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11.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/30 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 188/12
Esta publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9
«PECORINO TOSCANO»
No CE: IT-PDO-0117-0020-09.07.2004
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartados del pliego de condiciones que se modifican:
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Nombre del producto |
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Descripción |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
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Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación:
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Modificación del documento único o de la ficha resumen |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se han publicado ni el documento único ni el resumen |
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Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedece a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
3. Modificaciones:
3.1. Descripción:
Se especifican de manera más precisa las características del producto acabado.
3.2. Método de obtención:
Se precisa que la leche entera de oveja destinada a la producción de «Pecorino Toscano» debe ser leche cruda o leche sometida a un tratamiento térmico hasta la pasteurización, y que se le pueden inocular fermentos lácticos autóctonos, naturales o seleccionados.
Se precisa además el tiempo mínimo de maduración del queso.
3.3. Etiquetado:
En el momento de despacharse al consumo, las ruedas de queso de la DOP «Pecorino Toscano» deben llevar el distintivo de la denominación en el canto, en tinta en el caso de los quesos de pasta blanda, y al calor en los de pasta semidura. En los trozos que se venden envasados, el distintivo debe figurar en el envase, siempre y cuando el envasado se efectúe en la zona de origen.
El «Pecorino Toscano» en trozos puede envasarse fuera de la zona de origen y debe llevar en el canto el sello de la quesería o empresa de maduración. Para ello, los envasadores deben firmar un acuerdo con el Consejo regulador. La sigla que figura bajo el distintivo identifica al productor/madurador/envasador certificado por la estructura de control que despacha al consumo el «Pecorino Toscano». Tanto en las ruedas como en los envases figura una etiqueta, autorizada por el Consejo regulador, con la indicación «Pecorino Toscano D.O.P.» o «Pecorino Toscano D.O.P. stagionato» (curado), en caracteres más grandes y visibles que las demás indicaciones, con el distintivo de la denominación, en colores y con unas dimensiones mínimas de 15 mm, reproducido una o varias veces.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«PECORINO TOSCANO»
No CE: IT-PDO-0117-0020-09.07.2004
DOP ( X ) IGP ( )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
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Nombre: |
Ministero delle Politiche Agricole e Forestali |
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Dirección: |
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Teléfono |
+39 0646655106 |
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Fax |
+39 0646655306 |
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Correo electrónico: |
saco7@politicheagricole.it |
2. Agrupación:
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Nombre: |
Consorzio per la tutela del Pecorino Toscano D.O.P. |
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Dirección: |
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Teléfono |
+39 0564420038 |
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Fax |
+39 0564429504 |
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Correo electrónico: |
info@pecorinotoscanodop.it |
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Composición: |
Productores/transformadores (X) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
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Clase 1.3 — |
Queso |
4. Pliego de condiciones:
[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Nombre:
«Pecorino Toscano»
4.2. Descripción:
El «Pecorino Toscano» es un queso de leche entera de oveja procedente de la zona de producción, de pasta blanda o semidura, con una consistencia característica (mantecosa), de corta o larga curación, dependiendo de si se destina a queso de mesa o a queso de rallar, de forma cilíndrica, caras planas y canto ligeramente convexo, con las siguientes dimensiones: diámetro de las caras entre 15 y 22 cm, altura del canto entre 7 y 11 cm, peso comprendido entre 0,75 y 3,5 kg; el contenido de materia grasa en la materia seca no puede ser inferior al 40 %, en el caso del queso semiduro, o al 45 %, en el del queso blando. La corteza es amarilla con diversas tonalidades que van hasta el amarillo oscuro en el queso de pasta blanda; el color de la corteza puede depender de los tratamientos a que se somete el queso; la pasta se caracteriza por un color blanco ligeramente pajizo, en el de pasta blanda, y un color ligeramente pajizo o amarillo pajizo, en el de pasta semidura. La pasta tiene una estructura compacta y dura al corte, en el caso del queso de pasta semidura, con presencia posible de pequeños ojos repartidos desigualmente. Tiene un sabor perfumado y acentuado, característico del especial método de producción. El tiempo mínimo de maduración es de veinte días en el caso del queso de pasta blanda y de cuatro meses en el de pasta semidura.
4.3. Zona geográfica:
La zona de producción del «Pecorino Toscano» abarca la totalidad del territorio de la Toscana, la totalidad de los términos municipales contiguos de Allerona y Castiglione del Lago (Umbria), y la totalidad de los términos municipales de Acquapendente, Onano, San Lorenzo Nuovo, Grotte di Castro, Gradoli, Valentano, Farnese, Ischia di Castro, Montefiascone, Bolsena y Capodimonte (Lacio).
4.4. Prueba del origen:
Cada una de las fases del proceso de producción es objeto de supervisión y se exige que se documenten las entradas y salidas de productos con respecto a todas ellas. De este modo, así como mediante la inscripción de los ganaderos, centrales lecheras, productores/maduradores, queserías, envasadores y troceadores en registros establecidos al efecto, gestionados por la estructura de control, y mediante la notificación a la estructura de control de las cantidades producidas, se garantiza la trazabilidad del producto (desde el origen de la cadena de producción hasta el producto acabado). Además, se realiza un control funcional de las cantidades de leche producidas y de las ovejas productoras de la materia prima. Los registros ganaderos de las ovejas deben mantenerse al día constantemente para que sea posible determinar el número total de cabezas criadas. Asimismo, debe llevarse un registro de producción y descarga de leche. En las queserías, las tinas de almacenamiento deben estar identificadas, debe haber separación entre la leche apta para la producción de «Pecorino Toscano» y la no apta, y un registro de todas las operaciones de almacenamiento y manutención de la leche. También debe llevarse un registro de producción de «Pecorino Toscano». Todas las personas físicas y jurídicas inscritas en los registros están sujetas a controles del organismo de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y en el correspondiente programa de control.
4.5. Método de obtención:
El «Pecorino Toscano» debe producirse exclusivamente con leche de oveja entera procedente de la zona de producción. La alimentación básica del ganado ovino está constituida por forrajes verdes o secos obtenidos en los pastos naturales de la zona, completados, en su caso, con heno o piensos simples concentrados. La leche debe coagularse a una temperatura comprendida entre 33 y 38 degre C mediante la adición de cuajo de ternera, para obtener la coagulación en un plazo de 20-25 minutos. La leche puede utilizarse cruda o someterse antes a un tratamiento térmico hasta la pasteurización, y se le pueden inocular fermentos lácticos autóctonos, naturales o seleccionados. En la elaboración del queso, se procede al corte de la cuajada hasta que los granos alcanzan el tamaño de una avellana, en el caso del queso de pasta blanda, y de un grano de maíz, en el de pasta semidura. Para la elaboración de este último, la cuajada puede ser sometida a un tratamiento térmico (cocción), a 40-42 degre C, durante 10-15 minutos. Tras el corte y, en su caso, la cocción, la cuajada se trasvasa a moldes para que escurra el suero. El desuerado se realiza mediante prensado manual o escaldado al vapor. La salazón se realiza con salmuera con un 17-19 % de cloruro sódico, equivalente a 15-17 degre. Baumé, y, en función del peso del queso, dura un mínimo de 8 horas, en el caso del queso de pasta blanda, y de 12-14 horas, en el de pasta semidura. A continuación, puede añadírsele sal directamente. El queso puede ser tratado exteriormente con un antimoho y se deja madurar en cámaras a una temperatura de 5-12 degre C y una humedad relativa del 75-90 %. El tiempo mínimo de maduración es de veinte días para el queso de pasta blanda y de cuatro meses para el de pasta semidura.
La leche debe proceder de la zona delimitada en el punto 4.3 y la producción y maduración del queso también deben llevarse a cabo a esa zona.
4.6. Vínculo:
El queso, de origen muy antiguo pues existen testimonios históricos de su existencia ya en la época etrusca, se ha extendido a lo largo del tiempo por la zona denominada Maremma, con epicentro en Toscana. Tradicionalmente, el producto se designaba con nombres referidos a la procedencia geográfica o con la denominación más general de «toscano». Con el paso del tiempo, habida cuenta de las características eminentemente comunes, se ha llegado a un único patrón productivo y a una designación relativa, desde el punto de vista etimológico, a las raíces históricas y geográficas. En lo que se refiere a los factores naturales, deben señalarse las especiales características de las zonas dedicadas a la cría del ganado ovino, al aire libre en pastos naturales donde abundan esencias espontáneas que dan a la leche una calidad particular. En cuanto a los factores humanos, además de la importancia económica demostrada históricamente, cabe señalar que las explotaciones ovinas se caracterizan por aspectos sociológicos ligados al aprovechamiento de territorios considerados marginales que, sin ellas, estarían abocados al abandono progresivo y a la depauperación de los recursos naturales.
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
Certiprodop S.r.l. |
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Dirección: |
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Teléfono |
+39 0363301014 |
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Fax |
+39 0363301014 |
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Correo electrónico: |
certiprodop@virgilio.it |
4.8. Etiquetado:
El producto se comercializa provisto del distintivo de la denominación de origen. Esta marca debe figurar en el canto de la rueda de queso, en tinta en el caso de los quesos de pasta blanda, y al calor en los de pasta semidura. En los trozos que se venden envasados, el distintivo debe figurar en el envase, siempre y cuando el envasado se efectúe en la zona de origen. El «Pecorino Toscano» en trozos puede envasarse fuera de la zona de origen y debe llevar en el canto el sello de la quesería o empresa de maduración. Para ello, los envasadores deben firmar un acuerdo con el Consejo regulador. La sigla que figura bajo el distintivo identifica al productor/madurador/envasador certificado por la estructura de control que despacha al consumo el «Pecorino Toscano». Tanto en las ruedas como en los envases figura una etiqueta, autorizada por el Consejo regulador, con la indicación «Pecorino Toscano D.O.P.» o «Pecorino Toscano D.O.P. stagionato» (curado), en caracteres más grandes y visibles que las demás indicaciones, con el distintivo de la denominación, en colores y con unas dimensiones mínimas de 15 mm, reproducido una o varias veces.
Marca que debe colocarse en las ruedas enteras o en los envases de trozos:
La primera cifra indica el tipo de empresa que despacha el queso al consumo: de 1 a 3, queserías; de 4 a 6, maduradores; de 7 a 9, envasadores residentes en la zona.
La segunda y la tercera cifra corresponden al número de la quesería, madurador o envasador cuyo producto está sometido a controles de la estructura de control.
Marca que debe colocarse en las etiquetas:
Puede utilizarse en colores (verde, blanco y rojo) o en un solo color.