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15.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/15 |
Extracto de la decisión sobre las medidas de saneamiento aplicadas al Banco Privado Português, S.A., adoptada en virtud del artículo 3 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (Directiva 2001/24/CE)
2009/C 192/04
Publicación prevista en el artículo 6 de la citada Directiva y en el artículo 18 del Decreto-Ley no 199/2006, de 25 de octubre 2006
El Banco de Portugal, que, según los términos del artículo 2, sexto guión, de la Directiva 2001/24/CE, es la autoridad administrativa competente en materia de saneamiento de las entidades de crédito, considerando que el Banco Privado Português, S.A. debe revisar y reformular el plan de saneamiento presentado anteriormente y que procede concederle una prórroga para que lleve a cabo esa reformulación, decidió el pasado 26 de mayo 2009, — de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esa misma Directiva y en el artículo 145, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Regime Geral das Instituições de Crédito e Sociedades Financeiras (Régimen General de las Entidades de Crédito y de las Sociedades Financieras), aprobado por el Decreto-Ley no 298/92, de 31 de diciembre 1992 (y modificado por actos posteriores) — prorrogar hasta el 1 de septiembre de 2009 la dispensa de cumplimiento puntual de las obligaciones contraídas anteriormente por el citado Banco, que deberá utilizar esa dispensa en la medida necesaria para su reestructuración y saneamiento, sin perjuicio de los gastos indispensables de gestión corriente.
La decisión arriba indicada podrá ser recurrida con el ejercicio de una acción de impugnación administrativa ante el Tribunal Administrativo do Círculo de Lisboa, sito en la Rua Filipe Folque, n.o 12-A, 1.o, Lisboa. El plazo para el recurso será de 90 días a partir de la notificación de la decisión o de la publicación del presente anuncio.
El Secretário dos Conselhos
Paulo Ernesto CARVALHO AMORIM