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8.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/9 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2009/C 213/06
Ayuda no: XA 302/08
Estado miembro: Francia
Región: Département de la Drôme
Denominación del régimen de ayudas: Aides à la reconstitution du patrimoine nucicole, complément au dispositif d’indemnisation du Fonds national de garantie contre les calamités agricoles (FNGCA) pour les dommages causés aux exploitations agricoles nucicoles en 2007 et 2008 par les calamités.
Base jurídica: Article 11 du règlement (CE) no 1857/2006 du 15 décembre 2006,
Articles L.361-1 et suivants du Code rural,
Articles D.361-1 et suivants du Code rural,
Arrêtés du ministre de l'agriculture et de la pêche des 21 novembre 2007 et 25 janvier 2008, de reconnaissance au titre des calamités agricoles des dommages subis en 2007 dans la Drôme,
Règlement 9E1 «Aide à la reconstitution du patrimoine nucicole» adopté par l’assemblée départementale le 16 juin 2008.
Prise en compte ultérieure des dégâts des 28 et 29 mai 2008 dès parution de l’arrêté correspondant (demande de reconnaissance en cours d'examen).
Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayudas: Dotación excepcional de 50 000 EUR para 2008.
Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje aplicable en el caso de los árboles arrancados oscila entre el 25 % y el 35 % (en función del seguro suscrito por el agricultor). En caso de enderezamiento o de tala a ras de tierra, se aplica un porcentaje del 90 %.
El importe total de la indemnización, sumadas todas las ayudas, no deberá superar el porcentaje máximo de ayuda pública del 90 % del importe de las pérdidas, al tratarse de zonas de montaña.
Fecha de aplicación: A partir del 1 de septiembre de 2008, a reserva de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la dirección web de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
La consideración de los daños sufridos el 28 y el 29 de mayo de 2008 será posterior en cualquier caso a la publicación del decreto correspondiente (solicitud de reconocimiento en estudio).
Duración del régimen: Hasta el final de 2008.
Objetivo de la ayuda: Dentro del límite de los créditos disponibles, el departamento desea prestar ayuda a todos los cultivadores de nogales que han resultado dañados por fenómenos climáticos excepcionales: tormentas violentas de los días 8 de julio y 2 de agosto de 2007, pequeño tornado de los días 17 y 18 de septiembre de 2007 y galerna de la noche del 3 al 4 de febrero de 2008, que han afectado gravemente a estos cultivos en los municipios de La Charce, Hostun, Eymeux et Jaillans (situados en zona de montaña) y han recibido la calificación de catástrofe agrícola (o de catástrofe natural) mediante decretos oficiales.
Por último, las tormentas de los días 28 y 29 de mayo de 2008 agravaron la situación de algunos agricultores, hasta volverla crítica, en las zonas entre Burdeos y St Nazaire en Royans, así como en parte de la región de Anneyron. Por esta razón, el Conseil Général podrá ampliar la ayuda a esta última catástrofe a reserva de su reconocimiento mediante decreto ministerial y por el FNGCA. Por consiguiente, se deberán votar una nueva decisión y créditos complementarios.
El método de cálculo de las indemnizaciones será más amplio que el definido para aprobar las ayudas del FNGCA (régimen XA 209/08) por parte del comité departamental de expertos en el caso de las pérdidas de fondos en nogales, aunque se respetará el requisito de un límite mínimo de los daños en las cosechas del 30 %, así como el porcentaje máximo de ayuda pública del 90 % del importe de las pérdidas subvencionables en zonas de montaña, de conformidad con la normativa comunitaria. En cambio, no se aplicarán los límites nacionales a las intervenciones del Fondo, tales como el importe mínimo subvencionable o los topes de sus ayudas.
El régimen de ayudas propuesto completará las indemnizaciones a tanto alzado del FNGCA ya cobradas por algunos agricultores dentro de los límites previstos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.
Sector o sectores beneficiarios: Todas las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción de nueces en las zonas desfavorecidas donde se reconoció el fenómeno de catástrofe natural en 2007 y 2008.
Nombre y dirección de la autoridad responsable:
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Le Département de la Drôme |
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Hôtel du Département |
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Service Agriculture |
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26 Avenue du Président Herriot |
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26026 Valence Cedex 9 |
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FRANCE |
Dirección Web: http://www.ladrome.fr/fr/les-services/agriculture-et-environnement/agriculture/reglements-et-subventions/index.html
Otros datos: —
Ayuda no: XA 176/09
Estado miembro: Hungría
Región: todo el país
Denominación del régimen de ayudas o empresa que recibe la ayuda individual: A Garantiqa Hitelgarancia Zrt. kedvezményes díjú készfizető kezességvállalása az 1857/2006/EK bizottsági rendelettel összhangban nyújtott hitelekhez
Base jurídica:
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— |
a kezességvállaló intézmény által csoportmentességi rendelet alapján vállalt kedvezményes díjú készfizető kezesség szabályairól szóló …/2009. (…) FVM rendelet |
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— |
1857/2006/EK bizottsági rendelet. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:
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Segmento |
% participación |
Garantías anuales en virtud de la excepción por categoría agri., mill. HUF |
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2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2009-2013 |
||
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2.b. |
20 |
800 |
1 600 |
2 600 |
3 400 |
4 000 |
12 400 |
|
3.b. |
30 |
1 200 |
2 400 |
3 900 |
5 100 |
6 000 |
18 600 |
|
4.b. |
50 |
2 000 |
4 000 |
6 500 |
8 500 |
10 000 |
31 000 |
|
Total |
100 |
4 000 |
8 000 |
13 000 |
17 000 |
20 000 |
62 000 |
|
Garantía, millones de EUR |
16 |
32 |
52 |
68 |
80 |
248 |
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|
tipo de cambio HUF/EUR |
250 |
250 |
250 |
250 |
250 |
250 |
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Segmento |
Crédito medio |
mill. HUF Garantías anuales en virtud de la excepción por categoría agri., unidades |
|||||
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2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2009-2013 |
||
|
2.b. |
50 |
16 |
32 |
52 |
68 |
80 |
248 |
|
3.b. |
100 |
12 |
24 |
39 |
51 |
60 |
186 |
|
4.b. |
500 |
4 |
8 |
13 |
17 |
20 |
62 |
|
Total |
32 |
64 |
104 |
136 |
160 |
496 |
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Segmento |
Ayudas medias anuales |
Ayudas medias anuales equivalentes en EUR en virtud de la excepción por categoría agri, EUR |
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2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2009-2013 |
||
|
2.b. |
456 |
7 296 |
14 592 |
23 712 |
31 008 |
36 480 |
113 088 |
|
3.b. |
10 000 |
120 000 |
240 000 |
390 000 |
510 000 |
600 000 |
1 860 000 |
|
4.b. |
96 000 |
384 000 |
768 000 |
1 248 000 |
1 632 000 |
1 920 000 |
5 952 000 |
|
Total |
511 296 |
1 022 592 |
1 661 712 |
2 173 008 |
2 556 480 |
7 925 088 |
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Intensidad máxima de la ayuda: La prevista en los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
Podrá concederse una garantía a los créditos que cumplan los objetivos contemplados en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. En el programa actual, los bancos comerciales conceden créditos garantizados, sin recursos públicos, con términos de interés del mercado, sin ayuda estatal (por ejemplo, tipos de interés subvencionados), por lo que no se incluye ninguna ayuda en el préstamo. Por consiguiente, el equivalente de ayuda en la medida dada se encuentra sólo en la garantía de tasa reducida de Garantiqa Hitelgarancia Zrt.
Garantiqa Hitelgarancia Zrt. siempre examina y verifica caso por caso si el objetivo de la ayuda para la cual se ha concedido el crédito cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. Garantiqa Hitelgarancia Zrt. verifica la intensidad máxima de la ayuda en función del objeto y del importe máximo de la ayuda.
Fecha de aplicación: El programa de ayuda se pondrá en marcha una vez que la información resumida sobre el programa haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Duración del régimen o de la ayuda individual: El plazo límite para concluir el acuerdo de garantía en virtud del régimen será el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: Garantiqa Hitelgarancia Zrt. concede una garantía conforme a los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión en el marco del programa de garantía para los créditos concedidos en función de los siguientes conceptos:
inversiones en explotaciones agrarias,
ayudas a la instalación de los jóvenes agricultores.
Garantiqa Hitelgarancia Zrt. estudia el presupuesto de la inversión (su contenido técnico y financiero) y ofrece una garantía para el préstamo en el marco de la excepción por categoría agrícola siempre y cuando los costes subvencionables de la inversión se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
Sector o sectores beneficiarios: Sector agrario (ganadería y cultivos agrícolas)
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium |
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Budapest |
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Kossuth Lajos tér 11. |
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1055 |
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MAGYARORSZÁG/HUNGARY |
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Garantiqa Hitelgarancia Zrt. |
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Budapest |
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Szép u. 2. |
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1053 |
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MAGYARORSZÁG/HUNGARY |
Dirección web: http://www.fvm.gov.hu/main.php?folderID=2376&articleID=14159&ctag=articlelist&iid=1
Otros datos: —
Dr. András MÁHR
szakállamtitkár
Ayuda no: XA 184/09
Estado miembro: España
Región: Comunitat Valenciana
Regimen de ayudas: Asociación de Ovino-Caprino Lechero Valenciano, ASOCVAL
Base jurídica: Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación, que concede la subvención basada en una línea nominativa descrita en la ley 17/2008 de presupuestos de la Generalitat.
Gasto anual previsto: 10 000 EUR durante 2009.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 % y 70 % en la realización de pruebas.
Fecha de aplicación: a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración de la ayuda individual: durante el año 2009
Objetivo de la ayuda: asesoramiento técnico a los ganaderos para la mejora de la producción láctea ovina y caprina en la Comunitat Valenciana (artículo 15 y 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006).
Se considerarán como gastos subvencionables, los servicios demandados a terceros (mantenimiento de aplicaciones informáticas, análisis de muestras y asesoramiento técnico al ganadero), siempre que estén relacionados con la puesta en marcha del programa de mejora de la producción láctea.
Sectores beneficiados: ganaderos de ovino y caprino con orientación a la producción láctea.
Organismo que concede la ayuda:
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Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación |
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C/ Amadeo de Saboya, 2 |
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46010 Valencia |
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ESPAÑA |
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/asocval2009.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 186/09
Estado miembro: España
Región: Comunitat Valenciana
Regimen de ayuda: Asociación de caballos de pura raza española (APREA).
Base jurídica: Resolución de la Consellera de Agricultura Pesca y Alimentación, que concede la subvención basada en una línea nominativa descrita en la ley 17/2008 de presupuestos de la Generalitat.
Gasto anual previsto: 25 000 EUR durante 2009.
Intensidad máxima de la ayuda: 100 % del gasto subvencionable
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
Duración de la ayuda individual: Durante el año 2009
Objetivo de la ayuda: Realización del Plan para promover la difusión del caballo de raza pura producido en la Comunitat Valenciana [artículos 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006].
Comprende los costes subvencionables del material necesario para la gestión del libro genealógico, de los servicios demandados de terceros (cumplimentación de cartas genealógicas y asesoramiento técnico al ganadero) (artículo 16). Así como los costes derivados de la puesta en marcha del programa de divulgación del uso de caballos de raza pura y de la organización de concentraciones de équidos con este fin (artículo 15).
Sectores beneficiados: Criadores y propietarios de caballos de pura raza española.
Organismo que conceda la ayuda:
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Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación |
|
C/ Amadeo de Saboya, 2 |
|
46010 Valencia |
|
ESPAÑA |
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/aprea09.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 187/09
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Thüringen (DEG0)
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung)
Base jurídica:
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— |
Artikel 7 Abs. 2 und Artikel 20 Thüringer Ausführungsgesetz zum Tierseuchengesetz (Thüringer Tierseuchengesetz — ThürTierSG —; GVBl. 2001, S. 43, letzte Fassung GVBl. 2005, S. 109) |
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— |
Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung) |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa: Ayudas por un total de unos 2,62 millones de EUR
Importe máximo de la ayuda: Hasta el 100 %.
Fecha de aplicación: A partir del 1 del julio del 2009, pero no antes de que la Comisión haya expedido un número de identificación.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda:
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— |
compensar los gastos a los que tienen que hacer frente los ganaderos como consecuencia de los controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección y de la compra y administración de vacunas o medicamentos veterinarios relacionados con la erradicación y la protección contra epizootias de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006, |
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— |
(artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006), |
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— |
compensación de las pérdidas sufridas por los ganaderos por epizootias de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006, |
|
— |
(artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006). |
Gastos subvencionables: véase el anexo I de la «Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung)».
Sector o sectores beneficiarios: Ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y caballar, más apicultura.
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas:
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Thüringer Tierseuchenkasse |
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Anstalt des öffentlichen Rechts |
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Victor-Goerttler-Straße 4 |
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07745 Jena |
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DEUTSCHLAND |
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E-Mail: direkt@thueringertierseuchenkasse.de |
Dirección web: Satzung über Beihilfen der Thüringer Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung):
http://www.thueringertierseuchenkasse.de/download/beihilfesatzung%202009.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: XA 189/09
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Erlass betreffend Verleihung von Ehrenpreisen des Bundesministeriums für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz (Bundesministerium) für hervorragende Leistungen
Base jurídica: Erlass betreffend Verleihung von Ehrenpreisen des Bundesministeriums für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz (Bundesministerium) für hervorragende Leistungen
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 9 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación: Según lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre 2013
Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda corresponde a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Sector o sectores económicos beneficiarios: Cría de animales
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas:
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Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz |
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Wilhelstraße 54 |
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10117 Berlin |
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DEUTSCHLAND |
Dirección web: Hasta el 16 de junio 2009:
http://www.bmelv.de/SharedDocs/downloads/14-WirUeberUns/Ehrenpreiserlass.pdf
a partir del 17 de junio 2009:
http://www.bmelv.de/SharedDocs/Downloads/Ministerium/Ehrenpreiserlass.pdf
Otros datos: El decreto anteriormente mencionado constituye la base jurídica para la concesión de los premios. Se conceden medallas de bronce, plata y oro (por ejemplo, puede tratarse de premios que se conceden a organizaciones de criadores en competiciones), las medallas pueden ir acompañadas de una cantidad de dinero.