceso a las bases de datos para mapas digitales navegables para sus competidores en los mercados de las aplicaciones de la navegación para teléfonos móviles y de los teléfonos móviles.

8.

El Comité Consultivo concuerda con la conclusión de la Comisión de que no es probable que la concentración propuesta produzca un impacto anticompetitivo en perjuicio de los consumidores.

9.

El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que la concentración propuesta no impedirá de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

10.

El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que por lo tanto la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 8, apartado 1 del Reglamento de concentraciones de la CE.

11.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de este dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.