23.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/9


Notificación para las personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a la que se aplica el artículo 6.2 del Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo (Anexo V)

2009/C 315/05

Se comunica a las personas, entidades y organismos que figuran en el Anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo de 27 de marzo de 2007 (1) la siguiente información.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas, entidades y organismos que figuran en la mencionada lista se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 6.2, del Reglamento (CE) no 329/2007 de 27 de marzo de 2007 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra República Popular Democrática de Corea y que en consecuencia han sido incluidos, en la lista que figura en el Anexo V del mismo. Este Reglamento dispone que se congelarán todos los fondos, demás activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que no se pondrán fondos, ni otros activos financieros y recursos económicos a disposición de los mismos ni directa ni indirectamente.

Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web en el Anexo II del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos (véanse los artículos 7 y 8 del Reglamento).

Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la citada lista.

Estas solicitudes deben ser remitidas a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte de la posibilidad de que disponen las personas, entidades u organismos afectados de recurrir el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de las Comunidades Europeas, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.


(1)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.