4.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/32


Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo relativa al asunto COMP/B-1/39.386 — Contratos a largo plazo en Francia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 262/13

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) establece que, cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su pliego de cargos, ésta podrá, mediante una decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Según el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados pueden presentar sus observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

(2)

El 19 de diciembre de 2008, la Comisión aprobó un pliego de cargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en relación con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (2) respecto a las infracciones que EDF S.A. o las personas jurídicas bajo su control directo o indirecto, incluida su filial Electricité de Strasbourg S.A. (conjuntamente, «EDF») habrían cometido en el mercado francés de suministro de electricidad a grandes clientes industriales. El 9 de marzo de 2009, EDF respondió al pliego de cargos y el 2 de abril de 2009 se celebró una audiencia. Se considera que el pliego de cargos constituye también un análisis preliminar a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

(3)

Según el pliego de cargos, EDF es una de las empresas dominantes en el mercado de suministro de electricidad a grandes clientes industriales. En su pliego de cargos, la Comisión sospecha que EDF ha abusado de su posición dominante conforme al artículo 82 del Tratado CE:

por una parte, celebrando contratos de suministro que, debido a su ámbito de aplicación, su duración y su naturaleza, limitan de forma significativa las posibilidades de que otras empresas celebren, como proveedores principales o proveedores secundarios, contratos de suministro de electricidad con grandes clientes industriales de Francia,

por otra, incluyendo en sus contratos de suministro con grandes clientes industriales restricciones a la reventa.

(4)

Según la Comisión, estas prácticas habrían tenido como efecto obstaculizar la entrada de proveedores alternativos en el mercado francés y reforzar la falta de liquidez en el mercado del negocio, retrasando así la liberalización efectiva del mercado de la electricidad.

3.   CONTENIDO ESENCIAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

(5)

EDF no está de acuerdo con las conclusiones de la Comisión tal como se exponen en el pliego de cargos. No obstante, ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las objeciones de la Comisión desde la óptica de la competencia. Los principales elementos de los compromisos pueden resumirse del siguiente modo (para el detalle del conjunto de los puntos, véase el texto de los compromisos).

(6)

El mercado de referencia al que se aplican los compromisos que figuran a continuación es el de suministro de electricidad a las instalaciones que tengan un consumo anual superior o igual a 7 GWh (excluidas las pérdidas de la red y el autoconsumo).

(7)

A partir del 1 de enero de 2010, EDF se compromete a que, durante todo el período de los compromisos, el volumen devuelto al mercado de referencia sea i) para cada año civil como mínimo igual al 60 % y ii) para la media de todos los años civiles, como mínimo igual al 65 % de los volúmenes de electricidad que suministra a los grandes clientes industriales en virtud de sus contratos de suministro, directamente o a través de una agrupación de compra.

(8)

Sin embargo, si en un año civil concreto en el curso del período de compromiso, el volumen de la cartera de EDF es inferior a su volumen de cartera de 2009, EDF se compromete, para el año civil de que se trate, a que el volumen no devuelto al mercado de referencia sea inferior o igual a un volumen de (20-30) TWh, incrementado proporcionalmente al crecimiento del mercado de referencia entre el año de que se trate y el año 2009.

(9)

Además, EDF se compromete a que la duración máxima de los nuevos contratos de suministro de electricidad con los grandes clientes industriales no supere los cinco años.

(10)

Por otra parte, EDF propondrá sistemáticamente a los grandes clientes industriales mientras duren los compromisos dos fórmulas contractuales alternativas, una de las cuales permitirá al cliente suscribir un contrato de suministro efectivo complementario con otro proveedor de su elección.

(11)

Los compromisos que figuran a continuación, relativos a las exclusiones del mercado francés de suministro de electricidad a los grandes clientes industriales, se aplicarán por una duración de diez años a partir del 1 de enero de 2010. Se suspenderán de forma anticipada y definitiva cuando los volúmenes vendidos por EDF en el mercado de referencia representen un 40 %, como máximo, de los volúmenes totales vendidos en el mercado de referencia durante dos años consecutivos. Si este límite del 40 % sólo se alcanza durante un año, dichos compromisos no se aplicarán el año siguiente, pero se volverán a aplicar a continuación.

(12)

Por último, EDF se compromete a que, a partir del 1 de julio de 2010 y por un período de diez años, los nuevos contratos celebrados con los grandes clientes industriales así como las condiciones generales y particulares de venta aplicables no incluyan restricción alguna a la reventa. EDF informará a los clientes que tengan contratos en vigor en esa fecha de que las disposiciones de su contrato ya no restringen la reventa de la electricidad comprada en virtud del contrato.

(13)

EDF elaborará un informe anual referente al respeto de los compromisos y lo transmitirá a la Comisión Europea y al regulador francés de la energía (la CRE) el 31 de marzo de cada año respecto al año civil precedente, enviándose el último informe el 31 de marzo de 2021. El informe anual se elaborará sobre la base de datos que hayan sido objeto de una auditoría por un auditor tercero independiente.

(14)

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en francés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

4.   INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES

(15)

La Comisión se propone, a reserva de la consulta a los operadores del mercado, adoptar una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos anteriormente resumidos y publicados en la página web de la Dirección General de Competencia.

(16)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. En este contexto, la Comisión invita a las partes interesadas a manifestar en sus observaciones si consideran que los compromisos que EDF propone suscribir pueden responder a las preocupaciones planteadas. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual los secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». Las solicitudes que estén justificadas serán atendidas.

(17)

Estas observaciones pueden dirigirse a la Comisión con el número de referencia COMP/B-1/39.386 — Contratos a largo plazo en Francia, por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax (+32 22950128) o por correo a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.