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28.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 289/1 |
Publicación de la solicitud de reconocimiento de un término tradicional prevista en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión (1)
2009/C 289/01
De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, una solicitud de reconocimiento de un término tradicional debe publicarse en el Diario Oficial, serie C, con el fin de informar a terceras partes de la existencia de dicha solicitud, a efectos de una posible oposición al reconocimiento y a la protección del término tradicional objeto de la solicitud.
PUBLICACIÓN DE UNA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UN TÉRMINO TRADICIONAL DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO (CE) No 607/2009 DE LA COMISIÓN
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Fecha de recepción |
15.10.2009 |
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Número de páginas |
2 |
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Lengua de la solicitud |
Inglés |
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Número de expediente |
TT/2009/1 |
Solicitante
Autoridad competente del Estado miembro:
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Wine Products Council of Cyprus |
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Dr. Yiannakis Georgiades |
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Petra Business Center |
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86, Franklin Roosevelt Avenue |
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P.O. Box 71011 |
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3840 Limassol |
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CYPRUS |
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SPECIAL RESERVE |
Denominación
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Término tradicional en virtud del artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007 |
Lengua
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Artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión |
Lista de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en cuestión
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Todos los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida |
Categorías de productos vitícolas
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Productos enumerados en los apartados 1, 3-6, 8, 9, 15 y 16 del anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo |
Definición
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Un término que puede ser utilizado por vinos con una denominación de origen o una indicación geográfica. Los vinos deben tener un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los cuales deben permanecer al menos 18 meses en barricas de roble y al menos 12 meses en botella. |
(1) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.