11.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/18


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 22 de julio de 2009

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas)

[notificada con el número C(2009) 5791]

(Los textos en lenguas alemana, inglesa, eslovaca y eslovena son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 301/14

El 22 de julio de 2009, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el principal contenido de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales. Una versión no confidencial de la Decisión está disponible en el sitio internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Los destinatarios de la Decisión son 15 personas jurídicas por haber infringido el artículo 81 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE. La infracción fue cometida por los principales proveedores de carburo de calcio y de magnesio para las industrias del acero y el gas. Se repartieron el mercado, fijaron los precios, se asignaron los clientes e intercambiaron información sensible sobre clientes en el EEE salvo en España, Portugal, Reino Unido e Irlanda. A efectos de la Decisión, la infracción duró del 7 de abril de 2004 hasta el 16 de enero de 2007.

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(2)

El asunto se abrió a raíz de una solicitud de dispensa presentada por Akzo Nobel NV. La Comisión obtuvo nuevas pruebas tras las inspecciones que tuvieron lugar en enero de 2007. Además, la Comisión recibió cuatro solicitudes al amparo de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe (Donau Chemie, Almamet, Degussa y NCHZ) y envió varias solicitudes de información.

(3)

El 25 de junio de 2008 se publicó un pliego de cargos y se dio a todas las empresas la posibilidad de tener acceso al expediente y de defenderse contra la opinión preliminar de la Comisión por escrito y durante la audiencia celebrada los días 10 y 11 de noviembre de 2008. El Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable los días 19 de junio y 17 de julio de 2009 y la Comisión adoptó la Decisión el 22 de julio de 2009.

2.2.   Resumen de la infracción

(4)

La Decisión se refiere a una infracción única y continua del artículo 81 Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE relativa al carburo de calcio en polvo, el carburo de calcio granulado y el magnesio granulado. El carburo del calcio granulado se utiliza en la industria del gas para la producción de acetileno (un gas utilizado para soldar y cortar). En forma de polvo, el carburo de calcio se utiliza para la desoxidación y la desulfurización en la industria del acero. El magnesio granulado también se utiliza para la desulfurización en la industria del acero.

(5)

El propósito del cartel era congelar el mercado estabilizando las cuotas de mercado de los proveedores para facilitar incrementos de precios y estimular la rentabilidad. Al comienzo del cartel, los participantes se enfrentaban a costes cada vez mayores (coques y energía), un exceso de capacidad (debido a la innovación técnica), un poder de mercado de los clientes cada vez mayor (debido a la consolidación de la industria europea del acero y el gas) y a las importaciones directas procedentes de China (de magnesio granulado).

(6)

Los miembros del cartel acordaron un cuadro que fijaba las respectivas cuotas de mercado y actualizaron periódicamente en sus reuniones este cuadro de reparto del mercado. También acordaron incrementos de precios o se asignaron los clientes individualmente. Los miembros del cartel coordinaron sus suministros mediante el intercambio de información para facilitar o supervisar la aplicación de los acuerdos sobre volúmenes de ventas y precios.

(7)

Cada destinatario es considerado responsable según su propia implicación en los arreglos del cartel, es decir, por participar directamente o, en el caso de una sociedad matriz, porque el comportamiento de la filial se imputa a la matriz dado que ésta ejerció una influencia decisiva sobre la conducta de sus filiales durante el período de la infracción.

2.3.   Destinatarios y duración de la infracción

(8)

1.garantovaná a.s. (7.4.2004 – 16.1.2007); Akzo Nobel NV (3.11.2004 – 20.11.2006); Almamet GmbH (22.4.2004 – 16.1.2007); AlzChem Hart GmbH (22.4.2004 – 30.8.2004); ARQUES Industries AG (30.8.2004 – 16.1.2007); Carbide Sweden AB (3.11.2004 – 20.11.2006); Donau Chemie AG (7.4.2004 – 16.1.2007); ECKA Granulate GmbH & Co KG (14.7.2005 – 16.1.2007); Evonik Degussa GmbH (22.4.2004 – 30.8.2004); Holding Slovenske elektrarne d.o.o. (7.4.2004 – 20.12.2006); non ferrum Metallpulver GmbH & Co KG (14.7.2005 – 16.1.2007); Novácke chemické závody, a.s. (7.4.2004 – 16.1.2007); SKW Stahl-Metallurgie GmbH (22.4.2004 – 16.1.2007); SKW Stahl-Metallurgie Holding AG (30.8.2004 – 16.1.2007); TDR Metalurgija d.d. (7.4.2004 – 16.1.2007).

2.4.   Soluciones

(9)

La Decisión aplica las Directrices sobre multas de 2006. La Decisión impone una multa a Holding Slovenske elektrarne d.o.o., la antigua matriz de la empresa TDR Metalurgija d.d. La propia filial había entrado en liquidación mucho antes de la adopción de la Decisión, y no se le impone multa.

2.4.1.   Importe de base de la multa

(10)

El importe de base se fija en un 17 % de las ventas de mercancías de las empresas con las cuales la infracción está relacionada directa o indirectamente en el área geográfica de referencia, durante el último ejercicio económico completo de su participación en la infracción. Se tuvo en cuenta la naturaleza polifacética del cartel y la cuota de mercado combinada.

(11)

El importe de base se multiplica por el número de años de participación en la infracción teniendo plenamente en cuenta la duración de la participación de cada empresa en la infracción individualmente.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

2.4.2.1.   Circunstancias agravantes

(12)

La reincidencia es una circunstancia agravante para Evonik Degussa (teniendo en cuenta una decisión anterior relativa a su participación en un cartel) y Akzo Nobel NV (teniendo en cuenta cuatro decisiones anteriores relativas a su participación en un cartel), lo que supone un incremento de la multa de un 50 % y un 100 % respectivamente.

2.4.2.2.   Incremento específico para garantizar el efecto disuasorio

(13)

Se añade un 17 % debido a la naturaleza y al alcance geográfico de la infracción para disuadir a las empresas de firmar siquiera acuerdos horizontales de fijación de precios y reparto del mercado.

2.4.2.3.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2002: reducción de multas

(14)

Por lo que se refiere a la aplicación de la Comunicación de la Comisión de 2002, relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe, se concede a Akzo Nobel una reducción del 100 %, a Donau Chemie una reducción del 35 % y a Evonik Degussa una reducción del 20 %. Se rechazaron las solicitudes de Almamet y NCHZ por no haber aportado un valor añadido significativo en comparación con la información que ya obraba en poder de la Comisión.

2.4.2.4.   Capacidad contributiva según el punto 35 de las Directrices sobre multas

(15)

Diversas empresas alegaron su incapacidad para pagar la multa. Las alegaciones se analizaron a tenor del punto 35 de las Directrices sobre multas de 2006 y se rechazaron. Al margen de la aplicación del punto 35 de las Directrices sobre multas de 2006, la empresa Almamet obtuvo una reducción de su multa de un 20 % basada en una evaluación de sus circunstancias especiales, su posición financiera y el pretendido efecto de disuasión de la multa.

3.   MULTAS IMPUESTAS POR LA DECISIÓN

a)

Donau Chemie AG:

3 040 000 EUR

b)

Carbide Sweden AB y Akzo Nobel NV responsable solidaria:

0 EUR

c)

Donau Chemie AG:

5 000 000 EUR

d)

non ferrum Metallpulver GmbH & Co KG y ECKA Granulate GmbH & Co KG responsable solidaria:

6 400 000 EUR

e)

Novácke chemické závody y 1.garantovaná a.s. responsable solidaria:

19 600 000 EUR

f)

SKW Stahl-Metallurgie Holding AG, ARQUES Industries AG y SKW Stahl-Metallurgie GmbH responsable solidaria:

13 300 000 EUR

g)

Evonik Degussa GmbH, AlzChem Hart GmbH y SKW Stahl-Metallurgie GmbH responsable solidaria:

1 040 000 EUR

h)

Evonik Degussa GmbH y AlzChem Hart GmbH responsable solidaria:

3 640 000 EUR

i)

Holding Slovenske elektrarne d.o.o.:

9 100 000 EUR


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.