12.12.2009
|
ES
|
Diario Oficial de la Unión Europea
|
C 302/12
|
Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, sobre una asistencia sanitaria segura y eficiente a través de la sanidad electrónica
2009/C 302/06
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1.
|
RECUERDA que el artículo 152 del Tratado dispone que, al definir y ejecutar todas las políticas y acciones de la Comunidad, se debe garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, y que la Comunidad debe fomentar la cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos que se contemplan en dicho artículo y, en caso necesario, prestar apoyo a su acción. La actuación comunitaria debe respetar plenamente las atribuciones de los Estados miembros en materia de organización y prestación de servicios sanitarios.
|
2.
|
RECUERDA que uno de los objetivos de la estrategia comunitaria en materia de salud para el periodo 2008-2013 (1) consiste en fomentar sistemas sanitarios dinámicos y nuevas tecnologías, en vista de que éstas pueden mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades, facilitar la seguridad del paciente y mejorar la coordinación de los sistemas sanitarios, la utilización de los recursos y la sostenibilidad.
|
3.
|
RECUERDA que, el 20 de febrero de 2009, en la Conferencia ministerial de Praga sobre sanidad electrónica, los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea formularon una declaración (2) en la que reconocieron que la sanidad electrónica podía redundar en un aumento de la seguridad y la eficiencia del sector de la sanidad, instaron a tomar medidas para construir un espacio de la sanidad electrónica para los ciudadanos europeos y pusieron en marcha un proceso encaminado a coordinar su actuación y mejorar la gobernanza en el sector de la sanidad electrónica.
|
4.
|
RECUERDA las iniciativas de la Unión Europea relacionadas con la sanidad electrónica, en particular:
a)
|
La salud electrónica — Hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de la Salud Electrónica (3);
|
b)
|
las conclusiones del Consejo sobre los servicios sanitarios en línea (4);
|
c)
|
la comunicación de la Comisión relativa a una iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa (5), en la que se hace especial hincapié en la necesidad de suprimir los obstáculos creados por la fragmentación del mercado y la falta de interoperabilidad de los sistemas de sanidad electrónica para acelerar el desarrollo del mercado;
|
d)
|
la recomendación de la Comisión sobre la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de historiales médicos electrónicos (6);
|
e)
|
la comunicación de la Comisión sobre la telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad (7).
|
|
5.
|
SE CONGRATULA de la colaboración que han establecido recientemente una serie de Estados miembros en contextos como:
a)
|
el proyecto piloto a gran escala de servicios abiertos inteligentes para el paciente europeo (proyecto epSOS) (8), que tiene por objeto aumentar la interoperabilidad transfronteriza de las historias clínicas resumidas y las recetas médicas digitales, y la red temática Calliope (9), que tiene por objeto elaborar un plan de trabajo para la interoperabilidad de la sanidad electrónica en Europa y generar el consenso necesario para su aplicación;
|
b)
|
las actividades de cooperación en curso en materia de normalización de la sanidad electrónica, en respuesta al «mandato 403» de la Comisión Europea para la sanidad electrónica (10).
|
|
6.
|
ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe de la Presidencia sueca sobre la sanidad electrónica para una Europa más sana (11), presentado en la reunión informal de Ministros de Sanidad celebrada en Jönköping los días 6 y 7 de julio de 2009, que ilustra la forma en que los objetivos políticos de asistencia sanitaria pueden alcanzarse mediante inversiones en sanidad electrónica.
|
7.
|
RECONOCE la importancia de la sanidad electrónica como herramienta para mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad del paciente, para modernizar los sistemas sanitarios nacionales, aumentar su eficacia y hacerlos más accesibles para todos y mejor adaptados a las necesidades individuales de los pacientes y los profesionales de la salud y a los desafíos de una sociedad que está envejeciendo.
|
8.
|
RECONOCE la necesidad de asumir un mayor liderazgo político y de integrar la sanidad electrónica en la política sanitaria a fin de desarrollar servicios de sanidad electrónica que respondan a las necesidades de la salud pública.
|
9.
|
INSTA a los Estados miembros a que ideen y ejecuten iniciativas destinadas a permitir la implantación y utilización de servicios de sanidad electrónica, y en particular a que:
1)
|
asuman el compromiso político y estratégico de desarrollar la sanidad electrónica como uno de los instrumentos principales para aumentar la calidad de la asistencia sanitaria, facilitar el acceso a ella y hacerla más segura, por los siguientes medios:
a)
|
incluyendo la sanidad electrónica en los programas de reforma de la asistencia sanitaria y reflexionando sobre la posibilidad de crear sistemas de incentivos financieros específicos para su implantación;
|
b)
|
analizando de forma coordinada los obstáculos que dificultan la implantación de servicios de sanidad electrónica;
|
|
2)
|
potencien la confianza en los servicios de sanidad electrónica y su aceptación, por los siguientes medios:
a)
|
garantizando los máximos niveles de seguridad del paciente y de protección de sus datos y su intimidad;
|
b)
|
fomentando la sensibilización, la confianza y la aceptación entre las autoridades sanitarias, los profesionales de la salud, los pacientes y sus familias;
|
c)
|
garantizando, tanto para los pacientes como para los profesionales de la salud, una evaluación adecuada de las necesidades y medidas de formación;
|
|
3)
|
aporten claridad jurídica y garanticen la protección de los datos sanitarios, por los siguientes medios:
a)
|
examinando las disposiciones nacionales vigentes en materia de autorización, acreditación y regulación de los servicios de sanidad electrónica e informando de las mejoras que puedan ser necesarias;
|
b)
|
examinando las prácticas actuales de identificación y autenticación del personal sanitario que consulta y emplea datos personales sobre la salud;
|
c)
|
reflexionando sobre los obstáculos jurídicos que dificultan el intercambio seguro de datos médicos a través de las fronteras nacionales, respetando la necesidad de proteger los datos sanitarios y la integridad personal del paciente y, por tanto, el derecho del paciente a autorizar o no la utilización de sus datos médicos;
|
|
4)
|
resuelvan los problemas de carácter técnico y faciliten el desarrollo del mercado, por los siguientes medios:
a)
|
velando por que, en las estrategias y planes de inversión nacionales, regionales y locales en materia de salud, se tenga en cuenta el objetivo de la interoperabilidad de los servicios de sanidad electrónica a través de las fronteras organizativas y nacionales;
|
b)
|
garantizando que se adopten y se implanten terminologías médicas y normas técnicas comunes, en particular en lo referente a los datos susceptibles de ser intercambiados entre Estados miembros;
|
c)
|
recurriendo a la contratación pública, con pleno respeto de la legislación vigente, para apoyar la implantación de servicios interoperables de sanidad electrónica.
|
|
|
10.
|
INSTA a la Comisión a que:
1)
|
actualice el Plan de acción europeo sobre sanidad electrónica;
|
2)
|
presente un informe sobre la evolución de las políticas y actuaciones existentes en la UE relativas a la gestión de la identificación electrónica en ámbitos conexos a fin de aprovechar las posibles sinergias;
|
3)
|
organice, con la periodicidad adecuada, una evaluación de los beneficios para la salud y de la rentabilidad del empleo de diferentes servicios de sanidad electrónica, aprovechando los conocimientos adquiridos a escala europea y nacional;
|
|
11.
|
INSTA a los Estados miembros y a la Comisión a que:
1)
|
aprovechen el impulso político que han creado las reuniones informales de secretarios de Estado y otras reuniones equivalentes para potenciar, por medio del mecanismo de alto nivel más eficiente y adecuado, dirigido por los Estados miembros, la gobernanza, la coordinación y la consolidación de las actividades existentes en materia de sanidad electrónica, en colaboración con la Comisión Europea, a fin de promover la implantación de la sanidad electrónica y la utilización efectiva de servicios de sanidad electrónica interoperables dentro de los sistemas sanitarios nacionales y entre ellos;
|
2)
|
se aseguren de que los principales objetivos de este mecanismo sean los siguientes:
a)
|
aunar y coordinar grupos, proyectos e instituciones a escala de la UE;
|
b)
|
promover la adaptación de la sanidad electrónica a las estrategias y necesidades a escala nacional y de la UE, mediante la participación directa de las autoridades sanitarias nacionales;
|
c)
|
difundir pruebas científicas de la rentabilidad y las ventajas socioeconómicas de los servicios de sanidad electrónica, a partir de la investigación realizada a escala nacional y comunitaria;
|
d)
|
informar regularmente de las actividades del mecanismo a las reuniones pertinentes del Consejo;
|
|
3)
|
apliquen el mencionado mecanismo, en particular, a los ámbitos siguientes:
a)
|
la cooperación para abordar problemas y desafíos comunes relacionados con la promoción de los servicios de sanidad electrónica a fin de alcanzar objetivos sanitarios;
|
b)
|
la prestación de apoyo a los Estados miembros, mediante la formulación de un plan de trabajo que incluya un apoyo y unas directrices en materia decisoria para la implantación, aceptación y utilización de servicios de sanidad electrónica;
|
c)
|
la cooperación con los interesados, en particular los pacientes y los profesionales de la salud, para garantizar que las herramientas y servicios de sanidad electrónica reflejen adecuadamente las necesidades clínicas y los objetivos generales de los sistemas sanitarios.
|
|
|
(1) LIBRO BLANCO — Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013) [COM(2007) 630].
(2) http://www.ehealth2009.cz/Pages/108-Prague-Declaration.html
(3) COM(2004) 356.
(4) 9628/04.
(5) COM(2007) 860.
(6) C(2008) 3282.
(7) COM(2008) 689.
(8) Proyecto cofinanciado por la CE con cargo al Programa de apoyo para políticas sectoriales dedicado a las tecnologías de la información y las comunicaciones, al amparo del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad: http://www.epsos.eu
(9) Red temática en favor de la interoperabilidad en el sector de la sanidad electrónica (Call for Interoperability), financiado por la CE con cargo al Programa de apoyo para políticas sectoriales dedicado a las tecnologías de la información y las comunicaciones, al amparo del programa marco para la innovación y la competitividad: http://www.calliope-network.eu
(10) Mandato sobre normas de interoperabilidad en la sanidad electrónica (M/403): http://www.ehealth-interop.nen.nl
(11) «eHealth for a Healthier Europe — opportunities for a better use of healthcare resources» http://www.se2009.eu