28.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/1


Publicación de la solicitud de reconocimiento de un término tradicional prevista en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión (1)

2009/C 289/01

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, una solicitud de reconocimiento de un término tradicional debe publicarse en el Diario Oficial, serie C, con el fin de informar a terceras partes de la existencia de dicha solicitud, a efectos de una posible oposición al reconocimiento y a la protección del término tradicional objeto de la solicitud.

PUBLICACIÓN DE UNA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UN TÉRMINO TRADICIONAL DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO (CE) No 607/2009 DE LA COMISIÓN

Fecha de recepción

15.10.2009

Número de páginas

2

Lengua de la solicitud

Inglés

Número de expediente

TT/2009/1

Solicitante

Autoridad competente del Estado miembro:

Wine Products Council of Cyprus

Dr. Yiannakis Georgiades

Petra Business Center

86, Franklin Roosevelt Avenue

P.O. Box 71011

3840 Limassol

CYPRUS

SPECIAL RESERVE

Denominación

Término tradicional en virtud del artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007

Lengua

Artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión

Lista de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en cuestión

Todos los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida

Categorías de productos vitícolas

Productos enumerados en los apartados 1, 3-6, 8, 9, 15 y 16 del anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo

Definición

Un término que puede ser utilizado por vinos con una denominación de origen o una indicación geográfica. Los vinos deben tener un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los cuales deben permanecer al menos 18 meses en barricas de roble y al menos 12 meses en botella.


(1)  DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.